Title: Declaraci
1Declaración anualde riesgo de trabajo 2007
- Material preparado por
- José Manuel Morita Cancino
- Derechos Reservados
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2CONTENIDO
- 1. Introducción
- 2. Reglas
- 3. Casos exceptuados
- 4. Declaración anual y sus reglas
- 5. Definiciones
- 6. Responsabilidad patronal
- 7. Controles
- 8. La fórmula y su explicación
- 9. Ejemplo y caso práctico
- 10. Factor f 2.2.
- 11. Sistema de administración y seguridad
- 12. Infracciones y sanciones
- 13. Rectificación de la prima
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3INTRODUCCION
- Una de las primeras preguntas que realiza
el sector patronal es porque debe pagar Seguro
Social y en especifico porque debe pagar una
prima o una tasa sobre Riesgos de Trabajo. - La respuesta emana de la Constitución
Política y de la Ley del Seguro Social y en
resumen seria por las siguientes razones
Por la actividad Por la siniestralidad
Art. 73 LSS 32 RLSSMACERF Arts. 72 y 74 LSS XIX Transitorio
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4Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 123. Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a
la Ley. El congreso de la unión sin contravenir
a las bases siguientes, deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán Apartado
A Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo...
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5Fracción XXIX Es de utilidad publica la Ley
del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida. de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guarderías y
cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares.
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6Responsabilidad patronal
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Artículo 123.
- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para
el trabajo, conforme a la Ley. - El congreso de la unión sin contravenir a las
bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán - Apartado A Entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo... - Fracción XIV. (anote el texto constitucional y
reflexione) - __________________________________________________
_____ - __________________________________________________
_____ - __________________________________________________
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7Responsabilidad patronal
Articulo Regla Notas
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8Responsabilidad patronal
Art. 77 Anote lo relevante
1er. Pfo 1er. Pfo
2do. Pfo 2do. Pfo
3er. Pfo 3er. Pfo
4to. pfo 4to. pfo
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9Liberación de la responsabilidad patronal
Art. 53 Ley del Seguro Social
Anote lo relevante Anote lo relevante
Art. 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación clasificación de empresas, recaudación y fiscalización
Anote lo relevante Anote lo relevante
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10INTRODUCCIÓN
- Una vez transcurrido el primer año completo, ya
sea por inicio de actividades o por cambio de
actividad (la cual deberá abarcar invariablemente
entre el uno de enero y el treinta y uno de
diciembre) ahora si, los patrones, durante el mes
de Febrero del 2007, presentarán la declaración
anual de la prima del Seguro de Riesgos de
Trabajo, donde reflejaran la siniestralidad y en
caso de que no tuvieren, podrán no presentar
declaración siempre y cuando al realizar el
despeje, el resultado que arroje sea igual que la
prima del año inmediato anterior. - Existen ciertas excepciones, mismas que se
analizaran al final de este material. - La obligación de presentar la declaración emana
de los arts. 72 y 74 de la Ley del Seguro Social
y del art. Décimo Noveno Transitorio de las
reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de
fecha 20 de diciembre del 2001.
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11REGIMEN FINANCIERO
- Las prestaciones del seguro de riesgos de
trabajo, se financian con el pago de las cuotas
patronales (Art. 70 LSS) - Estas cuotas se determinan mediante el salario
base de cotización y con los riesgos inherentes a
la actividad de la empresa. (Art. 71 LSS) - Para cubrir las cuotas, las empresas deberán
calcular su prima multiplicando la siniestralidad
por un factor de prima y al producto se le
sumara el .0050 (art. 72 LSS)
Analizar art. Décimo noveno transitorio LSS
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12DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA
- Las empresas tienen la obligación de revisar
anualmente su siniestralidad. - La siniestralidad se obtendrá con base en los
casos terminados de RT de un año calendario
completo. - No se tomarán en cuenta para la siniestralidad
los accidentes en trayecto. - La nueva prima se comparará con la anterior y no
podrá variar en más de 1 el aumento o
disminución. - Los límites fijados para prima mínima y máxima
son de 0.50 y 15 respectivamente. - (art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF )
- (Ver art. 19 transitorio)
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13Declaración anual 2006-2007
- Décimo Noveno Transitorio
- Ley del Seguro Social
- 20 de diciembre del 2001
- Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 72 de la Ley, las empresas deberán
calcular sus primas del Seguro de Riesgos de
Trabajo correspondientes a los ejercicios del
2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de
la empresa por un factor de prima de acuerdo a la
fórmula indicada en ese artículo y sumando al
producto lo siguiente para el ejercicio 2002 el
0.0031, para el ejercicio 2003 el 0.0038 y para
el ejercicio 2004 el 0.0044. - De la misma forma dichas empresas aplicarán para
los citados ejercicios, el factor de prima
denominado F en la fórmula señalada en los
siguientes términos. Para el ejercicio 2002,
F2.7 y para el ejercicio 2003, F2.5 y a
partir del ejercicio 2004, F2.3 como se indica
en ese artículo.
