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Por qu la responsabilidad del Estado y de la Sociedad? ... Con las sucesivas modificaciones no corresponder a cambiar el nombre por fuero parental, ... – PowerPoint PPT presentation

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1
CORRESPONSABILIDAD EN LA REPRODUCCION SOCIAL Y
DERECHOS ASOCIADOS
  • DIPLOMADO
  • FORTALECIMIENTO SINDICAL
  • DIRIGENTES/AS SECTORES COMERCIO Y SERVICIOS
  • FACSO-FUNDACION SOL- MINISTERIO DEL TRABAJO
  • María Ester Feres N
  • Directora CRL
  • FACEA/UCEN
  • 24 DE OCTUBRE DE 2012.

2
UN ANÁLISIS CONCEPTUAL DESDE LA PROBLEMÁTICA
CULTURAL E INSTITUCIONAL DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES
3
ROLES Y ESTEREOTIPOS
  • Estereotipos, prescripciones y normas sobre roles
    de hombres y mujeres gran arraigo en conciencia
    individual y colectiva.
  • Hombre proveedor, mujer madre y cuidadora
  • Adscripción estrictamente diferenciada de
    espacios lo público y lo privado, según sexo.
  • Reproducción social sólo problemas de mujeres.

4
ROLES Y ESTEREOTIPOS
  • Perpetuación de normas y estereotipos hace que
    hombre y mujeres internalicen como legítimo el
    sistema actual de desigualdades en las diferentes
    esferas,
  • lo que contribuye a que el orden de género, tal
    como se observa, es natural o esencial.
  • Por tanto, el proceso de cambiar, modificar y
    evolucionar estas () es sumamente lento.

5
ROLES Y ESTEREOTIPOS
  • Normas y expectativas no son fijas
  • responden a incentivos existentes y a los
    contextos sociolaborales.
  • Importancia de
  • Diseño e implementación de mejores políticas y
    programas (también sindicales)
  • Rol fundamental de políticas públicas estatales
    (también, sociales y laborales) que promuevan la
    equidad de género

6
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
  • Definición de corresponsabilidad
  • Esfuerzo mancomunado entre hombres y mujeres así
    como también entre familias, Estado, mercado y
    sociedad, para asumir las responsabilidades
    derivadas de la reproducción y de la economía del
    cuidado.

7
Corresponsabilidad y Conciliación?
  • Conciliación de Roles
  • Trabajo y Familia?
  • Igualdad entre hombres y mujeres, tanto en la
    esfera privada como en la esfera pública y
    laboral?
  • Según la OIT
  • Diferenciar entre conciliación y
    corresponsabilidad no es un capricho lingüístico,
    implica un cambio de mentalidad.
  • Hablar sólo de conciliación reafirma los dobles
    roles de las mujeres en el objetivo de
    conciliarlos armónicamente.
  • La corresponsabilidad, y más aún la
    corresponsabilidad social, es un concepto
    bastante más amplio, en tanto hombres y mujeres,
    sociedad, Estado y Mercado deben asumir,
    compartiendo equitativamente, las
    responsabilidades domésticas y laborales.

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Por qué la responsabilidad del Estado y de la
Sociedad?
  • Deber de garantizar el principio de igualdad y el
    derecho a la no discriminación, ambos
    constitutivos de la democracia.
  • Reproducción social tasa demográfica y
    envejecimiento de la población (Ejemplo de
    impacto sistema de pensiones)
  • Dimensión económica
  • De la reproducción de la fuerza de trabajo
  • Del aporte de la economía del cuidado al
    desarrollo económico nacional.

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MATERNIDAD Y /O PARENTALIDADQué sucede desde
la normativa laboral?
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NECESIDAD DE ELEMENTOS CONTEXTUALIZADORES
  • Batería de políticas para eliminar
    discriminaciones de género en el trabajo, desde
  • La promoción de responsabilidades familiares
    compartidas
  • El romper segmentación ocupacional (horizontal y
    vertical)
  • Garantizar la igualdad de remuneraciones por
    trabajo de igual valor

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NECESIDAD DE ELEMENTOS CONTEXTUALIZADORES
  • Batería de políticas para eliminar
    discriminaciones de género en el trabajo, desde
  • Valoración social del trabajo femenino,
  • mezclado con políticas de incentivos para la
    procreación (países desarrollados).
  • Políticas y normas legales específicas para
    conciliar responsabilidades laborales y
    familiares tanto de hombre como de mujeres.

