Title: TALLER DE REGISTRO Y OPERACI
1TALLER DE REGISTRO Y OPERACIÓN DEL PORTAL
TRIBUTARIO PYMES
C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO
2MARCO LEGAL Y ANÁLISIS JURÍDICO?
3MARCO LEGAL
DOF 1 Octubre 2007
El ejecutivo federal mediante resoluciones de
carácter general, dentro de los NOVENTA DIAS
SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
DECRETO, deberá dictar medidas relacionadas con
la administración, el control, la forma de pago y
los procedimientos señalados en las disposiciones
fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes personas
físicas con actividades empresariales y
profesionales y personas morales, cuyos ingresos
no hubiesen excedido de 4000,000.00 en el
ejercicio fiscal de 2007.
(art. 5I, Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley del ISR, del
CFF, de la Ley del IESPS y de la Ley del IVA y se
establece el Subsidio para el Empleo )?
4DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES (ISR, IETU E
IVA) Y SU ANÁLISIS. ?
5Contribuyentes que pueden optar por utilizar
el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
6CONTRIBUYENTES CON OPCIÓN
Regla I.2.21.1 RMF 09/10
- Las siguientes personas físicas y morales que se
encuentren inscritas en el RFC - Personas Físicas
- Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
- Régimen Intermedio de Actividad Empresarial.
- Ingresos por Arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles. - Personas Morales
- Régimen General de Ley.
- Régimen Simplificado.
- Las personas físicas y morales mencionadas que
inicien actividades.
- .
- .
7Contribuyentes que no podrán optar por utilizar
el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
8CONTRIBUYENTES SIN OPCIÓN
Regla I.2.21.1 RMF 09/10
Los considerados como Grandes Contribuyentes. REP
ECOS (Título IV, Capítulo II, Sección III de la
Ley del ISR) Las Personas morales o coordinados
que cumplan con las obligaciones fiscales por
cuenta de sus integrantes, en términos del
Capítulo VII, Título II de la Ley del
ISR. Quienes sean integrantes de personas
morales o coordinados que hayan optado por
cumplir con sus obligaciones fiscales a través de
la persona moral o coordinado de la cual sean
integrantes, en términos del Capítulo VII, Título
II de la Ley del ISR.
9CONTRIBUYENTES SIN OPCIÓN
10Requisitos para poder optar por utilizar el
PORTAL TRIBUTARIO PYMES
11REQUISITOS PARA PODER OPTAR
Regla I.2.21.1 RMF 09/10
- .
- .
- Personas físicas y morales que se encuentren
inscritas en el RFC - Que los ingresos obtenidos en el EJERCICIO
INMEDIATO ANTERIOR no hubiesen excedido de
4000,000.00 - Personas físicas y morales que inicien
actividades. - Que estimen que sus ingresos del ejercicio no
excederán de 4000,000.00 - Una vez ejercida la opción, el contribuyente no
podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
12Personas Físicas y Morales que inicien
actividades.
Consecuencia por rebasar la estimación de
ingresos 4000,000.00
13REBASÓ EL LÍMITE DE INGRESOS?
INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO. CONSECUENCIAS CONSECUENCIAS
INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO. EN EL MISMO EJERCICIO EN EL EJERC. SIGUIENTE
Hasta 4000,000.00 Continua con la opción Opcional continuar ó no
Más de 4000,000.00 y hasta 4400,000.00 Continua con la opción No podrá optar por el régimen.
Más de 4400,000.00 Pierde la opción a partir del mes siguiente a aquel en que haya excedido los ingresos. No podrá optar por el régimen.
14Obligaciones para quienes opten por utilizar
el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
15OBLIGACIONES
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Además de las obligaciones establecidas en las
disposiciones fiscales aplicables, tendrán las
siguientes Estar inscritos en el RFC y
actualizar su situación fiscal. Cumplir con los
requisitos para optar por utilizar la herramienta
electrónica y presentar su aviso de
opción. Contar con la CIECF y la FIEL. Expedir
los comprobantes que acrediten los ingresos a
través de esta herramienta electrónica y cumplir
con todos los requisitos y condiciones para la
emisión de comprobantes fiscales digitales.
16OBLIGACIONES
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Operaciones realizadas con el público en general
se podrán emitir comprobantes fiscales
simplificados a través de esta herramienta, sin
que éstos contengan el sello digital
correspondiente. Registrar todas sus operaciones
de ingresos, egresos e inversiones. Los registros
realizados en el Portal Tributario PyMEs se
considerarán que cumplen con los requisitos de
llevar la contabilidad del contribuyente conforme
a lo establecido en el CFF y su
Reglamento. Operaciones en moneda extranjera
deberán registrarse al tipo de cambio que el
Banco de México publique en el DOF el día
anterior a la fecha en que se paguen, de no haber
publicación se tomará el último tipo de cambio
publicado.
- ..
17OBLIGACIONES
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Los contribuyentes podrán optar por registrar la
nómina que en su caso tengan, a través del módulo
correspondiente de dicho portal, o bien, llevarla
fuera del sistema y efectuar el registro de
egreso respectivo. Quienes opten por aplicar el
módulo de nómina, para efectos de la retención
del ISR de sus trabajadores, incluyendo a los
trabajadores asimilados a salarios, deberán
enterar el impuesto correspondiente en el
concepto denominado ISR retenciones por
salarios. Tratándose de la declaración
informativa de retenciones por ingresos por
salarios, ésta podrá incluir la información
correspondiente a las retenciones por los pagos
realizados como ingresos asimilados a salarios.
