Title: Estado y Laicismo
1Estado y Laicismo
2 Laicismo
- Doctrina que defiende la independencia de la
persona o de la sociedad, y más particularmente
del Estado, de toda influencia eclesiástica o
religiosa. (Diccionario de la Lengua de la
R.A.E.) - El laicismo implica la creación de un espacio
público único y compartido con leyes comunes para
todos - El Estado laico garantiza la libertad plena,
manteniendo a raya toda forma de corporativismo - El laicismo implica el reconocimiento de la
pluralidad de convicciones, religiosas y no
religiosas, y en el trato igual a todos los
individuos (ateos, agnósticos, indiferentes y
creyentes en sus diversas vertientes) a los que
se les reconoce la libertad de conciencia.
3Circunstancias que comprometen la laicidad de
nuestro Estado
"Los socialistas actuales, con José Luis R.
Zapatero a la cabeza, quieren reforzar el
laicismo como una ltltseña de identidad de la
izquierdagtgt" (Amparo Valcarce, Diputada
socialista, 25-3-2002)
- La financiación de las distintas confesiones
religiosas con dinero público - La presencia de la religión en las escuelas
sostenidas con dinero público - La implicación religiosa evidente de la familia
real - La consagración de las Fuerzas Armadas y de Orden
Público a vírgenes o santos - La proliferación de símbolos y de signos
confesionales en los organismos públicos - La presencia de símbolos religiosos en colegios
electorales (impugnados sin éxito por miembros de
Andalucía Laica para el referéndum de febrero
2007) - Dar nombres de vírgenes o santos a colegios,
hospitales y otras instituciones públicas - El juramento de los ministros ante el crucifijo y
en presencia de la autoridad eclesiástica - La presencia de autoridades en el ejercicio de su
cargo en manifestaciones y ceremonias religiosas. - La existencia de una legislación que privilegia
los derechos de los creyentes frente a los
agnósticos, ateos, racionalistas, etc. - La determinación del calendario laboral y escolar
por las festividades religiosas - La excesiva presencia de las grandes religiones
en los medios de comunicación públicos - Etc
4ESTADO DE LA CUESTIÓN
- 2º. Hechos
- Presencia de la religión en todos los niveles
educativos. - Simbología religiosa en Centros y Organismos
oficiales. - Asistencia de cargos públicos a ceremonias
religiosas - Sostenimiento de las entidades religiosas con
dinero público.
- 1º. Leyes
- Constitución 1978
- Acuerdos con la Santa Sede de 1979
- Leyes educativas
- Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980
- Otras normas derivadas de las anteriores
5CONSTITUCIÓN de 1978
Constitución de 1931 El Estado español no tiene
religión oficial (Art. 3) Es exclusiva
competencia del Estado español la legislación que
regula la relación entre las iglesias y el Estado
(Art.14)
- Art. 14
- Los españoles son iguales ante la ley sin
que pueda prevalecer discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión... - Art. 16
- 1. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y
de cultos. - 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. - 3. Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos mantendrán relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y demás
confesiones. - Art. 27
- Los poderes públicos garantizarán el derecho
de los padres para que sus hijos reciban
formación religiosa según sus convicciones.
6Sin embargo, estos derechos no siempre se están
respetando. Así, contra el artículo 16.2, los
ciudadanos nos vemos obligados a declarar,
directa o indirectamente, nuestras
convicciones - En la declaración del IRPF - Al
matricular a nuestros hijos en un colegio y
elegir para él religión o alternativaEl mismo
artículo habla de aconfesionalidad, pero la
mención explícita a la Iglesia Católica ya parece
romperla.
7La calculada ambigüedad del nuevo Estatuto
andaluz
- Art. 21.2
- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma
garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
La enseñanza pública, conforme al carácter
aconfesional del Estado, será laica. - Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la confesión
católica y de las restantes confesiones
existentes en la sociedad andaluza.
8Acuerdos Estado-Iglesia
- Los vigentes Acuerdos con la Santa Sede, firmados
el 3 de enero de 1979 siendo Ministro de Asuntos
Exteriores Marcelino Oreja-, fueron negociados
paralelamente a la elaboración de la Constitución
de 1978, mantienen privilegios de Acuerdos
anteriores, como el Concordato de 1953 y los
Acuerdos de 1976, y no resistirían una revisión
del Tribunal Constitucional. - Diversos colectivos (asociaciones, partidos,
sindicatos) y personalidades han pedido la
denuncia de tales Acuerdos por inconstitucionales.
