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Declaraci

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Title: Declaraci


1
Declaración anualde riesgo de trabajo 2006
C.P. José Manuel Morita Cancino
  • Material preparado por
  • José Manuel Morita Cancino
  • Derechos Reservados

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2
CONTENIDO
  • 1. Introducción
  • 2. Reglas
  • 3. Casos exceptuados
  • 4. Declaración anual y sus reglas
  • 5. Definiciones
  • 6. Responsabilidad patronal
  • 7. Controles
  • 8. La fórmula y su explicación
  • 9. Ejemplo y caso práctico
  • 10. Factor f 2.2.
  • 11. Sistema de administración y seguridad
  • 12. Infracciones y sanciones
  • 13. Rectificación de la prima

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3
INTRODUCCION
  • Una de las primeras preguntas que realiza
    el sector patronal es porque debe pagar Seguro
    Social y en especifico porque debe pagar una
    prima o una tasa sobre Riesgos de Trabajo.
  • La respuesta emana de la Constitución
    Política y de la Ley del Seguro Social y en
    resumen seria por las siguientes razones

Por la actividad Por la siniestralidad
Art. 73 LSS 32 RLSSMACERF Arts. 72 y 74 LSS XIX Transitorio
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4
Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 123.   Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a
la Ley.   El congreso de la unión sin contravenir
a las bases siguientes, deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán   Apartado
A Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo...
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5
Fracción XXIX Es de utilidad publica la Ley
del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida. de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guarderías y
cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares.  
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6
Responsabilidad patronal
  • Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos
  • Artículo 123.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
    socialmente útil al efecto, se promoverán la
    creación de empleos y la organización social para
    el trabajo, conforme a la Ley.
  • El congreso de la unión sin contravenir a las
    bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el
    trabajo, las cuales regirán
  • Apartado A Entre los obreros, jornaleros,
    empleados domésticos, artesanos y de una manera
    general, todo contrato de trabajo...
  • Fracción XIV. (anote el texto constitucional y
    reflexione)
  • __________________________________________________
    _____
  • __________________________________________________
    _____
  • __________________________________________________
    _____

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7
Responsabilidad patronal
  • Ley Federal del Trabajo

Articulo Regla Notas
491
492
495
500
502
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Responsabilidad patronal
  • Ley del Seguro Social

Art. 77 Anote lo relevante
1er. Pfo 1er. Pfo
2do. Pfo 2do. Pfo
3er. Pfo 3er. Pfo
4to. pfo 4to. pfo
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9
Liberación de la responsabilidad patronal
Art. 53 Ley del Seguro Social
Anote lo relevante Anote lo relevante

Art. 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación clasificación de empresas, recaudación y fiscalización
Anote lo relevante Anote lo relevante

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INTRODUCCIÓN
  • Luego entonces, en base a lo expuesto, los
    patrones, durante el mes de Febrero del 2006,
    presentarán la declaración anual de la prima del
    Seguro de Riesgos de Trabajo, independientemente
    de si hubo o no siniestralidad en la empresa y
    esto por ser el ultimo año de la etapa de
    transición de la reforma a la Ley.
  • Existen ciertas excepciones, mismas que se
    analizaran al final de este material.
  • La obligación de presentar la declaración emana
    de los arts. 72 y 74 de la Ley del Seguro Social
    y del art. Décimo Noveno Transitorio de las
    reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de
    fecha 20 de diciembre del 2001.

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REGIMEN FINANCIERO
  • Las prestaciones del seguro de riesgos de
    trabajo, se financian con el pago de las cuotas
    patronales (Art. 70 LSS)
  • Estas cuotas se determinan mediante el salario
    base de cotización y con los riesgos inherentes a
    la actividad de la empresa. (Art. 71 LSS)
  • Para cubrir las cuotas, las empresas deberán
    calcular su prima multiplicando la siniestralidad
    por un factor de prima y al producto se le
    sumara el .0050
  • (art. 72 LSS)

Analizar art. Décimo noveno transitorio LSS
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DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA
  • Las empresas tienen la obligación de revisar
    anualmente su siniestralidad.
  • La siniestralidad se obtendrá con base en los
    casos terminados de RT de un año calendario
    completo.
  • No se tomarán en cuenta para la siniestralidad
    los accidentes en trayecto.
  • La nueva prima se comparará con la anterior y no
    podrá variar en más de 1 el aumento o
    disminución.
  • Los límites fijados para prima mínima y máxima
    son de 0.50 y 15 respectivamente.
  • (art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF )
  • (Ver art. 19 transitorio)

