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Diapositiva 1

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Explotaci n sexual comercial (proxenetismo, trata de personas, corrupci n de ... Es menor de catorce (14) a os, aun cuando haya consentido el acto. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Jueces de Letras y Defensores públicos
Delitos contra la libertad sexual
HONDURAS
L. Alfredo de Diego Díez
Magistrado-Doctor en Derecho
2
Colegio de Abogados
Delitos contra la libertad sexual
HONDURAS
L. Alfredo de Diego Díez
Magistrado-Doctor en Derecho
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Delitos contra la libertad e integridad física,
psicológica y sexual de las personas
  • Violación
  • Actos de lujuria
  • Estupro
  • Incesto
  • Rapto
  • Hostigamiento sexual
  • Explotación sexual comercial (proxenetismo, trata
    de personas, corrupción de menores, pornografía y
    promoción del turismo sexual)

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Delitos contra la libertad e integridad física,
psicológica y sexual de las personas
  • Bien jurídico

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VIOLACIÓN
  • 1. Sujetos activo y pasivo
  • Puede ser cualquiera
  • a) Violación entre cónyuges
  • No existe derecho alguno a la prestación sexual
    entre cónyuges. Es preponderante el derecho a la
    libertad y dignidad de la persona.
  • b) Violación de personas que se dedican a la
    prostitución
  • Derecho a la igualdad, a la no discriminación por
    ningún concepto (tampoco por la actividad
    laboral arts. 60 y 61 CH).
  • Dignidad de la persona (art. 59 de la CH).

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VIOLACIÓN
  • 2. Las conductas sexuales abarcadas
  • Acceso carnal con otra persona, sea por vía
    vaginal, anal o bucal.
  • La acción está vinculada a la penetración
  • Necesaria participación de un varón (como sujeto
    activo o pasivo)

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VIOLACIÓN
1. Con violencia o amenazas
2. Casos especiales sin violencia ni amenazas
A) Víctima menor de 14 años
B) Víctima privada de razón o de voluntad
Modalidades
C) Víctima que no puede oponer resistencia
D) Prevalimiento
E) Riesgo de contagio
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VIOLACIÓN
  • 1. Mediante violencia o amenazas
  • Hay violencia cuando se utiliza la fuerza (vis
    física), directamente ejercida sobre el sujeto
    pasivo.
  • La amenaza ha de referirse a un perjuicio grave e
    inminente, respecto de la propia víctima o de los
    parientes a que se refiere el artículo 140 del CP.

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VIOLACIÓN
  • 2. De menores de 14 años
  • El acceso carnal por cualquiera de las vías antes
    indicadas (vaginal, anal o bucal) será siempre
    violación.
  • No exige violencia ni intimidación. Es
    indiferente que el menor dé su asentimiento.
  • Presunción absoluta de falta de madurez.
  • Error de tipo apariencia de que el menor es
    mayor de 14 años (tanto por su aspecto físico,
    como intelectual).

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VIOLACIÓN
  • 3. De persona privada de razón o voluntad
  • No exige violencia ni intimidación.
  • Privación total o parcial lo importante es su
    capacidad de autodeterminación en el ámbito de la
    sexualidad.
  • 4. De persona que no puede oponer resistencia
  • Pérdida del conocimiento, bajo efectos de
    hipnosis, narcóticos, anestesia, estupefacientes,
    alcohol (carece de voluntad).
  • Incapacidad física (enfermedad, inmovilización
    por medios mecánicos, vida vegetativa).

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VIOLACIÓN
  • 5. De prevalimiento
  • Sujeto activo es el encargado de la guarda o
    custodia de la víctima.
  • Parentesco por consaguinidad, afinidad, custodio
    de presos, etc.
  • Se vale de su condición de autoridad para tener
    acceso a la víctima.
  • Sin necesidad de que concurra violencia ni
    intimidación.

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VIOLACIÓN
  • Con riesgo de contagio
  • No es un caso especial de violación (de los que
    no exigen violencia ni intimidación).
  • Es una circunstancia que agrava la violación con
    violencia o intimidación.

