Title: Avances en Implementaci
1Avances en Implementación de Legislación Nacional
(OPAQ)
MINISTERIO DE SALUD
- Autoridad Nacional Armas Químicas. Costa Rica
2Aspectos Legales
- Firma de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, el 14 de enero
de 1993 - Ratificación el 31 de mayo de 1996
3Aspectos Legales
- Según Ley número 7571 del 7 de febrero de 1996,
nuestro país aprueba, en cada una de sus partes,
la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Prohibición, el
Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas y sobre
su Destrucción.
4Decreto 27711-S-RE (1999) Autoridad Nacional y
Secretaría Técnica Armas Químicas
- Autoridad Nacional
- Ministerio de Salud - Coordinador
- Ministerio de Seguridad y Gobernación
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Agricultura
- Secretaría Técnica
- Dirección Protección al Ambiente
- Dirección Registros y Controles
5Decreto 29893-S (2002) Comisión Asesora Armas
Biológicas y Químicas
- Ministro de Salud
- Vigilancia de la Salud
- Registros y Controles
- Facultad Microbiología
- CCSS
- Academia Nacional Medicina
- Academia Nacional Ciencias
- Comisión Nacional de Emergencias
- Ministerio de Agricultura
- Colegio de Químicos
- Representante OPS/OMS
6Ley 7530
- Ley 7530 de 10 de julio 1995 (Gaceta 23-8-95)
Ley de Armas y Explosivos - Artículo 1 .....se regula la adquisición,
posesión, inscripción, portación, venta,
importación, exportación, fabricación y el
almacenaje de armas, municiones, explosivos y
pólvora, en cualquiera de sus presentaciones y de
las materias primas para elaborar productos
regulados por la presente Ley, en todos sus
aspectos...... (Reforma de 18-12-2001)
7Ley 7530
- Ley 7530 de 10 de julio 1995, publicada en Gaceta
Oficial de 23 de agosto 1995 Ley de Armas y
Explosivos. - Artículo 25 En cuanto a fabricación, tenencia,
portación, importación, uso y comercialización
son armas prohibidas las siguientes - e) Los artefactos que al activarse producen gases
asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes
o lacrimógenos.
8Ley 7530
- Ley 7530 de 10 de julio 1995, publicada en Gaceta
Oficial de 23 de agosto 1995 Ley de Armas y
Explosivos - Artículo 26 - Prohibiciones
- Se prohibe el uso, la producción o la
introducción al país de gases, compuestos
químicos, virus o bacterias tóxicas o letales,
que produzcan consecuencias físicas o mentales
irreversibles, para ser utilizados como arma.
9Decreto 25120-SP
- Firmado 17 de abril de 1996.
- Clasifica las armas, municiones, explosivos
industriales y afines, y sus materias primas en
prohibidas y permitidas. Regula inscripción,
adquisición, fabricación, tenencia,
portación,importación, exportación, venta,
comercialización, instalación y uso.......
10Decreto 25120-SP
- Artículo 18 - Armas prohibidas.
- E) Los artefactos fabricados a base de gases
asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes
o lacrimógenos, así como los implementos
destinados a su lanzamiento y sus similares, a
criterio del Departamento. (amplía el concepto
de la Ley) - Artículo 132 - Sanciones - Refieren al Capítulo y
artículos de la Ley 7530.
11Ley de Información No Divulgada Ley 7975 del
4/1/2000
- Artículo 1. Objetivos de la presente ley
- A) Proteger la información no divulgada con los
secretos comerciales e industriales - B) Contribuir a promover la innovación
tecnológica, la transferencia y difusión de la
tecnología.
12Consideraciones Generales
- Según la Ley Internacional, cada Estado está
obligado a respetar los tratados en su territorio
y en lugares bajo su jurisdicción - La Convención de Viena sobre la Ley de Tratados
especifica, que la falta de Ley Nacional, no es
excusa para no cumplir las obligaciones de los
tratados. - Generalizando, cada Estado Parte es responsable
por las violaciones cometidas en su territorio
13Deberes de los Estados Partes
- Elaborar y aprobar las leyes para implantar la
Convención. - No permitir ninguna actividad prohibida.
- Castigar a los infractores.