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MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN
  • La normativa se centra sólo o principalmente en
    la madre como titular de derechos
  • No concibe la condición biológica de la mujer
    acotada a su capacidad de procrear
  • No hacerlo, conduce a políticas equivocadas
    reforzando obstáculos estructurales que impiden
    avanzar en la paridad de género en los ámbitos
    privado y público.

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MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN
  • La normativa se centra sólo o principalmente en
    la madre como titular de derechos
  • No considera la reproducción social, en su
    importancia ética y social, ni en una
    sustentabilidad económico-social a largo plazo
    (problemas demográficos).
  • Bienes jurídicos protegidos por las normas de
    maternidad
  • Salud y vida de la embarazada y del feto
  • Salud, vida y desarrollo del niño nacido vivo.
  • Dictámenes DT asociados Pérdida del fuero e
    irrenunciabilidad del post natal por
    fallecimiento del menor durante, con ocasión o
    después del parto. Tiempos de alimentación y
    partos múltiples.

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MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN
  • Causas de discriminación
  • Enfoques culturales y jurídicos que confunden la
    procreación con las responsabilidades de la
    sociedad en su conjunto y de ambos progenitores
    en el desarrollo y cuidado de los hijos.
  • Complejidad de los cambios culturales exige una
    visión sistémica, con múltiples y activas
    políticas públicas así como de mensajes
    comunicacionales claros, incluyendo los
    fundamentos y contenidos de las reformas
    legales.

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MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN
  • Causas de discriminación
  • Lo anterior
  • No implica limitar la libertad de elección de
    las mujeres
  • Tampoco admite plantear soluciones que refuercen
    cultura discriminatoria, por ej.
  • Políticas centradas en la conciliación de los
    roles domésticos y de la economía del cuidado con
    el trabajo remunerado de las mujeres o
  • Presionar a la baja los costos del trabajo de las
    mujeres, disminuyendo niveles de protección,
    condiciones de trabajo o afectando sus salarios
  • (ligándolos con la promoción del empleo femenino
    o explicar la brecha salarial por los costos
    directos e indirectos de la maternidad o de la
    economía del cuidado) etc.

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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
  • CUÁL ES ESTE MARCO?
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
  • Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de
    Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1969)
  • Convención sobre la Eliminación de todas las
    formas de Discriminación en contra de la Mujer
    (1971)
  • Convenio OIT No. 111, 1958 sobre Discriminación
    (Empleo y Ocupación)
  • Convenio OIT No. 100, 1951 sobre Igualdad de
    Remuneraciones
  • Convenio OIT No. 156, 1981 sobre trabajadores/as
    con responsabilidades familiares
  • TODOS VERSAN SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SE
    ENCUENTRAN RATIFICADOS POR EL GOBIERNO DE
    CHILE. Discusión política pendiente Aplicación
    directa de los Convenios (según el D
    Internacional) o necesidad de homologación de la
    legislación nacional?

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MARCO CONSTITUCIONAL
  • Artículo 1 Bases de la Institucionalidad
    (orienta la interpretación del conjunto de normas
    constitucionales) las personas nacen libres e
    iguales en dignidad y derechos () Es deber del
    Estado resguardar () y asegurar el derecho de
    las personas a participar con igualdad de
    oportunidades en la vida nacional.
  • Artículo 19 N 1 El derecho a la vida y a la
    integridad física y psíquica de la persona. La
    ley protege la vida del que está por nacer.
  • Artículo 19 N 2 La igualdad ante la ley. En
    Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En
    Chile no hay esclavos y el que pise su territorio
    queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante
    la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán
    establecer diferencias arbitrarias.
  • Se reconoce sólo la igualdad en y ante la ley
    (condena las diferencias arbitrarias en su texto
    y en su aplicación)

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MARCO CONSTITUCIONAL
  • NECESIDAD DE CONTINUAR PERFECCIONANDO EL MARCO
    JURÍDICO INTERNO, por ejemplo
  • SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL COMPARTIDA EN LA
    REPRODUCCIÓN
  • SOBRE IGUALDAD SUSTANTIVA O MATERIAL DE GÉNERO
    (Igualdad en la aplicación en cuanto a los
    efectos de la ley)
  • RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA DISCRIMINACIÓN
    POSITIVA
  • MEJORAR LA LEY ANTIDISCRIMINACIÓN RECIEN
    APROBADA, etc.

