Reglamento para el Registro y Control de Bienes - PowerPoint PPT Presentation

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Reglamento para el Registro y Control de Bienes

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( Ejemplos: Mobiliario, equipos de oficina, etc) ... 284-5204, o mediante los correos ariascc_at_hacienda.go.cr o rodriguezrg_at_hacienda. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reglamento para el Registro y Control de Bienes


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C APSULA 2
Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central
Proveeduría Institucional
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Registro y Control de Bienes
IMPORTANCIA


1) Contable Es vital que las instituciones que
conforman la Administración Central mantengan la
información de los bienes bajo su administración
actualizada, lo anterior con la finalidad de los
que los datos sean oportunos y que exista una
debida integración con la información requerida
por la Contabilidad Nacional, para la elaboración
de los estados financieros del sector público
(Arts. 95 y 96 de la Ley de Administración
Financiera). 2) Conservación del bien Asegurar
razonablemente la protección y conservación de
todos los activos institucionales (Art. 15 inciso
b.ii, Ley General de Control Interno).
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Registro y Control de Bienes
IMPORTANCIA

3) Implica responsabilidad Las personas
encargadas de administrar los bienes muebles,
inmuebles y semovientes propiedad de la
Administración Central, son responsables de la
pérdida, daño o depreciación que sufran los
mismos, cuando no provengan del deterioro natural
por razón de su uso legítimo o de otra causa
justificada. Dichas personas estarán obligadas a
velar por el correcto uso de los bienes, debiendo
gestionar el mantenimiento y conservación
adecuados. Para establecer la responsabilidad a
que se refiere el Título X de la Ley de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, se levantará por la
instancia correspondiente, una investigación
administrativa tendiente a determinarla. (Art.
11 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central - RRCB).
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Registro y Control de Bienes
CONCEPTOS
1) Bien Es un objeto aportado o incorporado en
el desarrollo de una actividad, que es útil para
quien lo use o posee y puede ser cuantificable
monetariamente. Puede ser mueble, inmueble,
intangible o semoviente. 1.1 Mueble Son
bienes con los cuales se puede comerciar o hacer
intercambios a nivel nacional e internacional.
(Ejemplos Mobiliario, equipos de oficina,
etc). 1.2 Inmueble Sólo pueden consumirse o
utilizarse a nivel nacional en la que se produce.
(Ejemplos Edificios, casas y terrenos).
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Registro y Control de Bienes
CONCEPTOS
1.3 Intangible Es un bien mueble que no se
puede ver, pero se percibe. (P. ej
Programas de cómputo). 1.4 Semoviente Es un
bien mueble que puede moverse por sí
mismo. (P. ej Ganado). 2) Inventario de
bienes Es un listado que comprende la relación
detallada de los bienes existentes a una
determinada fecha y unidad administrativa. 3)
Alta de bienes Es la operación física y
contable que registra la entrada o ingreso de
bienes a la Administración Central. (Art. 14
RRCB).
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Registro y Control de Bienes

CONCEPTOS
4) Asignación de bienes Es la entrega de uno o
varios bienes a un colaborador por parte de un
coordinador para su uso, servicio,
administración, custodia, o que le suministre
para el desarrollo de su trabajo. (Art. 6 a
RRCB). 5) Préstamo de bienes Es facilitar un
bien en desuso de una unidad administrativa a
otra, para que la segunda le sea útil en el
cumplimiento de sus fines. (Art. 20 RRCB).
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Registro y Control de Bienes

CONCEPTOS
6) Traslado de bienes Implica cambiar
definitivamente de lugar y custodia de los bienes
en desuso dentro de la Administración Central
(Art. 21 RRCB). Puede ser traslado interno o
traslado externo (Arts. 22 y 23 RRCB). 7) Baja
de bienes Es la operación física y contable que
registra la salida o exclusión de bienes
pertenecientes a la Administración Central. (Art.
24 RRCB).
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Registro y Control de Bienes
CONCEPTOS
Tipos de baja a. Pérdida (Art. 28 RRCB) b.
Hurto o robo (Art. 30 RRCB) c. Desuso,
rotura o vencimiento (Art. 32 RRCB) d.
Destrucción (Art. 33 RRCB) e. Desmantelamiento
(Art. 35 RRCB) f. Sacrificio o muerte de
semoviente (Art. 36 RRCB) g. Venta o permuta
(Art. 37 RRCB) h. Donación (Art. 38-50 RRCB)
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Este material fue producido por
Área de Control de Bienes Proveeduría
Institucional 2007
Consultas a los teléfonos 221-1251 ó 284-5204, o
mediante los correos ariascc_at_hacienda.go.cr o
rodriguezrg_at_hacienda.go.cr
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Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central
Gracias por su atención
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