18OBLIGACIONES
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Conservar los comprobantes de los ingresos y
egresos e inversiones. Actualizar la
información y programas contenidos en el Portal
Tributario PyMEs a través de la página del
SAT. Llevar un sólo registro de sus operaciones.
Para la presentación de los pagos provisionales
y definitivos, los deberán aplicar conforme al
calendario que al efecto se publique en la página
de Internet del SAT.
- .
- .
- .
- .
19OBLIGACIONES
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Las obligaciones correspondientes a los periodos
del mismo ejercicio anteriores al mes en que
opten por utilizar el Portal Tributario PyMEs,
deberán cumplir conforme a las disposiciones que
les fueron aplicables, a excepción de la
declaración anual correspondiente.
- ..
Cuando los contribuyentes incumplan con las
obligaciones señaladas en los numerales 4) a 9) o
con alguno de los requisitos a que se refiere el
Capítulo I.2.21. RMF 09/10, perderán los
beneficios que se otorgan en el mismo, a partir
del momento en que se deje de cumplir con alguno
de los mencionados requisitos u obligaciones,
debiendo tributar conforme al régimen de la LISR
que les resulte aplicable.
20A partir de cuándo se puede ejercer la opción de
utilizar el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
21CUÁNDO PRESENTAR EL AVISO?
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
En cualquier momento, siempre y cuando se cumplan
con los requisitos establecidos para poder optar
y considerando las fechas de presentación del
aviso Por el ejercicio fiscal de 2009 Quienes
ya se encuentren inscritos en el RFC deberán
presentar su aviso de opción a más tardar el
último día de los meses de abril, mayo o junio de
2009. Ejercicio fiscal posterior al
2009 Deberán presentar su aviso de opción a más
tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan
dicha opción.
22Disposiciones que le aplican a las Personas
Morales (Régimen General de Ley) que opten por
utilizar el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
23PERSONAS MORALES R.G.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Aplican lo dispuesto en la ley del ISR para
contribuyentes del régimen intermedio (Sección II
del capítulo II del título IV). Excepto lo
establecido en el artículo 136 Bis (Pagos
mensuales a la entidad federativa). Calcularán
y enterarán los pagos provisionales del ISR en
los términos del artículo 127 de la Ley del ISR,
al resultado obtenido se le aplicará la tasa
establecida en el artículo 10 de la citada ley.
(28 para 2009)
24PERSONAS MORALES R.G.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
- .
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio,
determinarán la utilidad gravable del ejercicio
aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo
130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable
determinada, se le aplicará la tasa establecida
en el artículo 10 de la citada ley y al resultado
obtenido, se le podrán disminuir los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio que
declara.
25PAGOS PROVISIONALES
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Artículo 127 LISR
Totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. 1000,000
(-) Deducciones autorizadas en esta Sección por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. 700,000
(-) PTU de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM 50,000
(-) En su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. 100,000
() Base del pago provisional 150,000
26PAGOS PROVISIONALES
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
() Base del pago provisional 150,000
(X) Tasa artículo 10 LISR 28
() Monto del pago provisional 42,000
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. 20,000
(-) ISR retenido 2,000
() Pago provisional del mes 20,000
27CÁLCULO ANUAL
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Ingresos acumulables cobrados del ejercicio 500,000
(-) Deducciones autorizadas pagadas en el ejercicio 200,000
() Utilidad fiscal 300,000
(-) PTU pagada en el ejercicio 30,000
(-) Perdidas fiscales actualizadas por aplicar 150,000
() Utilidad Gravable 120,000
(x) Tasa del artículo 10 LISR 28
() Impuesto del ejercicio 33,600
(-) Pagos provisionales del ejercicio y retenciones 23,600
() ISR a cargo del ejercicio o (saldo a favor) 10,000
28PERSONAS MORALES R.G.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
- .
A partir de la fecha en que hayan optado, deberán
presentar sus pagos provisionales y anual en
términos de esta regla, debiendo registrar los
montos de los ingresos y egresos efectivamente
cobrados y pagados de las operaciones que
hubieran realizado en el transcurso del ejercicio
antes de la fecha en que inicien la utilización
de dicha herramienta electrónica por meses
completos. Los pagos provisionales del ISR que
se hubieran realizado por los periodos anteriores
del mismo ejercicio antes del mes de inicio de
utilización del Portal Tributario PyMEs, se
considerarán como acreditables para los pagos
provisionales correspondientes a partir del
citado mes de inicio, sin que sea necesario que
se presenten declaraciones complementarias por
los citados periodos anteriores.
