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Diapositiva 1

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Otras Inafectaciones COFOPRI (Ley No. 27046). Partidos Pol ticos (Ley No. 28094). Patrimonio Cultural de la Naci n (Ley No. 28296). CETICOS (D.S. No. 112-97-EF). – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
IMPUESTO A LA ALCABALA
Jorge Moreno García
2
Base Normativa
  • Constitución Política del Perú.
  • Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
    Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fuera
    aprobado mediante Decreto Supremo No.
    156-2004-EF.
  • Aun no se aprueba el Reglamento de la Ley de
    Tributación Municipal. El Tribunal Fiscal ha
    señalado en las Resoluciones Nos. 3057-3-2002 y
    3987-3-2002 que se aplica el Decreto Supremo No.
    041-89-EF, en tanto no se oponga a la Ley
    vigente.

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Aspecto Material
Grava las transferencias de propiedad de bienes
inmuebles urbanos o rústicos.
A título oneroso o gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad.
Inclusive las ventas con reserva de dominio (de
acuerdo a lo que establezca el reglamento).
De realización inmediata.
4
Transferencia
Cualquier operación que implique el cambio de
titularidad del derecho de propiedad del bien
inmueble
Transferencias de propiedad de bienes inmuebles
urbanos o rústicos
  • D.S. 041-89-EF
  • Precisa
  • Contrato de venta garantizado, donación, permuta,
  • dación en pago, adjudicación por disolución de
    sociedad,
  • aporte social.
  • Transferencias nulas sólo las declaradas en
    sede judicial.

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Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
  • Se encuentran gravadas con el Impuesto las
    siguientes operaciones
  • La transferencia por adjudicación en remate
    público.
  • Transferencia de alícuotas de derecho de
    copropiedad.
  • Fusión por absorción.
  • Donación.
  • No se encuentra gravada con el Impuesto
  • Transferencia de acciones.
  • Independización de inmueble posterior a la
    transferencia de propiedad.

6
Deudor Tributario
En calidad de contribuyente
El comprador o adquirente del inmueble.
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Acreedor Tributario
  • La Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción
    se encuentre ubicado el inmueble materia de la
    transferencia.
  • Las Municipalidades Provinciales que tengan
    constituidos Fondos de Inversión Municipal serán
    las acreedoras del impuesto y transferirán,
    dentro de los 10 días hábiles siguientes al
    último día del mes que se recibe el pago, el 50
    del impuesto a la Municipalidad Distrital donde
    se ubique el inmueble materia de transferencia y
    el 50 restante al Fondo de Inversión que
    corresponda.

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Aspecto cuantitativo(Base imponible)
Valor de Transferencia
No menor al valor de autovalúo del predio
ajustado por el IPM.
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Aspecto cuantitativo(Tasa)
3
De cargo exclusivo del comprador, sin admitirse
pacto en contrario.
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Aspecto temporal(Nacimiento de la Obligación
Tributaria)
En el momento en que se produce la transferencia
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Obligación de Pago
  • El pago del impuesto debe realizarse hasta el
    último día hábil del mes calendario siguiente a
    la fecha de efectuada la transferencia.
  • El pago se efectuará al contado, sin que para
    ello sea relevante la forma de pago del precio de
    venta del bien materia del impuesto, acordada por
    las partes.

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Mínimo Inafecto
  • No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo
    comprendido por las primeras 10 UIT del valor del
    inmueble. (Para el 2010 S/.36,000).

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Mínimo Inafecto
  • Si se transfieren de forma conjunta dos
    inmuebles, cómo se cuenta el tramo de
    inafectación?
  • Si se adquiere el derecho de copropiedad de un
    inmueble de dos o más copropietarios cómo se
    cuenta el tramo de inafectación?

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Mínimo Inafecto
  • Según el Tribunal Fiscal
  • Si se transfieren de forma conjunta dos
    inmuebles, el tramo de inafectación se aplica a
    cada inmueble.
  • Si se adquiere el derecho de copropiedad de un
    inmueble de dos o más copropietarios, la
    inafectación se aplica independientemente por
    cada copropietario.

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Inafectaciones Objetivas
  • Están inafectas del impuesto las siguientes
    transferencias
  • a) Los anticipos de legítima.
  • b) Las que se produzcan por causa de muerte.
  • c) La resolución del contrato de transferencia
    que se produzca antes de la cancelación del
    precio.

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Inafectaciones Objetivas
  • Están inafectas del impuesto las siguientes
    transferencias
  • d) Las transferencias de aeronaves y naves.
  • e) Las de derechos sobre inmuebles que no
    conlleven la transmisión de propiedad.
  • f) Las producidas por la división y partición de
    la masa hereditaria, de gananciales o de
    condóminos originarios.
  • g) Las de alícuotas entre herederos o de
    condóminos originarios.

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Inafectaciones Subjetivas
  • Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la
    adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe
    las siguientes entidades
  • a) El Gobierno Central, las Regiones y las
    Municipalidades.
  • b) Los Gobiernos extranjeros y organismos
    internacionales.
  • c) Entidades religiosas.
  • d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
    Perú.
  • e) Universidades y centros educativos, conforme a
    la Constitución.

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Primera Venta del Constructor
  • La primera venta de inmuebles que realizan las
    empresas constructoras no se encuentra afecta al
    impuesto, salvo en la parte correspondiente al
    valor del terreno.

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Otras Inafectaciones
  • COFOPRI (Ley No. 27046).
  • Partidos Políticos (Ley No. 28094).
  • Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296).
  • CETICOS (D.S. No. 112-97-EF).
  • Reorganización de Empresas del Estado (D.L. No.
    782).
  • Transferencias a favor del Estado por
    concesionarias de proyectos de inversión en obras
    públicas (D.S. No. 056-96-PCM).

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Legislación del Impuesto de Alcabala 1993 - 2004
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