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REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A UNA INDEMNIZACI

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REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A UNA INDEMNIZACI N JUSTA LOS GRANDES LESIONADOS M Jos Fern ndez Mart n UN CASO REAL: La historia de Nafi ... – PowerPoint PPT presentation

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1
REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA
  • LOS GRANDES LESIONADOS

Mª José Fernández Martín
2
UN CASO REALLa historia de Nafi Boumbayá
  • Nafi tenía 22 años el día en que sufrió un
    accidente de tráfico en Francia en enero de 2006.
  • Nafi estudiaba ultimo curso de asistente
    especialista sanitario infantil.
  • Su informe médico reportó las siguientes lesiones
    y secuelas
  • - Fractura a nivel C-1 sin luxación C1- C2.
  • - Fractura trans-transversal de C4 no
    desplazada.
  • - Fractura compleja de C-5 con retroceso de la
    base posterior y subluxación articular.
  • - Ausencia de anomalías de los vasos
    principales.
  • - Ausencia de anomalías de naturaleza Torácica y
    abdomino - pélvico.

3
En febrero de 2008 Nafi tiene
  • - Una incapacidad temporal desde 29 de enero de
    2008 al 03 de julio de 2007.
  • - Consolidación de lesiones a 3 de julio de
    2007.
  • - El daño moral se estima entre 6 y 7
    (importante).
  • - El perjuicio estético sobre 6 y 7
    (importante).
  • - El perjuicio de disfrute de actividades de
    ocio y deportivas.
  • - Incapacidad permanente total para toda
    actividad profesional del 85.
  • - Perjuicio sexual, pero la procreación es
    posible.
  • - Un nivel de dependencia total para los actos
    de su vida habitual.
  • - Nafi necesitará la ayuda de 3º Persona durante
    un mínimo de 10 horas por día de forma activa y
    14 horas de ayuda no activa.
  • - La ayuda de tercera persona es necesaria desde
    que regrese al domicilio incluso si solo se
    produce en los fines de semana.
  • - Los aparatos ortopédicos necesarios.
  • - Cargo de los gastos médicos no reembolsados
    por la seguridad social.
  • - Total de las adaptaciones específicas de
    vivienda.
  • - Ayudas técnicas a domicilio.
  • - Adaptación de vehículo.

4
Total perjuicios de Nafi según sistema francés
son de 5.366.670.
  • Perjuicios patrimoniales
  • -Ayuda de tercera persona desde 1-12-2006 a 3 de
    julio de 2007 - 10.080
  • -Ayuda de tercera persona desde 13 de julio 2007
    a 1 abril 2008 - 21.600
  • -Ayuda de tercera persona en renta capitalizada
    desde 1 abril 2008- 3.745.940
  • -Perdida de ganancias futuras (23.922 anual)
    516.556
  • -Adaptación vivienda 130.650
  • - Ayudas técnicas 271.575
  • -Vehiculo adaptado 122.823
  • TOTAL 4.820.625
  • Perjuicios no patrimoniales
  • 1) Déficit funcional temporal 11.050
  • 2) Daño moral y sufrimiento 60.000
  • 3) perjuicio estético temporal 5.000
  • 4) Déficit funcional permanente
    340.000
  • 5) Perjuicio de disfrute 55.000
  • 6) Perjuicio estético permanente 30.000
  • 7) perjuicio sexual 25.000
  • 8) perjuicio de estancia hospitalaria 20.000

5
Pensemos que Nafi hubiera sufrido el accidente en
Austria
  • Por las mismas lesiones Nafi tendría derecho a
    las siguientes indemnizaciones por conceptos de
    daños
  • Daño moral (pain and suffering) 250.000
  • Tratamiento médico 170.000
  • Ayuda de 3º persona 900.000
  • Atención domiciliaria 450.000
  • Lucro cesante (perdida de ingresos 23.922 anual)
    1.200.000
  • Rehabilitación Integral 400.000
  • Costes legales 250.000
  • Total 3.620.000

6
Y si el accidente hubiera ocurrido en España?
  • -Perjuicio económico básico (23.922 anuales)
    2.392
  • -Indemnización básica por lesiones permanentes
    (Tabla III) 253.646
  • - Perjuicio estético importante (24 puntos)
    50.728
  • - Perjuicio moral complementario
    165.371
  • - Incapacidad permanentes total
    82.686
  • - Ayuda 3ª Persona 330.742
  • - Adecuación vivienda 82.685
  • - Ayudas técnicas 271.575
  • - Adaptación vehiculo 24.805
  • Total 1.264.530

7
Medias indemnizatorias en Europa en 2005
Fuente Comité Europeo de Seguros
8
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS
GRANDES DAÑOS PERSONALES
  • La valoración del daño corporal llegó con la Ley
    30/95 y a través de la Sentencia del Tribunal
    Constitucional de 29 junio 2000.
  • Reforma de la Ley 34/2003 de 4 noviembre.
  • Cuales son las condiciones que debería cumplir
    un sistema de valoración adecuado?
  • El actual el sistema de valoración no sigue un
    orden lógico en la estructura de las tablas.
  • Cuales son los factores de corrección que se
    tiene en cuenta en el actual sistema de
    valoración de daño permanente?
  • Cuales son los factores correctores de
    individualización y excepcionalidad que deberían
    tenerse en cuenta para la valoración del daño
    permanente?