14Propuesta
- Penalización integral para acciones ilícitas
contenidas en el Convenio de Armas Químicas - Estrategia Preparación de nuevo Decreto sobre
Armas Químicas, integrando articulados de leyes
vigentes. - Propuesta preparada por la Autoridad Nacional
bajo lineamientos de la OPAQ. - Visto bueno por Asesoría Legal competente.
- Aprobación por los jerarcas representados ante la
Autoridad Nacional. - Publicación del decreto
15Aspectos considerados en la legislación vigente
sobre A.Q.
- Dotar a la Autoridad Nacional de la capacidad
para requerir información necesaria para preparar
la Declaración. - Garantizar acceso rápido y seguro a los
inspectores de la Autoridad Nacional y a los de
la OPAQ.
16Aspectos considerados en la legislación vigente
sobre A.Q.
- Capacidad para enjuiciar y castigar a todo aquel
que viole lo establecido en la Convención. - Autorizar a los funcionarios de la Aduana, para
controlar el tráfico de sustancias reguladas por
Convención. - Capacitación de personal, para cumplir la
Convención
17Decreto Nº 33015-S-RE sobre la prohibición del
uso de A.Q.
- Capítulo 1
- Finalidad
- Sujetos Obligados
- Definiciones
- Autoridad Nacional para la Prohibición A.Q
- Secretaría Técnica
18Decreto Nº 33015-S-RE sobre la prohibición del
uso de A.Q.
- Capítulo 2
- Información obligatoria
- Suministro por sujetos obligados
- Declaraciones y otras comunicaciones
- Deber de confidencialidad
- Registros de actividades
19Decreto Nº 33015-S-RE sobre la prohibición del
uso de A.Q.
- Capítulo 3
- Inspecciones nacionales, internacionales.
- Facultades y obligaciones del grupo nacional de
acompañamiento. - Facultades y obligaciones de los inspectores de
la OPAQ.
20SancionesRégimen Administrativo y Penal
- Régimen Administrativo
- Sanciones Apercibimiento,suspensión del
registro, cancelación del registro. - Régimen Penal.Será reprimido con prisión el que
incumpla el Artículo 1 de la Convención.
21Sanciones- Código Penal
- Artículo 250 Será reprimido con prisión de cuatro
a ocho años el que, con el fin de contribuir a la
comisión de delitos, fabricare, suministrare,
adquiriere, sustrajere o tuviere bombas o
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o
tóxicos, o sustancias o materiales destinados a
su preparación
22Sanciones- Código Penal
- Artículo 250 La misma pena se impondrá al que,
sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la
comisión de delitos, diere instrucciones para la
preparación de las sustancias o materiales a que
se refiere el párrafo anterior.
23Sanciones- Código Penal
- Artículo 250. Se le impondrá prisión de dos a
cuatro años a quien tuviere en su poder, para
fines distintos a los señalados, sin autorización
de las autoridades correspondientes, los
materiales indicados en el párrafo primero del
presente artículo.
24Sanciones - Ley de Armas y Explosivos
- Artículo 89 - Tenencia de armas prohibidas -- Se
le impondrá prisión de 2 a 5 años, a quién posea
armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo
de los cuerpos de policía. Conservará el
carácter de arma prohibida la que en el momento
de su fabricación, tenga las características
descritas en el artículo 25 de esta Ley, aunque
las pierda al ser suprimido alguno de sus
componentes o le modifiquen mecánicamente su
funcionamiento. (componentes binarios)
25Sanciones - Ley de Armas y Explosivos
- Artículo 90 - Acopio de armas prohibidas. Se
impondrá prisión de 3 a 6 años a quien acopie
armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá
como acopio la posesión de más de 3 armas
prohibidas.
26Sanciones - Ley de Armas y Explosivos
- Artículo 91 .- Introducción y tráfico de
materiales prohibidos. Se impondrá de 3 a 8 años
de prisión a quién introduzca en el país, armas,
municiones, explosivos y materiales clasificados
como prohibidos o trafique con ellos.
27Conclusión
- Según Decreto 33015 S-RE del 20/04/2006 nuestro
país cuenta con una normativa legal que contempla
la creación, estructuración y funcionamiento de
la Autoridad Nacional. Además de imponer
sanciones en los regímenes administrativos y
penales, basándose en normas legales existentes,
que sancionan a los infractores contra lo
establecido en la Convención sobre Armas
Químicas. Cumpliendo con lo estipulado en el
artículo VII de la Convención.