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Diapositiva 1

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observaciones del distrito capital al pma de la reserva forestal protectora bosque oriental de bogot bogot , d.c. septiembre de 2006 * * * el distrito capital ... – PowerPoint PPT presentation

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1
OBSERVACIONES DEL DISTRITO CAPITAL AL PMA DE LA
RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE
BOGOTÁ
BOGOTÁ, D.C. SEPTIEMBRE DE 2006
2
  • El DISTRITO CAPITAL solicita a la CAR la
    modificación del PMA y de la Resolución 1141/06,
    porque se encuentra que poseen vicios de
  • Constitucionalidad. No hubo participación ni se
    acató la autonomía territorial y no hubo
    cooperación armónica ni subsidiaridad.
  • Legalidad. Incumplimiento al régimen de las
    reservas forestales protectoras y no cumple la
    Resolución 463/05 del MAVDT.
  • Conveniencia. El Plan prevé inversiones en la
    Franja de Adecuación (sin que esté en firme).

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PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN
  • Se aparta de los principios de la gestión
    administrativa y de la gestión ambiental
    Colaboración armónica, concurrencia y
    subsidiaridad.
  • No asegura la armonía y la coherencia de las
    políticas y las acciones adoptadas por las
    distintas entidades territoriales.

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ENFOQUE REGIONAL
  • La CAR no aplica sus decisiones el territorio y
    sus ecosistemas se encuentran en constante
    interacción por ello el ordenamiento
    territorial debe ser integral, su proceso
    participativo y complementario de las dinámicas
    urbanas y rurales dentro de un contexto regional,
    nacional y global con énfasis en el nivel local.
  • Se aparta de los propósitos del Plan Nacional de
    Desarrollo Avanzar en la definición de políticas
    públicas territoriales, en términos de promover
    procesos de planificación y gestión estratégica
    territorial y mecanismos de consolidación
    regional.
  • Hace caso omiso a las políticas y programas
    definidas en el Documento Conpes 3256.

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ENFOQUE PARTICIPATIVO
  • No garantiza el derecho fundamental a la
    participación (art. 79 C.P).
  • La CAR desconoce sus mandatos construir
    entidades colectivas con sentido de pertenencia
    para lo que se deben establecer y hacer
    efectivos los canales de participación,
    especialmente en las fases de participación y de
    consulta De esta manera se podrá garantizar e
    implementar la participación y el desarrollo de
    los componentes y contenidos programáticos,
    permitiendo a su vez articular y armonizar las
    relaciones entre los municipios con los otros
    niveles gubernamentales y la sociedad civil.

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ENFOQUE PARTICIPATIVO
PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD Mesa Ambiental de
Cerros Orientales
  • Solicitar la revocatoria de la Resolución 1141 de
    2006, mediante la cual la CAR adopta el Plan de
    Manejo de la Reserva Forestal.
  • Exigir la conformación de la comisión conjunta
    Ministerio, CAR, DAMA.
  • Garantizar que los espacios de participación y
    decisión con las entidades se den, y tengan
    carácter de proceso no coyuntural.
  • Declarar a los Cerros Orientales con una
    categoría que reconozca la realidad del
    territorio.
  • Reconocer la permanencia histórica de los
    asentamientos populares.
  • Generar espacios de discusión con los movimientos
    sociales de los municipios vecinos para construir
    conjuntamente una visión integradora de los
    Cerros Orientales como región.

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AUTONOMÍA DEL TERRITORIO
  • La CAR desatiende el mandato de realizar sus
    tareas en estrecha coordinación con las entidades
    territoriales y con los organismos a las que
    éstas hayan asignado responsabilidades de su
    competencia (Ley 99 de 1993, parágrafo 4, art.
    31).
  • Omite las delegaciones de funciones del Alcalde
    Mayor, realizadas a través de decretos
    distritales a diferentes entidades, tales como
    DAMA, Secretaría de Hacienda, Caja de Vivienda
    Popular, DPAE, DAPD y EAAB.
  • Desconoce las competencias del Distrito Capital
    en asuntos ambientales, radicada en el DAMA
    (artículo 66 de la Ley 99 de 1993).

