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LAICISMO Y ESCUELA

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Doctrina que defiende la independencia de la persona o de la sociedad, y m s ... Expresi n est tica de la creencia religiosa; principales rasgos hist ricos de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAICISMO Y ESCUELA


1
LAICISMO Y ESCUELA
  • Federación Andaluza
  • de
  • Sindicatos de Enseñanza - CGT

2
Laicismo Doctrina que defiende la
independencia de la persona o de la sociedad, y
más particularmente del Estado, de toda
influencia eclesiástica o religiosa. (Diccionario
de la Lengua de la R.A.E.)
3
ESTADO DE LA CUESTIÓN
  • 1º. REVISIÓN DESDE LA LEGALIDAD
  • Constitución 1978
  • Acuerdos con la Santa Sede de 1979
  • LOGSE 1990 y sus regulaciones posteriores
  • R.D. Enseñanza de la Religión (1995)
  • Ley de Calidad (2002)
  • 2º. REVISIÓN DESDE LA REALIDAD
  • Asignatura de Religión o doctrina católica.
  • Desde los centros y el profesorado simbología
    religiosa.
  • De las alternativas a la religión no confesional
  • Evaluación y valor de la asignatura de Religión

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CONSTITUCIÓN de 1978
  • Art. 14
  • Los españoles son iguales ante la ley sin
    que pueda prevalecer discriminación por razón de
    nacimiento, raza, sexo, religión, opinión...
  • Art. 16
  • 1. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y
    de cultos.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
    ideología, religión o creencias.
  • 3. Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los
    poderes públicos mantendrán relaciones de
    cooperación con la Iglesia Católica y demás
    confesiones.
  • Art. 27
  • Los poderes públicos garantizarán el derecho
    de los padres para que sus hijos reciban
    formación religiosa según sus convicciones.

5
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL
SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (03-01-1979)
  • Art. 1 La acción educativa respetará el derecho
    de los padres a la educación moral y religiosa de
    sus hijos y los valores de la ética cristiana.
  • Art. 2 La enseñanza religiosa se incluirá en los
    planes de los niveles de educación Preescolar,
    E.G.B., B.U.P. y F.P. en todos los centros
    educativos. No tendrá carácter obligatorio, pero
    se garantizará el derecho a recibirla.
  • Art. 3 La enseñanza religiosa será impartida por
    personas propuestas por el Ordinario diocesano.
    Los profesores de religión formarán parte a todos
    los efectos del Claustro de Profesores.
  • Art. 6 Corresponde a la jerarquía eclesiástica
    señalar los contenidos de la enseñanza religiosa,
    así como los libros de texto y otros materiales.

6
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL
SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (03-01-1979)
  • Art. 7 La situación económica del profesorado de
    religión católica se concertará entre la
    Administración Central y la Conferencia Episcopal
    Española.
  • Art. 10 El Estado reconoce la existencia legal
    de las Universidades de la Iglesia...
  • Art. 13 Los centros de enseñanza de la Iglesia
    tendrán derecho a recibir subvenciones, becas,
    beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado
    otorgue...
  • Art. 14 (...) El Estado velará para que sean
    respetados los sentimientos de los católicos en
    sus medios de comunicación...

7
Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980)
  • Art. 1 Derecho a la libertad religiosa o de
    cultos. Las creencias religiosas no serán motivo
    de desigualdad o discriminación ante la ley.
    Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Art. 2 Derecho a profesar, manifestar o
    abstenerse de declarar sus creencias religiosas o
    la ausencia de ellas no ser obligado a practicar
    culto o religión contraria a sus convicciones
    recibir enseñanza religiosa según sus creencias
    a establecer lugares de culto. Los poderes
    públicos facilitarán la asistencia religiosa en
    los establecimientos públicos.

8
Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980)
  • Art. 3 El límite al ejercicio de la libertad
    religiosa y de culto estará en la protección del
    derecho de los demás al ejercicio de su libertad
    pública y de sus derechos fundamentales.
  • Art. 7 El Estado establecerá acuerdos o
    convenios con Iglesias o confesiones registradas
    según las creencias religiosas existentes en la
    sociedad española (según su número de creyentes,
    ámbito, arraigo en España). Estos acuerdos serán
    aprobados por Ley de las Cortes Generales.
  • Dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades
    podrán tener los beneficios fiscales regulados
    para las entidades sin ánimo de lucro y carácter
    benéfico.

