Title: REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A UNA INDEMNIZACI
1REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA
Mª José Fernández Martín
2UN CASO REALLa historia de Nafi Boumbayá
- Nafi tenía 22 años el día en que sufrió un
accidente de tráfico en Francia en enero de 2006. - Nafi estudiaba ultimo curso de asistente
especialista sanitario infantil. - Su informe médico reportó las siguientes lesiones
y secuelas - - Fractura a nivel C-1 sin luxación C1- C2.
- - Fractura trans-transversal de C4 no
desplazada. - - Fractura compleja de C-5 con retroceso de la
base posterior y subluxación articular. - - Ausencia de anomalías de los vasos
principales. - - Ausencia de anomalías de naturaleza Torácica y
abdomino - pélvico.
3En febrero de 2008 Nafi tiene
- - Una incapacidad temporal desde 29 de enero de
2008 al 03 de julio de 2007. - - Consolidación de lesiones a 3 de julio de
2007. - - El daño moral se estima entre 6 y 7
(importante). - - El perjuicio estético sobre 6 y 7
(importante). - - El perjuicio de disfrute de actividades de
ocio y deportivas. - - Incapacidad permanente total para toda
actividad profesional del 85. - - Perjuicio sexual, pero la procreación es
posible. - - Un nivel de dependencia total para los actos
de su vida habitual. - - Nafi necesitará la ayuda de 3º Persona durante
un mínimo de 10 horas por día de forma activa y
14 horas de ayuda no activa. - - La ayuda de tercera persona es necesaria desde
que regrese al domicilio incluso si solo se
produce en los fines de semana. - - Los aparatos ortopédicos necesarios.
- - Cargo de los gastos médicos no reembolsados
por la seguridad social. - - Total de las adaptaciones específicas de
vivienda. - - Ayudas técnicas a domicilio.
- - Adaptación de vehículo.
4Total perjuicios de Nafi según sistema francés
son de 5.366.670.
- Perjuicios patrimoniales
- -Ayuda de tercera persona desde 1-12-2006 a 3 de
julio de 2007 - 10.080 - -Ayuda de tercera persona desde 13 de julio 2007
a 1 abril 2008 - 21.600 - -Ayuda de tercera persona en renta capitalizada
desde 1 abril 2008- 3.745.940 - -Perdida de ganancias futuras (23.922 anual)
516.556 - -Adaptación vivienda 130.650
- - Ayudas técnicas 271.575
- -Vehiculo adaptado 122.823
- TOTAL 4.820.625
- Perjuicios no patrimoniales
- 1) Déficit funcional temporal 11.050
- 2) Daño moral y sufrimiento 60.000
- 3) perjuicio estético temporal 5.000
- 4) Déficit funcional permanente
340.000 - 5) Perjuicio de disfrute 55.000
- 6) Perjuicio estético permanente 30.000
- 7) perjuicio sexual 25.000
- 8) perjuicio de estancia hospitalaria 20.000
5Pensemos que Nafi hubiera sufrido el accidente en
Austria
- Por las mismas lesiones Nafi tendría derecho a
las siguientes indemnizaciones por conceptos de
daños - Daño moral (pain and suffering) 250.000
- Tratamiento médico 170.000
- Ayuda de 3º persona 900.000
- Atención domiciliaria 450.000
- Lucro cesante (perdida de ingresos 23.922 anual)
1.200.000 - Rehabilitación Integral 400.000
- Costes legales 250.000
- Total 3.620.000
6Y si el accidente hubiera ocurrido en España?
- -Perjuicio económico básico (23.922 anuales)
2.392 - -Indemnización básica por lesiones permanentes
(Tabla III) 253.646 - - Perjuicio estético importante (24 puntos)
50.728 - - Perjuicio moral complementario
165.371 - - Incapacidad permanentes total
82.686 - - Ayuda 3ª Persona 330.742
- - Adecuación vivienda 82.685
- - Ayudas técnicas 271.575
- - Adaptación vehiculo 24.805
- Total 1.264.530
7Medias indemnizatorias en Europa en 2005
Fuente Comité Europeo de Seguros
8ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS
GRANDES DAÑOS PERSONALES
- La valoración del daño corporal llegó con la Ley
30/95 y a través de la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 29 junio 2000. - Reforma de la Ley 34/2003 de 4 noviembre.
