Title: LAICISMO Y ESCUELA
1LAICISMO Y ESCUELA
- Federación Andaluza
- de
- Sindicatos de Enseñanza - CGT
2 Laicismo Doctrina que defiende la
independencia de la persona o de la sociedad, y
más particularmente del Estado, de toda
influencia eclesiástica o religiosa. (Diccionario
de la Lengua de la R.A.E.)
3ESTADO DE LA CUESTIÓN
- 1º. REVISIÓN DESDE LA LEGALIDAD
- Constitución 1978
- Acuerdos con la Santa Sede de 1979
- LOGSE 1990 y sus regulaciones posteriores
- R.D. Enseñanza de la Religión (1995)
- Ley de Calidad (2002)
- 2º. REVISIÓN DESDE LA REALIDAD
- Asignatura de Religión o doctrina católica.
- Desde los centros y el profesorado simbología
religiosa. - De las alternativas a la religión no confesional
- Evaluación y valor de la asignatura de Religión
4CONSTITUCIÓN de 1978
- Art. 14
- Los españoles son iguales ante la ley sin
que pueda prevalecer discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión... - Art. 16
- 1. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y
de cultos. - 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. - 3. Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos mantendrán relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y demás
confesiones. - Art. 27
- Los poderes públicos garantizarán el derecho
de los padres para que sus hijos reciban
formación religiosa según sus convicciones.
5ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL
SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (03-01-1979)
- Art. 1 La acción educativa respetará el derecho
de los padres a la educación moral y religiosa de
sus hijos y los valores de la ética cristiana. - Art. 2 La enseñanza religiosa se incluirá en los
planes de los niveles de educación Preescolar,
E.G.B., B.U.P. y F.P. en todos los centros
educativos. No tendrá carácter obligatorio, pero
se garantizará el derecho a recibirla. - Art. 3 La enseñanza religiosa será impartida por
personas propuestas por el Ordinario diocesano.
Los profesores de religión formarán parte a todos
los efectos del Claustro de Profesores. - Art. 6 Corresponde a la jerarquía eclesiástica
señalar los contenidos de la enseñanza religiosa,
así como los libros de texto y otros materiales.
6ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL
SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (03-01-1979)
- Art. 7 La situación económica del profesorado de
religión católica se concertará entre la
Administración Central y la Conferencia Episcopal
Española. - Art. 10 El Estado reconoce la existencia legal
de las Universidades de la Iglesia... - Art. 13 Los centros de enseñanza de la Iglesia
tendrán derecho a recibir subvenciones, becas,
beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado
otorgue... - Art. 14 (...) El Estado velará para que sean
respetados los sentimientos de los católicos en
sus medios de comunicación...
7Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980)
- Art. 1 Derecho a la libertad religiosa o de
cultos. Las creencias religiosas no serán motivo
de desigualdad o discriminación ante la ley.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. - Art. 2 Derecho a profesar, manifestar o
abstenerse de declarar sus creencias religiosas o
la ausencia de ellas no ser obligado a practicar
culto o religión contraria a sus convicciones
recibir enseñanza religiosa según sus creencias
a establecer lugares de culto. Los poderes
públicos facilitarán la asistencia religiosa en
los establecimientos públicos.
8Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980)
- Art. 3 El límite al ejercicio de la libertad
religiosa y de culto estará en la protección del
derecho de los demás al ejercicio de su libertad
pública y de sus derechos fundamentales. - Art. 7 El Estado establecerá acuerdos o
convenios con Iglesias o confesiones registradas
según las creencias religiosas existentes en la
sociedad española (según su número de creyentes,
ámbito, arraigo en España). Estos acuerdos serán
aprobados por Ley de las Cortes Generales. - Dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades
podrán tener los beneficios fiscales regulados
para las entidades sin ánimo de lucro y carácter
benéfico.
9L.O.G.S.E. (1/1990 y modificada por ley 50/1998)
- Disposición Adicional 2ª
- La religión como área o materia en los niveles
educativos que correspondan. - De oferta obligatoria para los centros y de
carácter voluntario para el alumnado. - El profesorado de religión católica estará en
régimen de contrato laboral.
10R.D. 1007/1991 que establece las Enseñanzas
mínimas de la E.S.O.
- Art. 16.1 El área de religión Católica será de
oferta obligatoria para los centros. Al comenzar
la etapa o en la primera adscripción del alumno
al centro, los padres o tutores manifestarán a la
dirección su elección, sin perjuicio de que pueda
modificarse al comienzo de cada curso escolar. - Art. 16.2 La determinación del currículo de
Religión corresponderá a la jerarquía
eclesiástica. - Art. 16.3 La evaluación será similar al resto de
las áreas, pero no será tenida en cuenta en las
convocatorias de las Administraciones Públicas en
las que concurran los expedientes académicos de
los alumnos.
11R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la
Religión
- Art. 1 La enseñanza de la religión se impartirá
en los centros de 2º ciclo de E.I., E. Primaria,
E.S.O. y Bachillerato. - Art. 3 Los padres, tutores o alumnado (mayores
de edad) manifestarán al comienzo de cada etapa o
nivel educativos o en la primera adscripción al
centro su deseo de cursar esta enseñanza. - Para el alumnado que no estudie religión los
centros organizarán actividades de estudio
alternativas, como enseñanzas complementarias, en
horario simultáneo. En dos cursos de la ESO y
otro de Bachillerato estas actividades versarán
sobre culturales de las diferentes confesiones
religiosas... - Las actividades alternativas no serán objeto
de evaluación ni constarán en los expedientes
académicos de los alumnos.
