Title: Efectos del Real DecretoLey 52006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, en la
1Efectos del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de
Junio, para la mejora del crecimiento y del
empleo, en la contratación laboral con cargo a
proyectos de investigación.
2INTRODUCCIÓN
- Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la
mejora del crecimiento y del empleo (BOE 14 de
junio de 2006) - Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo (BOE 31 de diciembre
de 2006)
3MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Art. 12.2. que modifica el apartado 5 del
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que
quedaría redacto como sigue Los trabajadores
que en un periodo de 30 meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a 24 meses,
con o sin solución de continuidad,
4MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- para el mismo puesto de trabajo con la misma
empresa, mediante dos o mas contratos temporales,
sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con
las mismas o diferentes modalidades contractuales
de duración determinada, adquirirán la condición
de trabajadores fijos.
5ÁMBITO DE NO APLICACIÓN
- Exclusión de esta norma
- No será de aplicación a la utilización de
contratos formativos, de relevo e interinidad.
6ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Al no estar entre las exclusiones será de
aplicación a los - Contratos por obra o servicio determinado,
- que son los que normalmente se realizan en
proyectos de investigación.
7CONDICIONES QUE DEBEN DARSE
- Período trabajado de 24 meses en 30 meses, con o
sin discontinuidad. - En el mismo puesto de trabajo
- Con dos o mas contratos temporales
- Aplicable a contratos vigentes a partir del
15/06/2006
8INTERPRETACIONES A REALIZAR
- Puesto de trabajo
- Contrato laboral en un proyecto con una
categoria laboral determinada a nivel de
titulación académica requerida. - Cualquier cambio en la titulación del contrato o
cambio de proyecto significa puesto de trabajo
diferente.
9INTERPRETACIONES A REALIZAR
- Contrato de trabajo
- Las prórrogas de un contrato no suponen un nuevo
contrato - Las mejoras retributivas tampoco suponen un nuevo
contrato - Por el contrario
- Si media un cese o un nuevo proceso selectivo,
supone un nuevo contrato. -
-
10CONSECUENCIA INMEDIATA
- La finalización o cese de un contrato laboral
con cargo a un proyecto de investigación
imposibilita una nueva contratación del
trabajador en el mismo proyecto, por un periodo
que acumulado sea superior a 24 meses, con la
misma categoría laboral a nivel de titulación
exigida.
11SITUACIONES NO PROBLEMÁTICAS
- Contratados en proyectos diferentes.
- Contratados en un proyecto con un solo contrato.
- Contratados con discontinuidad superior a 6 meses
12SITUACIONES PROBLEMÁTICAS
- Contratado laboral en un mismo proyecto con dos
contratos diferentes en la misma categoría de
titulación, en vigor el 15/06/2006 o posterior, y
con una duración acumulada de 24 meses en un
periodo de 30 meses.
13MEDIDAS A TOMAR PARA EVITAR LOS EFECTOS
- Rescindir anticipadamente algunos contratos para
no alcanzar los 24 meses en los 30. - Impedir la nueva contratación del interesado en
el proyecto con la misma categoría de titulación. - Dejar transcurrir mas de 6 meses entre dos
contratos.
14EFECTOS DE LA LEY
- Condición de fijeza para el personal afectado por
esta Ley. - Posibles despidos e indemnizaciones por parte de
las Universidades. - Perjuicios en el desarrollo de los proyectos
donde colabora este personal contratado ya
formado.
15 POSIBLES ALTERNATIVAS
- En el Estatuto Básico del Empleado Público
- Art. 10. Funcionarios Interinos
- Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, son nombrados como tales para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias - a)
- b)
- c) La ejecución de programas de carácter
temporal
16POSIBLES ALTERNATIVAS
- En el Estatuto Básico del Empleado Público
- Art. 9.2 del E.B.E.P
- En todo caso, el ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en
el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios
públicos
17- Les habló
- Angel García
- Director de la Unidad de Gestión
de la Investigación de la UCLM - MUCHAS GRACIAS
- por su atención
-