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Diapositiva 1

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Normativa Legal Nacional e Internacional Equipo N 9 Ing. Maikel Palma Ing. Ram n Lara Ing. Walner Castro Contenido Organismos y Normativas Internacionales Conocer ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Normativa Legal Nacional e Internacional
Equipo Nº 9 Ing. Maikel Palma Ing. Ramón
Lara Ing. Walner Castro
2
Normativa Legal Nacional e Internacional
  • Contenido
  • Organismos y Normativas Internacionales
  • Conocer la Legislación Venezolana vigente en
    materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Identificar los principales aspectos dispuestos
    en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente
    de Trabajo.
  • Establecer las bases teóricas para la
    organización de Programas de Seguridad y Salud
    Ocupacional.
  • Caso Práctico.

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Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • Origen Se crea con ocasión de la firma del
    Tratado de Versalles en 1919.
  • Objetivo Promover y cumplir las normas y los
    principios y derechos fundamentales en el
    trabajo, generar mayores oportunidades para que
    mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos
    dignos, mejorar la cobertura y la eficiencia de
    una seguridad social para todos, fortalecer el
    tripartismo y el diálogo social.
  • Quienes las conforman 178 países miembros.
  • PIACT Programa Internacional sobre la Mejora de
    las Condiciones de Trabajo.  Origino la creación
    del Convenio Nro. 155

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Organización Mundial de la Salud (OMS)
  • Origen El 7 de abril de 1948 se crea de manera
    oficial la Organización Mundial de la Salud, que
    depende de las Naciones Unidas.
  • Objetivo Es la autoridad directiva y
    coordinadora de la acción sanitaria en el sistema
    de las Naciones Unidas cuyo fin radica, en
    alcanzar para todos los pueblos de la tierra el
    grado más elevado posible de salud.
  • Quines la conforman. Los Miembros de la OMS han
    sido divididos en grupos, según un criterio de
    distribución geográfica (193 Estados Miembros).
  • Funciones
  • Promover la prevención de accidentes.
  • Realizar investigaciones sobre la salud.
  • Brindar ayuda técnica en temas de salud a los
    gobiernos.
  • Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a
    los gobiernos.

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Asociación Internacional de la Seguridad Social
(AISS)
  • Origen En octubre de 1927, se lanzó en
    Bruselas la Conferencia Internacional de la
    Mutualidad y de los Seguros Sociales de las
    Naciones Unidas. Impulsada por Albert Thomas,
    primer director de la OIT, los delegados de 17
    organizaciones se reunieron representando a
    aproximadamente 20 millones de asegurados de
    Europa. Se estableció en Ginebra una Secretaría,
    con la asistencia de la OIT.
  • Objetivo Promover una seguridad social dinámica
    como dimensión social de un mundo en proceso de
    globalización, a través del fomento de la
    excelencia en la administración de la seguridad
    social.
  • Prioridades
  • Procesos de reforma de la seguridad social
    extensión de la cobertura de la seguridad social
    promoción de una seguridad social dinámica a
    nivel internacional.  

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Comunidades Europeas
  • Tratados constitutivos de las Comunidades
    Europeas
  • La Comunidad Europea del Carbón y del Acero
    (CECA), constituida por el Tratado de Paris de
    1951.
  • La comunidad Económica Europea (CEE),
    constituida por el Tratado en Roma de 1957.
  • La Comunidad Europea de la Energía Atómica
    (EURATOM), constituida también, igual que la CEE,
    por el Tratado de Roma de 1957.

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Instituto Nacional Estadounidense de Estándares
(ANSI)
  • Origen En 1918, cinco sociedades dedicadas al
    mundo de la ingeniería y tres agencias
    gubernamentales fundaron el Comité Estadounidense
    de Estándares para la Ingeniería.
  • Funciones
  • Acredita a organizaciones que realizan
    certificaciones de productos o de personal de
    acuerdo con los requisitos definidos en los
    estándares internacionales.
  • Organización sin ánimo de lucro que supervisa el
    desarrollo de estándares para productos,
    servicios, procesos y sistemas en los Estados
    Unidos.
  • La organización también coordina estándares del
    país estadounidense con estándares
    internacionales, de tal modo que los productos de
    dicho país puedan usarse en todo el mundo

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Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
(OSHA)
  • Origen 29 de diciembre de 1970 El Presidente
    Richard M. Nixon firma la Ley OSH de 1970.
  • Misión OSHA es la de asegurar la seguridad y
    salud de los trabajadores in América
    estableciendo y haciendo cumplir normas,
    ofrecimiento de adiestramientos y educación,
    estableciendo asociaciones y motivando a un
    mejoramiento continuo en la seguridad y salud en
    el lugar de trabajo.
  • OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de
    la seguridad y de la salud ocupacional.

