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Mercado

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2.b. Financiaciones de proyectos de inversi n de exportadores. Financiaci n locales y del exterior de proyectos de inversi n (Com. A 4761 del 17.01.08 y A 4420 del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Mercado


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Herramientas para el manejo del exportador frente
a la normativa cambiaria
  • Mendoza, septiembre 2008

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Como resolver las cuestiones cambiarias que se le
pueden presentar a un exportador
  • Dónde se puede consultar la normativa cambiaria?
  • Cuáles son las principales normas cambiarias que
    debería conocer por mi actividad? Cuáles son las
    novedades en materia normativa?
  • Qué hacer cuando un problema cambiario no es
    resuelto por el banco?

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I. Donde se puede consultar la normativa
cambiaria?
  • A fin de cada mes calendario, el Banco Central
    publica un resumen de las normas cambiarias
    vigentes y los cambios producidos en el mes, en
    http//www.bcra.gov.ar/. (entrar en Normativa y
    luego en Resumen operaciones de cambio).

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II. Principales normas cambiarias para una
empresa exportadora. Novedades normativas.
  • Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de
    ventas al exterior de
  • Bienes
  • Servicios
  • Activos no financieros no producidos
  • Regulaciones cambiarias en materia de
    financiación a exportaciones. Posibilidades de
    garantizar con cobros de exportaciones de bienes
    otras deudas del exportador.
  • Acceso al mercado de cambios para el pago de
    importaciones de bienes y servicios.
  • Posibilidades de coberturas de monedas, precios y
    tasas.

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Cobros de exportaciones de bienes en divisas en
    un plazo máximo a contar de la fecha del permiso
    de embarque, que depende del tipo de bien
    exportado
  • Plazos de 60, 180 y 360 días según Resolución
    SICM 120 del 28.04.03, para bienes que no sean
    bienes de capital o plantas llave en mano.
  • Bienes del Anexo 19 del Decreto 690/02
  • seis años con garantía bancaria o que se curse
    por ALADI.
  • Al plazo de la financiación, si está financiada
    con una entidad local.
  • Para todos, plazo adicional de 120 días hábiles
    (Com. A 4361 del 13.06.05) que se extiende a 180
    días hábiles para operaciones cubiertas con
    seguro de crédito a la exportación.

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Seguimiento del cumplido de embarque de
    exportaciones de bienes (Com. A 3493 y
    complementarias) por la entidad financiera
    designada por el exportador. Es la única que
    puede dar el cumplido de embarque y por la cual
    se deben canalizar las presentaciones que fueran
    necesarias realizar ante el BCRA.
  • Información sobre los cumplidos de embarque por
    exportador http//www.bcra.gov.ar/(entrar en
    Otros temas y luego en Importación y exportación,
    y en Comunicación A 3493).

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1. Obligación de ingreso y liquidación Descuentos
de créditos de exportaciones.
  • Cumplido de embarque corresponde otorgar por el
    ingreso de las divisas final del exterior.
  • en el exterior sin recurso cuando ingresan las
    divisas
  • en el exterior con recurso cuando queda liberado
    el exportador de la obligación con la entidad que
    efectuó el descuento
  • en bancos locales con y sin recurso cuando
    ingresa la divisa en pago del exterior.

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Las operaciones aduaneras exceptuadas del
    seguimiento de ingreso de divisas son aquellas
    específicamente estipuladas en la normativa del
    Banco Central (Comunicación A 3587 y
    complementarias).
  • En los embarques con la ventaja MUESTRAEXPO,
    resulta necesario en todos los casos tramitar el
    otorgamiento del cumplido del permiso ante la
    entidad bancaria nominada. En caso que no se haya
    nominado a una entidad al momento de la
    oficialización, el exportador puede seleccionar
    una entidad en cualquier momento.

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Por los embarques de bienes declarados con la
    ventaja EXPONOTITONEROSO, no existe obligación
    de ingreso de las divisas en la medida que la
    exportación no es susceptible de generar un
    ingreso en divisas.

