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Avances en Implementaci

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Firma de la Convenci n de las Naciones Unidas sobre la Prohibici n del ... Ser reprimido con prisi n de cuatro a ocho a os el que, con el fin de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Avances en Implementaci


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Avances en Implementación de Legislación Nacional
(OPAQ)
MINISTERIO DE SALUD
  • Autoridad Nacional Armas Químicas. Costa Rica

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Aspectos Legales
  • Firma de la Convención de las Naciones Unidas
    sobre la Prohibición del Desarrollo, la
    Producción, el Almacenamiento y Empleo de Armas
    Químicas y sobre su Destrucción, el 14 de enero
    de 1993
  • Ratificación el 31 de mayo de 1996

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Aspectos Legales
  • Según Ley número 7571 del 7 de febrero de 1996,
    nuestro país aprueba, en cada una de sus partes,
    la Convención de las Naciones Unidas sobre la
    Prohibición del Desarrollo, la Prohibición, el
    Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas y sobre
    su Destrucción.

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Decreto 27711-S-RE (1999) Autoridad Nacional y
Secretaría Técnica Armas Químicas
  • Autoridad Nacional
  • Ministerio de Salud - Coordinador
  • Ministerio de Seguridad y Gobernación
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Agricultura
  • Secretaría Técnica
  • Dirección Protección al Ambiente
  • Dirección Registros y Controles

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Decreto 29893-S (2002) Comisión Asesora Armas
Biológicas y Químicas
  • Ministro de Salud
  • Vigilancia de la Salud
  • Registros y Controles
  • Facultad Microbiología
  • CCSS
  • Academia Nacional Medicina
  • Academia Nacional Ciencias
  • Comisión Nacional de Emergencias
  • Ministerio de Agricultura
  • Colegio de Químicos
  • Representante OPS/OMS

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Ley 7530
  • Ley 7530 de 10 de julio 1995 (Gaceta 23-8-95)
    Ley de Armas y Explosivos
  • Artículo 1 .....se regula la adquisición,
    posesión, inscripción, portación, venta,
    importación, exportación, fabricación y el
    almacenaje de armas, municiones, explosivos y
    pólvora, en cualquiera de sus presentaciones y de
    las materias primas para elaborar productos
    regulados por la presente Ley, en todos sus
    aspectos...... (Reforma de 18-12-2001)

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Ley 7530
  • Ley 7530 de 10 de julio 1995, publicada en Gaceta
    Oficial de 23 de agosto 1995 Ley de Armas y
    Explosivos.
  • Artículo 25 En cuanto a fabricación, tenencia,
    portación, importación, uso y comercialización
    son armas prohibidas las siguientes
  • e) Los artefactos que al activarse producen gases
    asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes
    o lacrimógenos.

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Ley 7530
  • Ley 7530 de 10 de julio 1995, publicada en Gaceta
    Oficial de 23 de agosto 1995 Ley de Armas y
    Explosivos
  • Artículo 26 - Prohibiciones
  • Se prohibe el uso, la producción o la
    introducción al país de gases, compuestos
    químicos, virus o bacterias tóxicas o letales,
    que produzcan consecuencias físicas o mentales
    irreversibles, para ser utilizados como arma.

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Decreto 25120-SP
  • Firmado 17 de abril de 1996.
  • Clasifica las armas, municiones, explosivos
    industriales y afines, y sus materias primas en
    prohibidas y permitidas. Regula inscripción,
    adquisición, fabricación, tenencia,
    portación,importación, exportación, venta,
    comercialización, instalación y uso.......

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Decreto 25120-SP
  • Artículo 18 - Armas prohibidas.
  • E) Los artefactos fabricados a base de gases
    asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes
    o lacrimógenos, así como los implementos
    destinados a su lanzamiento y sus similares, a
    criterio del Departamento. (amplía el concepto
    de la Ley)
  • Artículo 132 - Sanciones - Refieren al Capítulo y
    artículos de la Ley 7530.

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Ley de Información No Divulgada Ley 7975 del
4/1/2000
  • Artículo 1. Objetivos de la presente ley
  • A) Proteger la información no divulgada con los
    secretos comerciales e industriales
  • B) Contribuir a promover la innovación
    tecnológica, la transferencia y difusión de la
    tecnología.

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Consideraciones Generales
  • Según la Ley Internacional, cada Estado está
    obligado a respetar los tratados en su territorio
    y en lugares bajo su jurisdicción
  • La Convención de Viena sobre la Ley de Tratados
    especifica, que la falta de Ley Nacional, no es
    excusa para no cumplir las obligaciones de los
    tratados.
  • Generalizando, cada Estado Parte es responsable
    por las violaciones cometidas en su territorio

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Deberes de los Estados Partes
  • Elaborar y aprobar las leyes para implantar la
    Convención.
  • No permitir ninguna actividad prohibida.
  • Castigar a los infractores.

