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'recurso es el acto procesal de la parte que, frente a una resoluci n judicial ... contin a, el tribunal puede revocar, anular o confirmar la resoluci n impugnada. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS RECURSOS:


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LOS RECURSOS
CURSO DERECHO PROCESAL CIVIL MODULO DE LOS
RECURSOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
  • CONCEPTO, CLASES, EFECTOS Y DISPOSICIONES COMUNES

Jorge Jiménez Martín Miguel Ángel Larrosa Amante
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I. LOS RECURSOS
  • CONCEPTO
  • Justificación previa El Juez o Tribunal puede
    resolver de forma errónea Hay que poder variar
    esas resoluciones.
  • Robustecen el principio de garantías de las
    partes.
  • Complican el procedimiento.

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I. LOS RECURSOS
  • GOMEZ ORBANEJA
  • recurso es el acto procesal de la parte que,
    frente a una resolución judicial impugnable y
    perjudicial porque no le otorga la tutela
    jurídica o no se la otorga suficientemente- pide
    la actuación de la Ley en su favor.

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I. LOS RECURSOS
  • GUASP
  • aquel proceso especial por razones
    jurídico-procesales creado para impugnar los
    resultados de otro proceso distinto, bien en la
    misma instancia, bien en instancia superior, bien
    en una instancia suprema

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I. LOS RECURSOS
  • PRIETO CASTRO
  • Señala que lo característico de los recursos en
    sentido estricto es que son resueltos por un
    organismo judicial de categoría superior al que
    ha dictado la resolución que se impugna y estima
    que, no dándose esta característica, no puede
    hablarse de recursos, sino de remedios.

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I. LOS RECURSOS
  • El artículo 82 de la Constitución de Honduras de
    1.982 señala que
  • el derecho a la defensa es inviolable. Los
    habitantes de la República tienen acceso a los
    tribunales para ejercitar sus acciones en la
    forma que señalan las leyes.

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I. LOS RECURSOS
  • CARACTERISTICA COMUNES (CHIOVENDA)
  • La impugnación de una resolución solo puede
    hacerse a instancia de parte. CPC 691, terceros.
  • Solo quien resulte gravado o perjudicado por una
    resolución está legitimado para recurrirla.
  • Es independiente de la posición que en el litigio
    hayan ocupado las partes

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I. LOS RECURSOS
  • CARACTERISTICA COMUNES (CHIOVENDA)
  • Mientras dura la impugnación se prolongan los
    efectos de la litis, litispendencia.
  • Su ámbito viene delimitado por dos reglas
  • No se puede pedir más ni de otro modo que lo que
    se pidió originariamente.
  • Puede pedirse menos, luego no se entra en
    aquellos que hayan sido consentidos.

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I. LOS RECURSOS
  • CARACTERISTICA COMUNES (CHIOVENDA)
  • El objeto mismo del recurso debe ser la
    impugnación de la resolución. No es recurso la
    aclaración.
  • El efecto práctico del recurso es la anulación de
    la resolución o su sustitución por otra más
    beneficiosa
  • El recurso debe plantearse siempre dentro de
    mismo proceso. No es recurso el de revisión.

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II. EL DERECHO A RECURRIR CASOS ESPECIALES
  • 691 CPC Las partes y los intervinientes en el
    proceso, así como los terceros a los que la
    resolución judicial cause directa o
    indirectamente un perjuicio, tendrán derecho a
    recurrirla en los términos establecidos en este
    Código.
  • Procesos lleven aparejado lanzamiento (552 CPC)
  • No se admite recurso si no manifiesta y acredita
    por escrito tener satisfechas rentas vencidas y
    las que deba pagar adelantadas (552-1)
  • Se declararán desiertos, si durante sustanciación
    de los mismos deja de pagar (552.2)
  • Puede adelantar o consignar pago períodos no
    vencidos (552.3)

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II. EL DERECHO A RECURRIR CASOS ESPECIALES
  • Procesos condena pago debidas al condominio por
    un propietario 552.4 CPC)
  • No se admitirá al condenado el recurso de
    apelación ni el de casación si, al prepararlos,
    no acredita tener satisfecha o consignada la
    cantidad líquida a que se contrae la sentencia
    condenatoria.
  • La consignación de la cantidad no impedirá, en su
    caso, la ejecución provisional de la resolución
    dictada.
  • REGLA GENERAL (552.5 CPC) Aval bancario u otro
    medio garantice inmediata disponibilifad.

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III. PRESUPUESTOS ADMISIBILIDAD RECURSOS
  • REQUISITOS SUBJETIVOS
  • 1. Respecto al Tribunal Competencia funcional
    (Apreciable de oficio, 33 CPC)
  • 2. Respecto de las partes, intervinientes y
    terceros Legitimación, perjudicados.

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III. PRESUPUESTOS ADMISIBILIDAD RECURSOS
  • REQUISITOS OBJETIVOS
  • 1º. La recurribilidad de la resolución.
  • 2º. El plazo para recurrir 3, 10 ó 20 días
  • 3º. La fundamentación Se inadmitirá si no
    expresa la infracción legal que contiene la
    resolución impugnada (695 y 696 CPC).

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IV. CLASES DE RECURSOS
  • GUASP
  • Impugnaciones en el mismo grado de la jerarquía
    judicial que dictó la resolución
  • Impugnaciones en el grado superior de la
    jerarquía judicial que dictó la resolución.
  • Impugnaciones en el grado supremo de la jerarquía
    judicial que dictó la resolución.

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IV. CLASES DE RECURSOS
  • GÓMEZ ORBANEJA
  • a) Por la clase de resolución.
  • b) Por el grado del órgano jurisdiccional de
    quien procede la resolución.
  • c) Por las causas o motivos que pueden basar el
    recurso ordinarios o extraordinarios.
  • d) Por sus efectos devolutivos o no devolutivos.

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V. EFECTOS DE LOS RECURSOS
  • TIPOS DE EFECTOS
  • Efecto devolutivo Traspaso de la competencia
    para resolver a órgano distinto y superior.
  • Efecto suspensivo Imposibilidad de ejecutar
    mientras esté pendiente el recurso.

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V. EFECTOS DE LOS RECURSOS
  • Qué efectos otorga el CPC a los recursos?
  • La preparación o interposición impide la firmeza
    de la resolución impugnada (195 CPC).
  • La litispendencia continúa, el tribunal puede
    revocar, anular o confirmar la resolución
    impugnada. Prohibición de la reformatio in peius
    (693 CPC).

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VI. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS
  • EL DESISTIMIENTO EN 1ª INST. (484 CPC).
  • 1º. Solo puede proceder del demandante.
  • 2º. Produce el sobreseimiento del proceso.
  • 3º. No impide otro pleito misma cuestión.

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VI. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS
  • EL DESISTIMIENTO EN VIA DE RECURSO
  • 1º. Procede del recurrente.
  • 2º. En cualquier momento del recurso, antes de su
    resolución.
  • 3º. Ha de ser expreso, no puede deducirse.
  • 4º. Puede desistir aunque se trata de procesos
    sobre materias indisponibles.

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VI. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS
  • EL DESISTIMIENTO EN VIA DE RECURSO
  • 5º. Efectuado, no procede el sobreseimiento del
    proceso pues ya existe una resolución sobre la
    cuestión.
  • 6º. En caso de pluralidad de partes, continúa
    respecto de los no desistidos.
  • 7º.Respecto de las costas, nada dice el CPC a
    diferencia de la regulación anterior. Estimamos
    que se condenaría a las costas existentes hasta
    ese momento a quien desiste.

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Muchas gracias
  • Por su atención
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