12R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la
Religión
ANDALUCÍA "Convenio entre la C.E.C.J.A. y las
Diócesis de la C.A. sobre la Enseñanza de la
Religión". (25-05-1993)
- Art. 4 El currículo de religión será competencia
de las autoridades religiosas. Los libros y
materiales de religión deberán respetar en sus
textos e imágenes la Constitución y la LOGSE. - Art. 5 En la E.P. y en la E.S.O. la evaluación
se hará constar en el expediente académico del
alumnado. En Bachillerato la calificación de la
religión no se computará para la obtención de la
nota media... - Art. 6 La religión será impartida por personas
propuestas por el ordinario Las actividades
alternativas de estudio serán diocesano o las
correspondientes Iglesias o Comunidades. - En los centros públicos de E.I. y E.P.
podrán ser designados maestros destinados en el
centro que lo soliciten.
13Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas
complementarias
- Art. 1 Para los alumnos que no hubieran optado
por la enseñanza religiosa, los centros
organizarán actividades de estudio alternativas. - Art. 2 La oferta de enseñanzas complementarias
la efectuarán los centros antes del comienzo de
cada curso. Para impartirlas se podrán realizar
agrupamientos flexibles. - Art. 3 En la E.I. y E.P. se organizarán Talleres
de radio, cine y TV, dramatización, ajedrez,
cuentacuentos, poesía infantil, folklore. - No serán objeto de evaluación ni constarán
en los expedientes de los alumnos.
14Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas
complementarias
- Art. 4 En la ESO y el Bachillerato la oferta de
enseñanzas complementarias será de dos tipos - a) Cultura religiosa (3º, 4º ESO y 1º Bach)
- Contenidos Expresión estética de la
creencia religiosa principales rasgos históricos
de las religiones religión y sociedad. - b) Otras enseñanzas (resto de la ESO y Bach)
- Contenidos Talleres de radio, cine y TV,
prensa, periódico del centro, ajedrez, teatro,
danza, poesía y folklore. - No serán objeto de evaluación ni tendrán
constancia en los expedientes académicos de los
alumnos.
15Orden de 09-09-1997 sobre Organización y
Funcionamiento de los I.E.S. (Andalucía)
- Art. 32 Enseñanza de la Religión y de las
alternativas a la misma. - Los centros garantizarán el derecho de los padres
a que sus hijos reciban enseñanza religiosa (de
aquellas confesiones que hayan suscrito el
Acuerdo de Cooperación) - Establece el procedimiento para hacer constar la
decisión de los padres manifestación personal o
por escrito al director. - Los centros organizarán enseñanzas
complementarias para el alumnado que no hubiera
optado por la religión. - La evaluación de la Religión se hará constar en
el expediente académico de los alumnos.
16Orden de 16-02-1999 sobre Escolarización y
matriculación en los centros públicos y privados.
- Art. 48 Enseñanza de la Religión
- Comunicación por escrito de alumnado o
representantes legales. - Al Director.
- En la primera inscripción del alumno en el
centro. - Esta decisión puede modificarse al inicio de cada
curso escolar. - Los centros recabarán expresamente esta decisión
con anterioridad al comienzo del curso en el
impreso de inscripción o matrícula del alumnado.
17Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (2003)
- Disposición adicional segunda
- 1. El área de Sociedad, Cultura y Religión
comprenderá dos opciones una, confesional otra,
no confesional. Serán de oferta obligatoria en
los centros debiendo elegir los alumnos una de
ellas. - 2. El Gobierno fijará las enseñanzas
correspondientes a la opción no confesional. El
currículo de la opción confesional será
competencia de las autoridades religiosas.
18RR.DD. por los que se establecen las enseñanzas
comunes de la E. Primaria
- Anexos. Algunos contenidos de la asignatura de
Sociedad, Cultura y Religión - Lugares de culto
- Las fiestas religiosas
- Los periodos santos
- La oración
- Los libros sagrados de las religiones
- La estructura básica de todas las religiones
- Etc.
19RR.DD. por los que se establecen las enseñanzas
comunes de la E.S.O.
- Anexos. Contenidos de la asignatura de Sociedad,
Cultura y Religión Historia de las religiones
(1º ESO) Politeísmo y monoteísmo, el rito y las
celebraciones, la oración... (2º) judaísmo,
cristianismo e islamismo (3º) Más de lo
anterior, más el ateísmo de Estado... (4º).
20La asignatura de Religión tendrá pleno valor
académico
- Será evaluable y computable para
- Promocionar de curso
- Calcular la nota media de ESO y Bachillerato
- Obtener el Título de Graduado ESO o Bachillerato
- No computará para la obtención de beca.
21SOMOS UN PAÍS LAICO?
- Qué relación debe existir entre el sistema
educativo y las ideas religiosas? - Existe una separación real entre la Iglesia y el
Estado en España? - Qué leyes y acuerdos regulan esta relación?
- Qué ocurre en la realidad de nuestros centros?
22Se abre el DEBATE
23ENLACES DE INTERÉS
- Europa Laica
- http//www.europalaica.com
- Fundació Francesc Ferrer i Guàrdia
- http//www.laic.org/
- COLECTIVO ESCUELA LAICA
- http//www.escuelalaica.org
- Asociación Laica
- http//www.geocities.com/Athens/Atrium/6633/index.
html - ATEUS de Catalunya
- http//www.ateus.org
- Asociación Escuela Laica de Albacete
- http//webs.ono.com/usr025/laicalba/
- Asociación Pí y Margall por la Educación Pública
y Laica - http//www.piymargall.org
- Colectivo Giordano Bruno
- http//acacia.pntic.mec.es/agil10