Ningún gobierno democrático ha atendido dicha
reivindicación.
9ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL
SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (3-1-1979)
- Art. 1 La acción educativa respetará el derecho
de los padres a la educación moral y religiosa de
sus hijos y los valores de la ética cristiana. En
todo caso, la educación que se imparta en los
Centros docentes públicos, será respetuosa con
los valores de la ética cristiana. - Art. 2 La enseñanza religiosa se incluirá en los
planes de los niveles de educación Preescolar,
E.G.B., B.U.P. y F.P. en todos los centros
educativos y en condiciones equiparables a las
demás disciplinas fundamentales. No tendrá
carácter obligatorio, pero se garantizará el
derecho a recibirla. La jerarquía eclesiástica
podrá establecer otras actividades
complementarias de formación y asistencia
religiosa.
10- Art. 3 La enseñanza religiosa será impartida por
personas propuestas por el Ordinario diocesano.
Los profesores de religión formarán parte a todos
los efectos del Claustro de Profesores. - Art. 5 El Estado garantiza que la Iglesia pueda
organizar cursos y otras actividades en los
Centros universitarios públicos, utilizando los
locales y medios de los mismos. - Art. 6 Corresponde a la jerarquía eclesiástica
señalar los contenidos de la enseñanza religiosa,
así como los libros de texto y otros materiales. - Art. 7 La situación económica del profesorado de
religión católica se concertará entre la
Administración Central y la Conferencia Episcopal
Española. - Art. 10 El Estado reconoce la existencia legal
de las Universidades de la Iglesia... - Art. 13 Los centros de enseñanza de la Iglesia
tendrán derecho a recibir subvenciones, becas,
beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado
otorgue... - Art. 14 El Estado velará para que sean
respetados en sus medios de comunicación social
los sentimientos de los católicos.
11Acuerdo sobre asuntos jurídicos (3-1-1979)
- El Estado reconoce como días festivos todos los
domingos. De común acuerdo se determinará qué
otras festividades religiosas son reconocidas
como días festivos - Artículo 3
- Artículo 6
- El Estado reconoce los efectos civiles al
matrimonio celebrado según las normas del Derecho
Canónico - Los contrayentes podrán acudir a los Tribunales
eclesiásticos solicitando declaración de nulidad.
Dichas resoluciones eclesiásticas tendrán
eficacia en el orden civil.
12Acuerdo sobre asuntos económicos (3-1-1979)
- Art. 2
- El Estado se compromete a colaborar con la
Iglesia Católica en la consecución de su adecuado
sostenimiento económico - Transcurridos tres ejercicios completos desde la
firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a
la Iglesia Católica un porcentaje del redimiento
de la imposición sobre la renta o el patrimonio
neto u otra de carácter personal. - Art. 3
- No estará sujetas a los impuestos sobre la reta
o sobre el gasto o consumo, según proceda - a) Las colectas públicas, limosnas y oblaciones
- b) Cualquier documento de las autoridades
eclesiásticas - c) La actividad de enseñanza en Seminarios
- d) La adquisición de objetos destinados al culto
13- Art.4
- La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las
parroquias y otras circunscripciones
territoriales, las Órdenes y Congregaciones y los
Institutos de vida consagrada y sus provincias y
sus casas, tendrán derecho a las siguientes
exenciones - - Exención total y permanente de la Contribución
Territorial Urbana de templos, capillas,
dependencias y locales anejos, oficinas, Curia
diocesana, Seminarios, Universidades
eclesiásticas, edificios destinados a casas o
conventos, Institutos de vida consagrada. - - Exención total y permanente de los impuestos
reales o de producto, sobre la renta y sobre el
patrimonio - - Exención total y permanente de los Impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones
Patrimoniales - - Exención de las contribuciones especiales y de
la tasa de equivalencia. - Art. 5
- Las asociaciones y entidades religiosas no
comprendidas entre las enumeradas en el artículo
IV y que se dediquen a actividades religiosas,
benéficas, docentes, médicas o de asistencia
social tendrán derecho a los beneficios fiscales
que el ordenamiento jurídico establece para las
entidades sin ánimo de lucro.