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14Declaración anual 2006-2007
- Décimo Noveno Transitorio LSS
- RESUMEN
Siniestros Año Factor Prima Declaración
2001 2.9 .0025 Febrero 2002
2002 2.7 .0031 Febrero 2003
2003 2.5 .0038 Febrero 2004
2004 2.3 .0044 Febrero 2005
2005 2.3 .0050 Febrero 2006
2006 2.3 .0050 Febrero 2007
2007 2.3 .0050 Febrero 2008
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15LA FÓRMULA
- Art. 72 LSS
- Para los efectos de la fijación de las primas a
cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las
empresas deberán calcular sus primas,
multiplicando la siniestralidad de la empresa,
por un factor de prima y al producto se le sumará
el 0.005. El resultado será la prima a aplicar
sobre los salarios de cotización, conforme a la
fórmula siguiente.
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16RIESGOS DE TRABAJO
Prima (S/365) V (ID) (F/N) M
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17RIESGOS DE TRABAJO
- Donde
- V 28 años, que es la duración promedio de vida
activa de un individuo que no haya sido víctima
de un accidente mortal o de incapacidad
permanente total. - F 2.3, que es el factor de prima.
- N Número de trabajadores promedio expuestos al
riesgo. - S Total de los días subsidiados a causa de
incapacidad temporal. - I Suma de los porcentajes de las incapacidades
permanentes, parciales y totales, divididos entre
100. - D Número de defunciones.
- M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
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18RIESGOS DE TRABAJO
- Continuación art. 72 LSS
- Al inscribirse por primera vez en el Instituto o
al cambiar de actividad, las empresas cubrirán,
en la clase que les corresponda conforme al
reglamento, la prima media. Una vez ubicada la
empresa en la prima a pagar, los siguientes
aumentos o disminuciones de la misma se harán
conforme al párrafo primero de este artículo. - No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de
las empresas los accidentes que ocurran a los
trabajadores al trasladarse de su domicilio al
centro de labores o viceversa.
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19RIESGOS DE TRABAJO
- Continuación art. 72 LSS
- Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con
un sistema de administración y seguridad en el
trabajo acreditado por la Secretaría del trabajo
y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2. como
factor de prima. - Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán
optar por presentar la declaración anual
correspondiente o cubrir la prima media que les
corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
Art. 73 de esta Ley.
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20LA FÓRMULA
Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes
CONSTANTES CONSTANTES CONSTANTES
365 Días del año Días del año
V 28 Duración promedio de la vida activa de un individuo 28 Duración promedio de la vida activa de un individuo
F 2.3 2.2
M .0050 .0050
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21LA FÓRMULA
- También esta fórmula contiene las siguientes
VARIABLES VARIABLES
S Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal
I Suma de incapacidades permanentes divididos entre 100
D Número de defunciones
N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
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22RIESGOS DE TRABAJO
- Datos para el despeje de las variables
S Certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y dictámenes de alta médica ST2
I Dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo formato ST3
D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción ST3
N Cédulas de determinación de cuotas, Sua, o formas COB u hoja de cálculo
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23RIESGOS DE TRABAJO
S Calificación del IMSS en base al formato ST1 (aviso para calificar un probable riesgo de trabajo)
I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del Art. 514 de la LFT
D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo
N Control interno
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24ACCIDENTES EN TRANSITO O EN TRAYECTO
- Muy importante
- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 72
antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro
Social, los accidentes de trayecto
(hogar-trabajo-hogar) no se consideran para
efectos de la siniestralidad de las empresas.
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25- Para realizar la declaración anual, lo
primero que debemos identificar es que es un
riesgo de trabajo, por lo que es necesario
acudir a varias disposiciones legales, con la
finalidad de precisar con absoluta certeza que
debe considerarse como riesgo de trabajo ya que
multiples accidentes de trabajo son
considerados como tales, tanto por las empresas
como por el Instituto, cuando se presentan los
dos siguientes elementos
Horario Instalaciones
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26Cuando hay verdaderos riesgos de trabajo ?
-
-
- El elemento distintivo de un riesgo de trabajo
emana no de la forma, lugar u horario donde
acontece el presunto siniestro, sino de la
ACTIVIDAD ACTIVIDAD
En ejercicio Con motivo
Del trabajo Del trabajo
Función o puesto Obedeciendo una orden
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27DEFINICION RIESGOS DE TRABAJO
Constitución Política Código Civil Federal
123 XIV 1935
Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten .. Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten ..