- Cuales son las condiciones que debería cumplir
un sistema de valoración adecuado? - El actual el sistema de valoración no sigue un
orden lógico en la estructura de las tablas. - Cuales son los factores de corrección que se
tiene en cuenta en el actual sistema de
valoración de daño permanente? - Cuales son los factores correctores de
individualización y excepcionalidad que deberían
tenerse en cuenta para la valoración del daño
permanente?
9Las incapacidades concurrentes
(100-M)xm M 100 M puntuación de mayor valor
M puntuación de menor valor. La total puntuación
de todos los conceptos indemnizatorios no puede
superar 150 puntos
- LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL DAÑO PERMANENTE.
- Son iguales todas las personas que sufren una
tetraplejía por encima de C4? - Cómo podemos valorar la conciencia del lesionado
de ser un gran inválido o la falta de conciencia
de la lesión y sus consecuencias? - Son iguales las situaciones que llevan aparejado
un cuadro doloroso de aquellas otras sin un
síndrome de dolor? - Cómo valorar una ceguera postraumática unida a
la lesión principal o con una tetraplejía una
agudeza visual normal? - Cómo es posible introducir estas distintas
escalas del daño dentro del sistema valorativo?
10DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS
- Qué debemos hacer cuando en un lesionado con 95
puntos por problemas de una tetraplejía C5-C6,
que tiene conciencia y el intenso sufrimiento de
saber lo que es? - Si además tiene dolor..
- Si además no tiene capacidad suficiente para
aprender opciones alternativas, o si además es
ciego ? - Qué hacer cuando las secuelas no llegan a los
puntos de corte (75 puntos, 90 puntos, 50
puntos) y sin embargo existen claramente daños
morales complementarios o se provocan claros
perjuicios morales a los familiares?
11POSIBLES CATEGORIAS DE DAÑOS COMPLEMENTARIOS
- - Perjuicio anatómico y/o funcional la
deficiencia anatómica y/o funcional (extrayendo
el dolor físico y el sufrimiento o daño moral) - -Considerar la posibilidad de concurrencia de
grandes secuelas anatómico funcionales (por
ejemplo tetraplejía y ceguera) que ocasionan un
daño que está por encima del los 100 puntos. - -Aspecto estético (valoración del perjuicio
estético). -
- -Pérdida del bienestar (de falta de dolor y/o
sufrimiento psíquico). - -Pérdida de expectativa de vida.
- -Otros aspectos específicos.
12El gran lesionado y la ley de Dependencia
- Partiendo del RDL 8/2004, se debe ir a las regla
de funcionamiento establecidas por la llamada Ley
de Dependencia, o Ley 39/2006, de 14 diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de Dependencia, y por
el baremo estatal del Sistema de Dependencia
13Niveles de Dependencia y baremo
- Dependencia Moderada (Grado I) 25- 49 puntos
- Nivel 1 25-39
- Nivel 2 40-49.
- Dependencia Severa (Grado II) 50-74 puntos
- Nivel 1 50-64
- Nivel 2 65-74
- Gran dependencia (Grado III) 75-100 puntos
- Nivel 1 75-89
- Nivel 2 90-100
14Fases en la aplicación del factor corrector del
gran invalido
Fuente Cobos 2007Análisis del sistema de
valoración de personas con grandes daños en el
R.D.L. 8/2004. Algunas propuestas
15Evaluación de las discapacidades intelectuales y
mentales e indemnización
16OTRAS REFLEXIONES
- LA PRUEBA MÉDICA EN EL CASO DEL GRAN INVÁLIDO.
- EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS
CAUSADOS POR EL DAÑO CORPORAL. - EL TRATAMIENTO DEL LUCRO CESANTE.
- INDEMNIZACIÓN EN FORMA DE RENTA VITALICIA.
17La prueba médica de los daños temporales en la
incapacidad permanente
- Gran inválido realidad del daño
- Básico temporal
- Básico permanente
- Factor corrector gran invalidez
- Otros factores correctores del daño permanente
- La muerte
- Daño temporal
- aplicación estricta tabla V.