14Acuerdo sobre la asistencia religiosa a las FFAA
de clérigos (3-1-1979)
- Art. 3 La provisión del Vicariato General
Castrense se hará de conformidad con el artículo
I,3 del Acuerdo de 1976, mediante la propuesta de
una terna de nombres, formada de común acuerdo
entre la Nunciatura Apostólica y el Mº de Asuntos
Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa
Sede. El Rey presentará, en el término de quince
días, uno de ellos para su nombramiento por el
Romano Pontífice - Art. 5 Se podrá considerar de acuerdo con lo
que establezca la Ley, como prestación social
sustitutoria de las obligaciones del Servicio
Militar, la de quienes durante un período de tres
años, bajo la dependencia de la Jerarquía
Eclesiástica, se consagren al apostolado como
presbíteros, diáconos o religiosos
"Los Acuerdos con la Iglesia no son
constitucionales" (Dionisio Llamazares, Gregorio
Peces-Barba, ...)
15De esos polvos (Normas emanadas de tales
Acuerdos)
- Orden de 4-8-1980 por la que se regula la
asistencia religiosa y los actos de culto en los
Centros escolares (BOE 6-agosto) - En todos los Centros escolares públicos se
habilitarán locales idóneos para el desarrollo,
dentro del Centro, de actividades de formación y
asistencia religiosa de los alumnos que deseen
participar en ellos, incluida la celebración de
actos de culto.
16Convenio de 23-4-1986 sobre asistencia religiosa
católica en los Centros hospitalarios del INSS
- Art. 3 En cada centro hospitalario habrá un
servicio para prestar la asistencia religiosa
católica y atención pastoral a los pacientes
católicos. Éste quedará vinculado a la Gerencia
del hospital. - Art. 5 Los capellanes tendrán los derechos y
obligaciones que se derivan de su función, en
igualdad de condiciones con el resto del personal
hospitalario. - Art. 9 El servicio de asistencia religiosa
dispondrá de capilla para la oración de los
fieles y la celebración del culto. Dispondrá de
despacho, a ser posible cercano a la capilla,
para recibir visitas y guardar archivos, así como
de local adecuado para que los capellanes puedan
residir o, en su caso, pernoctar. El presupuesto
del centro hospitalario incluirá los gastos de
adquisición, mantenimiento y renovación del
equipamiento necesario para el funcionamiento del
servicio. - Anexo II Los capellanes serán retribuidos por
el Instituto Nacional de la Salud. Las
retribuciones se actualizarán anualmente de
acuerdo con la subida de los demás empleados.
17Orden de 24-11-1993 sobre la asistencia religiosa
católica en las cárceles
- Art. 3 La atención religiosa católica de los
internos de los establecimientos penitenciarios
se prestará por sacerdotes, nombrados por el
Ordinario del lugar. - Art. 5 Corresponderá a la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias la cobertura
económica de las prestaciones de asistencia
religiosa católica, tanto en lo relativo a gastos
materiales, como de personal - Art. 7 Los establecimientos penitenciarios
dispondrán de una capilla para la oración y, si
fuera posible, dispondrán de un local apto para
la celebración de los actos de culto, y con un
despacho destinado al resto de las actividades
propias de la asistencia religiosa, cuyo
mantenimiento y reparaciones, así como la
adquisición de los elementos materiales de culto,
correrán a cargo de al Administración
penitenciaria.
18Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980)
- Art. 1 Derecho a la libertad religiosa o de
cultos. Las creencias religiosas no serán motivo
de desigualdad o discriminación ante la ley.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. - Art. 2 Derecho a profesar, manifestar o
abstenerse de declarar sus creencias religiosas o
la ausencia de ellas no ser obligado a practicar
culto o religión contraria a sus convicciones
recibir enseñanza religiosa según sus creencias
a establecer lugares de culto. Los poderes
públicos facilitarán la asistencia religiosa en
los establecimientos públicos.