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28LFT LSS
Art. 473 Art. 41
Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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29RESUMEN
Luego entonces, después de haber reflexionado
sobre la definición de riesgos de trabajo, la
conclusión es que se requiere de la presencia del
elemento objetivo de un riesgo de trabajo
EFECTO CAUSA
Son los accidentes y son las enfermedades
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30DEFINICIONES
RIESGOS DE TRABAJO
Son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajo
Arts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF, 473 LFT, 41
LSS y 13 RSM
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31DEFINICIONES
Accidente de trabajo
Situación repentina que produce
- Lesión orgánica
- Perturbación funcional
- La muerte
Sin importar el tiempo o lugar en que se presente
Consecuencia de la acción continua del trabajo
Estado patológico
Enfermedad de trabajo
Art. 474 y 475 LFT, 42 y 43 LSS y 13 RSM
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32TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO
- En ejercicio o con motivo de la actividad laboral
Accidente de trabajo
- En trayecto (al trasladarse directamente de su
casa al trabajo y viceversa)
- Físicos
- Químicos
- Biológicos
- Psicosociales
- Ergonómicos
Producida por factores
Enfermedad de trabajo
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33ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Condiciones inseguras
Imputables a los patrones
Siniestros laborales
Actos inseguros
Imputables a los trabajadores
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34EJEMPLO UNO
- Ejercicio para la determinación de la prima por
el ejercicio 2006 para declarar en febrero del
2007.
Empresa Alto Riesgo S.A. de C. V.
Grupo 64 Compra venta en tiendas
Actividad Supermercado
Fracción 641
Clase II
Prima actual 1.79813
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35EJEMPLO PARA 2006-2007
- Se requiere obtener el número de trabajadores
promedio expuestos al riesgo y éste se determina
dividiendo el total de días cotizados entre 365,
así obtendremos la letra N.
Número Trabajadores Trabajadores Trabajadores Días Días Total
87 cotizaron cotizaron cotizaron 365 365 31,755
70 Cotizaron Cotizaron Cotizaron 240 240 16,800
100 Cotizaron Cotizaron Cotizaron 180 180 18,000
93 Cotizaron Cotizaron Cotizaron 90 90 8,370
350 Totales Totales Totales Totales Totales 74,925
Donde N Donde N 74925 Entre Entre 365 205.3
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36EJEMPLO PARA 2006-2007
Datos para el cálculo Datos para el cálculo Datos para el cálculo Datos para el cálculo
Incapacidades temporales 6 Personas Variable
Días de incapacidad 70 Días S
Incapacidad permanente parcial en porcentaje dividido entre 100 .12 Casos I
Defunciones 0 Casos D
Trabajadores promedio 205.3 Casos N
Casos terminados 6 incapacidad temporal 1 incapacidad permanente 0 Defunciones 7 Casos Sólo es dato informativo
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37RIESGOS DE TRABAJO
Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo
Constantes Constantes Constantes Constantes
365 V F M
365 28 2.3 .0050
F y M en base al Décimo Noveno Transitorio F y M en base al Décimo Noveno Transitorio F y M en base al Décimo Noveno Transitorio F y M en base al Décimo Noveno Transitorio
Variables Variables Variables Variables
S I D N
70 .12 0 205.3
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38DESPEJE DEL EJEMPLO
Fórmula Prima (S/365)V(ID)(F/N)M
Sustitución ? (70/365)28(120)(2.3/205.3).0050
70 entre 365 .1917808
.12 más 0 .12
28 por .12 3.36
.1917808 más 3.36 3.5517808 (despejado el corchete)
2.3 entre 205.3 0.0112031 (despejado el paréntesis)
3.5517808 por 0.0112031 0.0397909
0.0397909 más .0050 0.0447909
0.0447909 por 100 4.47909
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39COMPARACIÓN DEL EJEMPLO UNO
Determinación y Comparación Determinación y Comparación Determinación y Comparación Determinación y Comparación
Anterior 1.79813 1.00 2.79813
Nueva 4.47909 Incremento Prima 2007
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40CASO PRACTICO DOS
Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007
Datos de la empresa Datos de la empresa
Actividad Lavado y engrasado de vehículos
Grupo 89
Fracción 891
Clase III
Prima .44
40
40
40
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41RIESGOS DE TRABAJO
Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007
Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores
N S D I
Trabajadores promedio Días subsidiados Defunciones Suma de Incapacidades permanentes
205.3 0 0 0
Validación Validación Validación Validación
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42RIESGOS DE TRABAJO
Fórmula Prima (S/365)V(ID)(F/N)M
Sustitución ( 0 /365)28( 0 0 )(2.3/ 205.3 ).0050
0 entre 365 0
0 más 0 0
28 por 0 0
