PREVENCIN Y TUTELA DISCRIMINATORIA' TUTELA DE LA CONCILIACIN - PowerPoint PPT Presentation

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PREVENCIN Y TUTELA DISCRIMINATORIA' TUTELA DE LA CONCILIACIN

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El proyecto de LO, entre otras vertientes, traspone la Directiva 2002/73/CE, hoy ... judicial no ha tenido reparo en admitir y, en su caso, estimar- demandas por ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PREVENCIN Y TUTELA DISCRIMINATORIA' TUTELA DE LA CONCILIACIN


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PREVENCIÓN Y TUTELA DISCRIMINATORIA. TUTELA DE LA
CONCILIACIÓN
  • Jaime Cabeza Pereiro
  • Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
    Seguridad Social de la Universidad de Vigo

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FUNDAMENTOS EN EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO
  • El proyecto de LO, entre otras vertientes,
    traspone la Directiva 2002/73/CE, hoy compilada
    en la D. 2006/54/CE
  • Otra de las compiladas es la D. 1997/90/CE
  • Pero habría que rastrear antecedentes anteriores
    en la Civil Rights Act americana de 1964. Entre
    otros elementos, las class actions.

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RECURSOS Y CUMPLIMIENTO
  • Los arts. 17 a 19 de la Directiva 2006/54
    contemplan una batería de medidas procesales y
    procedimentales, que obligan a los Estados
    miembros a
  • 1º.- Existencia de procedimientos previos y
    judiciales en caso de transgresión del principio
    de igualdad y no discriminación, incluso tras la
    extinción de la relación laboral.
  • 2º.- Velar por que las organizaciones con interés
    legítimo puedan iniciar, de acuerdo con la
    persona interesada, procesos y procedimientos
    para el cumplimiento de las obligaciones
    derivadas de la Directiva.
  • 3º.- Prever indemnizaciones no tasadas, sin topes
    máximos, disuasorias y proporcionales.
  • 4º.- Contemplar sistemas de desplazamiento de la
    carga de la prueba.

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EXISTENCIA DE PROCEDIMINTOS JUDICIALES
  • En el ámbito de la jurisdicción social,
    utilización del proceso de tutela de los derechos
    de libertad sindical, con reglas específicas de
    prueba en el art. 96 LPL. Trasunto del
    procedimiento preferente y sumario del art. 53.2
    CE.
  • Modalidad procesal preferente, urgente, sumaria y
    dotada de tutela cautelar. Con presencia del
    Ministerio Fiscal.
  • Cuyas garantías se exportan a otras
    modalidades cuando se deduce la vulneración de
    otros derechos fundamentales.
  • La doctrina judicial no ha tenido reparo en
    admitir y, en su caso, estimar- demandas por
    vulneración del principio de igualdad y no
    discriminación aunque el contrato de trabajo
    estuviese ya extinguido, sometiendo la acción al
    plazo prescriptivo anual.

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Qué hace al respecto el Proyecto de Ley?
  • Establece un principio general en el art. 12.1.
  • Incluye una referencia explícita al tratamiento
    discriminatorio y al acoso en el art. 181 LPL.
  • Introduce modificaciones en la LEC, en la LJCA y
    en la LPL afinando alguno de sus principios, en
    el sentido que se analiza seguidamente.
  • En resumen, introduce elementos de protección del
    derecho a la igualdad y a la no discriminación
    ante los órganos de la jurisdicción civil, social
    y contencioso-administrativa.

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El papel de organizaciones con interés legítimo
  • Modesto, en la actualidad.
  • Debe reconocerse un papel a las organizaciones
    sindicales, con base en el art. 175.1 LPL y en el
    art. 7 CE.
  • Poco más puede añadirse que la prueba de dictamen
    del art. 95.3 LPL. En la práctica, papel
    difuminado, en comparación con otras entidades
    (vg., Equal Opportunities Commission y asunto
    Cadman, sentencia de 3 octubre 2006).

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MEJORAS CON EL PROYECTO
  • Reconocimiento explícito de la legitimación
    sindical, ante la jurisdicción civil y
    contencioso-administrativa (d. adic. quinta y
    sexta del proyecto), no tan explícito pero
    suficiente- ante la jurisdicción social. En todo
    caso, supletoriedad de la LEC.
  • Referencia adicional a las asociaciones
    legalmente constituidas cuyo fin primordial sea
    la defensa de la igualdad Éstas no ante la
    jurisdicción social? No lo creo.
  • La regla general se ubica en el art 12.2
    personas físicas y jurídicas con interés en el
    resultado del pleito.
  • Referencia en las d. adic. quinta y sexta a los
    intereses difusos y a los organismos públicos
    competentes, a los sindicatos y a asociaciones
    de defensa de la igualdad. Por lo tanto, de una
    lógica de asesoramiento se transita a otra de
    legitimación.
  • Queda expresamente excluido el tema del acoso
    sexual.