19- Art. 3 El límite al ejercicio de la libertad
religiosa y de culto estará en la protección del
derecho de los demás al ejercicio de su libertad
pública y de sus derechos fundamentales. - Art. 7 El Estado establecerá acuerdos o
convenios con Iglesias o confesiones registradas
según las creencias religiosas existentes en la
sociedad española (según su número de creyentes,
ámbito, arraigo en España). Estos acuerdos serán
aprobados por Ley de las Cortes Generales. - Dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades
podrán tener los beneficios fiscales regulados
para las entidades sin ánimo de lucro y carácter
benéfico.
20Libertad religiosa o de conciencia?
- Esta ley habla de libertad religiosa y de
culto, pero no menciona la libertad ideológica
a la que sí alude el artículo 16.1 de la
Constitución. - A lo largo de todo el texto, las creencias y
convicciones de carácter no religioso son
privadas del reconocimiento de cualquier
contenido, y se alude a las mismas como ausencia
de creencias o ausencia de convicciones. - Insiste en términos parecidos al de los Acuerdos
con el Vaticano, en los privilegios de la
enseñanza religiosa, dentro y fuera del ámbito
escolar.
21El Código Penal (Modificado por la Ley Orgánica
de los delitos contra la libertad de conciencia,
los sentimientos religiosos y el respeto a los
difuntos (1995)
- Art. 523 El que con violencia, amenaza, tumulto
o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o
perturbare los actos, funciones, ceremonias o
manifestaciones de las confesiones religiosas,
será castigado con la pena de prisión de seis
meses a seis años, si el hecho se ha cometido en
lugar destinado al culto, y con la multa de
cuatro a diez meses si se realiza en cualquier
otro lugar. - Art. 525 Incurrirán en la pena de multa de ocho
a doce meses los que, para ofender los
sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
escrito o mediante cualquier tipo de documento,
escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
ceremonias, o vejen, también públicamente, a
quienes los profesan o practican.
22- En España, la blasfemia no es sólo un pecado,
también constituye un delito penal. La sentencia
condenatoria a un videojuego con nazarenos así lo
demuestra. Leo Bassi fue objeto de un atentado,
pero también se exponía a ser víctima de
sentencia judicial. - Qué ocurre con los sentimientos de los
agnósticos, los ateos, los racionalistas,?
23Es la ley igual para todos?,Suponen estas
leyes, al mismo tiempo, la impunidad de los
representantes religiosos?
- El caso del imán de la mezquita de Fuengirola
- El juez decreta el ingreso en prisión del imán
por incitar a pegar a las mujeres en un libro
(21-10-2004) - La Audiencia de Barcelona ordena la inmediata
puesta en libertad del imán. El tribunal ha
tenido en cuenta aquellos preceptos
constitucionales que reconocen la libertad
religiosa (20-12-2004) - De la Vega califica de absoluto disparate la
decisión del juez de excarcelar al imán
(21-12-2004) - Ángel Acebes considera que la sentencia no es un
buen ejemplo (21-12-2004)
24Ley Orgánica que regula el derecho de Asociación
(2002)
- Art. 1.3 Se regirán por su legislación
específica las iglesias, confesiones y
comunidades religiosas. Las asociaciones
constituidas para fines exclusivamente religiosos
por las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas se regirán por lo dispuesto en los
tratados internacionales - (Se consagran así los privilegios recogidos en
los Acuerdos para asuntos económicos con el
Estado Vaticano) - (Se confirma la impunidad de la Iglesia Católica
tras los escándalos y delitos financieros
inmediatamente anteriores a la aprobación de esta
ley)
25La religión en la escuela
- Tanto la LOGSE, como la LOCE y la LOE, mantienen
la religión en la escuela y favorecen los
conciertos educativos.
26L.O.G.S.E. (1/1990 y modificada por ley 50/1998)
- Disposición Adicional 2ª
- La religión como área o materia en los niveles
educativos que correspondan. - De oferta obligatoria para los centros y de
carácter voluntario para el alumnado. - El profesorado de religión católica estará en
régimen de contrato laboral.
27R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la
Religión
ANDALUCÍA "Convenio entre la C.E.C.J.A. y las
Diócesis de la C.A. sobre la Enseñanza de la
Religión". (25-05-1993)
- Art. 4 El currículo de religión será competencia
de las autoridades religiosas. Los libros y
materiales de religión deberán respetar en sus
textos e imágenes la Constitución y la LOGSE. - Art. 5 En la E.P. y en la E.S.O. la evaluación
se hará constar en el expediente académico del
alumnado. En Bachillerato la calificación de la
religión no se computará para la obtención de la
nota media... - Art. 6 En los centros públicos de E.I. y E.P.
podrán ser designados maestros destinados en el
centro que lo soliciten.
28Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas
complementarias
- Art. 1 Para los alumnos que no hubieran optado
por la enseñanza religiosa, los centros
organizarán actividades de estudio alternativas. - Art. 2 La oferta de enseñanzas complementarias
la efectuarán los centros antes del comienzo de
cada curso. Para impartirlas se podrán realizar
agrupamientos flexibles. - Art. 3 En la E.I. y E.P. se organizarán Talleres
de radio, cine y TV, dramatización, ajedrez,
cuentacuentos, poesía infantil, folklore. - No serán objeto de evaluación ni constarán
en los expedientes de los alumnos.
29- Art. 4 En la ESO y el Bachillerato la oferta de
enseñanzas complementarias será de dos tipos - a) Cultura religiosa (3º, 4º ESO y 1º Bach)
- Contenidos Expresión estética de la
creencia religiosa principales rasgos históricos
de las religiones religión y sociedad. - b) Otras enseñanzas (resto de la ESO y Bach)
- Contenidos Talleres de radio, cine y TV,
prensa, periódico del centro, ajedrez, teatro,
danza, poesía y folklore. - No serán objeto de evaluación ni tendrán
constancia en los expedientes académicos de los
alumnos.
30Orden de 9-9-1997 sobre Organización y
Funcionamiento de los I.E.S. (Andalucía)
- Art. 32 Enseñanza de la Religión y de las
alternativas a la misma. - Los centros garantizarán el derecho de los padres
a que sus hijos reciban enseñanza religiosa (de
aquellas confesiones que hayan suscrito el
Acuerdo de Cooperación) - Establece el procedimiento para hacer constar la
decisión de los padres manifestación personal o
por escrito al director. - Los centros organizarán enseñanzas
complementarias para el alumnado que no hubiera
optado por la religión. - La evaluación de la Religión se hará constar en
el expediente académico de los alumnos.
31La LOU, tampoco
- El dictamen encargado por la Conferencia de
Rectores a un equipo de juristas arremete contra
la inconstitucionalidad de la LOU en aspectos
como ltltel privilegio que la norma da a la Iglesia
Católica para la creación de universidades
eludiendo la necesaria Ley de Reconocimiento que
deben cumplir el resto de las universidades
privadas (El País, 10-Marzo-2002)
32La LOCE del PP (2003)
- Disposición adicional segunda
- 1. El área de Sociedad, Cultura y Religión
comprenderá dos opciones una, confesional otra,
no confesional. Serán de oferta obligatoria en
los centros debiendo elegir los alumnos una de
ellas. - 2. El Gobierno fijará las enseñanzas
correspondientes a la opción no confesional. El
currículo de la opción confesional será
competencia de las autoridades religiosas.
33La LOE del PSOE (2006)
- Aunque mejora en parte el proceso de inscripción
y matrícula para evitar discriminaciones, y
mejora la presencia de la autoridad en los
Consejos Escolares, no satisface las exigencias
mínimas para el establecimiento de una escuela
pública y laica
34- La LOE mantiene a la religión dentro del
currículo y el horario escolar - Le otorga mayor estabilidad laboral a los
profesores de religión insertándolos en la
organización de los centros. - Sigue dando legitimidad a los Acuerdos de 1979,
cuya aplicación provoca la segregación del
alumnado en función de las creencias de sus
familias. - Mantiene y amplía los conciertos educativos.
