Title: Diapositiva 1
1SALUD OCUPACIONAL
2MARCO LEGAL
La Ley 9ª de 1979, se establece las normas de
preservación y mejora de la salud de los
trabajadores, protegiéndolos de los factores de
riesgo. Que la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley
1295 de 1994 y los Decretos reglamentarios 1771 y
1772 de 1994 y Ley 789 de 2002 determinan la
organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y
promover las condiciones de trabajo y de salud de
los empleados. Que en los Artículos 2 y 3 de la
Resolución 2400 de 1979, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la
Protección Social), establece las obligaciones de
los empleadores y de los trabajadores sobre
vivienda, higiene y seguridad.
3SALUD OCUPACIONAL
- La Salud Ocupacional es el conjunto de
actividades multidisciplinarias encaminadas a la
promoción, educación, prevención control,
recuperación y rehabilitación de los
trabajadores, para protegerlos de los riesgos
ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de
trabajo de acuerdo con sus condiciones
fisiológicas.
4SALUD OCUPACIONAL
- Medicina del Trabajo
-
- Conjunto de actividades dirigidas a la promoción
y control de la salud de los trabajadores. En
este subprograma se integran las acciones de
Medicina Preventiva y Medicina del trabajo,
teniendo en cuenta que las dos tienden a
garantizar óptimas - condiciones de bienestar físico, mental y social
de las personas, protegiéndolos de los factores
de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto
de trabajo acorde con sus condiciones
psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de
producción laboral.
5SALUD OCUPACIONAL
Medicina del Trabajo Objetivo
General Orientarse por el mejoramiento y
mantenimiento de las condiciones generales de
salud y calidad de vida de los trabajadores. O
bjetivos Específicos Educar a todo el personal
en la forma de mantener su salud Capacitación en
factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y
la manera de corregirlos. Prevenir, detectar
precozmente y controlar las enfermedades
generales (EG) y las profesionales (EP). Ubicar
al trabajador en el cargo acorde con sus
condiciones psico-físicas. Hacer seguimiento
periódico de los trabajadores para identificar y
vigilar a los expuestos a riesgos específicos.
6SALUD OCUPACIONAL
- Higiene Industrial
- La Higiene industrial es la disciplina dedicada
al reconocimiento, evaluación y control de
aquellos factores y agentes ambientales
originados en o por el lugar de trabajo, que
puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los
trabajadores o entre los ciudadanos de una
comunidad.
7SALUD OCUPACIONAL
Higiene Industrial Objetivos Identificar y
evaluar mediante estudio ambientales periódicos,
los agentes y factores de riesgos del trabajo que
afecten o puedan afectar la salud de los
trabajadores. Determinar y aplicar las medidas
para el control de riesgos de accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y
verificar periódicamente su eficiencia.
8SALUD OCUPACIONAL
- Seguridad Industrial
- La Seguridad industrial comprende el conjunto de
técnicas y actividades destinadas a la
identificación, valoración y al control de las
causas de los accidentes de trabajo.
9SALUD OCUPACIONAL
Seguridad Industrial Objetivo general Mantener
un ambiente laboral seguro, mediante el control
de las causas básicas de potencialmente pueden
causar daño a la integridad física del trabajador
o a los recursos de la empresa. Objetivos
específicos Identificar, valorar y controlar las
causas básicas de accidentes. Implementar
mecanismos periódicos de monitoreo y control
permanente de los factores que tengan un alto
potencial de pérdida para la empresa. Relacionar
actividades con los otros subprogramas para
asegurar la adecuada protección de los
empleados. Elaborar y capacitar en procedimientos
adecuados de trabajo con criterios de seguridad,
calidad y producción.
10SEGUIMIENTO
- A través de los Indicadores de proceso
- Índices de frecuencia y severidad de accidentes
de trabajo. - Tasas de ausentismo general, por accidente de
trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común, en el último año. - Tasas específicas de enfermedades profesionales,
en el último año. - Grado de cumplimiento del Programa de Salud
Ocupacional de acuerdo con el cronograma de
actividades. - La medición de estos indicadores es mensual.
11Comité Paritario de Salud ocupacional COPASO
- El Comité Paritario de Salud Ocupacional
constituye un medio importante para promocionar
la Salud Ocupacional en todos los niveles de la
empresa, buscar acuerdos con las directivas y
responsables del Programa de Salud Ocupacional en
función del logro de metas y objetivos concretos,
divulgar y sustentar prácticas saludables y
motivar la adquisición de hábitos seguros. - Se debe conformar en las instalaciones de la
empresa en reunión de la cual participarán el
Representante Legal y sus trabajadores, dando
cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al
Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las
exigencias de la División de Salud Ocupacional
del Ministerio de Trabajo.
