Title: Diapositiva 1
1DILIGENCIAS FINALES. TERMINACIÓN DEL PROCESO.
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio
ordinario) Arts. 435 y 436 LEC -- sólo a
instancia de parte, como medio de solución a
situaciones de crisis probatoria (Art. 435.1
LEC) a) pruebas que no hubieran podido
proponerse en tiempo y forma b) pruebas
debidamente propuestas y admitidas que no se
hubieran podido practicar por causas ajenas a la
parte proponente c) pruebas relativas a
hechos nuevos o de nueva noticia (ref. al escrito
de ampliación de hechos del Art. 286) -- de
oficio o a instancia de parte, como medio de
solución a situaciones de insuficiencia
probatoria (Art. 435.2 LEC) a) nuevas
pruebas con relación a hechos sobre los que ya se
ha practicado prueba sin resultado concluyente
por causas ajenas a las partes (si existen
razones para pensar que las nuevas pruebas van a
arrojar resultados valuables).
2 - Procedimiento a) A instancia de parte
petición dirigida al tribunal dentro del plazo de
20 días para dictar sentencia. b) De oficio
decisión adoptada por el órgano jurisdiccional
dentro del mismo plazo. 1) Admisión de la
petición o Acuerdo de oficio. Práctica de las
diligencias Auto (incorporando los
razonamientos necesarios en cada supuesto)
suspende plazo para dictar sentencia // cabe
reposición frente a él. Práctica de los
medios de prueba según LEC. Tras la
práctica, plazo de cinco días para que las partes
presenten conclusiones escritas (resumen y
valoración de la prueba, en relación con la
practicada en juicio oral). Reinicio
del plazo de 20 días para dictar sentencia.
3- OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO-
- La renuncia (Arts. 19.1 y 20.1 LEC)
- Abandono de la pretensión (acto de disposición de
la pretensión) - Por parte del actor (con capacidad para ser
parte, procesal y de postulación. Ref. al poder
especial para pleitos) - En cualquier momento del proceso antes de la
notificación de sentencia- y en cualquier fase
(declarativa, recursos o ejecución) - Sin necesidad de consentimiento del ddo (acto
unilateral, pero judicialmente confirmado) - Efectos sentencia de fondo absolviendo al
demandado ---plenos efectos de cosa juzgada (ccc
imposibilidad de iniciar posteriormente nuevo
proceso con mismo objeto) - No cabe renuncia supuestos legales (Vid. Art.
751 LEC), contraria interés general o de
terceros, en fraude de ley.
4- El desistimiento (Arts. 19.1, 20.2 y 3 LEC)
- Abandono del proceso, sin renuncia a la
pretensión (acto de disposición del proceso) - Por parte del actor (con capacidad para ser
parte, procesal y de postulación. Ref. al poder
especial para pleitos) - En cualquier momento del proceso -previo a la
notificación de sentencia- y en cualquier fase
(declarativa, recursos, ejecución).
5- - Consentimiento del demandado
-
- a) Acto unilateral. No será necesario
consentimiento - -si el desistimiento es previo al
emplazamiento del demandado para la contestación
a la demanda o a su citación para juicio (vista,
en el verbal) - -en cualquier momento de la fase
declarativa, si el demandado se encuentra en
situación de rebeldía. - - en fase de recursos
- b) Acto Bilateral. Traslado del escrito de
desistimiento al demandado - -Si el demandado ya está emplazado o
citado para la vista, y no se encontrara en
rebeldía traslado del escrito de desistimiento
por plazo de diez días - - Ddo muestra conformidad o no se opone al
escrito en el plazo de los diez días auto de
sobreseimiento, sin condena en costas. - - Ddo se opone al desistimiento juez
resuelve lo que estime oportuno. Si archiva
actuaciones, condena en costas al actor
desistido. - Efectos del auto de sobreseimiento la cuestión
queda imprejuzgada cabe plantear nueva demanda
con el mismo objeto. -
6- Supuestos de desistimiento tácito (o derivado del
incumplimiento de cargas procesales) -
- Art. 442-1 LEC (incomparecencia del actor a la
vista del verbal, salvo oposición del ddo) - Art. 414 ( incomparecencia del actor a la
audiencia previa, salvo oposición del ddo). - Ámbito de actuación más amplio que el de la
renuncia, puesto que no conlleva abandono de la
pretensión ni del derecho material excepcionales
supuestos en los que no cabe el desistimiento - 1. El previsto en el art. 751 LEC procesos en
materia de estado civil en los que ha de prestar
su conformidad el Ministerio Fiscal, salvo los
supuestos excluidos. - 2. El regulado en el art. 619 de la LEC,
posibilitando que la ejecución - pueda seguir a pesar de la petición de
desistimiento, para evitar - que el tercerista resulte perjudicado, y evitar
la actuación del ejecutante - en fraude de ley.
7- EL ALLANAMIENTO- Arts. 19.1 y 21 LEC
- Acto unilateral de conformidad con la pretensión
del actor - Por parte del demandado (sin necesidad de
consentimiento del actor) - Efectos resolución de fondo, estimatoria de la
pretensión del actor. - No es allanamiento la admisión de hechos
- expresa o tácita, en contestación a la
demanda o audiencia - mediante el reconocimiento de hechos en
interrogatorio - (en tales casos, pese a la admisión de hechos, el
órgano judicial puede llegar a dictar sentencia
desestimatoria) - No cabe allanamiento
- en materias no disponibles, o en fraude de
ley, o en perjuicio de terceros o del interés
público (Vid. Art. 751 LEC) -
- Clases
- a) total a la globalidad de las pretensiones
acumuladas o a la única pretensión ejercitada ---
sentencia de allanamiento total - b) parcial
- b.1) a una o varias de las pretensiones
acumuladamente ejercitadas examen acerca de la
viabilidad de continuar el proceso respecto de
aquellas no afectadas por el allanamiento ---
auto de allanamiento parcial sentencia
resolviendo el resto - b.2) a sólo parte de una misma pretensión
---sentencia resolviendo la totalidad (incluida
la parte objeto de allanamiento)