35Proyecto de Decreto de la Consejería de Educación
sobre aplicación de la LOE en Andalucía para ESO
(Enero de 2007)
- Los Centros dispondrán las medidas organizativas
necesarias para proporcionar la debida atención
educativa en el caso de que no se haya optado por
cursar enseñanzas de religión - Quienes opten por las enseñanzas de religión,
podrán elegir entre las enseñanzas de religión
católicas, las de otras confesiones con las que
el Estado tenga suscritos Acuerdos, en los
términos recogidos en los mismos, o la enseñanza
de historia y cultura de las religiones - La evalucación de las enseñanzas de la religión
católica y de historia y cultura de las
religiones se realizará en los mismos términos y
con los mismos efectos que las otras materias de
la etapa - La determinación del currículo de la enseñanza
de religión católica y de las diferentes
confesiones, será competencia de la jerarquía
eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas - Con el fin de garantizar el principio de
igualdad y la libre concurrencia, las
calificaciones obtenidas en la evaluación de las
enseñanzas de religión no se computarán en las
convocatorias en las que deban entrar en
concurrencia los expedientes académicos, ni en la
obtención de la nota media a efectos de admisión
del alumnado - La Religión contará con 1 hora en 1º,2º y 4º, y 2
horas en 3º, mientras que la Educación para la
Ciudadanía sólo dispondrá de 1 hora en 3º y la
Educación Ético-Cívica, 2 horas en 4º.
36Diversas organizaciones independientes han dicho
- El Consejo Escolar del Estado pide sacar la
religión del horario escolar y que no se evalúe
(Febrero de 2005) - El Consejo Escolar del Estado pide que la
religión salga del currículo (Mayo de 2005) - La CEAPA (confederación de padres y madres de
alumnos) se manifiesta a favor de la escuela
pública y laica - Sindicatos (CCOO, UGT, CNT, CGT, USTEA,
Sindicato de Estudiantes) piden una escuela sin
religión
37El eterno debate en torno a los símbolos
religiosos
38SIMBIOSIS Asociación íntima de organismos de
diferente especie, que se favorecen mutuamente en
su desarrollo
39- La presencia de los iconos (crucifijos, imágenes
de vírgenes o santos) es tan habitual en lugares
públicos (escuelas, hospitales, juzgados,
cuarteles, ayuntamientos, ministerios) que su
retirada suele levantar polémicas encendidas,
cuando se trata exclusivamente de restituir la
neutralidad ideológica que debe reinar en los
recintos oficiales.
40- En 2001, la Asociación Pi y Margall por la
Educación Pública y Laica pidió la retirada de
los símbolos religiosos del Colegio Virgen de la
Cabeza de Motril. Al no recibir respuesta
satisfactoria de la dirección, traslada el caso
al Defensor del Pueblo Andaluz, quien emitió un
informe (6-Agosto-2001) donde afirma Los
símbolos religiosos colocados en aulas donde se
imparta enseñanza de asistencia obligatoria, en
Centros docentes públicos, pueden vulnerar el
derecho a la libertad religiosa de las personas
y, por tanto, deben ser retirados cuando así lo
solicite alguno de los que se consideren
afectados. - Los Defensores de otras comunidades (Aragón
-2000-, Castilla y León -2002-, ) se han
manifestado en el mismo sentido.
41En Palencia, Salamanca, Zamora, Baeza (2006),
diversos colectivos han pedido la retirada de los
símbolos en colegios, cuarteles, etc.
- La respuesta de las autoridades académicas que
el Consejo Escolar decida. - Pero en el Diario Levante leíamos el 29-5-1999
El PSOE recurrirá ante el Tribunal
Constitucional si el PP rechaza en el Congreso la
proposición no de ley que ha presentado para que
el Gobierno prohíba los crucifijos en colegios
públicos. Amparo Valcarce afirma que el consejo
escolar no tiene potestad para decidir - Un caso con gran repercusión se inició en
septiembre de 2005 en el Colegio Macías
Picavea, de Valladolid por iniciativa de la
Asociación Cultural Escuela Laica. Ante la
negativa de las autoridades a actuar, ha acudido
a los tribunales.
En Motril, Baeza, Valladolid, ... diferentes
colectivos han pedido la retirada de los símbolos
en las escuelas
42La presencia del velo (hiyab) en las escuelas
- El problema se suscita en España en 2002 por la
expulsión de la niña marroquí Fátima de un
colegio católico. - El informe de la comisión Stasi, en Francia,
prohibió la exhibición de todo símbolo en los
colegios
43Ceremonias
- El 25 de julio de cada año se reproduce la
llamada ofrenda de España al apóstol Santiago. - Persiste en el terreno ceremonial un vínculo
estrecho entre la Iglesia Católica y las FFAA. El
Real Decreto 834/84 sobre Reglamento de Honores
Militares prevé honores militares al santísimo
sacramento, que incluyen arma presentada e himno
nacional (Arts. 58-59) - Con frecuencia se celebran ceremonias religiosas
de Estado como bautizos, bodas o funerales.
