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Si ambos contrayentes son extranjeros, podr celebrarse el matrimonio en Espa a ... prescrita para los espa oles o cumpliendo la establecida por la ley personal de ... – PowerPoint PPT presentation

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1
MATRIMONIO Y FAMILIA
Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer
refrendada civilmente
Quien puede contraer matrimonio No pueden
contraer matrimonio Ante quién se contrae
matrimonio Las formas de celebración Derechos y
deberes de los cónyuges Libro de familia
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Quien puede contraer matrimonio
  • El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
    matrimonio conforme a las disposiciones
    contenidas en el Código Civil, tanto dentro como
    fuera de España.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá
    celebrarse el matrimonio en España con arreglo a
    la forma prescrita para los españoles o
    cumpliendo la establecida por la ley personal de
    cualquiera de ellos.
  • Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán
    previamente, en expediente tramitado conforme a
    la legislación del Registro Civil, que reúnen los
    requisitos de capacidad establecidos en el Código
    Civil. Si alguno de los contrayentes estuviere
    afectado por deficiencias o anomalías psíquicas,
    se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para
    prestar consentimiento.

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No pueden contraer matrimonio
  • Los menores de edad no emancipados. El Juez de
    Primera instancia puede dispensar, con justa
    causa y a instancia de parte, este impedimento a
    partir de los catorce años. Deben ser oídos, sin
    embargo, el menor y sus padres o guardadores.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o
    adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta tercer
    grado. Ahora bien, el Juez de Primera instancia
    puede dispensar, con justa causa y a instancia de
    parte, este impedimento.
  • Los condenados como autores o cómplices de la
    muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
    No obstante, el Ministerio de Justicia puede
    dispensar, a instancia de parte, este impedimento.

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Ante quién se contrae matrimonio
  • El matrimonio puede contraerse
  • Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por
    el Código Civil.
  • En la forma religiosa legalmente prevista.
  • Fuera de España, con arreglo a la forma
    establecida por la ley del lugar de celebración.

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Las formas de celebración (I)
  • Será competente para autorizar el matrimonio
  • El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde
    del municipio donde se celebre el matrimonio o
    concejal en quien éste delegue en los municipios
    en que no resida dicho Juez, el delegado
    designado reglamentariamente el funcionario
    diplomático o consular encargado del Registro
    Civil en el extranjero
  • Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en
    peligro de muerte el Juez encargado del Registro
    Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los
    contrayentes no residan en la circunscripción
    respectiva en defecto del Juez, y respecto de
    los militares en campaña, el Oficial o Jefe
    superior inmediato respecto de los matrimonios
    que se celebren a bordo de nave o aeronave, el
    Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio
    no requerirá para su autorización la previa
    formación de expediente, pero sí la presencia, en
    su celebración de dos testigos mayores de edad,
    salvo imposibilidad acreditada.

Sigue
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Las formas de celebración (II)
  • Cuando concurra causa grave suficientemente
    probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar
    el matrimonio secreto. En este caso, el
    expediente se tramitará reservadamente, sin la
    publicación de edictos o proclamas.
  • El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez,
    Alcalde o funcionario correspondiente al
    domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos
    testigos mayores de edad. La prestación del
    consentimiento podrá realizarse, por delegación
    del instructor del expediente, bien a petición de
    los contrayentes o bien de oficio, ante el Juez,
    Alcalde o funcionario de otra población distinta.
  • El consentimiento matrimonial podrá prestarse en
    la forma prevista por una confesión religiosa
    inscrita, en los términos acordados con el Estado
    o, en su defecto, autorizados por la legislación
    de éste.
  • El matrimonio celebrado según las normas de
    Derecho canónico o en cualquiera de las formas
    religiosas previstas produce efectos civiles.

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Derechos y deberes de los cónyuges
  • El marido y la mujer son iguales en derechos y
    deberes, y deben respetarse y ayudarse mutuamente
    y actuar en interés de la familia.
  • Los cónyuges están obligados a vivir juntos,
    guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Se
    presume, salvo prueba en contrario, que los
    cónyuges viven juntos.
  • Los cónyuges fijarán de común acuerdo el
    domicilio conyugal y, en caso de discrepancia,
    resolverá el juez, teniendo en cuenta el interés
    de la familia.
  • Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la
    representación del otro sin que le hubiere sido
    conferida.

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Libro de familia
  • El Libro de Familia se entregará a sus
    titulares, o a personas autorizadas por éstos,
    inmediatamente después de la inscripción del
    matrimonio en el Registro ordinario o, salvo que
    ya lo tuviere, cuando se inscriba una filiación
    no matrimonial o una adopción.
  • El Libro de Familia, en las sucesivas hojas de
    que consta, certifica el matrimonio, el régimen
    económico de los cónyuges, el nacimiento de los
    hijos comunes y de los adoptados conjuntamente
    por ambos contrayentes, el fallecimiento de los
    esposos y la nulidad, divorcio o separación del
    matrimonio.
  • En caso de pérdida o deterioro se puede obtener
    del mismo Registro Civil un duplicado en el que
    se extenderán las certificaciones oportunas. En
    el duplicado se expresará que sustituye al
    primitivo y de su expedición se tomará nota en
    las inscripciones correspondientes del Registro
    Civil.
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