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Comunicación A 4839 del 8.9.08. Se establece a
    nivel de la entidad designada, el tratamiento de
    determinados embarques con la ventaja
    EXPONOTITONEROSO, fijando las condiciones para
    dar el cumplido de embarque por
  • devolución de bienes al propietario del exterior,
    que fueron previamente importados.
  • bienes enviados en reemplazo de bienes
    defectuosos oportunamente exportados y amparados
    por contratos de garantía.
  • exportación de residuos peligrosos para su
    destrucción en el exterior.
  • Operaciones de hasta US 10.000 (límite de hasta
    US 100.000 en el año calendario.
  • Resto bajo conformidad previa del Banco Central

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Por el Decreto N 1.003/08, publicado el 26 de
    junio, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
    considerar como cumplidas las obligaciones
    restablecidas por el Artículo 5 del Decreto Nº
    1.606 del 5 de diciembre de 2.001, en los casos
    de cobros de exportaciones de productos
    nacionales que sean efectivizados mediante el
    sistema de pagos en moneda local (SML) para el
    comercio entre los Estados Parte del Mercado
    Común del Sur (MERCOSUR) en las condiciones que
    determine el Banco Central.

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Si la exportación es susceptible de generar un
    ingreso en divisas, pero el importador no paga
    Incumplidos en gestión de cobro (Com. A 4250
    del 26.11.04).

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1. Obligación de ingreso y liquidación.
  • Otros ingresos por ventas al exterior con
    obligación de ingreso en el mercado de cambios
  • Exportaciones de servicios neto de descuentos, y
    en la medida que fueron percibidos en moneda
    extranjera, dentro de los 135 días hábiles de la
    fecha de percepción.
  • Montos percibidos en moneda extranjera por la
    venta de activos no financieros no producidos
    dentro de los 30 días corridos de la fecha de
    percepción (Com. A 4344 del 3.5.05).

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2. Regulaciones en materia de financiaciones a
exportadores.
  • Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones.
  • Descuentos de créditos de exportaciones con y sin
    recurso al exportador.
  • Préstamos para financiar proyectos de inversión
    que aumenten la capacidad exportadora.
  • Otros financiamientos externos.

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2. a. Anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones. Documentación.
  • Contrato, orden de compra o pedido de suministros
    de compradores del exterior (según usos y
    costumbres de la actividad), o en su defecto, la
    deuda total por Anticipos y Prefinanciaciones no
    puede superar el 25 de las exportaciones en los
    12 meses calendarios previos, o el promedio
    anual de los últimos 36 meses si este fuera mayor
    (Com. A 4824 del 4.07.08). El límite aumenta,
    hasta un máximo del 50, en relación con la
    proporción de exportaciones de bienes de plazo
    superior a los 365 días del exportador.
  • Posibilidades de cambio a opción del exportador.

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2. a. Anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones. Plazos para embarcar.
  • Cereales, animales vivos y petróleo
    90 días.
  • Bienes de capital y llave en mano
    540 días.
  • Bienes en general
    180 días.
  • Producciones primarias econ. regionales 365
    días.
  • Se pueden pedir mayores plazos a nivel de
    empresa cuando lo requiera la tipicidad del
    producto y el tiempo que demanda su producción
    (Com. A 4823 del 4.07.08).

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2. a. Anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones. Prórrogas de plazos para embarcar.
  • Otorgadas por la entidad encargada del
    seguimiento
  • Por vedas dispuestas por regulaciones
    estatales, mientras dure la misma.
  • Por hasta 60 días corridos por causas ajenas al
    exportador que le impidan embarcar.
  • Otorgadas por el BCRA
  • Por causas ajenas al exportador que le impidan
    embarcar.

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2. a. Anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones. Efectos de demoras en los plazos
de embarque.
  • El exportador no puede liquidar nuevos anticipos
    y prefinanciaciones mientras se encuentre en
    situación de incumplimiento de los plazos
    previstos para embarcar. Pedidos de prórroga.
  • La demora en los embarques frente al Régimen
    Penal Cambiario.

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2. a. Anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones. Regularización de embarques.
  • Los exportadores regularizan la situación y
    pueden ingresar por el mercado de cambio nuevas
    operaciones
  • Embarcando lo pendiente.
  • Constituyendo el depósito de la Com. A 4359 si
    opta por cancelar sus obligaciones con el
    exterior por cualquier modalidad que no sea la
    aplicación de embarques.
  • Cancelan la deuda con la entidad financiera local
    por cualquier modalidad que no sea por la
    aplicación de anticipos o cobros de
    exportaciones.
  • Por el mercado de cambios en los casos
    específicamente contemplados en la normativa.
  • En los casos ii y iii, se aplica un bloqueo
    adicional de 60 días para el ingreso de nuevas
    prefinanciaciones locales o del exterior, no para
    anticipos de clientes.

