Title: Diapositiva 1
1Implantación Sistema Privado
Carmelo PADRÓN DÍAZ
Catedrático de Universidad
2Establecimiento del Sistema de Ejecución Privada
Capítulo 2 del Título III del A-RGUC04
El sistema de concierto directamente por el PGO
Art. 53.4 A-RGUc04
Procedimiento para el establecimiento posterior
No podrá determinarse el concreto sistema de
ejecución privada sin adjudicar la actividad de
gestión y ejecución del ámbito, sector o unidad
de actuación a alguno de los sujetos que
intervengan en el procedimiento
Establecimiento del sistema en supuestos de
ordenación pormenorizada por el PGO, PRUG o PE
SUNCU-O, SUSO
Establecimiento del sistema en supuestos de
inexistencia de ordenación pormenorizada en el
PGO SUNCU-NO, SUSNO
3PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
ARTÍCULO 58 del A-RGUC04
Durante del primer año
Cualquier propietario del suelo
A partir del primer año
Cualquier propietario del suelo
Cualquier persona
Siempre que sea uso residencial, industrial, o
terciario no estratégico
4ALCANCE DE LAS INICIATIVAS
ARTÍCULO 60 del A-RGUC04
Con ordenación pormenorizada
En ámbitos, sectores o unidades de actuación que
cuenten con la ordenación pormenorizada completa
y precisa para legitimar la ejecución del
planeamiento, la iniciativa se referirá
exclusivamente al establecimiento del concreto
sistema de ejecución privada, a la adjudicación o
atribución de la actividad de ejecución, y a la
aprobación de los pertinentes instrumentos de
gestión y proyectos de urbanización
Sin ordenación pormenorizada
En ámbitos, sectores o unidades de actuación que
no cuenten con la ordenación pormenorizada
completa y precisa para legitimar la ejecución
del planeamiento, la iniciativa contendrá el
instrumento para la ordenación completa, el
instrumento de gestión y proyectos de urbanización
5ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS
ARTÍCULO 62 del A-RGUC04
Para el sistema de concierto
Las iniciativas para establecer el sistema de
concierto sólo podrán ser formuladas por el
propietario único de los terrenos o por la
totalidad de los propietarios del ámbito, sector
o unidad de actuación.
Para el sistema de compensación
Las iniciativas o alternativas para establecer el
sistema de compensación podrán formularse por
propietarios de suelo incluido en el ámbito,
sector o unidad de actuación, siempre que no
representen la totalidad de su superficie
Para el sistema de ejecución empresarial
El artículo 100 del TR-LOTENc00 se refiere a la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva
Las iniciativas para establecer el sistema de
ejecución empresarial podrán formularse por
propietarios de suelo que represente menos del 50
por ciento de la totalidad de la superficie del
ámbito, sector o unidad de actuación y por
cualquier persona que no ostente la condición de
propietario siempre que haya transcurrido un año
de la entrada en vigor del planeamiento
correspondiente y se cumplan los requisitos
establecidos en este Reglamento
Contradicción entre los artículos 58.1.b y 62.1.C
del A-RGUc04
6ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 63 del A-RGUC04
En el sistema de concierto
No se admiten alternativas NUNCA ni siquiera a
partir del primer año
Para el sistema de compensación
Primer año de "vigencia"
Iniciativas de propietarios que representen MAS
del 50 NO SE ADMITEN ALTERNATIVAS
Iniciativas de propietarios que representen el
50 SOLO ALTERNATIVA DE LOS PROPIETARIOS DEL OTRO
50
Iniciativas de propietarios que representen MENOS
del 50 SOLO ALTERNATIVAS DE LOS PROPIETARIOS CON
EL 25 O MAS
A partir del primer año de "vigencia"
Iniciativas de propietarios que representen al
MENOS el 75 NO SE ADMITEN ALTERNATIVAS
Iniciativas de propietarios que representen MAS
del 50 SE ADMITE ALTERNATIVA por EJECUCIÓN
EMPRESARIAL con el 30
Iniciativas de propietarios que representen el
50 o MENOS ALTERNATIVA de EJECUCIÓN EMPRESARIAL
con el 30 y COMPENSACIÓN CON EL 50
7ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 63 del A-RGUC04
Iniciativa de sistema de ejecución empresarial el
primer año de vigencia
Alternativas de Sistema COMPENSACIÓN propietarios
de al menos 50
Alternativas de EJECUCIÓN EMPRESARIAL otros
propietarios
Iniciativa de sistema de ejecución empresarial a
partir del primer año de vigencia
Alternativa SISTEMA DE CONCIERTO 100 de los
propietarios
Alternativas SISTEMA DE COMPENSACIÓN al menos el
30 propiedad
Alternativas SISTEMA DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL por
cualquiera
8CRITERIOS DE VALROACIÓN DE INICIATIVAS Y
ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 65 del A-RGUC04
Criterios establecidos reglamentariamente
La mayor superficie destinada a dotaciones y
espacios libres públicos y las mejores
condiciones y situación de las mismas, en el caso
que ello sea posible
La mayor superficie destinada a la edificación de
viviendas sujetas a regímenes de protección
pública
El mayor porcentaje de aprovechamiento
urbanístico correspondiente a los Ayuntamientos y
de cesión gratuita de las parcelas resultantes,
así como su mejor utilización
El mayor importe que se consigne en concepto de
garantías
Los plazos temporales en los que se programe la
actividad de gestión y ejecución
Criterios establecidos por el instrumento de
ordenación
9PROCEDIMIENTO ORDENACIÓN PORMENORIZADA
PRIMER AÑO Artículo 66 del A-RGUC04
Presentación de iniciativa con la documentación
correspondiente.
Informe técnicos y jurídicos
Resolución del Alcalde No admitir a trámite
Resolución del Alcalde Requerir la
subsanación15 días
Resolución del Alcalde Asunción de la iniciativa
Incoación de expediente de establecimiento del
sistema
Incoación de expediente de adjudicación de la
actuación
Incoación de expediente relativo al instrumento
de gestión
Incoación de expediente relativo al proyecto de
urbanización
Apertura trámite de información pública BOP y
periódico 1 mes
Audiencia de propietarios y afectados Comparecer
durante la IP
Adherirse a la iniciativa y presentación de
alegaciones
Formular alternativas a la iniciativa supuestos
previstos
Informes, jurídico y técnico, referidos a las
alternativas y alegaciones
Resolución del Pleno CONCIERTO, COMPENSACIÓN o
EMPRESARIAL