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Diapositiva 1

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Formalizados en instrumentos p blicos o privados, o por ... Sin importar su: a) Validez, b) Eficacia Jur dica y. c) Posterior cumplimiento. GRAVABILIDAD (Art. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
IMPUESTO DE SELLOS
CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LEY N 2.997 (BOCBA N 3092 - 09/01/2009)
ARTÍCULOS 337 A 390
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IMPUESTO DE SELLOS
OBJETO (Art. 337)
  • Actos y contratos onerosos indicados expresa
    o implícitamente, siempre que sean
  • Otorgados en CABA.
  • Formalizados en instrumentos públicos o
    privados, o por correspondencia, o con
    intervención de bolsas o mercados.

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IMPUESTO DE SELLOS
OBJETO (Art. 339)
Todo acto, contrato o instrumento que,
resultando alcanzado, no figure taxativamente
enumerado, paga el impuesto a la alícuota
general. (Res. 10/AGIP/09)
Alícuota general 0,8 (Art. 81 Ley Tarifaria)
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IMPUESTO DE SELLOS
OPERACIONES MONETARIAS (Art. 340)
Efectuadas por entidades Ley 21.526
Registradas contablemente Representen
entregas
o recepciones de dinero
Devenguen intereses
Cuentas abiertas en CABA (Res.
10/AGIP/09)
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IMPUESTO DE SELLOS
OBJETO (Art. 341)
  • Actos, contratos y operaciones onerosas
    concertadas en instrumentos públicos y privados
    en otra jurisdicción resultan alcanzados, cuando
  • Los bienes objeto estén radicados en CABA
  • Produzcan efectos en CABA (Art. 944 CC)
  • Radicado Situado (Res 10/AGIP/09).
  • Efectos Establecer relaciones jurídicas,
    crear, modificar, transferir, conservar o
    aniquilar derechos. (Art. 341, inc. b)

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IMPUESTO DE SELLOS
OBJETO (Art. 341) Continuación
  • Sean contratos de suministro de materiales y
    equipos para ejecución de obra pública, cuyos
    bienes estén ubicados en CABA o no habiendo
    constancia, el domicilio del vendedor esté en
    CABA.
  • En caso de compraventa de mercaderías, (excepto
    automotores) cereales, frutos del país,
    semovientes, cuando dichos bienes estén ubicados
    en CABA o no habiendo constancia, el domicilio
    del vendedor esté en CABA.

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IMPUESTO DE SELLOS
OBJETO (Art. 343)
Actos formalizados en el exterior deberán
pagar al tener efectos en CABA. exterior
fuera del país (Res. 10/AGIP/09)
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IMPUESTO DE SELLOS
EXCLUSIÓN DE OBJETO (Art. 344)
No tributan los actos, contratos y
operaciones instrumentados en CABA cuando a)
Los bienes objeto estén radicados en extraña
jurisdicción. b) Contrato de suministro de
materiales y equipos para ejecución de obra
pública con bienes ubicados fuera de CABA, o no
habiendo constancia, el domicilio del vendedor
esté fuera de CABA. c) Compraventa de
mercadería, (excepto automotores) cuando los
bienes estén fuera de CABA, o no habiendo
constancia, el domicilio del vendedor esté fuera
de CABA.
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IMPUESTO DE SELLOS
GRAVABILIDAD (Art. 345)
Los actos, contratos y operaciones quedan
sujetos por la a) Sola
creación y b) Existencia
material del instrumento - Sin importar su
a) Validez,
b) Eficacia Jurídica y c) Posterior
cumplimiento
La anulación o no utilización no da lugar a
devolución, compensación o acreditación del
impuesto.
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IMPUESTO DE SELLOS
INSTRUMENTO (Art. 346)
Toda escritura, papel o documento del que
surja a) El perfeccionamiento de los
actos y contratos alcanzados. b) Revista los
caracteres exteriores del título jurídico
mediante el cual se puede exigir el cumplimiento
de las obligaciones.
Documento electrónico resulta alcanzado
(Res 10/AGIP/09)en la medida que cumplan con los
requisitos de incisos a) y b)
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IMPUESTO DE SELLOS
GRAVABILIDAD (Art. 347)
Todo acto sujeto a condición se lo considera
puro y simple, por lo que se lo trata como a)
Si la condición se hubiera cumplido, o b) Como
si no existiera tal condición
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IMPUESTO DE SELLOS
ACLARATORIA (Art. 348)
Actos de aclaratoria no tributan siempre que
no se a) Aumente su valor. b) Cambie
su naturaleza, los términos, etc. c)
Sustituyan las partes intervinientes. d)
Prorrogue el plazo convenido. No abonan los
certificados de obra, liquidaciones, actos de
reconocimiento, siempre que el contrato que le
dio origen a ellos hubiere estado sujeto al
tributo.
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IMPUESTO DE SELLOS
CORRESPONDENCIA (Art. 349)
Actos, contratos y operaciones por
correspondencia pagan cuando a)
Reproduzcan la propuesta, sus enunciaciones o
elementos esenciales que permitan determinar el
objeto. b) Sean firmados por sus
destinatarios los respectivos presupuestos,
pedidos o propuestas.
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IMPUESTO DE SELLOS
CORRESPONDENCIA (Art. 349)
  • CARACTERISTICAS
  • - Abonan desde la creación del instrumento de
    aceptación.
  • Actos por correspondencia electrónica
    alcanzados que cumplan con los requisitos
    (Res. 10/AGIP/09) indicados en
    ptos. a) y b) del art. 349