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VIOLACIÓN
  • Penalidad
  • Pena tipo Reclusión de 10 a 15 años
  • Violaciones especiales Reclusión de 15 a 20 años
  • Reclusión de 15 a 20 años las violaciones que se
    cometan
  • Por más de una persona.
  • Por alguien reincidente.
  • Cuando la víctima esté embarazada.
  • Quede embarazada como producto de la violación.
  • Cuando la víctima sea mayor de 70 años.

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VIOLACIÓN
  • Autoría y participación

Delito de propia mano autor en sentido estricto
es el que realiza el acceso carnal Coautores
incremento de pena 15 a 20 años
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VIOLACIÓN
  • Reiteración del acceso carnal unidad o
    pluralidad de acciones y delitos

Interacción inmediata identidad subjetiva
continuidad temporal y espacial. Mismo sujeto
pasivo, misma ocasión (análogas circunstancias de
tiempo y lugar, dentro de la misma situación de
fuerza o intimidación). Varios delitos cuando las
penetraciones responden a impulsos eróticos
diferenciados
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ACTOS DE LUJURIA
  • Comportamientos lascivos de variada índole,
    siempre que se den dos requisitos
  • Uno positivo que concurra cualquiera de los
    supuestos de la violación.
  • Otro negativo que no consistan en acceso
    carnal.

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ACTOS DE LUJURIA
  • Artículo 141.I
  • Tocamientos impúdicos o contactos corporales.
  • No es preciso contacto carnal
  • Comportamientos lascivos sin contacto físico con
    el autor del delito.
  • Los supuestos de menor entidad podrán ser
    incluidos en la falta de coacciones y vejaciones
    (artículo 397.3 CP).

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ACTOS DE LUJURIA
  • Artículo 141.II
  • Incrementa en la mitad las penas aplicables a los
    actos de lujuria (del párrafo I), si la persona
    ofendida
  • Es menor de catorce (14) años, aun cuando haya
    consentido el acto.
  • Adolece de enfermedad mental o de desarrollo
    psíquico incompleto o retardado.
  • Se halla privado de razón o de voluntad o cuando
    por cualquier causa no pueda oponer resistencia.

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ACTOS DE LUJURIA
  • Artículo 141.III
  • Subtipo agravado introducción de objetos en los
    órganos sexuales u otros orificios que los
    simulen.
  • Objetos cosas, esto es, objetos inanimados.
  • Instrumentosaquello de que nos servimos para
    hacer una cosa.
  • Vías de introducción vaginal (también pene),
    anal y bucal.

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ESTUPRO
  • El legislador no determina la acción típica
  • Quiebra de los principios de tipicidad y
    taxatividad de las conductas.
  • Definición cambiante a lo largo de la historia.

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ESTUPRO
  • Artículo 142. Elementos comunes
  • Sujeto pasivo cualquier persona entre los 14 y
    18 años.
  • Existencia de un consentimiento viciado por
    prevalimiento o por engaño.

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ESTUPRO
  • Prevalimiento
  • Por razón de confianza, jerarquía o autoridad
    sobre el sujeto pasivo.
  • Relaciones de las que puede resultar una
    situación de prevalimiento
  • Relaciones familiares, laborales, docentes,
    dependencia económica, acentuada diferencia de
    edad unida a los pocos años de la víctima,
    convivencia doméstica, vecindad o amistad
    familiar, desamparo de la víctima, etc.
  • Autor encargado de la guarda o custodia de la
    víctima (violación del art. 140.4 del CP).
  • Autor pariente próximo (incesto del art. 143
    del CP).

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ESTUPRO
  • Fraudulento
  • Lo decisivo es el engaño.
  • Mendacidad o ardid de que se vale el seductor
    para que, el sujeto pasivo, ceda y consienta el
    acceso carnal.
  • Promesa de matrimonio seria, formal, creíble e
    incumplida tras el yacimiento carnal.
  • Relaciones de noviazgo prematrimoniales serias,
    públicas, ostensibles, prolongadas y conocidas, e
    incluso consentidas por las familias de ambos.
  • La relación de causalidad entre engaño y acceso
    carnal ha de quedar debidamente probada.

