Title: Diapositiva 1
1Jueces de Letras y Defensores públicos
Delitos contra la libertad sexual
HONDURAS
L. Alfredo de Diego Díez
Magistrado-Doctor en Derecho
2Colegio de Abogados
Delitos contra la libertad sexual
HONDURAS
L. Alfredo de Diego Díez
Magistrado-Doctor en Derecho
3Delitos contra la libertad e integridad física,
psicológica y sexual de las personas
- Violación
- Actos de lujuria
- Estupro
- Incesto
- Rapto
- Hostigamiento sexual
- Explotación sexual comercial (proxenetismo, trata
de personas, corrupción de menores, pornografía y
promoción del turismo sexual)
4Delitos contra la libertad e integridad física,
psicológica y sexual de las personas
5VIOLACIÓN
- 1. Sujetos activo y pasivo
- Puede ser cualquiera
- a) Violación entre cónyuges
- No existe derecho alguno a la prestación sexual
entre cónyuges. Es preponderante el derecho a la
libertad y dignidad de la persona. - b) Violación de personas que se dedican a la
prostitución - Derecho a la igualdad, a la no discriminación por
ningún concepto (tampoco por la actividad
laboral arts. 60 y 61 CH). - Dignidad de la persona (art. 59 de la CH).
6VIOLACIÓN
- 2. Las conductas sexuales abarcadas
- Acceso carnal con otra persona, sea por vía
vaginal, anal o bucal. - La acción está vinculada a la penetración
- Necesaria participación de un varón (como sujeto
activo o pasivo)
7VIOLACIÓN
1. Con violencia o amenazas
2. Casos especiales sin violencia ni amenazas
A) Víctima menor de 14 años
B) Víctima privada de razón o de voluntad
Modalidades
C) Víctima que no puede oponer resistencia
D) Prevalimiento
E) Riesgo de contagio
8VIOLACIÓN
- 1. Mediante violencia o amenazas
- Hay violencia cuando se utiliza la fuerza (vis
física), directamente ejercida sobre el sujeto
pasivo. - La amenaza ha de referirse a un perjuicio grave e
inminente, respecto de la propia víctima o de los
parientes a que se refiere el artículo 140 del CP.
9VIOLACIÓN
- 2. De menores de 14 años
- El acceso carnal por cualquiera de las vías antes
indicadas (vaginal, anal o bucal) será siempre
violación. - No exige violencia ni intimidación. Es
indiferente que el menor dé su asentimiento. - Presunción absoluta de falta de madurez.
- Error de tipo apariencia de que el menor es
mayor de 14 años (tanto por su aspecto físico,
como intelectual).
10VIOLACIÓN
- 3. De persona privada de razón o voluntad
- No exige violencia ni intimidación.
- Privación total o parcial lo importante es su
capacidad de autodeterminación en el ámbito de la
sexualidad. - 4. De persona que no puede oponer resistencia
- Pérdida del conocimiento, bajo efectos de
hipnosis, narcóticos, anestesia, estupefacientes,
alcohol (carece de voluntad). - Incapacidad física (enfermedad, inmovilización
por medios mecánicos, vida vegetativa).
11VIOLACIÓN
- 5. De prevalimiento
- Sujeto activo es el encargado de la guarda o
custodia de la víctima. - Parentesco por consaguinidad, afinidad, custodio
de presos, etc. - Se vale de su condición de autoridad para tener
acceso a la víctima. - Sin necesidad de que concurra violencia ni
intimidación.
12VIOLACIÓN
- No es un caso especial de violación (de los que
no exigen violencia ni intimidación). - Es una circunstancia que agrava la violación con
violencia o intimidación.
13VIOLACIÓN
- Pena tipo Reclusión de 10 a 15 años
- Violaciones especiales Reclusión de 15 a 20 años
- Reclusión de 15 a 20 años las violaciones que se
cometan - Por más de una persona.
- Por alguien reincidente.
- Cuando la víctima esté embarazada.
- Quede embarazada como producto de la violación.
- Cuando la víctima sea mayor de 70 años.
14VIOLACIÓN
Delito de propia mano autor en sentido estricto
es el que realiza el acceso carnal Coautores
incremento de pena 15 a 20 años
15VIOLACIÓN
- Reiteración del acceso carnal unidad o
pluralidad de acciones y delitos
Interacción inmediata identidad subjetiva
continuidad temporal y espacial. Mismo sujeto
pasivo, misma ocasión (análogas circunstancias de
tiempo y lugar, dentro de la misma situación de
fuerza o intimidación). Varios delitos cuando las
penetraciones responden a impulsos eróticos
diferenciados
16ACTOS DE LUJURIA
- Comportamientos lascivos de variada índole,
siempre que se den dos requisitos - Uno positivo que concurra cualquiera de los
supuestos de la violación. - Otro negativo que no consistan en acceso
carnal.
17ACTOS DE LUJURIA
- Artículo 141.I
- Tocamientos impúdicos o contactos corporales.
- No es preciso contacto carnal
- Comportamientos lascivos sin contacto físico con
el autor del delito. - Los supuestos de menor entidad podrán ser
incluidos en la falta de coacciones y vejaciones
(artículo 397.3 CP).
18ACTOS DE LUJURIA
- Artículo 141.II
- Incrementa en la mitad las penas aplicables a los
actos de lujuria (del párrafo I), si la persona
ofendida - Es menor de catorce (14) años, aun cuando haya
consentido el acto. - Adolece de enfermedad mental o de desarrollo
psíquico incompleto o retardado. - Se halla privado de razón o de voluntad o cuando
por cualquier causa no pueda oponer resistencia.