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Declaración anual 2005-2006
  • Décimo Noveno Transitorio
  • Ley del Seguro Social
  • 20 de diciembre del 2001
  • Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo
    del artículo 72 de la Ley, las empresas deberán
    calcular sus primas del Seguro de Riesgos de
    Trabajo correspondientes a los ejercicios del
    2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de
    la empresa por un factor de prima de acuerdo a la
    fórmula indicada en ese artículo y sumando al
    producto lo siguiente para el ejercicio 2002 el
    0.0031, para el ejercicio 2003 el 0.0038 y para
    el ejercicio 2004 el 0.0044.
  • De la misma forma dichas empresas aplicarán para
    los citados ejercicios, el factor de prima
    denominado F en la fórmula señalada en los
    siguientes términos. Para el ejercicio 2002,
    F2.7 y para el ejercicio 2003, F2.5 y a
    partir del ejercicio 2004, F2.3 como se indica
    en ese artículo.

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Declaración anual 2005-2006
  • Décimo Noveno Transitorio LSS
  • RESUMEN

Siniestros Año Factor Prima Declaración
2001 2.9 .0025 Febrero 2002
2002 2.7 .0031 Febrero 2003
2003 2.5 .0038 Febrero 2004
2004 2.3 .0044 Febrero 2005
2005 2.3 .0050 Febrero 2006
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LA FÓRMULA
  • Art. 72 LSS
  • Para los efectos de la fijación de las primas a
    cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las
    empresas deberán calcular sus primas,
    multiplicando la siniestralidad de la empresa,
    por un factor de prima y al producto se le sumará
    el 0.005. El resultado será la prima a aplicar
    sobre los salarios de cotización, conforme a la
    fórmula siguiente.

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RIESGOS DE TRABAJO
Prima (S/365) V (ID) (F/N) M
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RIESGOS DE TRABAJO
  • Donde
  • V 28 años, que es la duración promedio de vida
    activa de un individuo que no haya sido víctima
    de un accidente mortal o de incapacidad
    permanente total.
  • F 2.3, que es el factor de prima.
  • N Número de trabajadores promedio expuestos al
    riesgo.
  • S Total de los días subsidiados a causa de
    incapacidad temporal.
  • I Suma de los porcentajes de las incapacidades
    permanentes, parciales y totales, divididos entre
    100.
  • D Número de defunciones.
  • M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

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RIESGOS DE TRABAJO
  • Continuación art. 72 LSS
  • Al inscribirse por primera vez en el Instituto o
    al cambiar de actividad, las empresas cubrirán,
    en la clase que les corresponda conforme al
    reglamento, la prima media. Una vez ubicada la
    empresa en la prima a pagar, los siguientes
    aumentos o disminuciones de la misma se harán
    conforme al párrafo primero de este artículo.
  • No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de
    las empresas los accidentes que ocurran a los
    trabajadores al trasladarse de su domicilio al
    centro de labores o viceversa.

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RIESGOS DE TRABAJO
  • Continuación art. 72 LSS
  • Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con
    un sistema de administración y seguridad en el
    trabajo acreditado por la Secretaría del trabajo
    y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2. como
    factor de prima.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán
    optar por presentar la declaración anual
    correspondiente o cubrir la prima media que les
    corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
    Art. 73 de esta Ley.

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LA FÓRMULA
Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes
CONSTANTES CONSTANTES CONSTANTES
365 Días del año Días del año
V 28 Duración promedio de la vida activa de un individuo 28 Duración promedio de la vida activa de un individuo
F 2.3 2.2
M .0050 .0050
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LA FÓRMULA
  • También esta fórmula contiene las siguientes

VARIABLES VARIABLES
S Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal
I Suma de incapacidades permanentes divididos entre 100
D Número de defunciones
N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
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RIESGOS DE TRABAJO
  • Datos para el despeje de las variables

S Certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y dictámenes de alta médica ST2
I Dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo formato ST3
D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción ST3
N Cédulas de determinación de cuotas, Sua, o formas COB u hoja de cálculo
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RIESGOS DE TRABAJO
  • Origen de las variables

S Calificación del IMSS en base al formato ST1 (aviso para calificar un probable riesgo de trabajo)
I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del Art. 514 de la LFT
D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo
N Control interno
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ACCIDENTES EN TRANSITO O EN TRAYECTO
  • Muy importante
  • De conformidad con lo dispuesto por el Art. 72
    antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro
    Social, los accidentes de trayecto
    (hogar-trabajo-hogar) no se consideran para
    efectos de la siniestralidad de las empresas.

