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Diapositiva 1

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Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagar , pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICI N. T tulo de cr dito en virtud del cual una ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Cheque.
Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de
cambio o un pagaré, pero seguramente has
utilizado el cheque DEFINICIÓN. Título de
crédito en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito, que es el librado, el
pago de una suma de dinero en favor de una
tercera persona llamada beneficiario. Para que se
puedan expedir cheques son indispensables dos
requisitos tener fondos disponibles en poder de
la institución de crédito y que la institución
haya autorizado al librador para expedir cheques
a cargo de ella.
2
Modelo de cheque
México, D.F. a 10 de noviembre de 2009.
Páguese por este cheque, a la orden del señor
Omar Ontiveros Ontiveros, la cantidad de
50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
Carlos Slim (firma) Banco de la Ilusión S.A.
México, D.F.
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Sujetos del cheque
Carlos Slim, librador. Hace el cheque.
Librado, paga el cheque porque el librador tiene
dinero depositado.
Omar Ontiveros, beneficiario. Recibe el importe
del cheque, lo cobra.
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Requisitos del cheque
Mención de ser cheque, inserta en el texto el
documento. Lugar y fecha en que se expide. Si en
el cheque no hay indicación especial se
considera como lugar de expedición el indicado
junto al nombre del librador si se indican
varios lugares, se entiende el designado en
primer término y los demás se tienen por no
puestos si no hay indicación de lugar, se
considera expedido en el domicilio del librador.
Orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero. El cheque lleva una orden
de pago, como la letra de cambio es una orden
incondicional y el contenido del título, como en
la letra y el pagaré, es dinero. En el cheque no
puede haber estipulación de intereses ni cláusula
penal. Nombre del librado. El librado debe ser
una institución de crédito este es un requisito
esencial, pues el documento que, en forma de
cheque , se libre a cargo de otras personas no
produce efectos de título de crédito.
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Requisitos del cheque
Lugar de pago. Si no hay indicación especial, se
considera como lugar de pago el que aparezca
junto al nombre del librado. Son aplicables a
este requisito las mismas reglas que mencionamos
a propósito del lugar de expedición. Obsérvese
que la ley no señala como requisito del cheque
mencionar la época de pago en virtud de que el
cheque siempre es pagadero a la vista y cualquier
estipulación en contrario se tiene por no puesta.
Firma del librador. El librador es la persona
que expide el cheque, o sea quien ordena el pago
a la institución de crédito. Si el librador no
sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra
persona, lo que debe certificar con su firma un
corredor público titulado, un notario o cualquier
otro funcionario con fe pública. Beneficiario.
La persona en cuyo favor se expide el cheque es
el beneficiario. El cheque puede ser nominativo o
al portador y en esto se separa de la letra de
cambio o del pagaré que necesariamente son
títulos nominativos. El cheque en que no se
indique a favor de quien se expida se considera
al portador también se entiende al portador el
cheque emitido a favor de persona determinada y
que, además contenga la cláusula al portador. En
la letra de cambio, ocurre precisamente lo
contrario si se emite alternativamente al
portador o a favor de persona determinada, la
expresión al portador se tiene por no puesta.
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Requisitos del cheque
Presentación. El cheque debe presentarse para su
pago en la dirección que en él se indique, y a la
falta de esa indicación , debe serlo en el
principal establecimiento que el librado tenga en
el lugar de pago. Pago. El cheque debe pagarse
en el momento en que se presente al librado. Como
título de crédito que es, el pago del cheque debe
hacerse precisamente contra su entrega. El
tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si
lo admite , debe anotarlo con su firma en el
cheque y dar recibo al librado por la cantidad
que éste le entregue. Responsabilidad del
librador. El librador es el principal responsable
del pago del cheque y la ley no le permite
estipular lo contrario. Por eso en el cheque la
acción cambiaria se ejercita en contra del
librador y sus avalistas y la acción de regreso
en contra de los endosantes y sus avalistas. El
librador de un cheque que se presenta en tiempo y
que no se paga por causa imputable al propio
librador, es responsable de los daños y
perjuicios que sufra el tenedor, la indemnización
que éste tiene derecho a recibir no puede ser
menor del veinte por ciento del valor del cheque.