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INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA
RESERVA
  • Faculta la realización de actividades distintas a
    la forestal, sujetas a la expedición de licencia.
  • Posibilita la habitabilidad, pues permite
    infraestructura vial, mejoramiento de acueductos,
    inscripción y registro de actividades agrícolas y
    pecuarias, infraestructura de servicios.
  • Fomenta el aprovechamiento persistente del bosque
    e incentiva al establecimiento de plantaciones
    forestales con fines industriales (mediante el
    CIF de reforestación).

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OBSERVACIONES AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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OBSERVACIONES GENERALES
  • No identifican el objeto ni los objetivos de
    conservación del área protegida.
  • Adolece de una visión urbano-regional, pese a la
    presión que hay desde los municipios vecinos.
  • Debe articularse al Plan de Desarrollo y al POT.
  • Traslada el financiamiento a entidades nacionales
    y distritales, sin reconocer los alcances y las
    posibilidades de las mismas y sin haber hecho
    acuerdos previos.
  • Presenta imprecisión de datos.

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OBSERVACIONES GENERALES
  • No se define la manera como se controlarán las
    actividades de recuperación de canteras y
    chircales ni cómo se integrarán al uso y a las
    actividades urbanas.
  • No se tienen en cuenta los instrumentos de
    planificación y ordenamiento derivados del POT de
    Bogotá (planes maestros y planes parciales,
    política de ruralidad y el modelo ciudad
    región).
  • Posibilita la expedición de permisos para la
    ocupación de cauces, siendo ello incompatible con
    la Reserva.

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MEDIDAS DE MANEJO
  • Desconoce la situación de los habitantes de los
    65 barrios de origen informal que se localizan en
    los Cerros Orientales hacia los cuales no se
    plantean alternativas, ni se prevé el tratamiento
    diferencial que ordena el artículo 13 de la C.P.
    para los sectores más vulnerables.
  • No tiene en cuenta la Política de Reasentamiento
    del Distrito Capital
  • No plantea en qué lugares se hará la reubicación
    de asentamientos. No es claro si la reubicación
    se llevará a cabo dentro de la Capital o en los
    municipios vecinos.
  • En diferentes apartes del PMA se hace referencia
    a la zona de restauración paisajística, no
    prevista en las Resoluciones 463 de 2005, ni en
    la de la CAR.
  • No se contemplan los mecanismos que se promoverán
    para la normalización de viviendas en la zona de
    recuperación ambiental ni la forma en que
    intervendrán los curadores urbanos y el DAPD.

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PROGRAMAS
  • Su finalidad no se enmarca dentro de las
    funciones de conservación, rehabilitación y
    recuperación.
  • No se observa coordinación entre los denominados
    programas generales, los subprogramas y los
    programas específicos.
  • Algunos de ellos no son coincidentes con los usos
    de las diferentes zonas de la reserva. P.e. hay
    un programa dirigido a desarrollar actividades
    agrícolas y pecuarias.
  • En el programa de recuperación no se prevén
    proyectos de restauración ecológica de los
    ecosistemas, tampoco se contemplan proyectos
    encaminados a recuperar la conectividad para el
    mejoramiento de la Estructura Ecológica
    Principal.

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PROYECTOS
  • No se orientan de manera directa a la
    preservación y restauración de la zona.
  • Adolece de alternativas para hacer una transición
    entre actividades productivas y las propias del
    uso protector de la Reserva.
  • Hay mínimas propuestas para los usos
    condicionados.
  • Algunos proyectos contienen conceptos erróneos,
    indicadores inadecuados y confunden las zonas de
    reserva.
  • Los proyectos de investigación son insuficientes
    y no corresponden a los requerimientos que exigen
    la Reserva y sus ecosistemas.

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PROYECTOS
  • Contempla proyectos dirigidos a la franja de
    adecuación, anticipándose al fallo del Tribunal
    Administrativo de Cundinamarca.
  • Plantea un proyecto para la reubicación de la
    población que está en la única zona que la Res.
    463/05 permite la normalización de vivienda y
    para aquella en que se pide reubicar, no hay
    proyecto.
  • La inclusión de los proyectos CIF de
    reforestación puede desviar los objetivos de
    conservación de la reserva forestal al fomentar
    el establecimiento de plantaciones forestales con
    fines industriales.
  • Los proyectos de compra de predios no van
    acompañados de actividades orientadas a restaurar
    las áreas, siendo ello necesario, toda vez que la
    sola adquisición no garantiza la recuperación de
    los mismos.