19ACTOS DE LUJURIA
- Artículo 141.III
- Subtipo agravado introducción de objetos en los
órganos sexuales u otros orificios que los
simulen. - Objetos cosas, esto es, objetos inanimados.
- Instrumentosaquello de que nos servimos para
hacer una cosa. - Vías de introducción vaginal (también pene),
anal y bucal.
20ESTUPRO
- El legislador no determina la acción típica
- Quiebra de los principios de tipicidad y
taxatividad de las conductas. - Definición cambiante a lo largo de la historia.
21ESTUPRO
- Artículo 142. Elementos comunes
- Sujeto pasivo cualquier persona entre los 14 y
18 años. - Existencia de un consentimiento viciado por
prevalimiento o por engaño.
22ESTUPRO
- Prevalimiento
- Por razón de confianza, jerarquía o autoridad
sobre el sujeto pasivo. - Relaciones de las que puede resultar una
situación de prevalimiento - Relaciones familiares, laborales, docentes,
dependencia económica, acentuada diferencia de
edad unida a los pocos años de la víctima,
convivencia doméstica, vecindad o amistad
familiar, desamparo de la víctima, etc. - Autor encargado de la guarda o custodia de la
víctima (violación del art. 140.4 del CP). - Autor pariente próximo (incesto del art. 143
del CP).
23ESTUPRO
- Fraudulento
- Lo decisivo es el engaño.
- Mendacidad o ardid de que se vale el seductor
para que, el sujeto pasivo, ceda y consienta el
acceso carnal. - Promesa de matrimonio seria, formal, creíble e
incumplida tras el yacimiento carnal. - Relaciones de noviazgo prematrimoniales serias,
públicas, ostensibles, prolongadas y conocidas, e
incluso consentidas por las familias de ambos. - La relación de causalidad entre engaño y acceso
carnal ha de quedar debidamente probada.
24INCESTO
- Se castigan las relaciones incestuosas, con
independencia de que se practiquen entre personas
adultas y con pleno consentimiento.
25INCESTO
- La penalidad es diferente según que la víctima
sea mayor de 18 años o menor de esta edad y mayor
de 14 años. - Quién es la víctima?
- Delito privado, en lo tocante a víctimas mayores
de 18 años. - El Ministerio Público podrá actuar de oficio o a
instancia de parte interesada la víctima sea
menor de 18 años
26RAPTO
- Delito pluriofensivo protege la libertad
ambulatoria y la libertad sexual del sujeto
pasivo.
27RAPTO
28RAPTO
29HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- Atentado a la libre decisión de no verse
involucrado en una relación sexual indeseada (STS
1460/2003, de 7 de noviembre).
30HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- Una previa insinuación o solicitud de favores
sexuales. - Para el propio agente delictivo o para un
tercero. - Relación de superioridad jerárquica laboral,
administrativa, docente o análoga entre ofensor
y ofendido. - La insinuación o solicitud de favores sexuales
debe haber sido rechazada y puesta en
conocimiento de la autoridad jerárquica
correspondiente o del gremio al que esté afiliado
el sujeto pasivo. - Causar a la víctima inestabilidad laboral,
descalificación en el desempeño de su trabajo o
para ascensos laborales o impedirle el acceso a
un puesto de trabajo, como represalias al rechazo
de sus requerimientos. - Relación de causalidad y dolo.
31Delitos de explotación sexual
- Proxenetismo
- Trata de personas
- Corrupción de menores
- Pornografía
- Promoción del turismo sexual
32PROXENETISMO
- Sujeto activo puede serlo cualquiera.
- Conducta típica consiste en promover, inducir,
facilitar, reclutar y someter a otras personas en
actividades de explotación sexual. - Habitualidad.
- Ánimo de lucro.
- Interpretación restrictiva.
- Incremento de pena
- Víctima menor de 18 años.
- Proxeneta se aprovecha de su oficio, profesión o
negocio. - Proxeneta ejerce relación de poder sobre la
víctima. - Víctima sometida a servidumbre o situaciones
análogas a la esclavitud.
33TRATA DE PERSONAS
34TRATA DE PERSONAS
35TRATA DE PERSONAS
36TRATA DE PERSONAS
37TRATA DE PERSONAS
- 1) Cuando la víctima sea una persona menor de 18
años. - 2) Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza,
intimidación, engaño o promesa de trabajo. - 3) Cuando el sujeto activo suministra drogas o
alcohol a la víctima. - 4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de la
confianza de las personas que tienen autoridad
sobre la víctima o hace pagos, préstamos o
concesiones para obtener su consentimiento.
38CORRUPCIÓN DE MENORES
39CORRUPCIÓN DE MENORES
- Menores expuestos o utilizados en centros o
espectáculos de explotación sexual
- Delitos de mera actividad, de tendencia y no de
resultado. - Exposición
- Utilización
40CORRUPCIÓN DE MENORES
- Prostitución de menores de 18 años
- Sujeto activo el comprador de los favores
sexuales de un menor. - Contraprestación, en dinero o en especie, aunque
la acción haya sido consentida. - Se protege a los menores impidiendo que se
inicien o continúen en la prostitución.
41PORNOGRAFÍA
42PORNOGRAFÍA
43PROMOCIÓN DE TURISMO SEXUAL