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Diapositiva 1

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Fabricaci n y comercializaci n de substancias nocivas para la salud. ... y con ello ponga en peligro la salud o la vida de las personas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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Elementos para redactaruna Legislación
Nacionalcontra los Medicamentos Ilícitos
Lic. Alicia Pinedo Cámaras del Sector
Farmacéutico Venezolano
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  • La Cámara Venezolana del Medicamento, CAVEME,
    inició sus actividades en la lucha contra los
    Medicamentos Ilícitos en el año 2001, con el
    Primer Foro Ilícitos amenazan la Salud y la
    Industria Farmacéutica
  • A partir de allí se vienen desarrollado
    actividades con la Dirección de Drogas,
    Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del
    Poder Popular para la Salud y las otras Cámaras
    del Sector Farmacéutico Nacional CAVEME, CIFAR,
    CAVEFAR, CAVEDRO Y CAMESIP siendo una siendo una
    de ellas el trabajo para lograr una legislación
    nacional adecuada para combatir este problema,
    armonizándolas con las existentes a nivel
    regional y mundial.

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  • En noviembre de 2005, se llevó a cabo elI Foro
    Latinoamericano para la Contenciónde los
    Medicamentos Falsificadosy otros Ilícitos
    Farmacéuticos
  • En este evento, con participación de
    representantes de Argentina, Brasil, Colombia,
    Perú y Venezuela, se recogieron, entre muchas
    otras, las siguientes recomendaciones
    relacionadas con el tema legal

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  • 1) Que la lucha contra este flagelo sea conducida
    con la concurrencia organizada de todas las
    entidades públicas y privadas afectadas y
    competentes para enfrentar los distintos aspectos
    del problema
  • 2) Que, por el alcance y la dimensión de este
    problema,se recurra a la colaboración y
    coordinación internacional a objeto de asegurar
    el mayor éxito posible
  • 3) Que cualquier estrategia dirigida a combatir
    los medicamentos falsificados se base entre otros
    en
  • a) Voluntad política y base legal adecuada
  • b) Coordinación intersectorial fundamentada en
    procedimientos estandarizados e instrumentos
    técnicos y administrativos eficaces
  • c) Promoción e información sobre la
    gravedad del problema a todos los niveles de la
    sociedad

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  • Estas recomendaciones resumen los siguientes
    planteamientos
  • 1) Se requiere abordar el problema con acciones
    conjuntas de todos los actores
    involucrados Gobierno Ministerio de Salud,
    Cuerpos de Inteligencia Policial, Fiscalía,
    Poder Legislativo y Judicial, la Industria, los
    distribuidores, dispensadores y la Sociedad
    Civil
  • 2) Se ratifica que la falsificación de
    medicamentos es un problema de salud pública
    presente en todos los países participantes

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  • 3) Se reconoce la debilidad del marco jurídico
    para actuar en contra de la falsificación de
    medicamentos y otras prácticas ilícitas
  • 4) Se requiere diseñar procedimientos de denuncia
    similares que puedan adecuarse a la realidad de
    los diferentes países que participan,
    considerando todos los organismos del estado y
    unificando criterios, objetivos y medidas de
    acción. Urge la aprobación de las normas de
    dispensación, fármaco vigilancia y servicios
    farmacéuticos en clínicas y hospitales de
    Venezuela. Se debe contemplar el registro
    electrónico del reporte de reacciones adversas

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  • A nivel local, una de las actividades más
    significativas, desde el punto de vista legal, ha
    sido la propuesta del sector farmacéutico
    venezolano al proyecto de Reforma del Código
    Penal, referida a la necesidad de tipificar como
    delitos contra la salud y la seguridad social, el
    uso indebido de los medicamentos ilícitos, bien
    sea de manera culposa o dolosa, en todos los
    pasos, desde su elaboración y comercialización,
    hasta su dispensación final al consumidor.

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  • Propuesta
  • TÍTULO XII
  • Delitos Contra
  • La Salud Pública y la Seguridad Social
  • CAPÍTULO I
  • Afectaciones a la Salud Pública
  • Se consideran delitos contra la salud pública la
    falsificación, adulteración en cualquiera de sus
    etapas de fabricación, distribución, y
    dispensación, así como la comercialización de
    medicamentos sin registro sanitario, o producto
    de robo, hurto y contrabando, o comercializados
    en expendios no autorizados por los organismos
    competentes.