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Propuesta
  • Penalización integral para acciones ilícitas
    contenidas en el Convenio de Armas Químicas
  • Estrategia Preparación de nuevo Decreto sobre
    Armas Químicas, integrando articulados de leyes
    vigentes.
  • Propuesta preparada por la Autoridad Nacional
    bajo lineamientos de la OPAQ.
  • Visto bueno por Asesoría Legal competente.
  • Aprobación por los jerarcas representados ante la
    Autoridad Nacional.
  • Publicación del decreto

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Aspectos considerados en la legislación vigente
sobre A.Q.
  • Dotar a la Autoridad Nacional de la capacidad
    para requerir información necesaria para preparar
    la Declaración.
  • Garantizar acceso rápido y seguro a los
    inspectores de la Autoridad Nacional y a los de
    la OPAQ.

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Aspectos considerados en la legislación vigente
sobre A.Q.
  • Capacidad para enjuiciar y castigar a todo aquel
    que viole lo establecido en la Convención.
  • Autorizar a los funcionarios de la Aduana, para
    controlar el tráfico de sustancias reguladas por
    Convención.
  • Capacitación de personal, para cumplir la
    Convención

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Decreto Nº 33015-S-RE sobre la prohibición del
uso de A.Q.
  • Capítulo 1
  • Finalidad
  • Sujetos Obligados
  • Definiciones
  • Autoridad Nacional para la Prohibición A.Q
  • Secretaría Técnica

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Decreto Nº 33015-S-RE sobre la prohibición del
uso de A.Q.
  • Capítulo 2
  • Información obligatoria
  • Suministro por sujetos obligados
  • Declaraciones y otras comunicaciones
  • Deber de confidencialidad
  • Registros de actividades

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Decreto Nº 33015-S-RE sobre la prohibición del
uso de A.Q.
  • Capítulo 3
  • Inspecciones nacionales, internacionales.
  • Facultades y obligaciones del grupo nacional de
    acompañamiento.
  • Facultades y obligaciones de los inspectores de
    la OPAQ.

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SancionesRégimen Administrativo y Penal
  • Régimen Administrativo
  • Sanciones Apercibimiento,suspensión del
    registro, cancelación del registro.
  • Régimen Penal.Será reprimido con prisión el que
    incumpla el Artículo 1 de la Convención.

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Sanciones- Código Penal
  • Artículo 250 Será reprimido con prisión de cuatro
    a ocho años el que, con el fin de contribuir a la
    comisión de delitos, fabricare, suministrare,
    adquiriere, sustrajere o tuviere bombas o
    materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o
    tóxicos, o sustancias o materiales destinados a
    su preparación

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Sanciones- Código Penal
  • Artículo 250 La misma pena se impondrá al que,
    sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la
    comisión de delitos, diere instrucciones para la
    preparación de las sustancias o materiales a que
    se refiere el párrafo anterior.

23
Sanciones- Código Penal
  • Artículo 250. Se le impondrá prisión de dos a
    cuatro años a quien tuviere en su poder, para
    fines distintos a los señalados, sin autorización
    de las autoridades correspondientes, los
    materiales indicados en el párrafo primero del
    presente artículo.

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Sanciones - Ley de Armas y Explosivos
  • Artículo 89 - Tenencia de armas prohibidas -- Se
    le impondrá prisión de 2 a 5 años, a quién posea
    armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo
    de los cuerpos de policía. Conservará el
    carácter de arma prohibida la que en el momento
    de su fabricación, tenga las características
    descritas en el artículo 25 de esta Ley, aunque
    las pierda al ser suprimido alguno de sus
    componentes o le modifiquen mecánicamente su
    funcionamiento. (componentes binarios)

25
Sanciones - Ley de Armas y Explosivos
  • Artículo 90 - Acopio de armas prohibidas. Se
    impondrá prisión de 3 a 6 años a quien acopie
    armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá
    como acopio la posesión de más de 3 armas
    prohibidas.

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Sanciones - Ley de Armas y Explosivos
  • Artículo 91 .- Introducción y tráfico de
    materiales prohibidos. Se impondrá de 3 a 8 años
    de prisión a quién introduzca en el país, armas,
    municiones, explosivos y materiales clasificados
    como prohibidos o trafique con ellos.

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Conclusión
  • Según Decreto 33015 S-RE del 20/04/2006 nuestro
    país cuenta con una normativa legal que contempla
    la creación, estructuración y funcionamiento de
    la Autoridad Nacional. Además de imponer
    sanciones en los regímenes administrativos y
    penales, basándose en normas legales existentes,
    que sancionan a los infractores contra lo
    establecido en la Convención sobre Armas
    Químicas. Cumpliendo con lo estipulado en el
    artículo VII de la Convención.
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