Title: Diapositiva 1
1Los convenios estatutarios Vigencia e Impugnación
judicial Elisa Manuel Hernández Eva Igareta
Jañez
2Índice
- I. Impugnación de convenios
- 1. Causas de la impugnación ilegalidad y
lesividad - 2. Vías de iniciación
- 2.1. Impugnación de oficio
- 2.2. Impugnación directa
- 2.3. Impugnación indirecta
- 3. Contenido de la sentencia
- II. Vigencia de los convenios colectivos
-
3I. Impugnación de convenios
- La posibilidad de impugnar un convenio colectivo
en vía jurisdiccional se contempla expresamente
en el artículo 90.5 del Estatuto de los
Trabajadores. - Actualmente se regula por los artículos 161 a
164 de la Ley Procesal Laboral.
41. Causas de impugnación
- Ilegalidad ? En la que hay una vulneración de la
legislación vigente, bien por la forma, al
incumplirse las normas en materia de negociación
del Estatuto de los Trabajadores, o bien por el
fondo. - Lesividad ? Implica lesión grave de un interés o
derecho de un tercero. No se considera terceros a
estos efectos a los trabajadores y empresarios
incluidos en la unidad de negociación del
convenio colectivo. - Se recogen estas causas en el artículo 90.5 LET
y en los artículos 161 a 164 LPL.
52. Vías de iniciación
- La LPL contempla dos vías diferentes para instar
la impugnación de convenios colectivos - - El proceso puede promoverse de oficio,
mediante comunicación de la autoridad laboral, o - - Mediante demanda de aquellos sujetos a los que
se atribuye legitimación.
62.1. Impugnación de oficio
- Se iniciará mediante comunicación al juzgado de
lo social por parte de la autoridad laboral,
cuando estime que el convenio, cuyo registro y
depósito se solicita, vulnera la legalidad
vigente o lesiona gravemente el interés de
terceros, de acuerdo con el artículo 161.1 LPL. - Pueden solicitar a la autoridad laboral que
impugne de oficio el convenio los representantes
legales o sindicales de los trabajadores o los
empresarios que sostuvieran su ilegalidad, así
como los terceros que postulen su lesividad.
72.1. Impugnación de oficio
- Además también intervendrán en esta clase de
impugnación - - El Ministerio Fiscal como defensor de la
legalidad y del interés público - - Los denunciantes ante la autoridad laboral,
si los hubiere si no, será citado el Abogado del
Estado.
82.1. Impugnación de oficio
- Según el artículo 162 LPL, la comunicación de
oficio que sostenga la ilegalidad del convenio
contendrá - - La concreción de la legislación que se
considere vulnerada por el convenio. - - Una referencia a los fundamentos jurídicos de
la ilegalidad. - - La relación de las representaciones integrantes
de la comisión negociadora del convenio impugnado.
92.1. Impugnación de oficio
- La comunicación de oficio que sostenga la
lesividad del convenio habrá de contener además
la relación de los terceros reclamantes
presuntamente lesionados e indicará el interés de
los mismos que se trata de proteger.
10 Conclusión
- Si la comunicación de oficio o la demanda es
admitida a trámite, el Secretario judicial
señalará para juicio, citando al Ministerio
Fiscal y, en su caso, a las partes a las que se
refiere el artículo 162.4 LPL. En su
comparecencia a juicio, dichas partes alegarán la
postura procesal que adopten, que puede ser de
conformidad u oposición. - La sentencia, que se dictará dentro de los 3 días
siguientes, se comunicará a la autoridad laboral
y será ejecutiva desde el momento en que se
dicte, a no ser que se interponga un recurso. - Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en
parte, del convenio colectivo impugnado y éste
hubiera sido publicado, también se publicará en
el Boletín Oficial correspondiente.
112.2. Impugnación directa
-
- El artículo 161.3 LPL permite instar la
impugnación de un convenio colectivo de forma
directa. - Esta se tramitará a través de la modalidad
procesal de conflicto colectivo, que contiene
reglas específicas sobre la legitimación procesal
de este tipo de impugnación.