44La presencia de cargos públicos o representantes
militares en los actos religiosos confirma la
simbiosis entre el poder político y el religioso
más propio de una teocracia que de una democracia
45- Monseñor Rouco Varela recuerda al Rey que es su
Majestad Católica (Mayo-2002) - Manuel Chaves da el primer golpe de gubia al
Cristo de las Aguas (Junio-2002) - Manuel Chaves apadrina la coronación de la
Virgen del Cerro de Sevilla (Sept.-2002)
46Visitas del Papa a España
- Los programas de dichas visitas responden a un
rancio nacionalcatolicismo - Así lo demuestra la omnipresencia de las máximas
autoridades del Estado durante toda la visita con
recepciones privadas al Rey y al Presidente del
gobierno
47- "El Papa exige al Gobierno español que 'respete
el derecho a la vida' durante la presentación de
credenciales del nuevo embajador. El Santo Padre
no perdió la oportunidad de dar la opinión de la
Santa Sede sobre las polémicas que se están
viviendo en España entre la Iglesia y el nuevo
gobierno socialista tras la publicación de las
iniciativas del ejecutivo que prevén el uso de
embriones, el matrimonio de homosexuales, la
ampliación del aborto, la agilización de
divorcios y la congelación de la LOCE con la
asignatura de Religión en la primera línea,
además de la posible revisión de los acuerdos
Iglesia-Estado firmados en 1979" CADENA SER
18-06-2004 AGENCIAS
48- El poder de movilización de masas de las
iglesias, apelando a sentimientos vinculados a
ideas primarias (patria, familia, tierra, vida,
tradición) es muy fuerte aún y asusta a
gobernantes que confían poco en la capacidad
racional de los votantes
49El Estado español sostiene a la Iglesia
- El Estado financia al clero y a la Conferencia
Episcopal - El escándalo de Gescartera (2002) donde se vieron
implicadas varias congregaciones y diócesis, pone
de manifiesto la necesidad de replantear la
financiación eclesiástica y su fiscalidad. - En 2004, cuando el gasto en educación creció un
17.98 , el gasto en profesores de religión
aumentó un 22.53 , las ayudas para patrimonio de
la Iglesia Católica, un 60 , el plan de
catedrales un 24.60 y para arquitectura
religiosa un 21.21 .
50Evolución del porcentaje de contribuyentes que
marcan la casilla de la Iglesia en el IRPF
(1987-2002) (Estudio Fundación Alternativas)
- Desde 1999, hay varias opciones al marcar el
destino del 0.5239 de la cuota íntegra - Marcar sólo la casilla Iglesia Católica
- Marcar sólo la de otros fines sociales
- Marcar ambas casillas (en ese caso, 0.5239 para
la Iglesia y otro tanto para otros fines) - No marcar ninguna
- 1987... 35,11
- 1988 39,08
- 1989 38,24
- 1990 39,70
- 1992 40,92
- 1993 42,49
- 1994 38,31
- 1995 36,58
- 1996 33,36
- 1997 36,92
- 1998 36,62
- 1999 29,3610,33
- 2000 27,4511,67
- 2001 22,0211,27
- 2002 22,4811,86
- 2003 21,86 5,45
51Evolución de las aportaciones del Estado a la
Iglesia católica en los últimos 8 años vía IRPF
(1999-2006)
- De los 140 millones de entregados por el erario
público en 2005 para sueldos de los obispos y el
clero diocesano, sólo 90 millones procedía de la
asignación del IRPF por parte de los fieles
católicos. - Con este sistema, el Estado hace de recaudador de
la Iglesia, poniendo a su servicio todos sus
medios materiales y humanos. Así, parte de la
labor de este entramado se orienta a la
consecución de fines que no son de interés
general, sino específicos de una determinada
confesión.
52El laicismo beligerante del gobierno socialista
- El sostenimiento del clero y culto católicos
costará en 2007 3,40 a cada español, sea
creyente o ateo, niño o anciano (El País,
7/1/2007) - El acuerdo provisional entre el gobierno
socialista y la Conferencia Episcopal de 1988
exigía a la Iglesia alcanzar su autofinanciación
en 3 años. El acuerdo suponía ceder a la Iglesia
el 0.52 de la cuota líquida del IRPF a lo que
se añadía una dotación graciosa del Estado.