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FINANCIAMIENTO
  • Supedita la ejecución del plan a la puesta en
    marcha de mecanismos financieros no reglamentados
    o que pueden ser contrarios a los fines de la
    reserva.
  • Incluye como entidades distritales financiadoras
    de los proyectos, algunas que no guardan
    competencia con las actividades que se plantean.
  • Desconoce la inversión que el Distrito Capital ha
    hecho en la Reserva.
  • Solicita que el Distrito Capital haga inversiones
    con cargo al impuesto predial, olvidando que en
    los últimos diez años se han transferido a la CAR
    alrededor de 550 mil millones por dicho
    concepto.

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FINANCIAMIENTO
  • Solicita al Tribunal ordenar erogaciones y
    compensaciones para propietarios que pueden
    quedar fuera de la reserva, en el evento en que
    esa Instancia decidiera confirmar la Resolución
    del Ministerio.
  • La principal inversión en el área está dirigida a
    la Franja de Adecuación, pese a no estar en firme.

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CONCLUSIONES
  • El PMA no contribuye significativamente a
    enderezar y reorientar los procesos relacionados
    con el adecuado manejo de la reserva.
  • El Plan debería contemplar la visión regional, en
    especial por la importancia de la ubicación
    estratégica que poseen los Cerros Orientales
    frente a los Macizos del Sumapaz y Chingaza.
  • Hay desconocimiento de experiencias,
    recomendaciones y compromisos de las comunidades
    en torno a la protección de la reserva,
    especialmente las recogidas en el POMCO.
  • El PMA contraría el régimen de la Reserva,
    conduciendo a erróneas decisiones.

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CONCLUSIONES
  • Las acciones de aprovechamiento forestal
    propuestas por el Plan pueden ir en contravía de
    la recuperación de los ecosistemas.
  • El Plan debería ser un instrumento armonizado a
    la realidad y a las normas y consensuado, de
    manera que facilitara a la sociedad la solución
    de indefinidos e infinitos inconvenientes.
  • De qué manera la actual categoría que poseen los
    Cerros Orientales de Bogotá y el PMA formulado,
    concilian los intereses de los particulares y del
    Estado?.

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RECOMENDACIONES
  • A la CAR. La revisión del PMA con base en los
    comentarios formulados por el Distrito Capital y
    las recomendaciones y las propuestas de las
    comunidades.
  • Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
    Ordenar la inaplicación del PMA aprobado por la
    CAR hasta que no se le efectúen los cambios
    conducentes a darle un enfoque regional y
    participativo, a acatar los principios que rigen
    la función administrativa, especialmente en lo
    ambiental, y a respetar integralmente las normas
    de las reservas forestales protectoras, en tanto
    se defina la conveniencia de aplicar otras
    figuras de manejo.

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RECOMENDACIONES
  • Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial, como máxima autoridad ambiental, de
    vivienda y desarrollo territorial
  • Gestionar ante la CAR las modificaciones al PMA
    para que cumplan con las condiciones de
    coherencia y armonía definidas en la Resolución
    463 de 2005.
  • Contribuir a abordar de manera integral la
    problemática de los Cerros Orientales con el fin
    de que se adopten decisiones y soluciones reales
    y viables que permitan su conservación desde una
    perspectiva regional y ecosistémica, de manera
    incluyente y solidaria con los habitantes más
    vulnerables de la Reserva, en el evento en que el
    Tribunal no acoja la anterior solicitud.

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RECOMENDACIONES
  • A la Procuraduría General de la Nación, como ente
    rector del Ministerio Público y en desarrollo de
    su deber constitucional de defender los
    intereses colectivos, en especial el ambiente
  • Revivir la Comisión Conjunta creada en 2001.
  • Impulsar la formulación del POTAR y del SIRAP, de
    conformidad con la Mesa de Planificación
    Regional.
  • Revisar las actuaciones en las personerías
    distritales y municipales para la conservación y
    protección de los Cerros Orientales en sus áreas
    de jurisdicción.
  • En el evento en que el Tribunal no acoja la
    solicitud antes formulada, ejercer el
    seguimiento, el control y la vigilancia a la
    puesta en marcha del PMA.