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IMPUESTO DE SELLOS
ACTOS MÚLTIPLES (Art. 350)
Actos múltiples son aquellos que versan
sobre a) Sobre un mismo objeto, y b)
Guardan relación de interdependencia. - Sólo se
abona el Impuesto de mayor rendimiento fiscal,
caso contrario se abona por cada uno de ellos.
(Res 10/AGIP/09)
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IMPUESTO DE SELLOS
CONTRATOS CON EL ESTADO (Art. 351)
Contratos celebrados con el Estado cuya
aprobación esté sujeta a acto expreso de
autoridad pública. Se perfeccionan cuando la
autoridad preste conformidad y desde la fecha
que se notifique la misma.
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- REGLA GENERAL Precio, monto o importe del
acto, contrato o instrumento. - VENTA DE
INMUEBLE TRANSMISIÓN NUDA PROPIEDAD
OTORGAMIENTO DE POSESIÓN - TRANSMISIÓN DE
DOMINIO (Art. 352) Vía subasta judicial Se
abona sobre el precio de la venta (no se compara
con valuación fiscal).
Se abona sobre el precio, monto asignado o
valuación fiscal, el mayor (Art. 352)
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- COMPRAVENTA de inmuebles dentro y fuera de
CABA (Art. 353), transferencia por precio global
sin determinarse el valor correspondiente a cada
jurisdicción Impuesto sobre el monto de
proporcionar el importe total en función a las
valuaciones fiscales de cada inmueble (pero nunca
inferior a valuación fiscal de CABA) -
LEASING (Art. 354) Valor del canon en función al
tiempo del contrato. Si se ejerce la opción, el
impuesto abonado es considerado pago a cuenta.
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- TRANSFERENCIA de inmuebles y/o muebles (Art.
355) como consecuencia de a) Donación b)
Partición de herencia c) División de
condominio Si no existe tal contraprestación, el
acto no estará alcanzado. - COMPRAVENTA DE
TERRENO (Art. 356) con mejoras o construcciones
posteriores al boleto, el impuesto recae sobre
precio de venta o valuación fiscal (el mayor),
sin considerar las mejoras efectuadas por el
adquirente luego de la toma de posesión.
La base imponible será el monto de la
contraprestación pactada siempre que esté
constituida por una suma cierta y determinada
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
  • - PERMUTAS DE INMUEBLES O BIENES MUEBLES
    REGISTRABLES (Art. 357) El impuesto recae sobre
    la mitad de los valores que se permutan. Ante
    inexistencia de este o si fuera menor a
    valuaciones fiscales Se aplica sobre la
    mitad de las valuaciones fiscales.
  • - PERMUTAS DE BIENES DENTRO Y FUERA DE CABA
    (Art. 358) Impuesto sobre valuación fiscal
    total del o de los inmuebles y/o bienes muebles
    registrables ubicados en CABA.
  • - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y BUQUES (Art.
    360) Se toma como pago a cuenta el impuesto
    pagado sobre el boleto siempre que
  • Escribano deje constancia de ello.
  • La escrituración sea dentro de los 120 días
    (excepto que el adquirente en ambos instrumentos
    sea el mismo).

