Title: Diapositiva 1
1- Medicamentos Publicitarios
- Prospecto y Etiquetado
- Novedades R. D. 1345/2007
-
-
2- Artículo 25. Medicamentos publicitarios
- No se financien con fondos públicos.
- Por su composición y objetivo, estén destinados y
concebidos para su utilización sin la
intervención de un médico que realice el
diagnostico, la prescripción o el seguimiento del
tratamiento. - No contengan en su composición sustancias
psicotrópicas ni estupefacientes.
3- Artículo 25. Medicamentos publicitarios
- La AEMPS autorizará estos medicamentos después
de - Evaluar
- Composición pueda formar parte de estos
medicamentos - Objetivo Indicaciones terapéuticas y poblaciones
destinatarias no necesiten el diagnostico, la
prescripción o el seguimiento del tratamiento por
un médico. - Verificar que no se financien con fondos públicos
4- Artículo 30 Información Etiquetado y Prospecto
- Medicamentos huérfanos
- las informaciones del etiquetado podrán
redactarse en una lengua oficial de la Unión
Europea - Medicamento cuyo destino no sea la entrega
directa al paciente - ausencia de determinadas informaciones en el
etiquetado y el prospecto, así como de redactar
el prospecto en castellano
5- Artículo 30 Información Etiquetado y Prospecto
- En ambos casos
- previa solicitud debidamente motivada
- autorización de la AEMPS, caso por caso
- Además, el titular pondrá a disposición de la
AEMPS la información del etiquetado y/o del
prospecto en castellano, de manera que pueda
hacerse disponible a los ciudadanos y
profesionales interesados
6- Artículo 35 Nombre del medicamento
- En general, , no serán admisibles las
denominaciones de medicamentos cuando - a) Su prescripción o dispensación pueda dar lugar
a confusión fonética u ortográfica con el de otro
medicamento o con productos sanitarios,
cosméticos o alimentarios - b) Haya sido utilizada en un medicamento cuya
autorización haya sido revocada y no hubieran
transcurrido 5 años desde su revocación, excepto
que tengan la misma composición en principios
activos
7- Artículo 35 Nombre del medicamento
- En general, , no serán admisibles las
denominaciones de medicamentos cuando - c) Tenga parecido ortográfico con una DOE, con
una DCI recomendada o propuesta por la OMS, o
con una denominación común usual o científica - d) Se trate de medicamentos publicitarios y de
otros medicamentos con publicidad dirigida al
público, cuya denominación no podrá ser igual o
inducir a confusión con el de otro medicamento
sujeto a prescripción médica o financiado con
fondos públicos
8- Artículo 36 Requisitos generales del Prospecto
- El prospecto deberá reflejar los resultados de
las consultas con los grupos de pacientes o de
usuarios para garantizar su legibilidad, claridad
y facilidad de comprensión para favorecer el uso
correcto del medicamento - El titular de la autorización de comercialización
garantizará que, previa solicitud de las
organizaciones de pacientes, el prospecto esté
disponible en formatos apropiados para las
personas invidentes o con visión parcial
9- Artículo 39 Prospectos en los Envases Clínicos
- El número de prospectos que se incluyan en el
embalaje serán los suficientes, dependiendo del
número de unidades del envase clínico, para
garantizar la información de los posibles
pacientes o usuarios, y contendrán la información
que se establece en el anexo V.