0 mas 0 0 (despejado el corchete)
2.3 entre 205.3 0.0112031 (despejado el paréntesis)
0 por 0.0112031 0
0 más .0050 .0050
.0050 por 100 .50
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43RIESGOS DE TRABAJO DOS
RESULTADO RESULTADO RESULTADO RESULTADO
Determinación 2006 Determinación 2006 Determinación 2007 Determinación 2007
Clase III Clase III
Fracción 891 Fracción 891
Prima 0.50 Prima .50
Determinación Determinación Determinación Determinación
Variación Variación Ninguna Ninguna
Declaración a presentar Declaración a presentar Opción de no presentar Opción de no presentar
Fundamento Fundamento Art. 304 A fracc XV LSS Art. 304 A fracc XV LSS
Prima vigente a partir de Prima vigente a partir de Marzo 07 Febrero 08
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43
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44CASO PRACTICO TRES
Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007
Datos de la empresa Datos de la empresa
Actividad
Grupo
Fracción
Clase
Prima 2006
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44
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45RIESGOS DE TRABAJO
Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007 Caso práctico para 2006-2007
Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores
N S D I
Trabajadores promedio Días subsidiados Defunciones Suma de Incapacidades permanentes
Validación Validación Validación Validación
45
45
45
45
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46RIESGOS DE TRABAJO
Fórmula Prima (S/365)V(ID)(F/N)M
Sustitución ( __ /365)28( ____ ____ )(___/ _____ ).0050
______ entre 365 ______
_____ más ______ _____
28 por ______ _____
______ mas ______ ______ (despejado el corchete)
2.3 entre _______ __________ (despejado el paréntesis)
________ por __________ ________
_______ más __________ _________
___________ por 100 ____________
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47RIESGOS DE TRABAJO TRES
RESULTADO RESULTADO RESULTADO RESULTADO
Determinación 2006 Determinación 2006 Determinación 2007 Determinación 2007
Clase Clase
Fracción Fracción
Prima Prima
Determinación Determinación Determinación Determinación
Variación Variación
Incremento Incremento
Prima nueva Prima nueva
Vigente Vigente Marzo 07 Febrero 08
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48NOTA IMPORTANTE
- Ahora bien, la aplicación del factor descendente
de la prima del 2.3 (F) es gradual, así como el
incremento del factor mínimo de prima será
ascendente y esto en base al Art. Décimo Noveno
Transitorio, quedando como sigue
Factor de prima Factor de prima Año Prima mínima
2.7 2.2 2002 .0031
2.5 2.2 2003 .0038
2.3 2.2 2004 .0044
2.3 2.2 2005 .0050
NOTA NOTA Verificar si se cuenta con el sistema de administración y seguridad en el trabajo para efectos de aplicar una F de 2.2. Verificar si se cuenta con el sistema de administración y seguridad en el trabajo para efectos de aplicar una F de 2.2.
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49FACTOR F 2.2
- El artículo 72 de la Ley en su penúltimo párrafo
establece que los patrones cuyos centros de
trabajo cuenten con un sistema de administración
y seguridad en el trabajo acreditado por la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
aplicarán una F de 2.2 como factor de prima mas
no menciona cuándo entró en vigor. Al acudir al
Art. Décimo Noveno Transitorio tampoco señaló
cuando entró en vigor la aplicación del factor
del 2.2. (F) para aquellos patrones que
implantaron un sistema de administración y
seguridad, al acudir al Reglamento de la Ley del
Seguro Social en su artículo 39, establece lo
siguiente - Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un
sistema de administración y seguridad en el
trabajo acreditado por la STPS independientemente
de la fecha en que se otorgue el certificado
correspondiente, para efecto de aplicar una F de
2.2 como factor de prima, esta se aplicara a la
revisión anual de la siniestralidad para la
determinación de la prima del Seguro de Riesgos
de Trabajo del año siguiente a aquel en que
cuente con la acreditación respectiva.
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50FACTOR F 2.2
- Derivado de una interpretación armónica a la Ley,
y que de ésta, los Arts. 72 y Décimo Noveno
Transitorio, no hacen expresión alguna de
remontarse al Reglamento, se concluye que si se
obtiene la acreditación, desde el año que se
obtenga se tiene el derecho a aplicarse y no como
lo establece la disposición reglamentaria. - Con fecha 7 de noviembre del 2003, se publica en
el DOF el nuevo formato de la Declaración Anual
Forma Clem 22, formato en el cual se inserta por
primera vez, un campo en la parte del centro
inferior, donde se anotará en el recuadro
correspondiente si se cuenta o no con el Sistema
de Administración. Al acudir a instrucciones de
llenado éste contempla la aplicación del factor F
2.2. en los ejemplos ahí consignados.
