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Diapositiva 1

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Vigencia de los convenios La denuncia del convenio colectivo comporta la p rdida de vigencia de sus cl usulas obligacionales (art.86.3 LET). – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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Los convenios estatutarios Vigencia e Impugnación
judicial Elisa Manuel Hernández Eva Igareta
Jañez
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Índice
  • I. Impugnación de convenios
  • 1. Causas de la impugnación ilegalidad y
    lesividad
  • 2. Vías de iniciación
  • 2.1. Impugnación de oficio
  • 2.2. Impugnación directa
  • 2.3. Impugnación indirecta
  • 3. Contenido de la sentencia
  • II. Vigencia de los convenios colectivos

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I. Impugnación de convenios
  • La posibilidad de impugnar un convenio colectivo
    en vía jurisdiccional se contempla expresamente
    en el artículo 90.5 del Estatuto de los
    Trabajadores.
  • Actualmente se regula por los artículos 161 a
    164 de la Ley Procesal Laboral.

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1. Causas de impugnación
  • Ilegalidad ? En la que hay una vulneración de la
    legislación vigente, bien por la forma, al
    incumplirse las normas en materia de negociación
    del Estatuto de los Trabajadores, o bien por el
    fondo.
  • Lesividad ? Implica lesión grave de un interés o
    derecho de un tercero. No se considera terceros a
    estos efectos a los trabajadores y empresarios
    incluidos en la unidad de negociación del
    convenio colectivo.
  • Se recogen estas causas en el artículo 90.5 LET
    y en los artículos 161 a 164 LPL.

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2. Vías de iniciación
  • La LPL contempla dos vías diferentes para instar
    la impugnación de convenios colectivos
  • - El proceso puede promoverse de oficio,
    mediante comunicación de la autoridad laboral, o
  • - Mediante demanda de aquellos sujetos a los que
    se atribuye legitimación.

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2.1. Impugnación de oficio
  • Se iniciará mediante comunicación al juzgado de
    lo social por parte de la autoridad laboral,
    cuando estime que el convenio, cuyo registro y
    depósito se solicita, vulnera la legalidad
    vigente o lesiona gravemente el interés de
    terceros, de acuerdo con el artículo 161.1 LPL.
  • Pueden solicitar a la autoridad laboral que
    impugne de oficio el convenio los representantes
    legales o sindicales de los trabajadores o los
    empresarios que sostuvieran su ilegalidad, así
    como los terceros que postulen su lesividad.

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2.1. Impugnación de oficio
  • Además también intervendrán en esta clase de
    impugnación
  • - El Ministerio Fiscal como defensor de la
    legalidad y del interés público
  • - Los denunciantes ante la autoridad laboral,
    si los hubiere si no, será citado el Abogado del
    Estado.

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2.1. Impugnación de oficio
  • Según el artículo 162 LPL, la comunicación de
    oficio que sostenga la ilegalidad del convenio
    contendrá
  • - La concreción de la legislación que se
    considere vulnerada por el convenio.
  • - Una referencia a los fundamentos jurídicos de
    la ilegalidad.
  • - La relación de las representaciones integrantes
    de la comisión negociadora del convenio impugnado.

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2.1. Impugnación de oficio
  • La comunicación de oficio que sostenga la
    lesividad del convenio habrá de contener además
    la relación de los terceros reclamantes
    presuntamente lesionados e indicará el interés de
    los mismos que se trata de proteger.

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Conclusión
  • Si la comunicación de oficio o la demanda es
    admitida a trámite, el Secretario judicial
    señalará para juicio, citando al Ministerio
    Fiscal y, en su caso, a las partes a las que se
    refiere el artículo 162.4 LPL. En su
    comparecencia a juicio, dichas partes alegarán la
    postura procesal que adopten, que puede ser de
    conformidad u oposición.
  • La sentencia, que se dictará dentro de los 3 días
    siguientes, se comunicará a la autoridad laboral
    y será ejecutiva desde el momento en que se
    dicte, a no ser que se interponga un recurso.
  • Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en
    parte, del convenio colectivo impugnado y éste
    hubiera sido publicado, también se publicará en
    el Boletín Oficial correspondiente.