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Las incapacidades concurrentes
(100-M)xm M 100 M puntuación de mayor valor
M puntuación de menor valor. La total puntuación
de todos los conceptos indemnizatorios no puede
superar 150 puntos
  • LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL DAÑO PERMANENTE.
  • Son iguales todas las personas que sufren una
    tetraplejía por encima de C4?
  • Cómo podemos valorar la conciencia del lesionado
    de ser un gran inválido o la falta de conciencia
    de la lesión y sus consecuencias?
  • Son iguales las situaciones que llevan aparejado
    un cuadro doloroso de aquellas otras sin un
    síndrome de dolor?
  • Cómo valorar una ceguera postraumática unida a
    la lesión principal o con una tetraplejía una
    agudeza visual normal?
  • Cómo es posible introducir estas distintas
    escalas del daño dentro del sistema valorativo?

10
DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS
  • Qué debemos hacer cuando en un lesionado con 95
    puntos por problemas de una tetraplejía C5-C6,
    que tiene conciencia y el intenso sufrimiento de
    saber lo que es?
  • Si además tiene dolor..
  • Si además no tiene capacidad suficiente para
    aprender opciones alternativas, o si además es
    ciego ?
  • Qué hacer cuando las secuelas no llegan a los
    puntos de corte (75 puntos, 90 puntos, 50
    puntos) y sin embargo existen claramente daños
    morales complementarios o se provocan claros
    perjuicios morales a los familiares?

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POSIBLES CATEGORIAS DE DAÑOS COMPLEMENTARIOS
  • - Perjuicio anatómico y/o funcional la
    deficiencia anatómica y/o funcional (extrayendo
    el dolor físico y el sufrimiento o daño moral)
  • -Considerar la posibilidad de concurrencia de
    grandes secuelas anatómico funcionales (por
    ejemplo tetraplejía y ceguera) que ocasionan un
    daño que está por encima del los 100 puntos.
  • -Aspecto estético (valoración del perjuicio
    estético).
  • -Pérdida del bienestar (de falta de dolor y/o
    sufrimiento psíquico).
  • -Pérdida de expectativa de vida.
  • -Otros aspectos específicos.

12
El gran lesionado y la ley de Dependencia
  • Partiendo del RDL 8/2004, se debe ir a las regla
    de funcionamiento establecidas por la llamada Ley
    de Dependencia, o Ley 39/2006, de 14 diciembre,
    de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
    a las personas en situación de Dependencia, y por
    el baremo estatal del Sistema de Dependencia

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Niveles de Dependencia y baremo
  • Dependencia Moderada (Grado I) 25- 49 puntos
  • Nivel 1 25-39
  • Nivel 2 40-49.
  • Dependencia Severa (Grado II) 50-74 puntos
  • Nivel 1 50-64
  • Nivel 2 65-74
  • Gran dependencia (Grado III) 75-100 puntos
  • Nivel 1 75-89
  • Nivel 2 90-100

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Fases en la aplicación del factor corrector del
gran invalido
Fuente Cobos 2007Análisis del sistema de
valoración de personas con grandes daños en el
R.D.L. 8/2004. Algunas propuestas
15
Evaluación de las discapacidades intelectuales y
mentales e indemnización
16
OTRAS REFLEXIONES
  • LA PRUEBA MÉDICA EN EL CASO DEL GRAN INVÁLIDO.
  • EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS
    CAUSADOS POR EL DAÑO CORPORAL.
  • EL TRATAMIENTO DEL LUCRO CESANTE.
  • INDEMNIZACIÓN EN FORMA DE RENTA VITALICIA.

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La prueba médica de los daños temporales en la
incapacidad permanente
  • Gran inválido realidad del daño
  • Básico temporal
  • Básico permanente
  • Factor corrector gran invalidez
  • Otros factores correctores del daño permanente
  • La muerte
  • Daño temporal
  • aplicación estricta tabla V.
  • Aplicación amplia hospitalización domiciliaria y
  • aplicación interpretativa intensidad del daño en
    función de su naturaleza (dolor , autonomía y
    dependencia, etc).
  • PRUEBA MÉDICA
  • INDEMNIZACIÓN BÁSICA DIARIA
  • FACTOR DE CORRECCIÓN BÁSICO REALIDAD DEL DAÑO Y
    CONVERSION EN CUANTÍA
  • PERDIDA AUTONOMÍA, AYUDA DE 3 PERSONA,
    IMPEDIMENTO OCUPACIÓN HABITUAL, PERJUICIO
    ESTÉTICO TEMPORAL, PÉRDIDA TEMPORAL DEL BIENESTAR
    ,ETC
  • FACTOR ESPECIAL EN FUNCIÓN DEL DAÑO Y NIVEL DE
    INTENSIDAD

