MUJER TRABAJADORA Y - PowerPoint PPT Presentation

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MUJER TRABAJADORA Y

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Por cada hijo nacido vivo. Se entrega al cumplir 65 a os. ... Sin estar afiliada a alg n r gimen previsional perciba una pensi n de sobrevivencia (AFP o INP) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MUJER TRABAJADORA Y


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MUJER TRABAJADORA Y
  • REFORMA PREVISIONAL

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TEMAS
  • Bono por hijo
  • Pensión de Sobrevivencia Cónyuge Hombre
  • Separación del Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia
  • Aumento de la Cobertura del SIS hasta los 65 años
  • División de la Cuenta Individual en Caso de
    Nulidad o Divorcio
  • Ingreso Mínimo Trabajadoras Casa Particular

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BONO POR HIJO
  • Aporte de carácter estatal
  • Aumenta monto de las pensiones de las mujeres
  • Tienen derecho tanto las madres biológicas como
    las adoptivas.
  • Se otorgará sin importar la condición económica.
  • Por cada hijo nacido vivo.
  • Se entrega al cumplir 65 años.

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BONO POR HIJO
  • Requisitos
  • Pensionarse después del 1º de julio de 2009
  • Tener 65 años o más
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones
  • -Estar afiliada al Sistema de AFP (DL Nº
    3.500)
  • -Ser beneficiaria de una Pensión Básica
    Solidaria de Vejez
  • -Sin estar afiliada a algún régimen
    previsional perciba una pensión de sobrevivencia
    (AFP o INP)

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  • Acreditar 20 años de residencia en Chile, contado
    desde los 20 años de edad.
  • Haber residido en Chile al menos 4 años, de los
    últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.

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BONO POR HIJO
  • Aporte por hijo será equivalente al 10 de 18
    ingresos mínimos mensuales (259.200 actuales)
  • Se aplicará una tasa de rentabilidad desde el
    nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65
    años de edad.
  • Tasa de rentabilidad será equivalente a la
    rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos
    de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones
    por administración
  • Para mujeres con hijos nacidos antes de julio de
    2009, la rentabilidad se aplicará a partir de esa
    fecha y hasta que cumpla 65 años.

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BONO POR HIJO
  • Mujeres que se pensionen antes del 01 de julio de
    2009 NO tendrán derecho a este bono.
  • Debe solicitarse al cumplir requisito de edad en
    el Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Bonificaciones por Hijo
  • -Se abonarán en la cuenta de capacitación
    individual en el caso de las afiliadas al Sistema
    de AFP
  • -El IPS determinará el incremento de la
    pensión en el caso de las beneficiarias de una
    PBS vejez.

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-IPS determinará incremento en el caso de
beneficiarias de una pensión de sobrevivencia
(AFP o INP), monto que se sumará al Aporte
Previsional Solidario.
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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA CÓNYUGE HOMBRE
  • Se incluye al Cónyuge hombre (no inválido) como
    beneficiario de pensión de viudez de la mujer.
  • También tendrán derecho los padres de hijos de
    filiación no matrimonial que vivan a expensas de
    la mujer.
  • Actualmente las mujeres originan pensiones a los
    hijos y al cónyuge inválido.
  • Vigencia 1º de octubre de 2008

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SEPARACIÓN DEL SEGURO DE INVLIDEZ Y SOBREVIVENCIA
  • La licitación del Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia (SIS) se separa por género.
  • Actualmente hombres y mujeres pagan lo mismo.
  • Prima del SIS de las mujeres es inferior a la de
    los afiliados hombres, porque tienen menor
    siniestralidad.
  • Menor costo (diferencia) será devuelto a la
    cuenta individual de la mujer.

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  • Aumento del saldo de la cuenta y mejores
    pensiones
  • Primera licitación del SIS se realizará a partir
    de abril de 2009

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AUMENTO DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA HASTA LOS 65 AÑOS
  • Se amplía hasta los 65 años la edad máxima de
    cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
  • Mujeres no pensionadas, que continúan trabajando
  • Actualmente la mujer sólo tiene cobertura hasta
    los 60 años

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  • Se iguala cobertura a la que tienen los hombres
  • Mayor protección
  • Vigencia 1º de octubre de 2008.

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DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL EN CASO DE
NULIDADO DIVORCIO
  • En caso que la nulidad o divorcio origine una
    compensación económica para alguno de los
    cónyuges (Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil,
    Artículo 62)
  • Juez podrá ordenar el traspaso de fondos de la
    cuenta de capitalización individual obligatoria
    del cónyuge que deba compensar hacia la cuenta
    individual del cónyuge compensado

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DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVUAL EN CASO DE NULIDAD
O DIVORCIO
  • Si cónyuge compensado no tiene cuenta de
    capitalización individual se deberá abrir una
    cuenta de capitalización individual voluntaria
    para tales efectos
  • El traspaso podrá ser hasta el 50 de los fondos
    acumulados durante el matrimonio
  • Esta disposición afectará a los juicios de
    nulidad o divorcio que se inicien después del 1º
    de octubre de 2008

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INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
  • Se iguala ingreso mínimo imponible de
    trabajadoras (es) de casa particular con el resto
    de los trabajadores. Actualmente equivale al 75
  • Gradualidad 1de enero 2011 alcanzará el 100 del
    ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18
    años de edad
  • Aumenta saldos acumulados
  • Aumenta pensión

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INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
  • GRADUALIDAD INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS (ES) CASA
    PARTICULAR
  • Ingreso MÍNIMO
    MONTO (1)

  • TRAB. gt 18 AÑOS
  • ACTUALMENTE
    75 108.000
  • 1º enero 2009 83 119.520
  • 1º enero 2010 92 132.480
  • 1º enero 2011 100 144.000
  • Monto calculado según actual Ingreso Mínimo
  • Ingreso Mínimo Actual 144.000
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