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  • Se propone que el legislador establezca sanciones
    pecuniarias, penales e inhabilitación para
    ejercerla profesión u oficio por el mismo tiempo
    de la pena impuesta para quien incurra en
  • Comercialización de productos robados o
    hurtados. Para evitarlo, la persona está
    obligada a demostrar el engaño.
  • Contrabando de productos farmacéuticos.
    Introduciendo al país medicamentos que no
    cumplan con los requisitos señalados por la
    legislación vigente y las normas de la Junta
    Revisora de Productos Farmacéuticos.
  • Falsificación, adulteración, de alimentos,
    medicinas u otros productos. Así mismo el que
    estando en conocimiento o sospechándolo haya
    distribuido o puesto en venta estas
    substancias. Si se determina que se ha causado
    daño en la salud de alguna o algunas personas se
    aumentarán la pena a un porcentaje del máximo
    establecido.

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  • Imitación, envenenamiento, contaminación o
    alteración de alimentos, productos o
    substancias. Quien, con premeditación y dolo, y
    con el fin de distribuir comercializar o
    dispensar, imite o simule, envenene, contamine,
    altere o adultere cualquier producto o
    sustancia alimenticia o médica, así como
    material profiláctico o cualesquier medicamentos
    o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o
    productos de aseo de aplicación personal,
    poniendo en peligro la vida o salud de las
    personas.
  • Se aumentarán las penas cuando quien ejerza las
    acciones tipificadas en el encabezado de este
    artículo sea un profesional o trabajador de la
    salud o persona habilitada por la autoridad
    competente para ejercer el oficio de auxiliar o
    aprendiz de farmacia.

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  • Fabricación y comercialización de substancias
    nocivas para la salud. Quien, sin permiso de la
    autoridad competente, financie, elabore,
    fabrique, produzca, importe, exporte, almacene,
    promocione, distribuya, suministre, comercialice
    o dispense productos químicos o substancias
    nocivas para la salud.
  • Expendio de medicamentos deteriorados. Quienes
    comercialicen, expendan o dispensen
    medicamentos deteriorados o caducos que no
    llenen las exigencias relativas a su
    composición, estabilidad y eficacia, y con ello
    pongan en peligro la salud o la vida de las
    personas.

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  • Comercialización y dispensación de productos
    sin permiso de autoridades sanitarias. Quienes
    elaboren, fabriquen, produzcan, importen,
    exporten, almacenen, distribuyan, comercialicen,
    expendan, suministren o dispensen, alimentos,
    medicamentos y cosméticos que no llenen los
    requisitos exigidos por las autoridades
    competentes y no posean registro sanitario
    legalmente otorgado.
  • Venta y dispensación en establecimientos no
    autorizados. Quienes elaboren, fabriquen,
    produzcan importen, exporten, almacenen,
    distribuyan, comercialicen, expendan,
    suministren o dispensen, alimentos, medicamentos
    y cosméticos en establecimientos que no llenen
    los requisitos exigidos por las autoridades
    competentes y no posean habilitación sanitaria
    legalmente otorgada.

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  • Alteración de medicamentos
  • 1) Quien al promover, financiar, fabricar o
    elaborar la cantidad, dosis o composición
    genuina de un medicamento, la altere en ese
    momento o uno posterior y en relación con la
    autorización que había recibido y lo declarado
    al efecto, privándole total o parcialmente de su
    eficacia terapéutica y con ello ponga en peligro
    la salud o la vida de las personas.
  • 2) El que con ánimo de expender o de utilizar de
    cualquier manera, imite o simule medicamentos o
    sustancias beneficiosas para la salud, dándole
    apariencia de verdadero y con ello ponga en
    peligro la salud o la vida de las personas.
  • 3) Quien conociendo aquella alteración y con el
    propósito de expenderlos o destinarlos al uso
    por otras personas, tenga en depósito tales
    medicamentos y al respecto haga publicidad o los
    ofrezca, exhiba, venda o facilite en cualquier
    forma su distribución y uso, poniendo así en
    peligro la salud o la vida de las personas.

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  • Se aumentarán las penas de inhabilitación
    establecidas cuando la acción sea cometida por
    farmacéuticos o por directores técnicos de los
    laboratorios legalmente autorizados, en cuyo
    nombre o representación actúen.
  • Comercialización y venta de medicamentos a
    establecimientos o personas no autorizadas Quiene
    s comercialicen y vendan medicamentos a
    establecimientos o personas naturales, no
    autorizadas por los organismos correspondientes
    para ejercer su comercialización.
  • Comercialización, venta, expendio o
    dispensación de productos recuperados por las
    aseguradoras Quienes comercialicen, expendan o
    dispensen medicamentos recuperados por parte de
    aseguradoras.

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  • Serán castigados quienes después de cometido un
    delito, ayuden a los autores materiales a
    asegurar el provechodel producto.
  • El que habiendo cometido cualesquiera de los
    delitos o faltas sancionados en este capítulo,
    incurriera nuevamente en alguno de ellos, será
    castigado con la pena máxima correspondiente
    aumentada sin que le asista beneficio penal
    alguno.

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  • Gracias por su atención
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