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REFLEXIONES SOBRE ALGUNAS DE LAS REFORMAS LEGALES
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CONTEXTO Y OBJETIVOS DECLARADOS
  • CONTEXTO
  • Creación del SERNAM (1991)
  • Ratificación de los Convenios 156 y 103 de OIT
    (1996)
  • Eliminación de normas sesudo-protectoras y
    discriminatorias (EFECTO BOOMERANG), por ejemplo,
    prohibición de trabajo en faenas subterráneas
    (1992)
  • OBJETIVOS DECLARADOS
  • Proteger maternidad conjuntamente con excluirla
    como factor discriminatorio
  • Tímida política progresiva por compartir
    responsabilidades (parentales) entre ambos padres
  • Todos los derechos son irrenunciables y no
    compensables en dinero (si bien, en algunos casos
    se utiliza la compensación como los bonos de sala
    cuna, éstos no extinguen la posibilidad de
    exigir el cumplimiento del derecho conforme a la
    ley)

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OBSTACULOS CULTURALES
  • OBSTÁCULOS CULTURALES
  • Desconfianza de las propias mujeres (por ej.
    permisos parentales para el cuidado del hijo/a
    menor de un año)
  • Legítimo temor sindical a mayores desregulaciones
    (flexibilización del pre y postnatal)
  • Aseveraciones incorrectas y extendidas sobre un
    mayor costo de la contratación de mujeres
  • Baja utilización del sistema judicial para hacer
    valer el derecho a la no discriminación (a pesar
    de sus limitantes)
  • Existencia de un proceso progresivo, incesante y
    continuo de reformas legales, sin un enfoque
    explícito, integral e integrador inserto en un
    necesario y nuevo proyecto de relaciones
    laborales y de género (las carencias del modelo
    socio-económico ralentizan la remoción de las
    discriminaciones de género)

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BIEN, POR LA PROTECCION A LA MATERNIDAD
  • Principales reformas legales
  • Prohibición expresa de discriminar (1998)
  • Prohíbe la exigencia de exámenes o certificados
    de embarazo de parte del empleador para conocer
    la falta o el estado de gravidez de una
    trabajadora (sin tutela como DD.FF).
  • Prohíbe condicionar la contratación de
    trabajadoras, su permanencia o renovación de
    contrato o la promoción o movilidad en su empleo
    a la ausencia o existencia de embarazo.

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BIEN, POR LA PROTECCION A LA MATERNIDAD
  • Principales reformas legales
  • Mejora de requisitos para acceso a licencias y
    permisos, no obstante
  • Se mantiene el principio de legislar con el
    objetivo de evitar un uso de mala fe de las
    normas, más que la importancia del bien o derecho
    a proteger legalmente.
  • Permanece el criterio de exigir densidad
    previsional previa de la Ley Büchi
  • Habría que revisar su modificación, vistos los
    antecedentes empíricos sobre discontinuidad de
    trayectorias laborales de las mujeres su sobre
    representación en contratos a tiempo y en
    jornadas parciales, en formas precarias y
    atípicas de empleo, la altísima rotación laboral,
    etc.

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MODIFICACIONES AL FUERO
  • ALGUNAS BUENAS, OTRAS NO TANTO
  • Extensión del derecho a las trabajadoras de casa
    particular (1998)
  • Atenuación del derecho para trabajadoras
    embarazadas a plazo fijo y por obra o faena
    determinada (1993) junto con el incremento de
    tendencia judicial a otorgar el desafuero en
    estos casos
  • Exclusión legal de las trabajadoras de servicios
    transitorios (2006)
  • Incremento de las multas por violación al fuero
    maternal (2001)
  • Extensión del derecho a fuero al padre en caso de
    fallecimiento de la madre, durante o con ocasión
    del parto (1993) en el parto y durante el
    período posterior a éste (2000)

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FUEROS PARENTALES?
  • SE DENOMINAN MODIFICACIONES AL FUERO MATERNAL
    PORQUÉ?
  • Otorgamiento de fuero a mujeres y hombres
    solteros o viudos que soliciten la adopción de un
    menor, desde la fecha de la resolución judicial
    que le confíe su cuidado personal, en conformidad
    a la Ley de Adopción, o que le otorgue la tuición
    conforme al Art. 24 inc. 3 de la misma ley
    (1993)
  • Fuero de un mes para ambos padres trabajadores
    por muerte de un hijo, o por fallecimiento del
    cónyuge (para los/as trabajadores/as
    contratados/as por tiempo determinado, el fuero
    dura hasta el término del contrato si este fuese
    menor)(2007)
  • Con las sucesivas modificaciones no
    correspondería cambiar el nombre por fuero
    parental, familiar u otro que no sólo
    remitiera a la mujer madre?