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2. a. Anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones. Devolución por el mercado de
cambios.
  • Anticipos
  • Por suspensiones dispuestas por regulaciones
    estatales.
  • Por mercadería rechazada en destino y reimportada
    al país.
  • Con conformidad del BCRA, cuando no se pueda
    exportar por razones imprevisibles de fuerza
    mayor.
  • Por montos que no superen los US 10.000
    mensuales (Com. A 4.823 del 4.07.08).
  • Anticipos y prefinanciaciaciones.
  • Saldos de hasta el 5 o US 5000, el que sea
    mayor .

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2. a. Otros sobre de anticipos y
prefinanciaciones.
  • Es posible aplicar embarques que no correspondan
    a las órdenes de compra que avalan el carácter
    del ingreso.
  • Es posible aplicar anticipos de clientes del
    exterior a la cancelación de prefinanciaciones de
    exportaciones ingresadas.
  • Es posible mantener los anticipos pendientes de
    liquidación hasta la materialización del
    embarque.
  • Es posible realizar embarques adicionales fuera
    de plazo para reemplazar operaciones no abonadas
    por el importador o por variaciones en los tipos
    de pase.
  • Es posible aplicar notas de débito por cargos de
    la operatoria en la medida que no superen el
    equivalente del los US 10.000 mensuales (Com. A
    4.823 del 4.07.08).

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2. a. Otros sobre de anticipos y
prefinanciaciones.
  • Obligaciones de información del exportador
  • Al momento de ingreso de los fondos en el mercado
    de cambios identificación por plazo de embarque
    de los bienes con cuya exportación se cancelarán.
    Límites cuando no se opere con órdenes de compra.
  • Dentro de los 45 días de la fecha de cumplido de
    embarque su aplicación o identificación del
    embarque a la futura aplicación. Efectos del
    incumplimiento.

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2.b. Financiaciones de proyectos de inversión de
exportadores.
  • Financiación locales y del exterior de proyectos
    de inversión (Com. A 4761 del 17.01.08 y A 4420
    del 15.9.05). Requisitos básicos.
  • Aumento en la producción de bienes exportables,
    donde se pueda estimar que 2/3 del aumento pueda
    ser colocado en mercados externos por tres años,
    o a aumentar la capacidad de transporte de
    exportaciones de bienes y servicios con la
    construcción de puertos, aeropuertos y terminales
    terrestres de transporte internacional.
  • Origen OI, AOC, Bonos y Bancos locales y del
    exterior. No incluye matrices.
  • Vida promedio no inferior a tres años incluyendo
    pago de intereses, y que a la fecha estimada de
    puesta en marcha, no se cancele más del 50 del
    capital.
  • Cláusulas de aceleración, sólo las por
    incumplimiento del deudor (Com. C 44155 del
    17.l.06).

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2.c. Otros financiamientos externos de
exportadores.
  • Otros préstamos financieros con bancos del
    exterior y locales y emisiones de bonos en el
    exterior (Com. A 4639 del 13.3.07). Requisitos
    básicos.
  • Plazo no menor a 10 años.
  • Vida promedio considerando capital e intereses no
    inferior a 5 años.
  • Tasa equivalente efectiva anual, con comisiones,
    no superior a Libo a 180 días más 100 pb

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2.d. Descuentos de créditos de exportaciones.
  • Descuentos en entidades del exterior.
  • La Com. A 3914 establece el mecanismos a aplicar
    cuando el descuento se efectúa en el tipo de
    instituciones elegibles (bancos con matrices o
    controlantes en países miembros del Comité de
    Basilea para la Supervisión Bancaria, o Cías
    internacionales en países de la OECD, o con
    participaciones de bancos nacionales oficiales o
    internacionales con una calificación no inferior
    a A.
  • La tasa de descuento debe ser razonable acorde al
    riesgo que se asume.
  • Descuentos en el país
  • en entidades comprendidas en la Ley de Entidades
    Financieras
  • en otras entidades.

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2.d. Descuentos de créditos de exportaciones.
  • No aplicación del encaje no remunerado a los
    ingresos por
  • descuentos con y sin recurso en entidades
    financieras locales
  • descuentos en el exterior sin recurso (significa
    el cobro definitivo).
  • Descuentos en el exterior con recurso cuando el
    descuento encuadren en la categoría de entidades
    mencionadas en la Com. A 3914.