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RECOMENDACIONES
  • A la Procuraduría General de la Nación
  • Gestionar la conformación de una Mesa de Trabajo
    en la que participen las Carteras de Minas,
    Comunicaciones, Educación, Salud, Agricultura y
    Defensa, el Departamento de Cundinamarca, las
    alcaldías de La Calera, Choachí, Chía, las
    entidades distritales, los gremios de la
    industria de la construcción, los representantes
    de la comunidad y los particulares que adelantan
    actividades mineras, agrícolas y pecuarias, con
    el fin de abordar conjuntamente la búsqueda de
    alternativas de manejo de los Cerros Orientales y
    definir los programas y proyectos nacionales,
    regionales y locales. Invitar a participar en la
    misma a la Contraloría General de la República,
    al Departamento Nacional de Planeación y a las
    Superintendecias de Servicios Públicos
    Domiciliarios y de Notariado y Registro.

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RECOMENDACIONES
  • A la Contraloría General de la República, como
    rector del control de la gestión fiscal
  • Elaborar un informe de los recursos naturales y
    del ambiente en los Cerros Orientales y en la
    Sabana de Bogotá (Art. 268, num 7 C.P.-), que dé
    cuenta de las gestiones de las autoridades
    nacionales, departamentales, distritales y
    municipales y de las actuaciones de las
    Contralorías Departamental, municipales y
    distrital.
  • Ejercer el seguimiento, el control y la
    vigilancia de la gestión fiscal de las entidades
    concernidas en la ejecución del PMA, en el
    supuesto de que el Tribunal no admita la
    solicitud de ordenar su no aplicación.

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FORMULACION DEL PLAN ZONAL DE ORDENAMIENTO Y
GESTIÓN DEL TERRITORIO EN LA FRANJA DE ADECUACIÓN
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P
OLITICA
Garantizar la preservación a largo plazo de la
Reserva Forestal de los Cerros Orientales a
través de la generación, al interno de la Franja
de Adecuación, de un territorio de propiedad,
apropiación y veeduría publica a través de un
proyecto colectivo liderado por la Administración
Distrital que blinde la reserva forestal y
contenga definitivamente el crecimiento del suelo
urbano oriental de Bogotá.
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GARANTIZAR EL DISFRUTE ESCÉNICO, AFECTIVO Y
RECREATIVO Y LA VEEDURIA DE LOS CERROS, MEDIANTE
LA CREACION COLECTIVA DE UN CORREDOR ECOLOGICO
QUE POTENCIALICE LOS VALORES SIMBOLICOS,
AMBIENTALES, PATRIMONIALES Y PAISAJISTICOS DEL
BOSQUE ORIENTAL
Visión
CONSOLIDAR EL CORREDOR ECOLÓGICO Y RECREATIVO MÁS
REPRESENTATIVO DE LA CIUDAD Y DE MAYOR
CONECTIVIDAD ENTRE LA CIUDAD Y LA REGION
Visión
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DATOS REGIÓN Área (Ha) No. Habitantes
Franja de Adecuación 973 0,04 41.247
Reserva Forestal 14.170 0,59 90.000
Área Urbana Distrito Capital 30.736 1,27 7.000.000
Área Total Distrito Capital 177.598 7,33 7.000.000
Área municipios aledaños 2.244.302 92,67 1.500.000
Área Región 2.421.900 100,00 8.500.000
r
OL REGIONAL
La Franja actuará como zona de ecotonía regional,
con una doble función Consolidar y contener el
crecimiento de la ciudad a la reserva y mantener
la conectividad ecológica entre la ciudad y la
región.
29
o
BJETIVOS
Aumentar el indicador de áreas públicas y de
equipamentos de la ciudad sobre los 40 kilómetros
del borde sobre los que se constituye la Franja.
Lograr la estabilidad normativa para el
ordenamiento del borde oriental de la ciudad
Controlar el desarrollo de infraestructuras en el
borde de la reserva forestal que produzcan
impactos negativos sobre ella
30
Unidades Territoriales Área de Ocupación Pública
Prioritaria Área de Consolidación de Borde
Urbano Estructura de Integración Funcional y de
Servicios
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