29PP ANTERIORES A LA OPCIÓN
CONCEPTO ENERO FEBRE MARZO ABRIL
Ingresos acumulables del periodo 120,000 240,000 360,000 480,000
Coeficiente de utilidad .0800 .08000 .10000 .10000
Utilidad Estimada 9,600 19,200 36,000 48,000
Inventario acumulable 1,000 2,000 3,000 4,000
PTU pagada 0 0 0 0
Deducción Inmediata 0 0 0 0
Base del Pago provisional 10,600 21,200 39,000 52,000
Tasa aplicable .28 .28 .28 .28
Monto del pago provisional 2,968 5,936 10,920 14,560
Pagos provisionales anteriores 0 2,868 5,736 10,620
ISR retenido 100 200 300 400
Pago provisional del mes 2,868 2,868 4,884 3,540
30CONCEPTO MAYO A MAYO B MAYO C
Ingresos acumulables del periodo 600,000 600,000 600,000
Deducciones autorizadas 540,000 550,000 507,335
Utilidad Fiscal 60,000 50,000 92,665
Inventario acumulable 5,000 5,000 5,000
PTU pagada 0 0 0
Deducción Inmediata 0 0 0
Base del Pago provisional 65,000 55,000 97,665
Tasa aplicable .28 .28 .28
Monto del pago provisional 18,200 15,400 27,346
Pagos provisionales anteriores 0 0 0
ISR retenido 500 500 500
Pago provisional del mes 17,700 14,900 26,846
Pagos provisionales Ene-Abril 14,160 14,160 14,160
Saldo a cargo 3,540 740 12,686
Coeficiente de utilidad real .1000 .0833 .1544
31PERSONAS MORALES R.G.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
- .
Deberán continuar presentando sus pagos
provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA,
conforme al procedimiento establecido en los
Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás
disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre
de 2006, hasta en tanto se dé a conocer en la
página de Internet del SAT su obligación de
presentación de los pagos provisionales y
definitivos, conforme al procedimiento a que se
refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. de
esta Resolución, a partir del cual deberán
presentar sus pagos provisionales conforme al
formato aplicable a las Personas Morales del
Régimen Simplificado, pero sin contar con los
beneficios, exención, reducción de impuesto y
facilidades administrativas aplicables a dicho
sector de contribuyentes.
32DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
1.- Las devoluciones que se efectúen o los
descuentos o bonificaciones que se reciban,
relacionadas con ingresos acumulables, se
considerarán como egresos en el mes en que se
paguen y registren en el citado Portal, con
independencia de que se capturen en el Módulo de
Ingresos. 2.- Las devoluciones que se efectúen o
los descuentos o bonificaciones que se reciban,
así como los depósitos o anticipos que se
devuelvan, relacionados con deducciones
autorizadas, se considerarán como ingresos en el
mes en que se cobren y registren en el citado
Portal, con independencia de que se capturen en
el Módulo de Egresos.
33DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
Para los efectos del IVA Las devoluciones que
se efectúen o los descuentos o bonificaciones que
se reciban, relacionadas con ingresos
acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en
que se presenten. Las devoluciones que se
efectúen o los descuentos o bonificaciones que se
reciban, así como los depósitos o anticipos que
se devuelvan, relacionados con deducciones
autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en
que se registren en el citado Portal. Tratándose
de contribuyentes que realicen erogaciones
correspondientes a actos o actividades gravados y
no gravados, tendrán que efectuar la separación
manual de los montos de IVA, ya que el Portal
Tributario PYMES no permite la identificación
correspondiente.
34CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Regla I.2.21.6. RMF 09/10
En caso de optar por transferir la propiedad del
bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, o bien, por prorrogar el
contrato por un plazo cierto, el importe de la
opción no se considerará como complemento del
monto original de la inversión, pudiendo
deducirla como un gasto al momento en que
efectivamente se pague. Lo que no se menciona en
esta regla, es el tratamiento aplicable si se
obtiene participación por la enajenación de los
bienes a terceros, situación que en nuestra
opinión se debe a que de conformidad con la regla
I.2.21.9, se podrá deducir la parte aún no
deducida cuando se enajene el bien, de
conformidad con la fracción II del artículo 45 de
la LISR, u optar por deducirlas en el ejercicio
de la opción.
35DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
Serán deducibles las erogaciones, efectuadas a
partir de la opción en este régimen, por las
adquisiciones de activos fijos y gastos o cargos
diferidos, efectivamente realizadas en el
ejercicio. Tratándose de automóviles y aviones
deberán deducirse como inversiones de conformidad
con la Sección II del Capítulo II del Título II
de la LISR. Tratándose de la adquisición de
terrenos se aplicará lo dispuesto en las
disposiciones fiscales.
36DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
Para determinar el monto original de la inversión
(MOI) por las adquisiciones de activos fijos que
efectúen a partir de la utilización del Portal
Tributario PyMEs, únicamente considerarán el
precio del bien, no siendo parte del mismo los
cargos adicionales los cuales se considerarán
como gastos y serán deducibles en el momento en
el que efectivamente se paguen.
37DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Toda vez que al optar por este nuevo régimen las
erogaciones efectuadas, a partir del mes de la
opción, para la adquisición de inversiones son
deducibles, excepto automóviles y aviones, será
necesario aclarar el tratamiento fiscal de los
saldos por deducir de las inversiones adquiridas
con anterioridad al mes de la opción, es por ello
que en esta regla se establecen dos opciones a)
Continuar aplicando lo establecido en la Sección
II del Capítulo II del Título II de la Ley del
ISR, es decir continuar con la deducción de
inversiones de cada ejercicio aplicando al MOI el
porciento máximo deducible autorizado por la ley,
hasta terminar su deducción.
38DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
b) Optar por deducirlas en el ejercicio fiscal en
que ejerzan la opción. Tratándose de los pagos
provisionales de 2009, la cantidad a que se
refiere este inciso se dividirá entre el número
de meses del ejercicio en que utilice el Portal
Tributario PyMEs, y se deducirá la parte
proporcional correspondiente a cada mes,
multiplicada por el número de meses comprendidos
desde el mes inicial en que utilice el Portal
Tributario PyMEs del ejercicio y hasta el mes al
que corresponda el pago.
39DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Actualización de la deducción en pagos
provisionales Deducción (X) Factor de
Actualización () Deducción actualizada
40DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Actualización de la deducción en declaración
anual Deducción (X) Factor de
Actualización () Deducción actualizada
41DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Ejemplo Saldo por deducir de un activo fijo al cierre del ejercicio anterior a la opción, considerando MOI 500,000 Cierre del ejercicio anterior diciembre 2008. Saldo por deducir 379,167.00 Tasa de deducción anual 10. Fecha de adquisición 15 de Julio 2006.
42DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Primera Opción Continuar la deducción de la inversión. Primera Opción Continuar la deducción de la inversión. Primera Opción Continuar la deducción de la inversión.
Ejercicio Deducción del ejercicio histórica Deducción del ejercicio actualizada estimada
2009 50,000 52,000
2010 50,000 53,000
2011 50,000 54,000
2012 50,000 55,000
2013 50,000 56,000
2014 50,000 57,000
2015 50,000 58,000
2016 29,167 33,000
TOTALES 379,167 418,000
43DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Segunda Opción Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción. Segunda Opción Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción. Segunda Opción Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción.
Ejercicio Deducción Histórica Deducción actualizada
2009 379,167 386,902
Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 379,167 / 8 47,395.88 X meses al que corresponda el pago. Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 379,167 / 8 47,395.88 X meses al que corresponda el pago. Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 379,167 / 8 47,395.88 X meses al que corresponda el pago.
44DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Mes 2009 Deducción para el pago provisional histórica Deducción para el pago provisional actualizada
MAYO 47,395.88 47,817.70
JUNIO 94,791.76 95,701.76
JULIO 142,187.64 143,609.52
AGOSTO 189,583.52 191,631.02
SEPTIEMBRE 236,979.40 240,676.28
OCTUBRE 284,375.28 289,778.41
NOVIEMBRE 331,771.16 338,406.58
DICIEMBRE 379,167.00 386,902.00
TOTALES 379,167.00 386,902.00
45DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Factores de actualización estimados Factores de actualización estimados Factores de actualización estimados
MAYO MAYO / ABRIL 1.0089
JUNIO JUNIO / ABRIL 1.0096
JULIO JULIO / ABRIL 1.0100
AGOSTO AGOSTO / ABRIL 1.0108
SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE / ABRIL 1.0156
OCTUBRE OCTUBRE / ABRIL 1.0190
NOVIEMBRE NOVIEMBRE / ABRIL 1.0200
DICIEMBRE DICIEMBRE / ABRIL 1.0204
46DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
- 1.- El monto de los inventarios que tengan
pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008,
se deducirá en el ejercicio fiscal en el cual
ejerzan la opción para utilizar el Portal
Tributario PyMEs. - 2.- Tratándose de los pagos provisionales de
2009 - La cantidad a que se refiere el punto anterior
se dividirá entre el número de meses del
ejercicio en que se utilice el Portal Tributario
PyMEs, y se deducirá la parte proporcional
correspondiente a cada mes multiplicada por el
número de meses comprendidos desde el mes inicial
en que utilice el Portal Tributario PyMEs del
ejercicio y hasta el mes al que corresponda el
pago.
47DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
Actualización en pagos provisionales
Deducción (X) Factor de Actualización ()
Deducción actualizada
48DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
Actualización del ejercicio Deducción (X)
Factor de Actualización () Deducción
actualizada
49DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE
INVENTARIOS
Ejemplo Saldo por deducir de inventarios al 31 de diciembre del 2008 537,500.00
Ejercicio Deducción Histórica Deducción actualizada
2009 537,500 570,180
Diciembre 2009/ Enero 2009 Factor estimado 1.0608 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 537,500 / 8 67,187.50 X meses al que corresponda el pago. Diciembre 2009/ Enero 2009 Factor estimado 1.0608 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 537,500 / 8 67,187.50 X meses al que corresponda el pago. Diciembre 2009/ Enero 2009 Factor estimado 1.0608 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 537,500 / 8 67,187.50 X meses al que corresponda el pago.
50DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LOS
INVENTARIOS
Mes 2009 Deducción para el pago provisional histórica Deducción para el pago provisional actualizada
MAYO 67,187.50 68,175.15
JUNIO 134,375.00 136,887.81
JULIO 201,562.50 206,400.00
AGOSTO 268,750.00 276,490.00
SEPTIEMBRE 335,937.50 348,098.44
OCTUBRE 403,125.00 420, 378.75
NOVIEMBRE 470,312.50 495,709.38
DICIEMBRE 537,500.00 570,180.00
TOTALES 537,500.00 570,180.00
51DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LOS
INVENTARIOS
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
Factores de actualización estimados Factores de actualización estimados Factores de actualización estimados
MAYO MAYO / DICIEMBRE 1.0147
JUNIO JUNIO / DICIEMBRE 1.0187
JULIO JULIO / DICIEMBRE 1.0240
AGOSTO AGOSTO / DICIEMBRE 1.0288
SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE/ DICIEMBRE 1.0362
OCTUBRE OCTUBRE / DICIEMBRE 1.0428
NOVIEMBRE NOVIEMBRE / DICIEMBRE 1.0540
DICIEMBRE DICIEMBRE / DICIEMBRE 1.0608
52INVENTARIO ACUMULABLE
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
- 3.- Tratamiento aplicable para el saldo pendiente
de acumular de los inventarios al 31 de Diciembre
2004. - Las personas morales que en el 2005 hayan
ejercido la opción de acumular los inventarios
que tuvieron al 31 de diciembre de 2004 - Deberán considerar como ingreso acumulable, en
el ejercicio fiscal en el cual opten por lo
establecido en el presente Capítulo, el monto del
saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de
diciembre de 2008.