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2.2. Impugnación directa
  • El artículo 161.3 LPL permite instar la
    impugnación de un convenio colectivo de forma
    directa.
  • Esta se tramitará a través de la modalidad
    procesal de conflicto colectivo, que contiene
    reglas específicas sobre la legitimación procesal
    de este tipo de impugnación.

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2.2. Impugnación directa
  • La impugnación directa procede cuando se produce
    alguna de las siguientes circunstancias
  • a) cuando la autoridad laboral no contestara la
    petición de impugnación de oficio de los
    representantes legales o sindicales de los
    trabajadores, los empresarios o los terceros
    perjudicados en el plazo de 15 días
  • b) cuando desestimara expresamente la petición,
  • c) cuando el convenio ya hubiere sido
    registrado.

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2.2.1. Legitimación procesal
  • - La legitimación activa para impugnar
    directamente el convenio corresponde
  • En primer lugar, cuando la impugnación se
    promueve por presunta ilegalidad del convenio,
    los sujetos que menciona el art. 163.1.a. LPL
  • - Los órganos de representación legal o sindical
    de los trabajadores
  • - Los sindicatos interesados
  • - Las asociaciones empresariales interesadas.

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2.2.1. Legitimación procesal
  • - En ningún caso, estarán legitimados los
    trabajadores y empresarios incluidos en la unidad
    de negociación del convenio colectivo.
  • En segundo lugar, cuando la impugnación se
    fundamenta en la lesión grave de los intereses de
    terceros, serán éstos los que gocen de
    legitimación activa (art. 163.1.b. LPL).

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2.2.1. Legitimación procesal
  • - La legitimación pasiva recae, en uno y otro
    caso, sobre las representaciones integrantes de
    la comisión negociadora del convenio a impugnar
    (art. 163.2 LPL).
  • La función que asume el Ministerio Fiscal en este
    tipo de procesos será la defensa de la legalidad
    y del interés público tutelado por la ley (art.
    124.1 de la Constitución y art. 163. 4 LPL).

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2.3. Impugnación indirecta
  • Los trabajadores pueden impugnar en todo caso, a
    título individual y a través del proceso
    ordinario de trabajo, las decisiones concretas
    que el empresario haya adoptado en aplicación de
    un convenio colectivo que consideren ilegal.
  • Un ejemplo sería el trato discriminatorio hacia
    una mujer en un puesto de trabajo.

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3. Contenido de la sentencia
  • Puede ser anulatoria en todo o en parte del
    convenio
  • Los vicios de forma son causa de nulidad total
    del convenio
  • Pero sólo como convenio estatutario (es válido
    como convenio extratestatutario)
  • Los vicios de consentimiento (error, dolo,
    coacción) son causa también de nulidad total
  • Como convenio estatutario y extraestatutario
  • La ilegalidad o lesividad de alguna cláusula
    determina sólo la nulidad de ésta.
  • A no ser que exista una cláusula de vinculación
    a la totalidad

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II. Vigencia de los convenios
  • Corresponde a las partes negociadoras establecer
    la duración de los convenios, pudiendo
    eventualmente pactarse distintos períodos de
    vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
    materias dentro del mismo convenio.
  • Salvo pacto en contrario, los convenios
    colectivos se prorrogarán de año en año si no
    mediara denuncia expresa de las partes.
  • Todo ello se recoge en el artículo 86 LET.

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4. Vigencia de los convenios colectivos
  • Cuando llega el término final, los firmantes
    pueden tomar 2 actitudes
  • Denunciarlo, con lo que se abrirá un periodo de
    negociaciones para sustituir al que ha llegado a
    su fin.
  • No denunciarlo, supuesto en el que el convenio
    se prorrogará de año en año, salvo que las partes
    hayan convenido un mayor o menor tiempo de
    prórroga.

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4. Vigencia de los convenios
  • La denuncia del convenio colectivo comporta la
    pérdida de vigencia de sus cláusulas
    obligacionales (art.86.3 LET).
  • En cambio, su contenido normativo puede
    mantenerse o no en vigor, dependiendo de lo que
    hayan pactado las partes.
  • A falta de acuerdo, la ley mantiene la vigencia
    de estas cláusulas (ultractividad del contenido
    normativo).
  • Por último, en el art.86.4 LET se precisa que el
    convenio que sucede a uno anterior lo deroga en
    su integridad, salvo los aspectos que
    expresamente se mantengan.

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Gracias por su atención
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