122.2. Impugnación directa
- La impugnación directa procede cuando se produce
alguna de las siguientes circunstancias - a) cuando la autoridad laboral no contestara la
petición de impugnación de oficio de los
representantes legales o sindicales de los
trabajadores, los empresarios o los terceros
perjudicados en el plazo de 15 días - b) cuando desestimara expresamente la petición,
- c) cuando el convenio ya hubiere sido
registrado.
132.2.1. Legitimación procesal
- - La legitimación activa para impugnar
directamente el convenio corresponde - En primer lugar, cuando la impugnación se
promueve por presunta ilegalidad del convenio,
los sujetos que menciona el art. 163.1.a. LPL - - Los órganos de representación legal o sindical
de los trabajadores - - Los sindicatos interesados
- - Las asociaciones empresariales interesadas.
-
142.2.1. Legitimación procesal
- - En ningún caso, estarán legitimados los
trabajadores y empresarios incluidos en la unidad
de negociación del convenio colectivo. - En segundo lugar, cuando la impugnación se
fundamenta en la lesión grave de los intereses de
terceros, serán éstos los que gocen de
legitimación activa (art. 163.1.b. LPL).
152.2.1. Legitimación procesal
- - La legitimación pasiva recae, en uno y otro
caso, sobre las representaciones integrantes de
la comisión negociadora del convenio a impugnar
(art. 163.2 LPL). - La función que asume el Ministerio Fiscal en este
tipo de procesos será la defensa de la legalidad
y del interés público tutelado por la ley (art.
124.1 de la Constitución y art. 163. 4 LPL).
162.3. Impugnación indirecta
- Los trabajadores pueden impugnar en todo caso, a
título individual y a través del proceso
ordinario de trabajo, las decisiones concretas
que el empresario haya adoptado en aplicación de
un convenio colectivo que consideren ilegal. - Un ejemplo sería el trato discriminatorio hacia
una mujer en un puesto de trabajo.
173. Contenido de la sentencia
- Puede ser anulatoria en todo o en parte del
convenio - Los vicios de forma son causa de nulidad total
del convenio - Pero sólo como convenio estatutario (es válido
como convenio extratestatutario) - Los vicios de consentimiento (error, dolo,
coacción) son causa también de nulidad total - Como convenio estatutario y extraestatutario
- La ilegalidad o lesividad de alguna cláusula
determina sólo la nulidad de ésta. - A no ser que exista una cláusula de vinculación
a la totalidad
18II. Vigencia de los convenios
- Corresponde a las partes negociadoras establecer
la duración de los convenios, pudiendo
eventualmente pactarse distintos períodos de
vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
materias dentro del mismo convenio. - Salvo pacto en contrario, los convenios
colectivos se prorrogarán de año en año si no
mediara denuncia expresa de las partes. - Todo ello se recoge en el artículo 86 LET.
194. Vigencia de los convenios colectivos
- Cuando llega el término final, los firmantes
pueden tomar 2 actitudes - Denunciarlo, con lo que se abrirá un periodo de
negociaciones para sustituir al que ha llegado a
su fin. - No denunciarlo, supuesto en el que el convenio
se prorrogará de año en año, salvo que las partes
hayan convenido un mayor o menor tiempo de
prórroga.
204. Vigencia de los convenios
- La denuncia del convenio colectivo comporta la
pérdida de vigencia de sus cláusulas
obligacionales (art.86.3 LET). - En cambio, su contenido normativo puede
mantenerse o no en vigor, dependiendo de lo que
hayan pactado las partes. - A falta de acuerdo, la ley mantiene la vigencia
de estas cláusulas (ultractividad del contenido
normativo). - Por último, en el art.86.4 LET se precisa que el
convenio que sucede a uno anterior lo deroga en
su integridad, salvo los aspectos que
expresamente se mantengan.
21Gracias por su atención