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51FACTOR F 2.2
- Regresando al Décimo Noveno Transitorio, éste
señala que la STPS, deberá realizar los trámites
y registro respecto a la acreditación de los
sistemas de seguridad e higiene en un plazo de 60
días hábiles a partir de la fecha de entrada en
vigor de la reforma a SS. - Para complementar el alcance de lo expresado, a
continuación se transcribe el transitorio
correspondiente y también un resumen sobre la
publicación por parte de la Secretaría de Trabajo
del acuerdo relativo para la obtención de la
acreditación del sistema de administración y
seguridad en el trabajo.
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52SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
- Art. Décimo Noveno Transitorio LSS
- DOF 20 de diciembre 2001
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
deberá realizar todos los trámites de registro y
autorización que exige la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo respecto de la
acreditación de los sistemas de administración y
seguridad en el trabajo a que se refiere el
penúltimo párrafo del artículo 72 de esta Ley, en
un plazo no mayor de 60 días hábiles contado a
partir del inicio de vigencia del presente
Decreto.
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53SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- DOF
- 19 de Marzo de 2002
- Aclaración
- 4 Abril 2002
- Acuerdo por el que se establecen los requisitos
para obtener la acreditación del Sistema de
Administración y Seguridad en el Trabajo a que se
refiere el penúltimo párrafo del Art. 72 de la
Ley del Seguro Social.
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54SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
- Acreditación del Sistema de Administración
- y Seguridad en el Trabajo
- Art. Primero
- Para obtener la acreditación deberán satisfacer
requisitos del acuerdo. - Art. Segundo
- Presentación de escrito libre ante la Delegación
Federal del Trabajo con la siguiente información.
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55SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
- Art. Segundo
- Acreditación del Sistema de Administración y
Seguridad en el Trabajo. - Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio del centro de trabajo.
- Registro patronal.
- Clase y fracción ante el IMSS en base al
Reglamento para Clasificación de Empresas y
Determinación de la Prima del Seguro de R.T. - Giro o actividad de la empresa.
- Compromiso de la empresa de establecer un sistema
de administración firmado por el representante de
la empresa y el representante de los trabajadores
que contenga.
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56SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
- Art. Segundo
- Acreditación del Sistema de Administración y
Seguridad en el Trabajo - a) Diagnostico de la condiciones de seguridad e
higiene del centro de trabajo - 1. Evaluación del sistema de administración de
seguridad y salud en el trabajo. - 2. Evaluación del comportamiento de la
información de accidentes y enfermedades de
trabajo del último año. - 3. Evaluación del cumplimiento de las
disposiciones normativas de seguridad e higiene
en el trabajo.
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57SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
- Art. Segundo
- b) Programa de seguridad e higiene en el trabajo
con base en el diagnostico del inciso a) que
incluya la determinación de acciones y tiempos
para su desarrollo y mantenimiento, así como
áreas responsables para ejecución de los
siguientes puntos - 1. Implantación del sistema de administración de
seguridad y salud en el trabajo. - 2. Cumplimiento y verificación de las
disposiciones normativas. - La Delegación Federal del Trabajo, emitirá acuse
de recibo.
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58Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Acreditación del Sistema de Administración
- y Seguridad en el Trabajo
- Art. Tercero
- Para otorgar la acreditación, el patrón deberá
cumplir satisfactoriamente en el periodo que se
evalúe, los siguientes puntos - Implantación y operación de un sistema de
administración de seguridad y salud en el
trabajo. - Cumplimiento de las disposiciones normativas en
materia de seguridad e higiene en el trabajo. - Tasa de accidentes inferior a la media nacional
con base a la información mas reciente del IMSS. - No se presenten incapacidades permanentes ni
defunciones.
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59Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Acreditación del Sistema de Administración
- y Seguridad en el Trabajo
- Art. Cuarto
- La resolución sobre la acreditación se sujetará a
los siguientes plazos - I. 20 días naturales contados, a partir de la
recepción de documentos, para que la Delegación
Federal del Trabajo realice una visita técnica al
centro de trabajo para validar la información y
documentos proporcionados del Art. Segundo de
este acuerdo. - II. 20 días naturales contados, a partir de la
remisión de las constancias respectivas, para la
validación de la evaluación del sistema de
administración de la seguridad y salud en el
trabajo.