Dichas entregas a cuenta extraordinarias y
anuales que han ido concediendo los diversos
gobiernos suman ya más de 600 millones de euros. - El actual gobierno socialista, eleva este acuerdo
a definitivo, incrementando la cuota hasta el 0.7
- El gobierno dice compensar así a la Iglesia por
la pérdida de la exención del IVA, exigida por
Europa. Así se suprime también la dotación
graciosa, pero el resultado es que se pasará de
los 144 millones de 2006 a 175 millones para este
2007, o sea, un 34 más. - Mi gobierno considera que lo pactado constituye
una aplicación de lo previsto en el Art. II del
Acuerdo sobre Asuntos Económicos (M. A.
Moratinos) - Este nuevo sistema quiere tener un carácter
estable según se dice en las notas
intercambiadas por el Nuncio del Papa y el
Ministro Moratinos. - Sin embargo, lo que Hacienda ingresa a la
Iglesia, es sólo una pequeña parte de lo que las
diversas administraciones del Estado le entregan
anualmente en torno a 5.000 millones de para
financiar colegios, hospitales, bienes
culturales, ONG católicas, capellanes de
prisiones, del ejército, de hospitales, etc.
53De aquí proceden los 5.000 millones de
- IRPF 150 mill.
- Conciertos educativos 3200 mill. 2376 centros
(80 del total) - Exención de impuestos 750 mill.
- Sueldos profesores religión (más de 15.000 sólo
en Centros públicos) 517 mill. - Centros asistenciales 250 mill.(Hospitales,
orfanatos, guarderías, ONG católicas) - Capellanes de hospitales, cárceles y del ejército
12 mill. - Subvenciones mantenimiento de patrimonio
artístico e inmobiliario 200 mill.
54La Iglesia en el paraíso
- fiscal
- El portavoz de los obispos asegura que el
Arzobispado de Valladolid está en su derecho de
negar la entrega de documentación a la juez de la
Audiencia Nacional que instruye el caso
Gescartera porque los archivos eclesiásticos
ltltson inviolablesgtgt (30-Enero-2002)
55Y por si no fuera suficiente
- La Orden 24-sept.-1985, extiende la exención del
IBI no sólo a las viviendas de los ministros de
culto, sino también a los huertos, jardines y
locales anejos a las mismas - Dos sentencias obligan al Estado a indemnizar a
docentes de religión despedidos por la Iglesia
(10 de diciembre de 2001) - El 17 de enero de 2002, un juzgado de Las Palmas
dio un plazo de 15 días a la Consejería de
Educación, que es quien contrata y paga al
profesorado de religión que cada año nombra la
Iglesia, para readmitir a ocho docentes
despedidos por el obispado y que ganaron en los
tribunales la fijeza en el empleo. - Los beneficios fiscales de los que goza la
Iglesia Católica son manifiestamente
inconstitucionales o chocan con la legislación
europea Resulta difícil explicar que el Estado
ponga la administración tributaria al servicio de
ciertas confesiones religiosas, al ser la
recaudación de tributos una de las prerrogativas
definitorias de la soberanía estatal (Alejandro
Torres Gutiérrez, Profesor de la Universidad
Pública de Navarra ltltEstudio sobre la
financiación de las confesiones religiosas en
Españagtgt, Fundación Alternativas.)
56Las otras confesiones reclaman su parte en el
reparto de privilegios
- La Orden de 2-febrero-1994 extiende la exención
del IBI a las viviendas de los ministros de culto
protestantes, judíos y musulmanes - El gobierno socialista creó en octubre de 2004
una fundación para financiar a las religiones
minoritarias (protestantes, judíos y musulmanes)
con una dotación inicial de 3 millones de - Su situación es sustancialmente diferente a la de
la Iglesia porque - La cantidad es notablemente inferior
- No pueden invertirla a su libre albedrío sólo
puede ser gastada en proyectos de carácter
cultural, educativo y de integración social. - Durante el curso 2005-06, 100 profesores
impartieron religión evangélica y 40 islámica en
colegios públicos de toda España pronto habrá
aulas en las que los niños se dividirán en cuatro
o más grupos a la hora de religión. Es así
posible una escuela integradora?