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Normativa Internacionales en Prevención de
Riesgos Laborales.
  • La trascendencia de estas normativas se basan en
    dos razones fundamentales
  • El hecho de que las organizaciones
    internacionales acogen determinados derechos y
    los elevan a la categoría de derecho básico.
  • La norma internacional produce un efecto
    estandarizador de ciertos derechos. 

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Constitución Nacional de la Republica Bolivariana
de Venezuela
Artículo 87.- Todo patrono o patrona garantizará
a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El estado adoptara medidas y creará
instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones. Artículo
86.- Toda persona tiene derecho a la seguridad
social. Artículo 83.- La salud es un derecho
social fundamental, obligación del
Estado. Artículo 43.- El derecho a la vida es
inviolable.
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Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
  • Leyes Orgánicas
  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
    Ambiente de Trabajo
  • Ley Orgánica del Trabajo.
  • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • Ley Orgánica del Ambiente
  • Leyes Ordinarias
  • Ley para personas con discapacidad.
  • Ley sobre sustancias, materiales y desechos
    peligrosos.

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Reglamentos y Ordenanzas Municipales
  • Reglamentos
  • Reglamento de las condiciones de Higiene y
    Seguridad en el Trabajo.
  • Reglamento parcial de la Ley Orgánica de
    Prevención, Condiciones y
    Medio Ambiente de Trabajo.
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
  • Ordenanzas Municipales
  • Decretos

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Artículo 1.- (Objeto de la ley). Artículo 15.-
(Entes de Gestión). Artículo 39, 40.- (Creación
de departamentos internos y sus
funciones). Artículo 41.- (Delegados de
Prevención). Artículo 46.- (Comité de Seguridad
y Salud Laboral). Artículo 55.- (Derechos de los
empleadores). Artículo 56.- (Deberes de los
Empleadores).
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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Artículo 61.- (PSSL y Política de
Seguridad). Artículo 69.- (Accidentes de
Trabajo). Artículo 70.- (Enfermedad
Ocupacional). Artículo 124.- (Sanciones leves,
graves y muy graves). Artículo 126.-
(Reincidencia).
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Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo(Art. 61 de la LOPCYMAT)
Concepto. Objetivo. Importancia. Marco Legal.
Ministerio del Trabajo. INPSASEL. Comité de SSL.
Contenido.
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Obligaciones Más Resaltantes del Empleador
NOTIFICACIONES 1. Informar por escrito a los
trabajadores sobre la prevención de condiciones
inseguras tanto al ingresar como al producirse un
cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo
(Art. 56,3). 2. Instruirlos y capacitarlos en la
prevención de accidentes y enfermedades y en el
uso de implementos de seguridad (Art. 56,3). 3.
Informar a los trabajadores y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral las condiciones
inseguras a la que están expuestos los
trabajadores (Art. 56,4). 4. Notificar al
INPSASEL las condiciones inseguras y medios para
controlarlas en caso de actividades peligrosas
consideradas por el reglamento como susceptibles
de controles especiales (Art. 56,13).
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Obligaciones Más Resaltantes del Empleador
  • DECLARACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
  • 1. Notificar al INPSASEL los accidentes y
    enfermedades ocupacionales (Art. 56,11).
  • 2. Plazo 24 horas siguientes a la ocurrencia
    del accidente de trabajo o diagnóstico de la
    enfermedad ocupacional. (Art. 73).
  • Notificaciones adicionales
  • 3.1 Al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 3.2 Al sindicato

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Categorías de Daños (ART. 78)
  • Discapacidad temporal (por un tiempo
    determinado).
  • 2. Discapacidad parcial permanente (menor del
    67).
  • 3. Discapacidad total permanente para el trabajo
    habitual (igual o mayor al 67).
  • 4. Discapacidad absoluta permanente para
    cualquier tipo de actividad (igual o mayor al 67
    para cualquier actividad).
  • 5. Gran discapacidad.
  • 6. Muerte.