10- Anexo III Etiquetado
-
- Nombre del medicamento denominación, dosis,
forma farmacéutica (lactantes, niños o adultos) -
- Cuando el medicamento contenga hasta 3
principios activos, se incluirá la DOE o, en su
defecto la DCI o, en su defecto la denominación
común usual o científica de los principios
activos (en Cartonaje y Envase primario) -
11- Nombre en Braille
- Nombre del medicamento en alfabeto Braille en
- el Embalaje exterior (regla general)
- el Envase primario (en ausencia de Cartonaje)
12- Fecha de Caducidad
- Los medicamentos con una estabilidad reducida
tras su dilución, reconstitución o después de
abrir el envase - indicarán el tiempo de validez del medicamento
tras su - dilución, reconstitución o apertura
- incluirán recuadro para que el usuario consigne
dicha - fecha
- Desechar a los 15 días tras la apertura del
envase -
- DILUIDO / RECONSTITUIDO / ABIERTO
- Día Mes
13- Eliminación del Medicamento no utilizado y de los
Materiales derivados de su uso -
- Precauciones especiales, cuando corresponda
- Símbolos autorizados por la AEMPS
-
- a efectos de facilitar la aplicación y
desarrollo de los sistemas de recogida de
medicamentos y favorecer la protección del medio
ambiente -
14- Nombre y dirección del Titular de la
autorización - Nombre del Representante local, en su caso
- Indicación de uso, para los medicamentos no
sujetos a prescripción médica - Recuadro o espacio en blanco que permita indicar
la posología recetada, duración del tratamiento y
frecuencia de uso o tomas (la AEMPS determinará
excepciones) - PVP (voluntario)
15- Anexo III Acondicionamiento primario
- Acondicionamiento primario preparado para
cortarse en unidades - Integridad de la identificación del producto
- Fecha de Caducidad
- Número de Lote
16- Anexo IV Leyendas
- Sin receta médica
- Medicamento no sujeto a prescripción médica
- Con receta médica
- MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA
-
- Se imprimirá en letras mayúsculas, tamaño ? 2 mm
de altura, en negrita y en color negro o en otro
color que destaque claramente con relación al
fondo - Basado exclusivamente en su uso tradicional
- se incluirá en la indicación del etiquetado y
prospecto de los Medicamentos Tradicionales a
base de Plantas medicinales
17- Anexo IV Siglas
- Junto al no del Código Nacional
- Medicamento publicitario EFP
- Medicamento de uso hospitalario H
- Medicamento de diagnóstico hospitalario DH
- Medicamento de especial control médico ECM
- Medicamento de dispensación médica renovable
TLD - Medicamento tradicional a base de plantas MTP
- Junto a la denominación del medicamento
- Medicamento Genérico EFG
-
18- Anexo IV Símbolos
- Dispensación sujeta a prescripción médica ?
- Dispensación con receta de estupefacientes ?
- Psicótropos anexo I
- Psicótropos anexo II
- Conservación en frigorífico ?
- Caducidad inferior a cinco años ?
-
19- Las siglas, excepto EFG, y los símbolos
anteriores - deberán estar situados en el ángulo superior
derecho de - las dos caras principales del embalaje exterior
al lado - derecho o debajo del Código Nacional y en el
ángulo superior - derecho del acondicionamiento primario, cuando
proceda, en - las mismas condiciones.
- Los demás símbolos deberán situarse en otro
lugar bien - visible del embalaje exterior con el fin de
garantizar su - máxima legibilidad.
20 Medicamentos que pueden reducir la capacidad
para conducir o manejar maquinaria peligrosa
Conducción ver prospecto Su tamaño se
adaptará al del envase en todo caso, el lado
del triángulo no será inferior a 10 mm La
leyenda se imprimirá sobre el mismo fondo blanco,
en negrita y color negro. Se situará debajo o, en
caso necesario, al lado del triángulo
21 Medicamentos que pueden producir
fotosensibilidad Fotosensibilidad ver
prospecto Su tamaño se adaptará al del envase
en todo caso, el lado del triángulo no será
inferior a 10 mm La leyenda se imprimirá
sobre el mismo fondo blanco, en negrita y color
negro. Se situará debajo o, en caso necesario, al
lado del triángulo.
22 - Radiofármacos
- Material radioactivo
-
- Su tamaño se adaptará al del envase en todo
caso, el lado del triángulo no será inferior a 10
mm - La leyenda se imprimirá sobre el mismo fondo
blanco, en negrita y color negro. Se situará
debajo o, en caso necesario, al lado del
triángulo.
23 Símbolo de gas medicinal comburente Su
tamaño se adaptará al del envase en todo caso,
el lado no será inferior a 10 mm
24 - Símbolo de gas medicinal inflamable
-
- Su tamaño se adaptará al del envase en todo
caso, el lado no será inferior a 10 mm.
25- Anexo V Prospecto
- Cambia el orden de los apartados
- Nombre del medicamento denominación, dosis,
forma farmacéutica (lactantes, niños o adultos) - Cuando el medicamento no contenga más que 1
único principio activo y su denominación sea un
nombre de fantasía, se incluirá la DOE o, en su
defecto la DCI o, en su defecto la denominación
común usual o científica del principio activo -
26- Anexo V Prospecto
- 6.d) precauciones que deban adoptarse para la
eliminación del medicamento no utilizado y de
todos los materiales que hayan estado en contacto
con él - 9. Nombre y dirección del titular y, en su
caso, de - su representante local
- 11. Lista de los nombres autorizados para el
medicamento en cada uno de los Estados miembros
(en caso de RM y DC)