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Analizar el cumplimiento o no de las Ordenanzas Municipales ... cubierta igual o menor a mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), y entre 20 y 80 empleados. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Evaluaci


1
Evaluación de Impactos y Sistema de Gestión
Ambiental
2
Evaluación de una Industria Procesadora de Carne
  • Los objetivos del trabajo son
  • Conocer las Ordenanzas Municipales de la ciudad
    de Guayaquil.
  • Analizar el cumplimiento o no de las Ordenanzas
    Municipales por parte de una Empresa Procesadora
    de carne que se encuentra localizada en la ciudad
    de Guayaquil.

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Evaluación de una Industria Procesadora de Carne
  • La industria de este ejemplo es una empresa
    alimenticia dedicada a la producción y
    preparación de carne de res, y de embutidos de
    cerdo y ternera, utilizando actualmente un área
    de 1200 Mts.2
  • Se encuentra funcionando desde 1998
  • Está asentada en una manzana ubicada a 30 mts del
    Hospital de Niños Salud Feliz en un sector
    periférico de la ciudad de Guayaquil

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  • El sitio donde se encuentra implantada no cuenta
    con servicio de alcantarillado público (solamente
    existe un canal colector de aguas lluvias) en el
    cual se disponen las aguas residuales
    industriales
  • Se conoce, que durante las operaciones de
    preparación de embutidos se realizan actividades
    de ahumado de producto cárnico y de embutidos,
    cocción de producto cárnico, y lavado del
    producto señalado, que están causando impactos
    ambientales negativos significativos mientras
    tanto, se continúa trabajando sin aplicar métodos
    de control de la contaminación de las aguas
    residuales provenientes de sus operaciones.

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Identificación de las infracciones cometidas
  • La compañía no ha cumplido la Ordenanza que
    regula la obligación de realizar Estudios
    Ambientales para establecimientos industriales.
  • Debido a que la Industria viene operando desde
    año 1998, y en esta época no estaba en vigencia
    la Ordenanza Ambiental Municipal, le corresponde
    realizar el estudio Auditoria Inicial y en los
    plazos establecidos en artículo 7

6
Medidas y sanciones económicas contempladas en
las Ordenanzas Municipales de la MIMG.
  • CAPÍTULO SEGUNDO.-DE LAS CONTRAVENCIONES Y
    SANCIONES.-
  • Art. 18.- El incumplimiento por parte de la
    persona natural o jurídica de lo establecido en
    el artículo 7 de ésta Ordenanza, esto es, el no
    haber presentado a la Municipalidad el estudio
    ambiental requerido, será sancionado con una
    multa que fluctuará entre los 5 y 30 salarios
    básicos unificados .

7
Obligaciones ambientales que deben ser atendidas
por la Industria.
  • La empresa debe obtener la Licencia Ambiental,
    según establece la Ordenanza Plan regulador art.
    120, numeral 120.2 letra a y b y de la
    Disposición General, por estar clasificada dentro
    de los parámetros que se indican a continuación,
    y adicionalmente entre las medidas de impacto
    ambiental, implementará sistema de tratamiento de
    aguas residuales industriales .
  • Industrias de alto impacto (3-A), que se
    caracterizan por ruidos, vibraciones y
    emanaciones molestas, o presentar peligros de
    explosiones o incendios o contagios, tales como
    matanza de ganado, preparación y conservación de
    carne (31111 al 31115).
  • Medianas, las que se caracterizan por tener un
    área cubierta igual o menor a mil doscientos
    metros cuadrados (1.200 m2), y entre 20 y 80
    empleados.

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Lista taxativa y condicionantes para la exigencia
de Licencias Ambientales
  • Se ubiquen en áreas que carezcan de cualquiera de
    los siguientes servicios básicos alcantarillado
    pluvial y sanitario, agua potable, y recolección,
    tratamiento y disposición final de desechos
    sólidos.
  • Se encuentren a menos de 500m de áreas
    residenciales, hospitalarias y educativas.

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Elaboración de Términos de Referencia
  • Es procedente la elaboración de Términos de
    Referencia para el Proyecto de ampliación de la
    Planta, en cumplimiento de lo indicado en el
    artículo 4 que se transcribe a continuación.
  • Art. 4.- DE LA APLICACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO
    AMBIENTAL.- Los proyectos de construcción
    industriales, comerciales o de otros servicios
    así como las ampliaciones de instalaciones
    preexistentes, de acuerdo con lo estipulado en el
    capítulo 2, artículo 40 de la Ordenanza del Plan
    Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil,
    deberán presentar en la Dirección de Medio
    Ambiente, del Municipio de Guayaquil -previo a la
    obtención del registro de construcción municipal
    que confiere la Dirección de Urbanismo, Avalúos y
    Registros- el estudio de impacto ambiental para
    su respectiva revisión y aprobación.

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Para los Términos de Referencia se deberá tomar
en cuenta lo siguiente
  • Requisitos previos
  • Contar con certificado de factibilidad de uso de
    suelo otorgado por la DUAR.
  • De ser aplicable, contar con certificado de
    intersección del Distrito Forestal Guayas-Los
    Ríos-El Oro.
  • De ser aplicable, contar con certificado de no
    afectación en áreas de servidumbres de Poliductos
    y Líneas de Transmisión o los informes técnicos
    pertinentes, emitidos por las instituciones
    respectivas.
  • Incluir documentación de respaldo respecto a la
    aplicación del proceso de participación pública
    para Términos de Referencia señalado en el
    Reglamento al Art. 28 de la Ley de Gestión
    Ambiental sobre la participación ciudadana y
    consulta previa publicado en R. O. 380 del 19 de
    octubre del 2006 y el Art. 20 del Libro VI del
    Texto Unificado de Legislación Ambiental
    Secundaria.

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  • Contenido mínimo de Términos de Referencia
  • Antecedentes
  • Objetivos Generales y Específicos
  • Justificación
  • Alcance
  • Contenido mínimo del Estudio Ambiental
    (cumpliendo con las Directrices para elaboración
    de Estudios Ambientales)
  • Metodología para desarrollar el contenido mínimo.
  • Personal mínimo requerido
  • Plazo de entrega y Cronograma de trabajo.
  • Costo de realización del Estudio.

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  • Contenido mínimo del Proceso de Participación
    Ciudadana
  • El Proceso de Participación Ciudadana se deberá
    realizar para los dos momentos de participación
    ciudadana establecidos en el Sistema Único de
    Manejo Ambiental del Texto Unificado de
    Legislación Ambiental Secundaria

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  • Por lo anterior, se deberá reunir los medios de
    verificación del cumplimiento de los siguientes
    criterios
  • Identificación, registro y convocatoria de
    actores sociales a través de medios de
    comunicación e invitaciones particulares.
  • Invitación a la Autoridad Ambiental de Aplicación
    responsable (AAAr), en este caso Dirección de
    Medio Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de
    Guayaquil.
  • Información particular del Facilitador
  • Información de primera reunión informativa
  • Información de etapa de capacitación-recepción de
    criterios y diálogo
  • Información de reunión de exposición de criterios
    y productos finales que acojan criterios de la
    comunidad
  • Exposición de análisis y aclaraciones realizadas
    a las observaciones planteadas Copia de
    convocatoria a segunda reunión de Participación
    Ciudadana y Consulta Previa del Proyecto.
  • Informe del facilitador con resultados de
    consulta Adjuntar matriz de criterios de los
    actores asistentes a las reuniones efectuadas.
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