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60Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Acreditación del Sistema de Administración
- y Seguridad en el Trabajo
- Art. Cuarto
- Si transcurrido el plazo, no se ha emitido
respuesta, se entenderá que se negó la
acreditación - La vigencia de la resolución será permanente,
validándose anualmente, con la presentación de un
aviso patronal acompañando documentos de los
incisos a) y b) del artículo segundo, debidamente
actualizados. Si el patrón no los presenta se
cancelará la acreditación. - La resolución del trámite consiste en que el
patrón deberá recibir una constancia como
consecuencia.
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61Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Acreditación del Sistema de Administración
- y Seguridad en el Trabajo
- Art. Quinto
- Se faculta a las delegaciones Federales del
Trabajo para recibir las solicitudes y entregar
las constancias. - Art. Sexto
- Si durante la vigencia de la acreditación ocurre
un siniestro, una incapacidad permanente o
defunción por accidente o enfermedad de trabajo,
se suspenderá la vigencia de la constancia, hasta
en tanto se adopten las medidas que procedan.
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62Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
- Fracción XI
- No cooperar en términos del Art. 83 en la
realización de estudios e investigaciones para
determinar factores causales y medidas
preventivas de riesgos de trabajo.
Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF En veces SMDF
83 75 RSM 20 75
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63Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
- Fracción XII
- No dar aviso de los riesgos de trabajo, ocultar
su ocurrencia, no llevar los registros o no
mantenerlos actualizados
Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF En veces SMDF
74 51 21 RSM 34 RMACERC Formato ST 1 20 350
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64Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
- Fracción XV
- No presentar la revisión anual obligatoria de su
siniestralidad y determinación de la prima del
seguro de Riesgos de Trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o
incompletos con relación con el periodo y plazos
señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no
presentación de los formularios de la
determinación de la prima del seguro antes
mencionado cuando ésta resulte igual a la del
ejercicio anterior.
Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF En veces SMDF
72-74 32 RLSSMACERF Formato CLEM 22 20 210
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65DETERMINACIÓN ANUAL
CONTROLES REQUERIDOS
El patrón para poder realizar la declaración debe
llevar un registro pormenorizado de su
siniestralidad laboral (art. 34 RLSSMACERF), por
lo que es recomendable efectuar controles de los
siguientes conceptos 1.- Aviso para calificar
probable riesgo de trabajo, ST1 2.-
Incapacidades temporales (S) 3.- Alta médica,
ST2 4.- Recaídas (S) 5.- Casos terminados y no
terminados 6.- Incapacidades permanentes (I),
ST3 7.- Revisiones a las incapacidades
permanentes (I) ST3 8.- Defunciones (D),
ST3 9.- Control de trabajadores promedio
expuestos a los riesgos
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66CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
1 Numero de control
Control Días subsidiados
Formato o fuente Certificados de incapacidad temporal para el trabajo
Objetivo Despeje de la letra S
Nota No se deberán considerar las ST2, (dictámenes de alta medica) ya que se busca la variable días subsidiados y estos emanan del art. 58 de la Ley
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67CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
2 Numero de control
Incidencias de riesgos de trabajo Aviso para calificar probable riesgo de trabajo
Formato o Fuente Formulario ST1
Objetivo Control interno, evaluación, seguimiento, obligación de llevar controles y mantenerlos actualizados
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68CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
3 Numero de control
Altas medicas Dictamen de alta medica
Formato o fuente Formulario ST2
Objetivo Casos terminados sin lesión definitiva, control interno, confronta para determinar días subsidiados, identificación de aquellos trabajadores que al finalizar el ejercicio y que hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no han causado alta medica
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69CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
4 Numero de control
Incapacidades permanentes Dictámenes de incapacidad permanentes
Parcial Total
Formato o fuente Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del art. 514 de la Ley Federal de Trabajo entre 100)
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70CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
5 Numero de control
Revisión de incapacidades permanentes Dictámenes de incapacidad permanentes
Formulario o fuente Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes entre 100). Indebidamente el art. 2 fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del mismo reglamento, además de estar regulado en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario establecer un control.
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71CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
6 Numero de control
Recaídas Certificados de incapacidad temporal para el trabajo
Formulario o fuente Certificados de incapacidad y formatos ST2 (dictámenes de alta medica)
Objetivo Despeje de la letra S, para efectos de los casos terminados
Nota Una vez mas, el nuevo reglamento en su art. 37 ultimo párrafo contempla las recaídas, tal y como lo preveía el anterior reglamento en su art. 2.
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72CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
7 Numero de control
Defunciones por riesgos de trabajo
Formulario o fuente Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra D
Rglas Miscelaneas del SAT
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73CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
8 Numero de control
Casos terminados Trabajadores incapacitados sin alta medica provenientes de ejercicios anteriores
Formulario o fuente Control interno
Objetivo Determinación exacta de la letra S, D o I, además de ser necesario para control interno
Nota Este control también podría considerarse como el de los trabajadores siniestrados colgados de un ejercicio a otro ejercicio.