53INVENTARIO ACUMULABLE
Ejemplo Saldo del inventario pendiente de acumular al 31 de diciembre del 2008 369,300.00
Ejercicio Inventario pendiente de acumular
2009 369,300
Inventario acumulable en pagos provisionales de 2009 Inventario pendiente / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 369,300 / 8 46,162.50 X meses al que corresponda el pago. Inventario acumulable en pagos provisionales de 2009 Inventario pendiente / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 369,300 / 8 46,162.50 X meses al que corresponda el pago.
54INVENTARIO ACUMULABLE
Mes 2009 Inventario acumulable para el pago provisional Inventario acumulable para el pago provisional
MAYO 46,162.50
JUNIO 92,325.00
JULIO 138,487.50
AGOSTO 184,650.00
SEPTIEMBRE 230,812.50
OCTUBRE 276,975.00
NOVIEMBRE 323,137.50
DICIEMBRE 369,300.00
TOTALES 369,300.00
55INVENTARIO ACUMULABLE
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la
cantidad a que se refiere este párrafo se
dividirá entre el número de meses del ejercicio
en que utilice el Portal Tributario PyMEs, y se
acumulará la parte proporcional correspondiente a
cada mes multiplicada por el número de meses
comprendidos desde el mes inicial en que se
utilice el Portal Tributario PyMEs del
ejercicio y hasta el mes al que corresponda el
pago.
56DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
4.- Registro en el portal. La determinación y
registro de la deducción y/o acumulación a que se
refieren los párrafos segundo, tercero y cuarto
de esta regla, los deberá realizar el
contribuyente en forma manual, debiendo registrar
en el Portal Tributario PyMEs la deducción en
el Módulo de Egresos en el concepto Facilidades
Administrativas y/o acumulación en el Módulo de
Ingresos como Otros Ingresos en el concepto
Otros, en el periodo que corresponda. 5.- Las
adquisiciones de mercancías que se efectúen a
partir del mes en que opten por utilizar el
Portal Tributario PyMEs, se deberán considerar
deducibles en la fecha en que efectivamente se
realice su pago.
57RETENCIÓN DEL IVA
Regla I.2.21.10. RMF 09/10
Para los efectos de lo establecido en el artículo
3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA,
las personas morales a que se refiere este
Capítulo, considerarán que las dos terceras
partes del IVA que se les traslade equivale a
0.666666667, con independencia de que la tasa de
IVA sea del 15 o 10. Para los efectos de lo
establecido en el artículo 3, fracción II del
Reglamento de la Ley del IVA, las personas
morales a que se refiere este Capítulo,
considerarán que la retención del 4 del IVA del
valor de la contraprestación pagada
efectivamente, equivale a 0.266666666 del IVA
trasladado cuando la tasa sea del 15, cuando la
tasa de IVA sea del 10 equivale a 0.40 del IVA
trasladado.
58PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE
Regla I.2.21.11. RMF 09/10
Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo, para efectos de la determinación de la
proporción a que se refiere el artículo 5,
fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de la Ley
del IVA, deberán considerar las actividades que
se hayan realizado desde el primer mes del
ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes
al que corresponda el pago respectivo.
59Disposiciones que le aplican a las Personas
Físicas que opten por utilizar el PORTAL
TRIBUTARIO PYMES
60PERSONAS FÍSICAS
Regla I.2.21.4. RMF 09/10
Aplican lo dispuesto en la ley del ISR para
contribuyentes del régimen intermedio (Sección II
del capítulo II del título IV), excepto las
dedicadas al arrendamiento de bienes
inmuebles. Las personas físicas inscritas en el
RFC como Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales no les aplicará lo
dispuesto en el artículo 136-Bis de la
LISR. Calcularán y enterarán los pagos
provisionales del ISR en los términos del
artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado
obtenido se le aplicará la tarifa establecida en
el artículo 113 de la citada ley. El entero
respectivo lo harán en el formato que les
corresponda ya sea como Personas Físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales, o
bien, en el Régimen Intermedio de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales, según
corresponda.
- .
- .
