Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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Material y equipo para la alimentaci n, profilaxis, cuarentena y embarque de los ... de aireaci n, circulaci n y filtraci n (bomba de aire, diafragma o blower) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE Condiciones
y Requisitos que deben cumplir los acuarios
comerciales para el mantenimiento de los recursos
pesqueros ornamentales
CROQUIS DE UN ACUARIO COMERCIAL
2
PARA COMERCIALIZACIÓN NACIONAL - Área mínima
120 m2 - Instalaciones de luz, agua y desagüe -
Sistema de tratamiento y distribución de agua -
Condiciones de iluminación, ventilación y
temperatura apropiadas. - Material y equipo
para la alimentación, profilaxis, cuarentena y
embarque de los especimenes así como implementos
y accesorios adecuados para su manipuleo
3
PARA COMERCIALIZACIÓN EXTERNA Incluye además -
Zonas Recepción y Embalaje Peceras o Acuarios
Tanques para estabulación, cuarentena y
tratamiento sanitario Tanques de tratamiento y
almacenamiento de Agua - Almacén - Por lo
menos el 30 de la peceras y pozas deberán estar
provistas de un sistema de aireación, circulación
y filtración (bomba de aire, diafragma o
blower) - Personal profesional y/o técnico
debidamente acreditado y capacitado
4
EMBALAJE Y TRANSPORTE Para el embalaje y
transporte de especimenes en el ámbito nacional,
el material y equipo debe ser de cartón y cartón
reciclado. Para la exportación deberá cumplirse
con lo estipulado en los reglamentos para el
transporte aéreo internacional de peces
ornamentales vivos (IATA).
COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES La
comercialización de especies ornamentales al
exterior deberá estar amparada por el Certificado
de Procedencia, el mismo que es otorgado por el
Ministerio de la Producción o las Direcciones
Regionales competentes a los acuarios comerciales
que cuenten con la autorización de funcionamiento
correspondiente, previa verificación de la buena
condición de los especimenes y la cantidad de
estos por especie.
5
ESTABULACIÓN Los especimenes deberán permanecer
en el acuario comercial un mínimo de 72 horas
desde su ingreso para la adaptación y/o
tratamiento, en caso de presentar enfermedades,
antes de proceder a su embalaje para ser
comercializados.
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