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74CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
9 Numero de control
Trabajadores promedio expuestos Total de días cotizados entre 365
Formulario o fuente Control interno, puede ser nomina, Sua, hoja de calculo
Objetivo Despeje de la letra N
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75CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
9 Numero de control
Trabajadores promedio expuestos Total de días cotizados entre 365
Nota La ley no establece de donde se obtiene este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman los días cotizados y se divide entre 365, por lo que se recomienda obtener este dato de días cotizados pero del Seguro de Riesgos de Trabajo, y eso ante la ausencia de una definición sobre cual de los seguros, ya que en todos se cotiza pero de formas diferentes
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76CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
Porque llevar controles? La ley no impone la obligación de establecer controles
Porque llevar controles El reglamento en su art. 34 si establece la obligación
Infracción por no llevar controles La fracción XII del art. 304 A de la Ley considera infracción no llevar los registros o no mantenerlos actualizados
Sanción por no llevar controles El art. 304 B en la fracción IV estipula que la sanción que se imponga al patrón importara de 20 a 350 veces el SMG diario del DF
Consideraciones Independientemente de que no este previsto en Ley, valorar su aplicación
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77CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
Porque llevar controles Para un despeje adecuado sin márgenes de error
Porque llevar controles Para facilitar a auditores internos, externos o a autoridades la validación de la información
Porque llevar controles En caso de rotación de personal, se facilita la tarea a la persona que se incorpora.
Porque llevar controles Por tranquilidad
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78- RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
- Cuando exista omisión o imprecisión del patrón en
sus declaraciones, el IMSS tiene la facultad de
rectificar la prima, las fechas se determinarán
en función de las pruebas tanto del patrón como
del Instituto. - El IMSS podrá rectificar o asignar la prima en un
plazo, que a partir del 2 de noviembre del 2002,
se extiende a cinco años, incluso hacia atrás, al
haberse eliminado el Art. 21 del RCEDPSRT,
reglamento derogado con fecha 1 de noviembre del
2002 que preveía un plazo que fenecía 11 meses
después de la fecha de la declaración (enero) y
al no incluirse en el actual reglamento, surge la
reflexión, porque no se trata de norma relativa a
contribución sino de una norma relativa a
procedimiento. - (Art. 33 RLSSMACERF)
- (Art. 6 CFF)
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79- RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
- Los casos por los cuales el IMSS puede rectificar
la prima emanan de que - La prima manifestada no esté de acuerdo a lo
dispuesto por el Reglamento. - El patrón no manifieste la prima en su
declaración. - El patrón no presente declaración alguna.
- Exista solicitud patronal de desacuerdo y ésta
resulte procedente. - (Art. 33 RLSSMACERF)
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80- DESACUERDO POR RECTIFICACIÓN
- Contra rectificaciones, el patrón tiene la opción
de presentar Solicitud de Desacuerdo. - El plazo para interponer el desacuerdo es de 15
días hábiles. - La autoridad tiene 3 meses para resolver.
- La solicitud de Desacuerdo interrumpe el plazo
para interponer el de Inconformidad. - En tanto la autoridad no resuelva, el patrón
deberá pagar las cuotas del Seguro de RT conforme
a la prima determinada por el propio patrón. - (Arts. 41, 42, 43 y 44 RLSSMACERF)
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81Declaración anual 2006-2007
- Ahora veamos los casos especiales como quiénes no
presentan la declaración y quines si en caso de - Caso Uno
- En este caso, el patrón continuará con la prima
media de la clase que le corresponda.
Causa Fundamento
Empresas que iniciaron operaciones durante 2006 y que no abarquen todo el año calendario. Art. 72 y 74 LSS 28 RLSSMACERF 32 RLSSMACERF
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82Declaración anual 2006-2007
- Caso 2
- En este caso, el patrón continuará con la prima
media de la clase que le corresponda.