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LEGISLACIÓN QUE REFUERZA ROL TRADICIONAL DE LA
MUJER TRABAJADORADONDE ESTAN LOS DERECHOS DEL
PADRE?
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EL REFORZAMIENTO DEL ROL TRADICIONAL DE LA MUJER
  • EN TODOS LOS DERECHOS POSTPARTO LA TITULARIDAD ES
    DE LA MUJER .
  • Denominación impropia Derechos Parentales
  • Postnatal regular, postnatal ampliado, y
    postnatal parental?
  • Licencias por cuidado de hijos (hasta un año y
    por enfermedad de hijos menores de 18 años)
  • Característica, si la madre quiere, los cede al
    padre.

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EL REFORZAMIENTO DEL ROL TRADICIONAL DE LA MUJER
  • EXCEPCIONES
  • Titularidad propia
  • Permiso al padre natural y adoptivo por
    nacimiento de un hijo
  • Titularidad derivada
  • En caso de muerte o ausencia de la madre natural

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EL REFORZAMIENTO DEL ROL TRADICIONAL DE LA MUJER
  • Y LOS DERECHOS DE ALIMENTACIÓN?
  • Bien en caso de lactancia
  • Mal, con el permiso de alimentación de dos años
  • No sólo excluye arbitrariamente de un derecho
    natural del padre, sino también incrementa costos
    en la contratación de mujeres
  • Mal también, con las nuevas normas que extienden
    el postnatal

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Y LA VISIÓN Y LAS PROPUESTAS SINDICALES?
  • Qué PROPONE EL SINDICALISMO RESPECTO AL ACTUAL
    DEBATE SOBRE MODIFICACIONES A LA NORMATIVA SOBRE
    SALAS CUNAS?
  • EL DERECHO A SALA CUNA Y A JARDINES INFANTILES
    SE CONCIBE COMO UN DERECHO DE LOS HIJOS E HIJAS
    DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS? O
  • DEBE MANTENERSE COMO UN DERECHO LIGADO PRINCIPAL
    O UNICAMENTE A LA MUJER TRABAJADORA?

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Y LA VISIÓN Y LAS PROPUESTAS SINDICALES?
  • VAN A IMPONERSE PROPUESTAS DE CAMBIOS EN FUNCIÓN
    O CON EL PRINCIPAL ARGUMENTO DE PROMOVER EL
    EMPLEO FEMENINO?
  • O DE DARLE ACCESO AL DERECHO A LAS MADRES
    TRABAJADORAS DE PEQUEÑAS EMPRESAS Y/O DEL SECTOR
    INFORMAL?
  • o, se va a imponer la visión correcta de
    concebirlo como un derecho de todos los hijos e
    hijas de trabajadores y trabajadoras?

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CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y CONCILIACIÓN DE
ROLES ENTRE HOMBRES Y MUJERESY ENTRE VIDA
LABORAL Y FAMILIAR PARA QUE?
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EN POS DE UN OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL
SINDICALISMO
  • NO HAY DEMOCRACIA REAL
  • SIN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, PARA
    TODAS LAS PERSONAS, DESDE LA CUNA HASTA SU
    MUERTE
  • SIN DERECHOS DE CIUDADANÍA SOCIAL, INDIVIDUAL Y
    COLECTIVA
  • SIN CANALES ESTRUCTURADOS Y FUIDOS DE
    PARTICIPACIÓN SOCIAL
  • NI SIN LA GARANTIZACIÓN DE TODOS LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES, INCLUIDA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y
    LA LIBERTAD SINDICAL (CON TODOS SUS COMPETENTES
    DE ORGANIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA)

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EN POS DE UN OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL
SINDICALISMO
  • NO ES POSIBLE QUE SE FORTALEZCA AL ACTOR SOCIAL
    SINDICAL
  • sin demandas ni propuestas (o sea, sin un
    proyecto) que logre dar cuenta del conjunto de
    las aspiraciones de la sociedad y en particular
    del, cada vez mas heterogéneo- mundo del trabajo.
  • La correcta comprensión del concepto de
    corresponsabilidad social en la reproducción de
    la fuerza de trabajo es uno de los elementos
    esenciales para avanzar en la construcción de una
    sociedad mas igualitaria.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Y PARTICIPACION
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