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Sigue
  • Y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    se le otorgan competencias muy interesantes en
    los procesos de oficio art. 146 d) LPL, en disp.
    adic. 13ª del Proyecto.
  • Excitación del proceso de oficio.
  • Bases de los perjuicios estimados para la persona
    trabajadora.
  • Coordinación con la autoridad laboral en el caso
    de que las actas de infracción se contesten con
    argumentos que pongan en tela de juicio la
    competencia de la jurisdicción social. Muy
    interesante, en cuanto a relaciones laborales
    disimuladas.

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INDEMNIZACIONES, TASADAS Y NO, PROPORCIONADAS Y
DISUASORIAS
  • Un repaso a la lógica de la jurisprudencia
    ordinaria, en clara evolución
  • En el caso de la indemnización adicional prevista
    en el art. 180.1 LPL, no hay tope máximo, aunque
    sí una casuística cicatera. Doctrina del TS
    sobre la acreditación de los daños y la
    argumentación relativa a los parámetros de
    cálculo.
  • La readmisión con abono de salarios de
    tramitación constituía la restitutio in integrum.
    Quiebra esta doctrina en 1999.
  • La indemnización por despido improcedente no
    admite indemnización adicional. Quiebra esta
    doctrina en mayo 2006.

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PERO EL PROYECTO INTRODUCE CLARAS MEJORAS LEGALES
  • Principio del art. 10 indemnizaciones reales,
    efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
    ERROR las sanciones tienen que ser disuasorias,
    pero también las indemnizaciones.
  • Se aclara (d.a. 13ª) la regla de acumulación de
    acciones del art. 27 LPL.
  • Se prevé expresamente la compatibilidad de la
    indemnización tasada con la no tasada en el art.
    181 LPL.
  • Cabe lamentar que ninguno de estos principios
    haya transitado a la LEC o a la LJCA, por lo
    menos hasta la actualidad.

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LAS REGLAS SOBRE LA CARGA PROBATORIA
  • Artículos 96 y 179.2 LPL. Han suscitado
    abundantísima jurisprudencia ordinaria y
    constitucional. La prueba de indicios y el
    principio de desplazamiento. La justificación
    objetiva y razonable. En la discriminación
    directa y en la indirecta. Incidencia en la carga
    probatoria de la parte demandante.
  • La tutela a plazo en los supuestos de
    maternidad, embarazo y vulneración de los
    derechos de conciliación, pese a algún ominoso
    pronunciamiento del TS.
  • En líneas generales, resultaba poco discutible
    que el Reino de España cumplía los estándares
    mínimos de la Directiva 97/80/CE.

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Y EL PROYECTO
  • Generaliza la regla de desplazamiento de la carga
    de la prueba, con la excepción de los procesos
    penales y de los procedimientos sancionatorios
    (art. 13).
  • La contempla especialmente en la LEC y en la
    LJCA.
  • Con el aditamento que debería aparecer también
    en la LPL- de ciertas facultades de prosecución
    de prueba para el órgano judicial, que puede o
    acaso debe? colaborar con la parte demandante en
    la búsqueda de los indicios. Se trata de un tema
    sensible, desde el punto de vista de la tutela
    judicial efectiva.
  • Esta función de recabar dictamen o informe evoca
    la doctrina del TC del asunto Renault. La actitud
    del órgano pasa, pues, a tener relevancia
    constitucional.

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LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD
  • La protección de la garantía de indemnidad como
    valor importante en la discriminación sexista.
  • El asunto C-185/1997, Coote, sentencia de 22
    septiembre 1998.
  • Art. 9 del proyecto. Bien está que el tema de la
    garantía se desarrolle en este ámbito.

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LA TUTELA DE LA CONCILIACIÓN
  • La Directiva 1996/34/CE no contiene reglas
    precisas al respecto. Únicamente, remisión al
    Derecho interno en el art. 4.5.
  • Y el procedimiento del art. 138 bis tiene fallas
    por ejemplo, que la parte demandante deba ser
    siempre la persona trabajadora.
  • A STC 3/2004, do 15 de xaneiro a non concesión
    da garda legal no tempo pretendido pola
    traballadora implica vulneración dos principios
    de igualdade e non discriminación.
  • A tutela antidiscriminatoria dos arts. 53 e 55 ET.
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