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L.O.G.S.E. (1/1990 y modificada por ley 50/1998)
  • Disposición Adicional 2ª
  • La religión como área o materia en los niveles
    educativos que correspondan.
  • De oferta obligatoria para los centros y de
    carácter voluntario para el alumnado.
  • El profesorado de religión católica estará en
    régimen de contrato laboral.

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R.D. 1007/1991 que establece las Enseñanzas
mínimas de la E.S.O.
  • Art. 16.1 El área de religión Católica será de
    oferta obligatoria para los centros. Al comenzar
    la etapa o en la primera adscripción del alumno
    al centro, los padres o tutores manifestarán a la
    dirección su elección, sin perjuicio de que pueda
    modificarse al comienzo de cada curso escolar.
  • Art. 16.2 La determinación del currículo de
    Religión corresponderá a la jerarquía
    eclesiástica.
  • Art. 16.3 La evaluación será similar al resto de
    las áreas, pero no será tenida en cuenta en las
    convocatorias de las Administraciones Públicas en
    las que concurran los expedientes académicos de
    los alumnos.

11
R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la
Religión
  • Art. 1 La enseñanza de la religión se impartirá
    en los centros de 2º ciclo de E.I., E. Primaria,
    E.S.O. y Bachillerato.
  • Art. 3 Los padres, tutores o alumnado (mayores
    de edad) manifestarán al comienzo de cada etapa o
    nivel educativos o en la primera adscripción al
    centro su deseo de cursar esta enseñanza.
  • Para el alumnado que no estudie religión los
    centros organizarán actividades de estudio
    alternativas, como enseñanzas complementarias, en
    horario simultáneo. En dos cursos de la ESO y
    otro de Bachillerato estas actividades versarán
    sobre culturales de las diferentes confesiones
    religiosas...
  • Las actividades alternativas no serán objeto
    de evaluación ni constarán en los expedientes
    académicos de los alumnos.

12
R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la
Religión
ANDALUCÍA "Convenio entre la C.E.C.J.A. y las
Diócesis de la C.A. sobre la Enseñanza de la
Religión". (25-05-1993)
  • Art. 4 El currículo de religión será competencia
    de las autoridades religiosas. Los libros y
    materiales de religión deberán respetar en sus
    textos e imágenes la Constitución y la LOGSE.
  • Art. 5 En la E.P. y en la E.S.O. la evaluación
    se hará constar en el expediente académico del
    alumnado. En Bachillerato la calificación de la
    religión no se computará para la obtención de la
    nota media...
  • Art. 6 La religión será impartida por personas
    propuestas por el ordinario Las actividades
    alternativas de estudio serán diocesano o las
    correspondientes Iglesias o Comunidades.
  • En los centros públicos de E.I. y E.P.
    podrán ser designados maestros destinados en el
    centro que lo soliciten.

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Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas
complementarias
  • Art. 1 Para los alumnos que no hubieran optado
    por la enseñanza religiosa, los centros
    organizarán actividades de estudio alternativas.
  • Art. 2 La oferta de enseñanzas complementarias
    la efectuarán los centros antes del comienzo de
    cada curso. Para impartirlas se podrán realizar
    agrupamientos flexibles.
  • Art. 3 En la E.I. y E.P. se organizarán Talleres
    de radio, cine y TV, dramatización, ajedrez,
    cuentacuentos, poesía infantil, folklore.
  • No serán objeto de evaluación ni constarán
    en los expedientes de los alumnos.

14
Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas
complementarias
  • Art. 4 En la ESO y el Bachillerato la oferta de
    enseñanzas complementarias será de dos tipos
  • a) Cultura religiosa (3º, 4º ESO y 1º Bach)
  • Contenidos Expresión estética de la
    creencia religiosa principales rasgos históricos
    de las religiones religión y sociedad.
  • b) Otras enseñanzas (resto de la ESO y Bach)
  • Contenidos Talleres de radio, cine y TV,
    prensa, periódico del centro, ajedrez, teatro,
    danza, poesía y folklore.
  • No serán objeto de evaluación ni tendrán
    constancia en los expedientes académicos de los
    alumnos.