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EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS
CAUSADOS POR EL DAÑO PERMANENTE
  • DAÑOS PERSONALES Y PATRIMONIALES
  • PERJUICIOS BÁSICOS Tabla VI y Tabla III
  • ESPECIALES Perjuicios patrimonialesAYUDA 3ª
    PERSONA, VIVIENDA Y VEHÍCULO.- Tabla IV (DAÑOS
    EMERGENTES)
  • PERJUICIOS EXTRAORDINARIOS Norma inciso 2º -
    Regla 7 apartado 1º del sistema lucro cesante
    estricto y pérdida de la capacidad de
    ganancias.(Al margen y por encima de las Tablas)
  • REGLA 7 Las circunstancias económicas que
    afecten
  • La capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de
    la víctima.
  • Circunstancias familiares y personales.
  • Circunstancias excepcionales para exacta
    valoración del daño.
  • Daños emergentes e innominados
  • Asistencia médica y hospitalaria (pasados,
    presentes y futuros - 2 años)
  • Entierro y funeral
  • Rehabilitación, transporte, asistencia doméstica

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Los perjuicios económicos tipificados y el factor
de corrección del perjuicio económico en la tabla
IV
  • Ayuda 3ª persona, vivienda y automóvil son
    extraordinarios, emergentes pero no siempre
    necesarios.
  • Dependen de su cuantificación real y probada y
    procede su resarcimiento íntegro (si preciso por
    encima del límite legal)
  • El juez puede determinarlo por criterios
    referenciales de aproximación al quantum real
    necesario.
  • FACTOR DE CORRECCIÓN PERJUICIOS ECONÓMICOS TABLA
    IV
  • Son perjuicios económicos básicos
  • No resarcen en ningún caso el lucro cesante
  • Edad mínima de 16 años
  • Primer tramo aplica automáticamente 10
  • Resto tramos cálculo proporcional.
  • LUCRO CESANTE Art. 1.2 de la ley regla general e
    inciso 2º de la regla general 7- apartado 1 del
    sistema.
  • ES UN CONCEPTO EXTRATABULAR PERO INTRA-SISTEMA.
  • DEBE SER RECONOCIDO POR EXPRESA VINCULACIÓN A LA
    RESOLUCIÓN 75/7 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL
    CONSEJO DE EUROPA

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Renta vitalicia
  • Reglas 8 y 9 del sistema.
  • Constitución por las partes de común acuerdo o
    bien decidida por el órgano judicial a petición
    de cualquiera de las partes.
  • Beneficiario de la renta puede serlo cualquier
    perjudicado pero el verdadero destinatario suele
    ser el gran inválido.
  • No límite temporal se puede acordarse en
    cualquier momento.
  • Por el importe total de la indemnización o por
    una parte de esta.
  • FUNCIONES
  • Función cautelar y reguladora,
  • Compensatoria permanente.
  • Prestación periódica.
  • Duración vitalicia ó temporal según su fórmula de
    constitución.
  • Impedir un posible enriquecimiento injusto de los
    familiares de la víctima.
  • La garantía de la no dilapidación.
  • MODALIDADES
  • Renta pura
  • Renta mixta
  • No criterios uniformes sobre constitución,
    composición o garantías.
  • LAS FÓRMULAS MÁS COMUNES SON
  • El depósito bancario para que los intereses
    generados se conviertan en renta mientras el
    inválido sobreviva. (asegurador conserva la
    propiedad del fondo).

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CONCLUSIONES
  • Existe una necesidad de ajustar el sistema
    valorativo a la realidad económica de los grandes
    lesionados.
  • Admitir la existencia de factores de corrección
    no contemplados actualmente.
  • Admitir daños morales complementarios.
  • Coordinar la gran invalidez con las nuevas normas
    de Dependencia.
  • Regular y valorar el lucro cesante tanto en
    sentido estricto como en sentido amplio.
  • Adoptar sistemas que permitan que el sistema
    valorativo adopte mecanismos que contribuyan a la
    reinserción social y laboral de los inválidos.
  • Considerar la demanda social de la suficiencia y
    justicia retributiva de las indemnizaciones y
    adaptarlas a los cálculos actuariales de
    expectativa de vida real y necesidades sociales y
    niveles porcentuales de dependientes reales.
  • Favorecer el sistema de rentas vitalicias en el
    caso de dependientes no autónomos o cuando estas
    son solicitadas por los interesados

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Por una reforma y mejora de los sistemas de
valoración del daño corporal en los grandes
lesionados
  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Mª José Fernández Martín 2008
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