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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- HIPOTECAS sobre diversos inmuebles ubicados en
varias jurisdicciones (Art. 361)
Impuesto sobre valuación fiscal del inmueble de
CABA. - CESIÓN DE HIPOTECAS (Art. 362)
Impuesto sobre el precio de la cesión o monto
cedido. - CONTRATOS LOCACIÓN, CESIÓN DE USO DE
INMUEBLES (Art. 363) de varias jurisdicciones,
el impuesto de CABA será según proporción de las
valuaciones fiscales de los inmuebles de CABA.
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- TRANSFERENCIA DE FUTBOLISTAS DE CLUBES DE
PRIMERA DIVISIÓN (ART. 364) La AFA es agente de
información y retención. Resultan alcanzados
aquellos contratos a) Suscriptos en CABA,
o b) En los que alguna de las partes se
domicilie en CABA, o c) Que tengan efectos
jurídicos y económicos en CABA.
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- SEGUROS (Art. 365) Prima y recargos, incluido
el adicional financiero por la vigencia total del
seguro.
Certificados provisorios abonan siempre que no se
emita póliza definitiva dentro de los 90 días -
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES O BIENES MUEBLES
REGISTRABLES (Art. 366) Con motivo de aporte a
una sociedad. Se abona sellos sobre el
precio pactado o valuación fiscal, el mayor -
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O
INDUSTRIALES (Art. 367) Se abona sobre monto de
la operación si en ella se incluyen inmuebles
(de CABA) la base imponible no puede ser menor a
la valuación fiscal.
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES (Art.
368) Solo se abona si hay transmisión de
dominio de inmuebles y su valor no podrá ser
menor a la valuación fiscal de ellos. - CONTRATO
EJECUCIÓN SUCESIVA (Art. 369) Se abona sobre la
duración total del contrato o los primeros 5
años, si fuere por más tiempo. Duración no
prevista, se abona como si fuera de 5 años
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- CONTRATOS CON PRORROGA (Art. 370) Si
prorroga es por tiempo indeterminado se
considera como de 4 años Si la prorroga está
supeditada aexpresa declaración de voluntad
sólo se abona por el período inicial -
FIDEICOMISOS (Art. 371) Según Ley 24.441 -
Título I Se abona sobre la retribución que
perciba el fiduciario durante la vigencia del
contrato.
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IMPUESTO DE SELLOS
BASE IMPONIBLE (Art. 352 al 374)
- VALOR IMPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA (Art.
372) Se toma tipo de cambio vendedor del BNA,
del día hábil anterior al acto, contrato o
instrumento. - ACTOS DE VALOR INDETERMINADOS
(Art. 373) (e indeterminables)
IMPUESTO 1.000 (Art. 85 Ley Tarifaria)
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IMPUESTO DE SELLOS
NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
(Art. 375 y Res. 10/AGIP/09)
Siempre que se identifiquen y discriminen a)
Los impuestos - Internos, al Valor Agregado -
Combustibles líquidos y gas natural - Fondo
Nacional de Autopista - Tecnológico del
Tabaco b) Los intereses de financiación
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IMPUESTO DE SELLOS
OPERACIONES MONETARIAS (Art. 376)
Efectuadas por entidades Ley 21.526
Registradas contablemente Representen
entregas o
recepciones de dinero Devenguen intereses

Cuentas abiertas en CABA (Res.
10/AGIP/09)
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IMPUESTO DE SELLOS
OPERACIONES MONETARIAS (Art. 377)
Determinación en base a numerales. En
proporción al tiempo de utilización. Alícuota
del 0,8 es anual (Res. 10/AGIP/09).
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IMPUESTO DE SELLOS
OPERACIONES MONETARIAS
OPERACIONES MONETARIAS (Art. 377 cont.)
Impuesto exigible desde que se debiten,
acrediten o abonen los intereses. Cuentas
con saldos deudores y acreedores se
liquidan independientemente unos de otros.
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IMPUESTO DE SELLOS
OPERACIONES MONETARIAS (Art. 378)
Resultan exentos a) Depósitos en
caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo
(operaciones pasivas). b) Créditos concedidos
para financiar operaciones de importación y
exportación. c) Operaciones documentadas
alcanzadas por el impuesto instrumental. d)
Adelantos entre entidades de la Ley 21.526
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IMPUESTO DE SELLOS
OPERACIONES MONETARIAS
OPERACIONES MONETARIAS (Art. 379 y 387)
Impuesto a cargo de quien contrate con la
entidad financiera. La entidad financiera
actúa como Agente de Recaudación.
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IMPUESTO DE SELLOS
CONTRIBUYENTES (Arts. 380 y 384)
Quienes formalicen los actos y contratos.
Quienes realicen operaciones sujetas al
impuesto. En contratos de prenda e hipoteca,
el impuesto estará totalmente a cargo del
deudor. (Art. 384)
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IMPUESTO DE SELLOS
RESPONSABLES (Arts. 381, 382 y 383)
Todos solidariamente responsables por el
total del impuesto. Si alguien estuviera exento,
entonces se considera obligación divisible.
Quienes endosen, tramiten o conserven actos o
instrumentos alcanzados, siempre que los habilite
al ejercicio de un derecho.
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IMPUESTO DE SELLOS
EXENCIONES
Generales de todo tributo de CABA (Art.
31) Propias de operaciones monetarias (Art.
378) Propias del Impuesto de Sellos (Art.
385) a) objetivas en su gran mayoría b)
algunas subjetivas (inc. 5, 6, 7) c) otras
mixtas (inc. 10, 12)
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IMPUESTO DE SELLOS
PAGO (Arts. 386 al 389)
Dentro de los 15 días de celebrado el
instrumento (Res. 10/AGIP/09). Acreditación del
pago (Res. 10/AGIP/09). Agentes de recaudación
hasta el día 10 del mes siguiente (Res.
19/AGIP/09). Son agentes (art. 387)
escribanos, entidades financieras (Ley 21.526),
compañías de seguros, Reg. Nacional de la
Propiedad Automotor, AFA.
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IMPUESTO DE SELLOS
INFRACCIONES
Formales (Art. 85). Ingreso tardío (Art.
87). Por omisión (Art. 89) de hasta el 100
del impuesto omitido.
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IMPUESTO DE SELLOS
DEFRAUDACIÓN (Art. 390)
Supuestos de los artículos 90 y 91 del C.
F. Adulteración, enmienda, sobrerraspado u
omisión de fecha o lugar de otorgamiento. Graduab
le de 1 a 10 veces el impuesto defraudado.
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