Title: Diapositiva 1
1CONARED Red de Consejos de Autorregulación de
Latinoamérica Lima, Perú, a 27 de agosto del
2008
2Acatar, de forma voluntaria, códigos y
reglamentos de conducta que incidan en el
desarrollo de una publicidad responsable con el
compromiso de crear mejor publicidad
Excepto Argentina
3ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA
- Reflejan la responsabilidad moral de la industria
por regular el contenido de sus mensajes. - Son imparciales y transparentes en sus decisiones
- Atienden a todos los involucrados en el quehacer
publicitario anunciantes, agencias, medios,
consumidores y autoridades.
4Creación de Conared
- En junio de 2008, en Acapulco, México, se
reunieron las delegaciones de -
- Argentina
- Brasil
- Colombia
- Chile
- El Salvador
- México
- Perú
5Principales Objetivos
- Promover la Publicidad responsable
- Integrar esfuerzos regionales para impulsar la
autorregulación publicitaria - Fomentar el intercambio de información y
experiencias - Respaldar, desde la plataforma regional, las
iniciativas globales que fomenten la
autorregulación publicitaria - Realizar actividades para difundir los valores de
la autorregulación publicitaria
6- Países pendientes por unirse a CONARED
- Uruguay, Venezuela, Guatemala y Paraguay
pendientes.
7Objetivos Estratégicos
- Promoción
- Capacitación
- Resolución de
- Controversias
Autorregulación
8Beneficios palpables
- Autoridades
- Elevar los estándares de aceptación de publicidad
ética - Mayor control de la actividad publicitaria
- Oportunidad de enfocarse a casos específicos de
mayor relevancia - Empresas
- Estándares claros
- Entrenamientos constantes
- Rapidez en resoluciones
- Bajos costos
- Abogados
- Resultados
- Claros
- Rápidos
9Beneficios palpables
- Códigos de Ética
- Códigos Sectoriales
- Código PABI, España
- Código de Publicidad de Alimentos dirigida a
Niños, México - Próximamente
- Código de Productos Cosméticos, México
- Código de Medicamentos de Libre
Acceso(proximamente)
10Apoyo y respaldo
- ICC
- Representando al sector privado de 130 países.
- WFA (Federación Global de Anunciantes)
- Conformada por 55 Asociaciones Nacionales de
Anunciantes en los 5 continentes. Representa
aproximadamente el 90 de la actividad global
publicitaria.
11- EASA (European Advertising Standards Alliance)
- 31 Conares en 29 países
- Capítulo internacional
- Canadá
- Brasil
- India
- Nueva Zelanda
- Sudáfrica
12Autorregulación en el mundo
13Agenda de Conared
- Integración a una red global de autorregulación
- Temas específicos de publicidad
- Publicidad dirigida a niños
- Publicidad transfronteriza
- Publicidad de alimentos y bebidas
14 15- Creado en 1997
- Representa el 95 de la inversión publicitaria en
México. - Integrada por 112 Asociados representantes de
Empresas Anunciantes, Agencias de Publicidad y
Comunicación y Medios.
16I. Legalidad
VIII. Protección a la Infancia
II. Honestidad
VII. Salud y Bienestar
III. Decencia
CONAR
IV. Veracidad
VI. Competencia Justa
V. Dignidad
17- I. LEGALIDAD
- La publicidad se apegará a las normas jurídicas
vigentes y a las disposiciones que emanen de este
Código. - II. HONESTIDAD
- La publicidad se hará con rectitud e integridad,
empleando información y documentación adecuadas.
La publicidad se referirá a los bienes,
productos, servicios o conceptos de tal forma que
no cause confusión al público receptor.
18- III. DECENCIA
- La publicidad, en cualquier medio que aparezca,
evitará el uso de expresiones vulgares y obscenas
que transgredan la moral y las buenas costumbres. - IV. VERACIDAD
- La publicidad presentará las características o
cualidades debidamente acreditadas de los
bienes, productos, servicios o conceptos a que se
refiera, omitiendo cualquier expresión que
contemple verdades parciales o afirmaciones
engañosas. Las descripciones o imágenes relativas
a hechos verificables estarán sujetas a
comprobación fehaciente y con bases científicas
cuando así se requiera.
19- V. DIGNIDAD
- La publicidad se abstendrá de presentar promover
o referirse a situaciones discriminatorias,
ofensivas o denigratorias por razones de raza,
género, nacionalidad, religión, orientación
sexual, afiliación política o física. - VI. COMPETENCIA JUSTA
- La publicidad no denigrará directa o
indirectamente los bienes, productos, servicios o
conceptos de un tercero ni copiará sus ideas
publicitarias. La comparación entre bienes,
servicios o conceptos podrá llevarse a cabo
siempre que sean de la misma especie y se
realicen tomando como referencia elementos
objetivos idénticos. Los puntos de comparación se
basarán en hechos comprobables y fehacientes. No
serán seleccionados de manera injusta o parcial,
y se evitará que la comparación pueda engañar o
confundir al consumidor.
20- VII SALUD Y BIENESTAR
- La publicidad se abstendrá de incluir imágenes,
textos o sonidos que induzcan a prácticas
inseguras, y/o que signifiquen un riesgo para la
salud física o mental de las personas, induzcan a
la violencia, propicien o produzcan daños al
medio ambiente o a cualquier otro ser vivo. - VIII PROTECCIÓN A LA INFANCIA
- La publicidad considerará particularmente al
público infantil, tomando en cuenta su
vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de
experiencia y credulidad. Se evitará la
utilización de imágenes, sonidos, textos,
lenguaje y demás contenidos que pongan en riesgo,
deterioren o perjudiquen su salud física y/o
mental, así como los que de forma directa o
indirecta afecten negativamente el concepto de
familia y la educación en los valores.
21 La actividad de CONAR México Casos Resueltos por
año 35 casos en 2007
22La actividad de CONAR MéxicoCasos Resueltos por
año
23(No Transcript)
24- Vinculación
- Convenio de Colaboración con PROFECO
- Convenio de Colaboración con COFEPRIS
- Convenio de Colaboración con GALA
- Convenio de Colaboración con ANADE
- Autocontrol de la Publicidad Española
- ASA UK
- CONAR Brasil
- CONAR Chile
- EASA Alliance
- AS Canadá
- NAD US