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2.d. Descuentos de créditos de exportaciones.
  • Acceso al mercado de cambios del exportador en
    los casos de incumplimientos del importador en
    los casos de descuentos con recurso
  • en el país (opera como cualquier otra
    cancelación de préstamos locales con entidades
    financieras)
  • con entidades del exterior que encuadren en la
    Com. A 3914 (Com. A 4377).

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3. Pagos de importaciones de bienes y servicios
  • Financiamientos comerciales por importaciones
    Com. A 4484 del 26.01.06.
  • Financiaciones del proveedor o agencias de
    crédito.
  • Financiaciones sin plazo Plazo supuesto y
    efectos.
  • Financiaciones de entidades financieras locales o
    del exterior.
  • Financiaciones de entidades financieras locales
    como complemento de la financiación del exterior
    hasta 180 día y a más de 180 días de la fecha de
    embarque.
  • Pagos de servicios.

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3. Pagos de importaciones de bienes y servicios
  • Posibilidad de anticipar un año pagos de
    importaciones de bienes
  • Se pueden pedir plazos mayores.
  • Se delega en las entidades las prórrogas hasta
    plazos no mayores a 540 días por demoras por
    causales ajenas al importador .
  • Sistema simplificado de operaciones menores o
    saldos pendientes.
  • Se delega en las entidades el tratamiento de
    siniestros con seguros.
  • Se introduce el tratamiento de en gestión de
    cobro para pagos realizados cuando el exportador
    no cumple.

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4. Posibilidades de coberturas de precios,
monedas y tasas para exportadores.
  • Operaciones de futuros, forwads, opciones y
    derivados
  • concertados localmente y que se liquidan por
    compensación en pesos, sin requisitos para la
    normativa cambiaria.
  • Con entidades financieras locales para cobertura
    de costos de insumos internos en la producción de
    bienes y servicios afectados por la evolución de
    precios de commodities .

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4. Posibilidades de coberturas de precios,
monedas y tasas para exportadores.
  • Operaciones de futuros, forwads, opciones y
    derivados
  • Acceso al mercado de cambios sin restricciones
    para el pago de primas y la constitución de
    márgenes de garantía (Com. A 4805 del 15.05.08),
    si se asume el compromiso de ingreso de los
    fondos liberados o resultantes de la operación de
  • cobertura de precios de commodities del comercio
    exterior de bienes argentino.
  • Coberturas de tasas de interés de pasivos
    externos.
  • Coberturas entre monedas extranjeras de
  • pasivos externos.
  • cobros de exportaciones pendientes de cobro.
  • saldos a pagar de futuras importaciones de
    embarques pendientes

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5. Otros novedades normativas en el año que
pueden ser de interés de los exportadores.
  • Com. A 4804 del 15.05.08 incorpora a los bienes
    de cambio como destino exentos de préstamos
    externos a una vida promedio no menor a los 2
    años.
  • Com. B 9313 del 30.07.08 suspendió la aplicación
    del depósito no remunerado para el ingreso de
    fondos de residentes por repatriación de fondos
    externos.
  • Com. A 4834 del 15.08.08 simplifica la
    liquidación de operaciones en divisas por montos
    menores por los cobros de servicios y deudas o
    para atender gastos en el país del no residente
    por servicios u otras transacciones corrientes, y
    para el pago de servicios y bienes y deudas con
    no residentes o el envío de fondos a personas
    físicas residentes en el exterior.

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III. Qué puede hacer el exportador cuando el
problema cambiario no puede ser resuelto con el
banco?
No se encuentra en el banco una solución al
tema cambiario.
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Contactos en el BCRA 4348-3500
  • Deuda externa privada
    interno 3036.
  • Inversiones directas
    interno 3034.
  • Conceptos del mercado interno
    3038.
  • Seguimiento de cobros
  • de exportaciones
    interno 3035.
  • Otras consultas normativas interno
    3032.
  • Recupero de datos de deuda externa Por nota a la
    Gcia de Gestión de la Información.
  • Presentaciones al BCRA a través de la entidad
    financiera.
  • Otros jorgerodriguez_at_bcra.gov.ar.

49
preguntas?
50
Muchas Gracias
51
  • Nota El material del Seminario podrá consultarse
    en el web-site de ABA
  • (www.aba-argentina.com)

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