Title: Diapositiva 1
1Seguros Agropecuarios
2GRANIZO
3INICIO DE VIGENCIA La vigencia del riesgo
comienza a partir de la hora 12 del tercer día
posterior de la fecha de carga de la propuesta
vía extrared.
Período de carencia
6/10
9/10
Carga Formulario vía Extra-red. Agente
12 hs. Inicio de vigencia
4INICIO DE COBERTURA Cuando los cultivos alcancen
los grados de desarrollo siguiente
Trigo Primer nudo visible o palpable Maíz
V9 (9º hoja desplegada) Girasol V10 (10º
hoja desplegada) Soja V7(7º hoja
desplegada)
5VENCIMIENTO DE LAS COBERTURAS
Cosecha Fina Zona norte 30 de
noviembre, zona centro 31 de diciembre y zona
sur 31 de enero. Cosecha Gruesa Girasol zona
norte 31 de enero, zona centro 31 de marzo y
zona sur 30 abril. Maíz 30 de abril. Arroz y
sorgo 31 de mayo. Soja 31 de mayo. Algodón 31
de mayo. Maní 31 de mayo. Papa 31 de
marzo. Cebolla 31 de marzo.
6Franquicia - deducible
Cobertura de granizo franquicia no deducible del
6 sobre la suma asegurada del área afectada,
salvo en zonas en donde se opera con deducible
obligatorio. Deducible a aplicar sobre la suma
asegurada del área afectada con daño
indemnizable. Es optativo Podrá ser del 5 o 10
7Franquicia
Deducible
10
6
Daño Indemnización Indenm
Indemniza
6 No indemniza 0
Daño Indemnización Indenm
Indemniza
10 No indemniza 0
12
12
12
2
8Granizo Cobertura Básica
- Trigo Granizo Incendio Incendio Rastrojos -
Reintegro de gastos de siembra - Demás cultivos de fina Granizo Incendio
Incendio Rastrojos - Cultivos de Gruesa Granizo Incendio Incendio
Rastrojos - Resiembra 20.
9MAÍZ
RESIEMBRA 20 Suma Asegurada
GRANIZO 100 Suma Asegurada
Inicio de cobertura plena
V9 Novena hoja completamente desplegada
10INCENDIO
La cobertura es por cualquier causa, exceptuando
la intencional del asegurado e indemnizará hasta
el 80 de la suma asegurada para la cobertura de
granizo, correspondiente al área afectada. En
estado de resiembra, la cobertura indemnizará
según la opción contratada. Esta cobertura es
sin costo adicional.
11Incendio para rastrojos
- La presente cobertura adicional ampara los daños
derivados de incendios, originados en los
cultivos o en sus adyacencias que afecten el
rastrojo acumulado en superficie. El período de
cobertura será desde iniciada la vigencia de la
póliza (pudiendo existir cultivos o no) hasta el
final de la vigencia de la póliza de granizo. - Es requisito básico para acceder a este adicional
contar como mínimo con 3 años consecutivos de
siembra directa y se otorgará como adicional de
las pólizas de granizo de trigo, cebada, maíz,
sorgo, girasol y soja exclusivamente.- - En caso de siniestro se indemnizará el 10 de la
suma asegurada para la cobertura de granizo
correspondiente al área afectada. - La vigencia de la cobertura adicional de incendio
para rastrojo coincide con la vigencia de la
póliza de granizo contratada. En caso de que se
contrate la póliza con anterioridad a la siembra
del cultivo, el rastrojo contará con cobertura. - La presente cobertura es sin costo adicional.
12Resiembras sin cargo
Reintegro de gastos de Siembra La presente
cobertura ampara al cultivo de trigo Únicamente
desde la tercer hoja desplegada hasta el primer
nudo visible o palpable y se indemnizará con un
tope de 20 únicamente cuando el daño supere el
50 e independientemente que el agricultor
efectúe la resiembra. La presente cobertura es
sin costo adicional.
Resiembra del 20 Esta cobertura tendrá un valor
indemnizatorio máximo equivalente al 20 de la
suma asegurada por ha afectada habiendo el
agricultor realizado la resiembra. Cuando el
siniestro es posterior a ciertas fechas y cuando
el cultivo esté en estado de resiembra se
procederá a indemnizar cuando el daño supere el
50 de acuerdo a las tablas de daño. Esta
cobertura es sin costo adicional
13ADICIONALES CON CARGO
14RESIEMBRAS
Resiembra del 50 Se indemnizará el daño
producido por el granizo con un máximo de 50,
independientemente que se realice la
resiembra. En caso que la póliza tenga un
deducible, a la indemnización no se le aplicará
dicho valor
Resiembra del 100 Se indemnizará el daño
producido por el granizo con un máximo de 100,
independientemente que se realice la
resiembra. En caso de que la presente póliza
tenga un deducible, a la indemnización se le
descontará dicho valor.
15VIENTOS
- Inicio de Vigencia a la hora 12 del 7º día de
ingresada la propuesta - Suma asegurada 100 granizo.
- Opción a) establece un deducible del 20 (veinte
por ciento) aplicable sobre la suma asegurada de
la totalidad del área afectada por el
siniestro. - Opción b) establece un deducible del 20 (veinte
por ciento) aplicable sobre la suma asegurada del
lote afectado por el siniestro. - La superficie afectada debe ser mayor a 6
hectáreas para considerarse daño. - Fecha límite de venta
- - Trigo, Cebada, Lino, Alpiste, Avena y
Centeno 30 de octubre de cada año. - - Maíz, Maíz pisingallo, Sorgo y Girasol 15
de enero de cada año. - - Soja 31 de enero de cada año.