12VIGENCIA DEL COPASO
- El periodo de los miembros del Comité es de dos
(2) años y el empleador está obligado a
proporcionar por lo menos cuatros horas semanales
dentro de la jornada normal de trabajo de uno de
los miembros para el funcionamiento del Comité.
13RESPONSABILIDADES DEL COPASO
- Actuar como veedores del cumplimiento de los
programas de salud ocupacional de la empresa. - Participar en las actividades de promoción,
divulgación y capacitación sobre medicina,
higiene y seguridad , para lograr la
participación de todo el personal en los
programas de salud ocupacional. - Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y proponer medidas
correctivas. - También los COPASO tienen entre sus funciones,
visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas y
operaciones e informar al empleador sobre la
existencia de factores de riesgo. - El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto
orientado a apoyar el control de los factores de
riesgo más prioritarios. No debe ser un
instrumento de quejas y reclamos de temas
distintos a la salud y la seguridad laboral.
14ACTIVIDADES DEL COPASO
- Actividades de promoción, divulgación y
capacitación sobre medicina, higiene y
seguridad, para lograr la participación de todo
el personal en los programas de salud
ocupacional.
15ACTIVIDADES DEL COPASO
- Con base en la Resolución 2013 de 1986 y el
Decreto 1295 de 1994 y la Resolución interna 1018
de 2009, cada uno de los Directores Regionales o
Seccionales deberá constituir el Plan de
Actividades de Salud Ocupacional. - El COPASO Regional realizará las actividades
establecidas en el Plan de Actividades de Salud. - El Plan de Actividades de Salud, debe contener
las actividades de los Subprogramas de Salud
Ocupacional y las recomendaciones de la ARP.
16Sistema de seguridad social
17AFILIACIONES (ARP)
18AFILIACIONES (EPS)
SOLTERO SOLTERO CASADO CASADO CASADO UNIÓN LIBRE UNIÓN LIBRE
Sin beneficiarios Con beneficiarios Sin beneficiarios Sin beneficiarios Con beneficiarios Sin beneficiarios Con beneficiarios
Fotocopia de Cédula Fotocopia de Cédula Fotocopia de Cédula Fotocopia de Cédula Fotocopia de Cédula Fotocopia de Cédula Fotocopia de Cédula
Formulario diligenciado Formulario diligenciado Formulario diligenciado Formulario diligenciado Formulario diligenciado Formulario diligenciado Formulario diligenciado
Padres Fotocopia de Cédula(s) de los padre(s) / Extrajuicio de dependencia económica de los padres y Registro civil del afiliado. Padres Fotocopia de Cédula(s) de los padre(s) / Extrajuicio de dependencia económica de los padres y Registro civil del afiliado. Esposo(a) Por unidad de núcleo familiar . Esposo(a) Fotocopia del Registro civil de matrimonio y extrajuicio de dependencia económica. Compañero o Compañera Por unidad de núcleo familiar, la unión debe ser superior a dos años. Compañero o Compañera extrajuicio de dependencia económica y convivencia.
Hijos (Hasta los 24 años) Fotocopia del Registro civil o Tarjeta de Identidad. Certificado de escolaridad. Hijos (Hasta los 24 años) Fotocopia del Registro civil o Tarjeta de Identidad. Certificado de escolaridad. Hijos (Hasta los 24 años) Fotocopia del Registro civil o Tarjeta de Identidad. Certificado de escolaridad. Hijos (Hasta los 24 años) Fotocopia del Registro civil o Tarjeta de Identidad. Certificado de escolaridad.
19AFILIACIONES (AFP)
20TRASLADOS (EPS, AFP)
- EPS El afiliado puede hacer traslado cada 24
meses. (art. 16 Decreto 047/00) - AFP Los afiliados al régimen de pensión podrán
trasladarse de régimen por una sola vez cada
cinco (5) años.
21Administradora de Riesgos Profesionales
SURATEP es una empresa Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP), filial de Suramericana, cuya
función principal consiste en prevenir, atender y
proteger a los trabajadores de los efectos
causados por accidentes y enfermedades que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
trabajo que desarrollan
Cubrimiento
22Administradora de Riesgos Profesionales
RESPUESTA
PREVENCIÓN
ASISTENCIA
23GRACIAS