- Aplicación amplia hospitalización domiciliaria y
- aplicación interpretativa intensidad del daño en
función de su naturaleza (dolor , autonomía y
dependencia, etc). - PRUEBA MÉDICA
- INDEMNIZACIÓN BÁSICA DIARIA
- FACTOR DE CORRECCIÓN BÁSICO REALIDAD DEL DAÑO Y
CONVERSION EN CUANTÍA - PERDIDA AUTONOMÍA, AYUDA DE 3 PERSONA,
IMPEDIMENTO OCUPACIÓN HABITUAL, PERJUICIO
ESTÉTICO TEMPORAL, PÉRDIDA TEMPORAL DEL BIENESTAR
,ETC - FACTOR ESPECIAL EN FUNCIÓN DEL DAÑO Y NIVEL DE
INTENSIDAD
18EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS
CAUSADOS POR EL DAÑO PERMANENTE
- DAÑOS PERSONALES Y PATRIMONIALES
- PERJUICIOS BÁSICOS Tabla VI y Tabla III
- ESPECIALES Perjuicios patrimonialesAYUDA 3ª
PERSONA, VIVIENDA Y VEHÍCULO.- Tabla IV (DAÑOS
EMERGENTES) - PERJUICIOS EXTRAORDINARIOS Norma inciso 2º -
Regla 7 apartado 1º del sistema lucro cesante
estricto y pérdida de la capacidad de
ganancias.(Al margen y por encima de las Tablas) - REGLA 7 Las circunstancias económicas que
afecten - La capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de
la víctima. - Circunstancias familiares y personales.
- Circunstancias excepcionales para exacta
valoración del daño. - Daños emergentes e innominados
- Asistencia médica y hospitalaria (pasados,
presentes y futuros - 2 años) - Entierro y funeral
- Rehabilitación, transporte, asistencia doméstica
19Los perjuicios económicos tipificados y el factor
de corrección del perjuicio económico en la tabla
IV
- Ayuda 3ª persona, vivienda y automóvil son
extraordinarios, emergentes pero no siempre
necesarios. - Dependen de su cuantificación real y probada y
procede su resarcimiento íntegro (si preciso por
encima del límite legal) - El juez puede determinarlo por criterios
referenciales de aproximación al quantum real
necesario. - FACTOR DE CORRECCIÓN PERJUICIOS ECONÓMICOS TABLA
IV - Son perjuicios económicos básicos
- No resarcen en ningún caso el lucro cesante
- Edad mínima de 16 años
- Primer tramo aplica automáticamente 10
- Resto tramos cálculo proporcional.
- LUCRO CESANTE Art. 1.2 de la ley regla general e
inciso 2º de la regla general 7- apartado 1 del
sistema. - ES UN CONCEPTO EXTRATABULAR PERO INTRA-SISTEMA.
- DEBE SER RECONOCIDO POR EXPRESA VINCULACIÓN A LA
RESOLUCIÓN 75/7 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL
CONSEJO DE EUROPA
20Renta vitalicia
- Reglas 8 y 9 del sistema.
- Constitución por las partes de común acuerdo o
bien decidida por el órgano judicial a petición
de cualquiera de las partes. - Beneficiario de la renta puede serlo cualquier
perjudicado pero el verdadero destinatario suele
ser el gran inválido. - No límite temporal se puede acordarse en
cualquier momento. - Por el importe total de la indemnización o por
una parte de esta. - FUNCIONES
- Función cautelar y reguladora,
- Compensatoria permanente.
- Prestación periódica.
- Duración vitalicia ó temporal según su fórmula de
constitución. - Impedir un posible enriquecimiento injusto de los
familiares de la víctima. - La garantía de la no dilapidación.
- MODALIDADES
- Renta pura
- Renta mixta
- No criterios uniformes sobre constitución,
composición o garantías. - LAS FÓRMULAS MÁS COMUNES SON
- El depósito bancario para que los intereses
generados se conviertan en renta mientras el
inválido sobreviva. (asegurador conserva la
propiedad del fondo).
21CONCLUSIONES
- Existe una necesidad de ajustar el sistema
valorativo a la realidad económica de los grandes
lesionados. - Admitir la existencia de factores de corrección
no contemplados actualmente. - Admitir daños morales complementarios.
- Coordinar la gran invalidez con las nuevas normas
de Dependencia. - Regular y valorar el lucro cesante tanto en
sentido estricto como en sentido amplio. - Adoptar sistemas que permitan que el sistema
valorativo adopte mecanismos que contribuyan a la
reinserción social y laboral de los inválidos. - Considerar la demanda social de la suficiencia y
justicia retributiva de las indemnizaciones y
adaptarlas a los cálculos actuariales de
expectativa de vida real y necesidades sociales y
niveles porcentuales de dependientes reales. - Favorecer el sistema de rentas vitalicias en el
caso de dependientes no autónomos o cuando estas
son solicitadas por los interesados
22Por una reforma y mejora de los sistemas de
valoración del daño corporal en los grandes
lesionados
- MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mª José Fernández Martín 2008