16Ejemplo siniestro viento
- Lote 100 has
- Suma asegurada por ha 1.000
- Suma asegurada total 100.000
Monto del siniestro 22.500 (50 x 1000 x
45) Cobertura A Deducible 10.000 (50 x 1000
x 20) Indemnización 12.500 Cobertura
B Deducible 20.000 (100 x 1000 x
20) Indemnización 2.500
50 has afect. Daño tasado 45
17HELADAS TARDÍAS FINA
Esta cobertura adicional ampara a los cultivos de
trigo, alpiste, avena, cebada, centeno y lino
hasta la misma suma asegurada cubierta por
granizo. Zona norte paralelo 36º establece un
deducible del 20 (veinte por ciento) aplicable
sobre la suma asegurada del lote afectado por el
siniestro. Zona sur paralelo 36º establece un
deducible del 30 (veinte por ciento) aplicable
sobre la suma asegurada del lote afectado por el
siniestro. Inicio de la cobertura Zona al norte
del paralelo 36 01-10 de cada año. Zona al sur
del paralelo 36 15-10 de cada año.
18HELADAS TEMPRANAS TRIGO
- La presente cobertura se otorgará junto a la
cobertura de heladas tardías y ampara al cultivo
de trigo exclusivamente hasta el 20 de la suma
asegurada por granizo, cuando como consecuencia
de temperaturas iguales o menores al punto de
congelación del agua, se produzca una pérdida de
plantas superior al 50. Si a consecuencia de una
helada, el cliente decide dar de baja al cultivo,
también corresponderá indemnización, caducando la
cobertura. - La misma comenzará desde la tercer hoja
completamente desplegada hasta el inicio de la
cobertura adicional de heladas tardías (1/10 al
norte del paralelo 36 y 15/10 para el sur del
paralelo 36). - La presente cobertura es sin costo adicional
sobre la cobertura de heladas tardías.
19HELADAS TARÍAS GRUESA
- La presente cobertura adicional ampara los
cultivos de maíz, girasol, sorgo y soja
exclusivamente, cuando como consecuencia de
temperaturas iguales o menores al punto de
congelación del agua, se produzca muerte de
plantas, malformación del grano durante el
llenado y la esterilidad en la floración. - La presente cobertura cuenta con una carencia de
7 días desde la fecha de ingreso de la solicitud
de seguro en Sancor Seguros. - Existen dos opciones de deducibles
- Opción a) establece un deducible del 20 (veinte
por ciento) aplicable sobre la suma asegurada de
la totalidad del área afectada por el siniestro
con daño indemnizable. - Opción b) establece un deducible del 20 (veinte
por ciento) aplicable sobre la suma asegurada del
lote afectado por el siniestro. - Fechas límites de siembra
- Zona norte del paralelo 36 31 de diciembre de
cada año. - Zona sur del paralelo 36 15 de noviembre de cada
año. - Inicio de la cobertura
- Zona norte del paralelo 36 01 de octubre
de cada año. - Zona sur del paralelo 36 15 de octubre de
cada año. - Finalización de la cobertura
- Zona norte del paralelo 36 30 abril de
cada año. - Zona sur del paralelo 36 15 abril de cada
año.
20MONEDAS Y FORMA DE PAGO
21En quintales solamente se podrá operar para los
cultivos de Trigo, Cebada, Maíz, Sorgo, Girasol y
Soja y para los siguientes mercados. Para el
resto de cultivos solamente podrá optar por
moneda pesos o dólares.
22Pago de pólizas mediante CANJEcon Granos
23Canje por cereales y oleaginosas
- Sancor es pionera en desarrollar esta opción de
contratación - Esta operatoria permite al asegurado abonar sus
pólizas con lo que produce, o sea, granos. - Actualmente, alrededor del 60 de las pólizas del
ramo, se hacen utilizando esta modalidad.
24Beneficios para el productor
- Flexibilidad en cuanto a los lugares de entrega
- Sancor Seguros afronta los costos de corretaje y
entregador de cereales y oleaginosas en el puerto
(2.40 de ahorro). - No existen mínimos en cuanto a la cantidad de
grano a entregar. Los excedentes son abonados al
asegurado y sobre ese monto tampoco se le cobran
gastos de comercialización.
25Beneficios Impositivos
- Diferimiento de IVA, ya que se origina al momento
de entrega del grano. - No se aplican retenciones de IIBB ni
Ganancias.gtgtgt2 ahorro - Se evita el impuesto a los débitos y créditos
bancarios.gtgtgt1,2 ahorro - Evita la retención del 8 de IVA
26Neteo del IVA luego de la entrega.
IVA DE POLIZA-----22
IVA generado al momento de la entrega.---10.5
Recargo sobre el Neto Gravado---11.5
Sancor le recarga 10,5 aplicado sobre el premio
sin IVA, porque el 11,5 se debe aplicar sobre
Neto Gravado. De esta manera los créditos y
débitos se netean completamente.
27Ejemplo
Concepto Póliza seguro Contrato canje
Premio sin IVA 100 qq 110,5 qq (premio 10,5)
IVA 22 qq (22) 11,50 qq ( 10,5)
TOTAL 122 qq 122 qq
28EMISION DE POLIZA Y FACTURACION
- Las pólizas se emiten en QQ, ó us y se abonan
en quintales. - Sancor Seguros emite la póliza por el Premio SIN
IVA. Esta primer factura le llega al cliente con
la póliza. - El asegurado entrega los granos en Puerto ó en
Acopio y se generan las liquidaciones de granos
correspondientes, como en cualquier operación
granaria. - Una vez constatados los granos entregados a
cuenta y orden de Sancor Seguros, la Compañía le
factura al asegurado el 22 de IVA. (endoso)
29Reporte de otorgamiento de cupos
30Reporte otorgamiento de cupo