Title: Diapositiva 1
1IMPUESTO A LA ALCABALA
Jorge Moreno García
2Base Normativa
- Constitución Política del Perú.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fuera
aprobado mediante Decreto Supremo No.
156-2004-EF. - Aun no se aprueba el Reglamento de la Ley de
Tributación Municipal. El Tribunal Fiscal ha
señalado en las Resoluciones Nos. 3057-3-2002 y
3987-3-2002 que se aplica el Decreto Supremo No.
041-89-EF, en tanto no se oponga a la Ley
vigente.
3Aspecto Material
Grava las transferencias de propiedad de bienes
inmuebles urbanos o rústicos.
A título oneroso o gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad.
Inclusive las ventas con reserva de dominio (de
acuerdo a lo que establezca el reglamento).
De realización inmediata.
4Transferencia
Cualquier operación que implique el cambio de
titularidad del derecho de propiedad del bien
inmueble
Transferencias de propiedad de bienes inmuebles
urbanos o rústicos
- D.S. 041-89-EF
- Precisa
- Contrato de venta garantizado, donación, permuta,
- dación en pago, adjudicación por disolución de
sociedad, - aporte social.
- Transferencias nulas sólo las declaradas en
sede judicial.
5Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
- Se encuentran gravadas con el Impuesto las
siguientes operaciones - La transferencia por adjudicación en remate
público. - Transferencia de alícuotas de derecho de
copropiedad. - Fusión por absorción.
- Donación.
- No se encuentra gravada con el Impuesto
- Transferencia de acciones.
- Independización de inmueble posterior a la
transferencia de propiedad.
6Deudor Tributario
En calidad de contribuyente
El comprador o adquirente del inmueble.
7Acreedor Tributario
- La Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción
se encuentre ubicado el inmueble materia de la
transferencia. - Las Municipalidades Provinciales que tengan
constituidos Fondos de Inversión Municipal serán
las acreedoras del impuesto y transferirán,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al
último día del mes que se recibe el pago, el 50
del impuesto a la Municipalidad Distrital donde
se ubique el inmueble materia de transferencia y
el 50 restante al Fondo de Inversión que
corresponda.
8Aspecto cuantitativo(Base imponible)
Valor de Transferencia
No menor al valor de autovalúo del predio
ajustado por el IPM.
9Aspecto cuantitativo(Tasa)
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De cargo exclusivo del comprador, sin admitirse
pacto en contrario.
10Aspecto temporal(Nacimiento de la Obligación
Tributaria)
En el momento en que se produce la transferencia
11Obligación de Pago
- El pago del impuesto debe realizarse hasta el
último día hábil del mes calendario siguiente a
la fecha de efectuada la transferencia. - El pago se efectuará al contado, sin que para
ello sea relevante la forma de pago del precio de
venta del bien materia del impuesto, acordada por
las partes.
12Mínimo Inafecto
- No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo
comprendido por las primeras 10 UIT del valor del
inmueble. (Para el 2010 S/.36,000).
13Mínimo Inafecto
- Si se transfieren de forma conjunta dos
inmuebles, cómo se cuenta el tramo de
inafectación? - Si se adquiere el derecho de copropiedad de un
inmueble de dos o más copropietarios cómo se
cuenta el tramo de inafectación?
14Mínimo Inafecto
- Según el Tribunal Fiscal
- Si se transfieren de forma conjunta dos
inmuebles, el tramo de inafectación se aplica a
cada inmueble. - Si se adquiere el derecho de copropiedad de un
inmueble de dos o más copropietarios, la
inafectación se aplica independientemente por
cada copropietario.
15Inafectaciones Objetivas
- Están inafectas del impuesto las siguientes
transferencias - a) Los anticipos de legítima.
-
- b) Las que se produzcan por causa de muerte.
-
- c) La resolución del contrato de transferencia
que se produzca antes de la cancelación del
precio.
16Inafectaciones Objetivas
- Están inafectas del impuesto las siguientes
transferencias - d) Las transferencias de aeronaves y naves.
- e) Las de derechos sobre inmuebles que no
conlleven la transmisión de propiedad. - f) Las producidas por la división y partición de
la masa hereditaria, de gananciales o de
condóminos originarios. -
- g) Las de alícuotas entre herederos o de
condóminos originarios.
17Inafectaciones Subjetivas
- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la
adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe
las siguientes entidades - a) El Gobierno Central, las Regiones y las
Municipalidades. -
- b) Los Gobiernos extranjeros y organismos
internacionales. -
- c) Entidades religiosas.
-
- d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú. -
- e) Universidades y centros educativos, conforme a
la Constitución.
18Primera Venta del Constructor
- La primera venta de inmuebles que realizan las
empresas constructoras no se encuentra afecta al
impuesto, salvo en la parte correspondiente al
valor del terreno.
19Otras Inafectaciones
- COFOPRI (Ley No. 27046).
- Partidos Políticos (Ley No. 28094).
- Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296).
- CETICOS (D.S. No. 112-97-EF).
- Reorganización de Empresas del Estado (D.L. No.
782). - Transferencias a favor del Estado por
concesionarias de proyectos de inversión en obras
públicas (D.S. No. 056-96-PCM).
20Legislación del Impuesto de Alcabala 1993 - 2004