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PRIMERA SESI

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Unifica reg menes obrero-empleado/ Tres prestaciones: inval-jubilac-sobrev ... al cumplir requisitos (ultractividad), aunque el asegurado siga tra- bajando. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRIMERA SESI


1
PRIMERA SESIÓNDL.N 19990, Ley N 25009, Pago
Fraccionado de Devengados y Pago de Intereses
Legales
  • Dr. César Abanto Revilla
  • Profesor de Derecho de la Seguridad Social (UIGV)
  • Asesor Legal Externo ONP (Estudio González
    Asoc.)
  • 4 de diciembre de 2007

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DL.N 19990 Proceso de pensionamiento
  • Unifica regímenes obrero-empleado/ Tres
    prestaciones inval-jubilac-sobrev
  • SNP Norma matriz DL.N 19990 ( regímenes
    especiales mineros, etc.)
  • Según STC 1294-2004 (Fj.15) las Etapas N 1 y 2
    se sujetarán a las leyes vigentes al cumplir
    requisitos (ultractividad), aunque el asegurado
    siga tra- bajando. La Etapa N 3 según normas a
    presentación solicitud de pensión.
  • Por aplicación STC 007-96 existen diferentes
    topes (hasta S/. 3,000 NS).
  • ETAPA N 1 ETAPA N 2 ETAPA N 3
  • Verificar requisitos Determinar monto
    Depend. monto
  • Edad Aportes Remun. Referencia
    P.Min / P.Max.
  • (otros según régim.) (fórmula modificada)
    Hoy S/. 857.36
  • La aplicación del tope se justifica por situación
    económica P.Solidaridad

3
DL.N 19990 Pensión de jubilación
  • Modalidad Edad Aportes
  • Régimen General 60 H
    15 H
  • Arts.38 y 41 55 M 13
    M
  • Régimen Especial 60 H
    5 años
  • Arts.47 al 49 55 M
    (ambos)
  • Pensión Reducida 60 H
    5 - 15 H
  • Art.42 55 M 5 - 13 M
  • Pensión Adelantada 55 H
    30 H
  • Art.44 50 M 25 M
  • Nacidos antes del 31/07/31 (H) ó 36 (M) e
    inscritos en Caja Pensiones Obrero/Empl.
  • Reducción de aportes a 15 ó 13 cuando cese es
    por reducción de personal
  • DL.N 25967 (19 dic.92), Estableció en 20 años
    mínimo de aportes para jubilación/ Modificó
    remuneración referencia/ Tope monto reaj.

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Regímenes Especiales
  • Normas que comprenden beneficios a favor de
    determinado colectivo de trabajadores, sea para
    que accedan a jubilación con edad menor a la
    regular o para quedar comprendidos dentro del
    SNP.
  • El SNP tiene como norma matriz al DL.N 19990,
    pero también com-prende a los regímenes
    especiales, en los cuales se aplicarán
    suple-toriamente las disposiciones de la norma
    antes mencionada.
  • DL.N19990 preveía en su Art.38 posibilidad de
    reducir la edad para los casos de labores
    penosas. Dentro de los trabajadores
    beneficia-dos con reducción de la edad mineros
    (DS.001-74-TR y Ley 25009), construcción civil
    (DS.018-82-TR), aviadores (DS.04-78-TR), etc.
  • Dentro de los trabajadores (y quienes no
    desarrollan labores en senti-do estricto amas de
    casa) incorporados dentro del SNP estibadores
    terrestres (Ley 25047), choferes profesionales
    (Ley 24827), etc.

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Pensión jubilación minera Ley N 25009
  • Modalidad Edad
    Aportes Labor mínima
  • M. Subterránea 45 20 10
  • M. Tajo Abierto 50 25 10
  • Centro Producción 50-55 30 15
  • Variará dependiendo de la exposición riesgosa
    (según Tabla del Reglamento)
  • Labor bajo exposición a riesgos de toxicidad,
    peligrosidad e insalubridad
  • (1) Se aplica supletoriamente disposiciones
    DL.N19990 (Ley N 25009, Art.5)
  • (2) Según STC 3379-2004 y 9719-2006 es necesario
    acreditar haber laborado en actividad minera,
    exposición riesgosa en CMP y certificado medic
    válido
  • (3) Exonera sólo requisito aportación (Art.6).
    Según STC 7635-2005 todos req.

6
Pago fraccionado de devengados
  • Desde 5 oct.99 (RJ.098-99) se fraccionan los
    devengados x 2a DF C93
  • Ley N27561 (revisión de oficio) incrementó
    obligación U100 millones dictó DS.156-2002-EF,
    complementado x DS.119-2003-EF (Ad-J 50)
  • Ley N28266 (reglamentada x DS.121-2004-EF) fijó
    en 12 meses regla general fraccionamento plazos
    mayores permitidos con pago intereses
  • A finales de 2004, 2005 y 2006 se dictaron
    decretos que dispusieron el pago anticipado
    (entre S/1 y 8 mil NS) de adeudos por
    fraccionamiento
  • Ley N28798 (reglamentada x DS.175-2006-EF)
    establece nuevos pa-rámetros (1) Deuda hasta S/.
    20 mil en 6 mm (2) Deuda hasta S/.100 mil en 12
    mm (75 ó ), 24 mm (65 a 74), 36 mm (-65) Exceso
    hasta 10
  • STC 2107-2004 (legalidad fraccionamt). Progamac
    archivo definitivo

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Pago de intereses legales
  • STC 065-2002 y Cas.1128-2005 determinan (tanto en
    TC como PJ) la procedencia del pago de intereses
    legales derivados de devengados.
  • Crítica no existe norma legal que establezca
    dicha obligación (sólo en plazos mayores para
    pago de devengados) además, incomptb CC-SS
  • De aceptarse procedencia, debe aplicarse el
    Art.1334 del CC inicio de cómputo es
    notificación de demanda, pues previamente no
    existe obli-gación exigible, como establece
    Art.1333. Exp.1911-2006 5a SC favor
  • Confusión judicial adquisición del D (EAp),
    contingencia y cese labo-ral conceptos
    previsionales distintos. La obligación nace con
    sentencia
  • STC 2877-2005HC improcedencia dev/int en proceso
    constitucionales
  • STC 1417-2005 (Fj.51) y Cas.2883-2006 competencia
    JCA en ODSD.
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