Causa Fundamento
Empresas que modificaron su actividad durante 2006 y que dicho cambio no abarque todo el año calendario. Art. 72 y 74 LSS 28 RLSSMACERF 32 RLSSMACERF
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83Declaración anual 2006-2007
Causa Fundamento
Empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media de la clase que les corresponda. Art. 72 LSS Último párrafo
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84Declaración anual 2006-2007
- En el caso 3 se vislumbra una violación
constitucional ya que no señala la razón o causa
por la cual las empresas de menos de 10
trabajadores no presentan declaración y por ello,
las otras (mayores de 10 trabajadores) deben
evaluar la factibilidad de hacer valer, en su
caso, algún medio de defensa. - La mecánica sería la misma que la de los de menos
de 10, es decir no presentar declaración, y
entonces el IMSS en uso de sus facultades,
rectificaría la prima declarada y precisamente
ese sería el acto a combatir, la rectificación
por principio de equidad tributaria. - Además la ley fue omisa así como el reglamento,
en cuanto a como se determinan menos de 10
trabajadores
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85Declaración anual 2006-2007
- Desde luego, en caso de impugnar violación a
principio de equidad, conlleva la posibilidad de
que la autoridad aduzca que algunas empresas han
presentado declaración en años anteriores y la
autoridad judicial, podrán resolver en sentido
adverso, aduciendo el consentimiento de la ley y
por ende su aplicabilidad. - Esta posibilidad de defensa es notoriamente
superior para empresas que presenten por primera
vez la declaración, toda vez que sería el primer
acto de aplicación de la norma y al sentirse
perjudicados, podrían hacer valer sus medios
respectivos de defensa.
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86Declaración anual 2006-2007
- Caso 4
- En este caso, continuará con la misma prima con
que venía cotizando y desde luego, si abarca un
año, estará obligado a presentar declaración
anual.
Causa Condición Fundamento
Cambio de domicilio Que no implique cambio de actividad Art. 28 Fracc. II RLSSMACERF
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87Declaración anual 2006-2007
- Caso 5
- En este caso, continuará con la misma prima con
que venía cotizando y desde luego, si abarca un
año, estará obligado a presentar declaración
anual.
Causa Condición Fundamento
Sustitución Patronal Que no implique cambio de actividad Art. 28 Fracc. III RLSSMACERF
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88Declaración anual 2006-2007
Causa Condición Fundamento
Fusión La fusionante deberá informar la siniestralidad del último periodo anual previo a la fusión Art. 28 Fracc. IV RLSSMACERF
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89Declaración anual 2006-2007
Causa Condición Fundamento
Si fusionada y fusionante tienen primas diferentes En la misma clase, se determina la prima de cada una y se obtiene el promedio para comparar con la fusionante periodo anual previo a la fusión Art. 28 Fracc. IV RLSSMACERF
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90Declaración anual 2006-2007
Causa Condición Fundamento
Escisión Si la escindente se extingue en su totalidad, deberá presentar su baja al Instituto y las escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda Art. 28 Fracc. IV Inciso a) RLSSMACERF
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91Declaración anual 2006-2007
Causa Condición Fundamento
Las escindidas Conservarán la prima media hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre Art. 28 Fracc. IV Inciso a) RLSSMACERF
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92Declaración anual 2006-2007
Causa Condición Fundamento
Escindente y escindidas Si no se extingue en su totalidad y continúa en la misma clase, continuará con la misma prima y las escindidas a la clase media Art. 28 Fracc. IV Inciso b) RLSSMACERF
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93Declaración anual 2006-2007
- Caso 8
- Opera el registro patronal único sólo a solicitud
del patrón (Art. 27 RLSSMACERF).
Causa Condición Fundamento
Unificación de registros patronales -Registro patronal único- Si todos los registros que se sustituyen están en la misma clase y fracción, será clasificada en dicha clase y fracción. Art. 27 Fracc. I
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94Declaración anual 2006-2007
- Caso 8
- Opera el registro patronal único sólo a solicitud
del patrón (Art. 27 RLSSMACERF).
Causa Condición Fundamento
Prima del Registro patronal único Se obtiene un promedio y éste quedará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual Art. 27 Fracc. I Incisos a) b) c)
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95- Ejemplo
- La prima obtenida estará vigente hasta que
complete un año calendario que abarque del 1 de
enero al 31 de diciembre.
Registro patronal Prima Total de SBC Resultado
Uno .50 150,000.00 750.00
Dos 1.14523 265,000.00 3,034.86
Tres 1.13065 450,216.00 5,090.37
Cuatro 2.65875 379,000.00 10,076.66
TOTALES 5.37463 1,244,216.00 18,861.89
Prima a pagar Registro Único 1.52319 Se divide resultado entre el total de los SBC x 100 Se divide resultado entre el total de los SBC x 100
Art. 27 Fracción Segunda RLSSMACERF Si los registros patronales tienen diferente fracción y clase, será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a que se dedique (preponderante) y la prima a cubrir será idéntica a la anterior.
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96Declaración anual 2006-2007
- Caso 9
- Si un patrón presenta su declaración y sobreviene
una baja patronal, cuando se reincorpore
continuará con la misma prima que tenía al
momento de la baja, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de 6 meses, en caso contrario,
será colocado en la prima media de la clase que
le corresponda. - Ante esta situación si algún patrón se en