Title: Ley de Desarrollo Autnomo de los Pueblos Indgenas Exp' 14352 Organizacin
1Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos
Indígenas Exp. 14352Organización
- Por principios generales
- Convenio 169 (Arts. 5 y 8)
- Ley Des. Aut. (Art. 3)
Estructuras comunitarias tradicionales
Órgano máximo de decisión Funciones Art. 42
Asamblea del territorio
Órgano electoral y fiscalizador
Comité electoral
Consejos directivos territoriales
Fiscalía
Órgano contralor
Órgano representativo Órgano ejecutivo
Asociaciones indígenas de hecho y derecho
Instituto Nacional Indígena
2Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos
Indígenas Exp. 14352 Derecho de consulta
- que la participación ciudadana no se limitaría
al mero ejercicio del derecho al voto, sino,
además y en esta nueva visión, a la de que a las
personas se les ofrezca la oportunidad real de
contribuir a la toma de las decisiones políticas
del Estado, especialmente cuando estas tengan
trascendencia nacional, o eventualmente pudieran
afectar los derechos fundamentales de ciertos
sectores de la población - Como ya la Sala señaló, el Derecho de la
Constitución, instaura la responsabilidad del
Estado de dotar a los pueblos indígenas de
instrumentos adecuados que les garanticen su
derecho a participar en la toma de decisiones que
les atañen Sala Constitucional, resolución
2000-08019.
Medidas legislativas
que los afecten directamente
Convenio N.169 de la OIT
Medidas administrativas
3Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos
Indígenas Exp. 14352 Derecho de consulta
- Exploraciones científicas de carácter
arqueológico (Art.7) - Proyectos de desarrollo (Art.8)
- Utilización de áreas para uso y beneficio
colectivo (Art. 9) - Obras de interés común o de servicio público
(Art. 10)
4Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos
Indígenas Exp. 14352 Tierras
- Las comunidades ejercerán el derecho de propiedad
sobre todo su territorio, el que deberá ser
inscrito, a nombre del Consejo Directivo (Art. 5) - Tenencia colectiva de la tierra, la que será
propiedad exclusiva de los pueblos indígenas
(Art. 9) - Registro de personas indígenas poseedoras para
garantizar la publicidad y legitimidad (Art. 9) - En el caso de las áreas de uso y beneficio
colectivo los pueblos son representados por los
Consejos Directivos para efectos administrativos
(Art. 9)
5Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos
Indígenas Exp. 14352 Tierras