61PAGOS PROVISIONALES
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Artículo 127 LISR
Totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. 1000,000
(-) Deducciones autorizadas en esta Sección por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. 700,000
(-) PTU de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM 50,000
(-) En su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. 100,000
() Base del pago provisional 150,000
62PAGOS PROVISIONALES
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
() Base del pago provisional 150,000
(-) Limite inferior 103,851
() Excedente s/limite inferior 46,149
(x) Tasa 21.95
() Impuesto marginal 10,130
() Cuota fija 15,891
() Monto del pago provisional 26,021
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. 20,000
(-) ISR retenido 2,000
() Pago provisional del mes 4,021
63CÁLCULO ANUAL
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Ingresos acumulables cobrados del ejercicio 500,000
(-) Deducciones autorizadas pagadas en el ejercicio 200,000
() Utilidad fiscal 300,000
(-) PTU pagada en el ejercicio 30,000
(-) Perdidas fiscales actualizadas por aplicar 150,000
() Utilidad Gravable 120,000
Tarifa artículo 177 LISR
() Impuesto del ejercicio 12,446
(-) Pagos provisionales del ejercicio y retenciones 9,600
() ISR a cargo del ejercicio o (saldo a favor) 2,846
64PERSONAS FÍSICAS
Regla I.2.21.4. RMF 09/10
- .
- .
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran
realizado por los periodos anteriores del mismo
ejercicio antes del mes de inicio de utilización
del Portal Tributario PyMEs, se considerarán
como acreditables para los pagos provisionales
correspondientes a partir del citado mes de
inicio Para calcular y enterar el ISR del
ejercicio, determinarán la utilidad gravable del
ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el
artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad
gravable determinada, se le aplicará la tarifa
establecida en el artículo 177 de la citada ley,
y al resultado obtenido, se le podrán disminuir
los pagos provisionales efectuados y las
retenciones que en su caso les hubieran efectuado
durante el ejercicio que declara.
65PAGOS PROVISIONALES PERSONAS FÍSICAS a)
Actividad Empresarial y Profesional b) Régimen
Intermedio
66ANTERIORES A LA OPCIÓN
CONCEPTO ENERO FEB MARZO ABRIL
Ingresos acumulables del periodo 110,000 230,000 350,000 470,000
Deducciones autorizadas 99,500 204,900 298,330 392,250
Utilidad Fiscal 10,500 25,100 51,670 77,750
PTU pagada 0 0 0 0
Deducción Inmediata 0 0 0 0
Base del Pago provisional 10,500 25,100 51,670 77,750
Tarifa aplicable
Monto del pago provisional 1,131 3,079 7,414 11,652
Pagos provisionales anteri 0 931 2,779 7,014
ISR retenido 200 300 400 500
Pago provisional del mes 931 1,848 4,235 4,138
67POSTERIORES A LA OPCIÓN
CONCEPTO MAYO JUNIO
Ingresos acumulables del periodo 590,000 710,000
Deducciones autorizadas 468,320 580,090
Utilidad Fiscal 121,680 129,910
PTU pagada 0 0
Deducción Inmediata 0 0
Base del Pago provisional 121,680 129,910
Tarifa aplicable
Monto del pago provisional 19,805 20,230
Pagos provisionales anteriores 11,152 19,205
ISR retenido 600 700
Pago provisional del mes 8,053 325
68PERSONAS FÍSICAS
Regla I.2.21.4. RMF 09/10
-
Las personas físicas dedicadas al arrendamiento
de bienes inmuebles cumplirán con las
obligaciones establecidas en la Ley del ISR,
aplicando al efecto lo dispuesto en el Capítulo
III del Título IV de la citada Ley.
69DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
1.- Las devoluciones que se efectúen o los
descuentos o bonificaciones que se reciban,
relacionadas con ingresos acumulables, se
considerarán como egresos en el mes en que se
paguen y registren en el citado Portal, con
independencia de que se capturen en el Módulo de
Ingresos. 2.- Las devoluciones que se efectúen o
los descuentos o bonificaciones que se reciban,
así como los depósitos o anticipos que se
devuelvan, relacionados con deducciones
autorizadas, se considerarán como ingresos en el
mes en que se cobren y registren en el citado
Portal, con independencia de que se capturen en
el Módulo de Egresos.
70DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
Para los efectos del IVA Las devoluciones que
se efectúen o los descuentos o bonificaciones que
se reciban, relacionadas con ingresos
acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en
que se presenten. Las devoluciones que se
efectúen o los descuentos o bonificaciones que se
reciban, así como los depósitos o anticipos que
se devuelvan, relacionados con deducciones
autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en
que se registren en el citado Portal. Tratándose
de contribuyentes que realicen erogaciones
correspondientes a actos o actividades gravados y
no gravados, tendrán que efectuar la separación
manual de los montos de IVA, ya que el Portal
Tributario PYMES no permite la identificación
correspondiente.
71CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Regla I.2.21.6. RMF 09/10
En caso de optar por transferir la propiedad del
bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, o bien, por prorrogar el
contrato por un plazo cierto, el importe de la
opción no se considerará como complemento del
monto original de la inversión, pudiendo
deducirla como un gasto al momento en que
efectivamente se pague. Lo que no se menciona en
esta regla, es el tratamiento aplicable si se
obtiene participación por la enajenación de los
bienes a terceros, situación que en nuestra
opinión se debe a que de conformidad con la regla
I.2.21.9, se podrá deducir la parte aún no
deducida cuando se enajene el bien, de
conformidad con la fracción II del artículo 45 de
la LISR, u optar por deducirlas en el ejercicio
de la opción.
72DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
Serán deducibles las erogaciones, efectuadas a
partir de la opción en este régimen, por las
adquisiciones de activos fijos y gastos o cargos
diferidos, efectivamente realizadas en el
ejercicio. Tratándose de automóviles y aviones
deberán deducirse como inversiones de conformidad
con la Sección II del Capítulo II del Título II
de la LISR. Tratándose de la adquisición de
terrenos se aplicará lo dispuesto en las
disposiciones fiscales.
73DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
Para determinar el monto original de la inversión
por las adquisiciones de activos fijos que
efectúen a partir de la utilización del Portal
Tributario PyMEs, únicamente considerarán el
precio del bien, no siendo parte del mismo los
cargos adicionales los cuales se considerarán
como gastos y serán deducibles en el momento en
el que efectivamente se paguen.
74DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Toda vez que al optar por este nuevo régimen las
erogaciones efectuadas, a partir del mes de la
opción, para la adquisición de inversiones son
deducibles, excepto automóviles y aviones, será
necesario aclarar el tratamiento fiscal de los
saldos por deducir de las inversiones adquiridas
con anterioridad al mes de la opción, es por ello
que en esta regla se establecen dos opciones a)
Continuar aplicando lo establecido en la Sección
II del Capítulo II del Título II de la Ley del
ISR, es decir continuar con la deducción de
inversiones de cada ejercicio aplicando al MOI el
porciento máximo deducible autorizado por la ley,
hasta terminar su deducción.
75DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
b) Optar por deducirlas en el ejercicio fiscal en
que ejerzan la opción. Tratándose de los pagos
provisionales de 2009, la cantidad a que se
refiere este inciso se dividirá entre el número
de meses del ejercicio en que utilice el Portal
Tributario PyMEs, y se deducirá la parte
proporcional correspondiente a cada mes,
multiplicada por el número de meses comprendidos
desde el mes inicial en que utilice el Portal
Tributario PyMEs del ejercicio y hasta el mes al
que corresponda el pago.
76DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Actualización de la deducción en pagos
provisionales Deducción (X) Factor de
Actualización () Deducción actualizada
77DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Actualización de la deducción en declaración
anual Deducción (X) Factor de
Actualización () Deducción actualizada
78DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Ejemplo Saldo por deducir de un activo fijo al mes anterior a la opción, considerando MOI 500,000 Mes anterior Abril 2009. Saldo por deducir 362,500.00 Tasa de deducción anual 10. Fecha de adquisición 15 de Julio 2006.
79DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Primera Opción Continuar la deducción de la inversión. Primera Opción Continuar la deducción de la inversión. Primera Opción Continuar la deducción de la inversión.
Ejercicio Deducción del ejercicio histórica Deducción del ejercicio actualizada estimada
2009 33,333 35,000
2010 50,000 53,000
2011 50,000 54,000
2012 50,000 55,000
2013 50,000 56,000
2014 50,000 57,000
2015 50,000 58,000
2016 29,167 33,000
TOTALES 362,500 401,000
80DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Segunda Opción Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción. Segunda Opción Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción. Segunda Opción Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción.
Ejercicio Deducción Histórica Deducción actualizada
2009 362,500 369,895
Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 362,500 / 8 45,312.50 X meses al que corresponda el pago. Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 362,500 / 8 45,312.50 X meses al que corresponda el pago. Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204 Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009 Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 362,500 / 8 45,312.50 X meses al que corresponda el pago.
81DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Mes 2009 Deducción para el pago provisional histórica Deducción para el pago provisional actualizada
MAYO 45,312.50 45,715.78
JUNIO 90,625.00 91,495.00
JULIO 135,937.50 137,296.88
AGOSTO 181,250.00 183,207.50
SEPTIEMBRE 226,562.50 230,096.88
OCTUBRE 271,875.00 277,040.63
NOVIEMBRE 317,187.50 323,531.25
DICIEMBRE 362,500.00 369,895.00
TOTALES 362,500.00 369,895.00
82DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS
INVERSIONES
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
Factores de actualización estimados Factores de actualización estimados Factores de actualización estimados
MAYO MAYO / ABRIL 1.0089
JUNIO JUNIO / ABRIL 1.0096
JULIO JULIO / ABRIL 1.0100
AGOSTO AGOSTO / ABRIL 1.0108
SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE / ABRIL 1.0156
OCTUBRE OCTUBRE / ABRIL 1.0190
NOVIEMBRE NOVIEMBRE / ABRIL 1.0200
DICIEMBRE DICIEMBRE / ABRIL 1.0204
83PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE
Regla I.2.21.11. RMF 09/10
Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo, para efectos de la determinación de la
proporción a que se refiere el artículo 5,
fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de la Ley
del IVA, deberán considerar las actividades que
se hayan realizado desde el primer mes del
ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes
al que corresponda el pago respectivo.
84Ventajas y desventajas de optar por utilizar
el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
85VENTAJAS
Simplificación administrativa. Reducción de
costos administrativos. Control en medios
electrónicos. No obligación de levantar
inventarios anualmente. Esquema de flujos de
efectivo. Deducción de inversiones al
100. Deducción de compras al 100. Deducción de
los inventarios pendientes de deducir.
86DESVENTAJAS
87CARACTERÍSTICAS, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ?
88Requerimientos del sistema
89REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA
Hardware Pentium IV/ Centrino o posterior. 512
MB RAM. 2 GB Disco duro. Teclado Instalado
Español México. Mouse (Ratón)
Instalado Software Windows XP, Vista,
2000. Microsoft Explorer 6.0 o posterior Accedo a
Internet JRE 1.5 o mayor.