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Requisitos del cheque
Responsabilidad del librador. Si el cheque no se
paga por no tener el librador fondos disponibles
al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos
que tuviere antes de que transcurra el plazo de
presentación o por no tener autorización para
expedir cheques a cargo del librado, el librador
comete el delito de FRAUDE, E INCURRE EN LA PENA
RESPECTICVA, independientemente de la
indemnización que debe cubrir al tenedor.
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TIPOS DE CHEQUES
Cheque cruzado. Cheque que el librador o el
tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas
en el anverso y sólo puede ser cobrado por una
institución de crédito. El cruzamiento puede ser
general o especial, es general si no aparece
entre las dos líneas el nombre de la institución
que debe cobrarlo, y es especial si entre las
líneas se consigna el nombre de una institución
determinada.
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TIPOS DE CHEQUES
Cheque para abono en cuenta. En el cheque se
inscribe la cláusula para abono en cuenta, a
fin de prohibir su pago en efectivo. Este cheque
solo puede pagarse por el librado, abonando el
importe del cheque en la cuenta que lleve o abra
el tenedor. El cheque no es negociable a partir
de la inserción de la cláusula mencionada. i no
aparece entre las dos líneas el nombre de la
institución que debe cobrarlo, y es especial si
entre las líneas se consigna el nombre de una
institución determinada.
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TIPOS DE CHEQUES
Cheque certificado. Recibe este nombre el
cheque en que el librado declara que existen en
su poder fondos bastantes para pagarlo. El
librado está obligado a hacer la certificación
cuando lo solicite el librador antes de la
emisión del cheque. La certificación no puede
ser parcial, ni extenderse en cheques al
portador. El cheque certificado no es negociable.
La certificación produce los mismos efectos que
la aceptación en la letra de cambio. En el cheque
ordinario, el librado no tiene ninguna obligación
frente al tenedor pero si certifica el cheque,
queda obligado al pago como el aceptante en la
letra.
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TIPOS DE CHEQUES
Cheque de caja. Los cheques que las
instituciones de crédito expiden a cargo de sus
propias dependencias, deben ser nominativos y no
negociables y se expiden para pagar sueldos de
empleados de la institución y toda clase de
obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago
en efectivo.
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TIPOS DE CHEQUES
Cheque de viajero. Estos cheques son los que
expiden las instituciones de crédito a su propio
cargo y son pagaderos por su establecimiento
principal o por las sucursales o los
corresponsales que tengan en la República o en el
extranjero. Los cheques de viajero pueden ser
puestos en circulación por el librador o por
sucursales o corresponsales autorizados. Los
cheques de viajero son precisamente nominativos y
el que pague el cheque debe certificar la firma
del tomador, cotejándola con la firma de éste
que aparezca certificada por el que haya puesto
los cheques en circulación. El tenedor de un
cheque de viajero puede presentarlo para su pago
a cualquiera de las sucursales o corresponsales
incluidos en la lista que proporcione el librador
y en cualquier tiempo, mientras no prescriba . La
falta de pago inmediato da derecho al tenedor a
exigir al librador la devolución del importe del
cheque y la indemnización de daños y perjuicios
que no serán inferiores al veinte por ciento del
valor del cheque no pagado. El corresponsal que
pone en circulación los cheques de viajero tienen
las obligaciones de un endosante y debe
reembolsar al tomador el importe de
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TIPOS DE CHEQUES
los cheques no utilizados que éste le devuelva.
Las acciones contra el que expida o ponga en
circulación los cheques de viajero, prescriben en
un año a partir de la fecha en que los cheques se
hayan puesto en circulación.
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