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Orden de 09-09-1997 sobre Organización y
Funcionamiento de los I.E.S. (Andalucía)
  • Art. 32 Enseñanza de la Religión y de las
    alternativas a la misma.
  • Los centros garantizarán el derecho de los padres
    a que sus hijos reciban enseñanza religiosa (de
    aquellas confesiones que hayan suscrito el
    Acuerdo de Cooperación)
  • Establece el procedimiento para hacer constar la
    decisión de los padres manifestación personal o
    por escrito al director.
  • Los centros organizarán enseñanzas
    complementarias para el alumnado que no hubiera
    optado por la religión.
  • La evaluación de la Religión se hará constar en
    el expediente académico de los alumnos.

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Orden de 16-02-1999 sobre Escolarización y
matriculación en los centros públicos y privados.
  • Art. 48 Enseñanza de la Religión
  • Comunicación por escrito de alumnado o
    representantes legales.
  • Al Director.
  • En la primera inscripción del alumno en el
    centro.
  • Esta decisión puede modificarse al inicio de cada
    curso escolar.
  • Los centros recabarán expresamente esta decisión
    con anterioridad al comienzo del curso en el
    impreso de inscripción o matrícula del alumnado.

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Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (2003)
  • Disposición adicional segunda
  • 1. El área de Sociedad, Cultura y Religión
    comprenderá dos opciones una, confesional otra,
    no confesional. Serán de oferta obligatoria en
    los centros debiendo elegir los alumnos una de
    ellas.
  • 2. El Gobierno fijará las enseñanzas
    correspondientes a la opción no confesional. El
    currículo de la opción confesional será
    competencia de las autoridades religiosas.

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RR.DD. por los que se establecen las enseñanzas
comunes de la E. Primaria
  • Anexos. Algunos contenidos de la asignatura de
    Sociedad, Cultura y Religión
  • Lugares de culto
  • Las fiestas religiosas
  • Los periodos santos
  • La oración
  • Los libros sagrados de las religiones
  • La estructura básica de todas las religiones
  • Etc.

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RR.DD. por los que se establecen las enseñanzas
comunes de la E.S.O.
  • Anexos. Contenidos de la asignatura de Sociedad,
    Cultura y Religión Historia de las religiones
    (1º ESO) Politeísmo y monoteísmo, el rito y las
    celebraciones, la oración... (2º) judaísmo,
    cristianismo e islamismo (3º) Más de lo
    anterior, más el ateísmo de Estado... (4º).

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La asignatura de Religión tendrá pleno valor
académico
  • Será evaluable y computable para
  • Promocionar de curso
  • Calcular la nota media de ESO y Bachillerato
  • Obtener el Título de Graduado ESO o Bachillerato
  • No computará para la obtención de beca.

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SOMOS UN PAÍS LAICO?
  • Qué relación debe existir entre el sistema
    educativo y las ideas religiosas?
  • Existe una separación real entre la Iglesia y el
    Estado en España?
  • Qué leyes y acuerdos regulan esta relación?
  • Qué ocurre en la realidad de nuestros centros?

22
Se abre el DEBATE
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ENLACES DE INTERÉS
  • Europa Laica 
  • http//www.europalaica.com 
  • Fundació Francesc Ferrer i Guàrdia 
  • http//www.laic.org/ 
  • COLECTIVO ESCUELA LAICA
  • http//www.escuelalaica.org 
  • Asociación Laica 
  • http//www.geocities.com/Athens/Atrium/6633/index.
    html 
  • ATEUS de Catalunya 
  • http//www.ateus.org
  •  Asociación Escuela Laica de Albacete 
  • http//webs.ono.com/usr025/laicalba/
  • Asociación Pí y Margall por la Educación Pública
    y Laica
  • http//www.piymargall.org
  • Colectivo Giordano Bruno   
  • http//acacia.pntic.mec.es/agil10
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