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Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedad
Ocupacional (ART. 130)
  • Muerte o gran discapacidad entre 5 y 8 años de
    salario.
  • 2. Discapacidad absoluta permanente entre 4 y 7
    años de salario.
  • 3. Discapacidad total permanente entre 3 y 6
    años de salario.
  • 4. Discapacidad parcial permanente mayor del
    veinticinco por ciento (25) Entre 2 y 5 años de
    salario.
  • 5. Discapacidad parcial permanente de hasta el
    veinticinco por ciento (25) de la capacidad
    física o intelectual para la profesión u oficio
    habitual Entre 1 y 4 años de salario .
  • 6. Discapacidad temporal El doble del salario
    correspondiente a los días de reposo.
  • 7. Gran discapacidad asociada a la discapacidad
    temporal El triple del salario correspondiente a
    los días que hubiere durado la incapacidad.
  • 8. Secuela o deformaciones permanentes que hayan
    vulnerado la facultad humana del trabajador, más
    allá de la simple pérdida de su capacidad de
    ganancias 5 años de salario.
  • A los efectos de estas indemnizaciones, el
    salario base para su cálculo será el salario
    integral devengado en el mes de labores
    inmediatamente anterior.

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Caso Práctico
  • 1.- Determinar el monto de la indemnización de un
    trabajador que sufre la pérdida del dedo pulgar e
    índice de su mano hábil, dicho accidente es
    catalogado un accidente laboral. Determinar Tipo
    de discapacidad y El monto de la indemnización si
    su salario base es de 15.000 Bs/año.
  • Baremo para Evaluación de Incapacidad del
    Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
    (IVSS) y la Ley Orgánica de Prevención,
    condiciones y Medio ambiente de Trabajo
    (LOPCYMAT).

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Caso Práctico
  • MIEMBRO SUPERIOREn los casos de lesión anatómica
    y/o funcional del miembro más hábil se adicionará
    un 5 del porcentaje de incapacidad calculado.
    En el caso en que existan rangos de porcentaje,
    el criterio a seguir para la determinación del
    porcentaje en el caso particular será en función
    del recupero de la funcionalidad del miembro y de
    la prótesis colocada.
  • Pérdida del dedo pulgar 25
    5 30
  • Pérdida del dedo índice 15
    5 20
  • Porcentaje Total de Discapacidad 50

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Caso Práctico
  • El artículo 20 de la LSS, indica que el
    asegurado que a causa de enfermedad profesional o
    accidente quede con incapacidad para trabajar
    mayor del 20 y menor del 66.66 esta se
    considera como Incapacidad Parcial.
  • Este trabajador va a recibir 2 tipos de
    indemnizaciones
  • 1.- Pagada por la seguridad social con base
    al artículo 80 2 de la Lopcymat.
  • 2.- por parte del patrono como sanción
    porque su conducta negligente, imprudente etc.,
    ocasionó una lesión al trabajador (Art. 130).

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Caso Práctico
  • Así tenemos que desde el momento en que fue
    declarado la discapacidad el trabajador recibirá
  • a) Por parte de la Seguridad Social, una
    mensualidad de Bs 1.071,42 mas 2 mensualidades
    extra por el mismo monto cada año (pagaderos por
    ejemplo en Diciembre) resultante de dividir su
    salario de referencia entre 14 (15.000/14
    1.071,42) y dicha pensión será de por vida y no
    podrá heredarla sus sobrevivientes en caso de
    fallecer.

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Caso Práctico
  • b) Por parte del patrono, una indemnización
    única cuyo valor oscila entre 2 y 5 años de
    salario según determine la autoridad competente
    /Art. 130 4). El salario de esta indemnización
    no es el mismo de la letra a), sino el salario
    integral que halla recibido el trabajador en el
    ultimo mes antes del accidente /Art. 133 de la
    Ley de Trabajo.

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  • GRACIAS
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