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INCESTO
  • Se castigan las relaciones incestuosas, con
    independencia de que se practiquen entre personas
    adultas y con pleno consentimiento.

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INCESTO
  • La penalidad es diferente según que la víctima
    sea mayor de 18 años o menor de esta edad y mayor
    de 14 años.
  • Quién es la víctima?
  • Delito privado, en lo tocante a víctimas mayores
    de 18 años.
  • El Ministerio Público podrá actuar de oficio o a
    instancia de parte interesada la víctima sea
    menor de 18 años

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RAPTO
  • Delito pluriofensivo protege la libertad
    ambulatoria y la libertad sexual del sujeto
    pasivo.

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RAPTO
  • Elementos del delito

28
RAPTO
  • Elementos del delito

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HOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • Atentado a la libre decisión de no verse
    involucrado en una relación sexual indeseada (STS
    1460/2003, de 7 de noviembre).

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HOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • Elementos del delito
  • Una previa insinuación o solicitud de favores
    sexuales.
  • Para el propio agente delictivo o para un
    tercero.
  • Relación de superioridad jerárquica laboral,
    administrativa, docente o análoga entre ofensor
    y ofendido.
  • La insinuación o solicitud de favores sexuales
    debe haber sido rechazada y puesta en
    conocimiento de la autoridad jerárquica
    correspondiente o del gremio al que esté afiliado
    el sujeto pasivo.
  • Causar a la víctima inestabilidad laboral,
    descalificación en el desempeño de su trabajo o
    para ascensos laborales o impedirle el acceso a
    un puesto de trabajo, como represalias al rechazo
    de sus requerimientos.
  • Relación de causalidad y dolo.

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Delitos de explotación sexual
  • Proxenetismo
  • Trata de personas
  • Corrupción de menores
  • Pornografía
  • Promoción del turismo sexual

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PROXENETISMO
  • Elementos del delito
  • Sujeto activo puede serlo cualquiera.
  • Conducta típica consiste en promover, inducir,
    facilitar, reclutar y someter a otras personas en
    actividades de explotación sexual.
  • Habitualidad.
  • Ánimo de lucro.
  • Interpretación restrictiva.
  • Incremento de pena
  • Víctima menor de 18 años.
  • Proxeneta se aprovecha de su oficio, profesión o
    negocio.
  • Proxeneta ejerce relación de poder sobre la
    víctima.
  • Víctima sometida a servidumbre o situaciones
    análogas a la esclavitud.

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TRATA DE PERSONAS
  • Normativa internacional

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TRATA DE PERSONAS
  • Concepto

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TRATA DE PERSONAS
  • Comportamiento típico

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TRATA DE PERSONAS
  • El tratante

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TRATA DE PERSONAS
  • Agravamiento de la pena
  • 1) Cuando la víctima sea una persona menor de 18
    años.
  • 2) Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza,
    intimidación, engaño o promesa de trabajo.
  • 3) Cuando el sujeto activo suministra drogas o
    alcohol a la víctima.
  • 4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de la
    confianza de las personas que tienen autoridad
    sobre la víctima o hace pagos, préstamos o
    concesiones para obtener su consentimiento.

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CORRUPCIÓN DE MENORES
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CORRUPCIÓN DE MENORES
  • Menores expuestos o utilizados en centros o
    espectáculos de explotación sexual
  • Delitos de mera actividad, de tendencia y no de
    resultado.
  • Exposición
  • Utilización

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CORRUPCIÓN DE MENORES
  • Prostitución de menores de 18 años
  • Sujeto activo el comprador de los favores
    sexuales de un menor.
  • Contraprestación, en dinero o en especie, aunque
    la acción haya sido consentida.
  • Se protege a los menores impidiendo que se
    inicien o continúen en la prostitución.

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PORNOGRAFÍA
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PORNOGRAFÍA
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PROMOCIÓN DE TURISMO SEXUAL
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