90Ruta para ingresar a Mi Portal Tributario ?
91(No Transcript)
92(No Transcript)
93(No Transcript)
94Pasos a seguir para estar en posibilidades de
operar el PORTAL TRIBUTARIO PYMES
95SECUENCIA DEL TRAMITE
1) Enviar la Solicitud de alta opción PYMES.
2) Aceptar la carta de Condiciones y Términos.
3) Solicitar el Certificado de Sello Digital.
4) Generar el certificado de Sello Digital.
5) Solicitar y generar los Folios. 6)
Descargar las Tablas e Índices. 7) Descargar
los Datos de Identificación. 8) Descargar los
Certificados. 9) Descargar los Folios. 10)
Instalar la Aplicación.
96Trámite de la Solicitud
97TRAMITE DE LA SOLICITUD
Para poder descargar y utilizar la aplicación es
necesario que solicite ser identificado en el
Padrón de Contribuyentes como Pequeña y Mediana
Empresa. Esta solicitud se debe realizar a
través del Portal Personalizado dando click
en 1) La opción Servicio o Solicitud 2) La
opción Solicitud 3) En trámite Solicitud Alta
Opción PYMES 4) Enviar
98(No Transcript)
99(No Transcript)
100(No Transcript)
101(No Transcript)
102Aceptación de términos y condiciones
103(No Transcript)
104Descarga de componentes y aplicaciones
105PUNTOS 3 Y 4
Nota Para generar el Certificado de Sello
Digital hay que generar un archivo .req y otro
.key con la aplicación SOLCEDI, (Igual que
cuando se obtuvo la FIEL).
106SOLICITUD Y GENERACIÓN DE FOLIOS
107(No Transcript)
108(No Transcript)
109(No Transcript)
110(No Transcript)
111(No Transcript)
112(No Transcript)
113(No Transcript)
114(No Transcript)
115DESCARGA DE TABLAS DE INDICES
116DESCARGA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Dar clic en 1) Descarga Datos de
Identificación. 2) Ver todo 3) Último 4)
Continuar 5) Guardar archivo .txt
117(No Transcript)
118(No Transcript)
119DESCARGA DE CERTIFICADOS
Dar clic en 1) Descarga de certificados 2) Menú
Archivo 3) Submenú Guardar como 4) Elegir
ruta 5) Guardar (CSD.txt)
120(No Transcript)
121DESCARGA DE FOLIOS
Dar clic en 1) Descarga de Folios 2) Menú
Archivo 3) Submenú Guardar como 4) Elegir
ruta 5) Guardar (CFD.txt)
122(No Transcript)
123INSTALAR LA APLICACIÓN
Dar clic en 1) Instalación de la aplicación 2)
Clic aquí para descargar 3) Confiar siempre en el
contenido de este editor 4) Ejecutar
124(No Transcript)
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126Configuración inicial
127(No Transcript)
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129AYUDA PARA CREAR CUENTA DE USUARIO
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150Papeles de trabajo a elaborar previamente
151INFORMACIÓN NECESARIA
152Fecha de utilización de la aplicación No podrá
ser mayor a la fecha actual ni anterior a 45 días
153(No Transcript)
154(No Transcript)
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156Captura de catálogos Productos y servicios
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160(No Transcript)
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162Captura de catálogos Trabajadores
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165(No Transcript)
166(No Transcript)
167Captura de catálogos Tablas
168Captura de catálogos Indicadores Fiscales
169Captura de catálogos Otros datos iniciales
170- Ejemplos y generación de
- Comprobantes Fiscales Digitales.
171APLICACION PYMES
1) Dar clic en Ingresos 2) Ir a Emisión de
CFD 3) Seleccionar Serie, en su caso. (Ejm.
A) 4) Adjuntar certificado .cer (FIEL) 5)
Adjuntar llave privada .key (FIEL) 6) Capturar
contraseña de clave privada (FIEL) 7) Elegir tipo
de comprobante a expedir 8) Dar aceptar.
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174- Ejemplos y generación de
- Nóminas semanales, decenales y quincenales.
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196RECIBO DE NOMINA
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198REPORTE DE NOMINA
199- Ejemplos y generación de
- Reportes de estados de ingresos y gastos.
200APLICACION PYMES
201Contabilización de datos
202APLICACION PYMES
203Genera reportes y declaraciones
informativas Sueldos y Salarios
204APLICACION PYMES
205Genera reportes y declaraciones
informativas Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros
206APLICACION PYMES
1) Dar clic en operaciones 2) Ir a Generación de
archivo para la DIOT 3) Seleccionar ejercicio y
período 4) Elegir la ruta donde se almacenará el
archivo 5) Dar aceptar.
207Genera reportes y declaraciones
informativas Listado de Conceptos del IETU
208APLICACION PYMES
1) Dar clic en operaciones 2) Ir a Reporte
IETU 3) Seleccionar tipo de declaración a
pagar, ejercicio y período 4) Dar Generar.
209Respaldo y restauración de la información
210(No Transcript)
211(No Transcript)
212(No Transcript)
213(No Transcript)
214(No Transcript)
215(No Transcript)
216(No Transcript)
217(No Transcript)
21829.11.08 1436
Por su participación y atención !Gracias!