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  • Para realizar la declaración anual, lo
    primero que debemos identificar es que es un
    riesgo de trabajo, por lo que es necesario
    acudir a varias disposiciones legales, con la
    finalidad de precisar con absoluta certeza que
    debe considerarse como riesgo de trabajo ya que
    multiples accidentes de trabajo son
    considerados como tales, tanto por las empresas
    como por el Instituto, cuando se presentan los
    dos siguientes elementos

Horario Instalaciones
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Cuando hay verdaderos riesgos de trabajo ?
  • El elemento distintivo de un riesgo de trabajo
    emana no de la forma, lugar u horario donde
    acontece el presunto siniestro, sino de la

ACTIVIDAD ACTIVIDAD
En ejercicio Con motivo
Del trabajo Del trabajo
Función o puesto Obedeciendo una orden
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DEFINICION RIESGOS DE TRABAJO
Constitución Política Código Civil Federal
123 XIV 1935
Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten .. Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten ..
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LFT LSS
Art. 473 Art. 41
Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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RESUMEN
Luego entonces, después de haber reflexionado
sobre la definición de riesgos de trabajo, la
conclusión es que se requiere de la presencia del
elemento objetivo de un riesgo de trabajo
EFECTO CAUSA
Son los accidentes y son las enfermedades
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DEFINICIONES
RIESGOS DE TRABAJO
Son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajo
Arts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF, 473 LFT, 41
LSS y 13 RSM
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DEFINICIONES
Accidente de trabajo
Situación repentina que produce
  • Lesión orgánica
  • Perturbación funcional
  • La muerte

Sin importar el tiempo o lugar en que se presente
Consecuencia de la acción continua del trabajo
Estado patológico
Enfermedad de trabajo
Art. 474 y 475 LFT, 42 y 43 LSS y 13 RSM
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TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO
  • En ejercicio o con motivo de la actividad laboral

Accidente de trabajo
  • En trayecto (al trasladarse directamente de su
    casa al trabajo y viceversa)
  • Físicos
  • Químicos
  • Biológicos
  • Psicosociales
  • Ergonómicos

Producida por factores
Enfermedad de trabajo
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ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Condiciones inseguras
Imputables a los patrones
Siniestros laborales
Actos inseguros
Imputables a los trabajadores
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EJEMPLO UNO
  • Ejercicio para la determinación de la prima por
    el ejercicio 2005 para declarar en febrero del
    2006.

Empresa Alto Riesgo S.A. de C. V.
Grupo 64 Compra venta en tiendas
Actividad Supermercado
Fracción 641
Clase II
Prima actual 1.79813
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EJEMPLO PARA 2005-2006
  • Se requiere obtener el número de trabajadores
    promedio expuestos al riesgo y éste se determina
    dividiendo el total de días cotizados entre 365,
    así obtendremos la letra N.

Número Trabajadores Trabajadores Trabajadores Días Días Total
87 cotizaron cotizaron cotizaron 365 365 31,755
70 Cotizaron Cotizaron Cotizaron 240 240 16,800
100 Cotizaron Cotizaron Cotizaron 180 180 18,000
93 Cotizaron Cotizaron Cotizaron 90 90 8,370
350 Totales Totales Totales Totales Totales 74,925
Donde N Donde N 74925 Entre Entre 365 205.3
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EJEMPLO PARA 2005-2006
Datos para el cálculo Datos para el cálculo Datos para el cálculo Datos para el cálculo
Incapacidades temporales 6 Personas Variable
Días de incapacidad 70 Días S
Incapacidad permanente parcial en porcentaje dividido entre 100 .12 Casos I
Defunciones 0 Casos D
Trabajadores promedio 205.3 Casos N
Casos terminados 6 incapacidad temporal 1 incapacidad permanente 0 Defunciones 7 Casos Sólo es dato informativo
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RIESGOS DE TRABAJO
Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo
Constantes Constantes Constantes Constantes
365 V F M
365 28 2.3 .0050
F y M en base al Décimo Noveno Transitorio F y M en base al Décimo Noveno Transitorio F y M en base al Décimo Noveno Transitorio F y M en base al Décimo Noveno Transitorio
Variables Variables Variables Variables
S I D N
70 .12 0 205.3
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DESPEJE DEL EJEMPLO
Fórmula Prima (S/365)V(ID)(F/N)M
Sustitución ? (70/365)28(120)(2.3/205.3).0050
70 entre 365 .1917808
.12 más 0 .12
28 por .12 3.36
.1917808 más 3.36 3.5517808 (despejado el corchete)
2.3 entre 205.3 0.0112031 (despejado el paréntesis)
3.5517808 por 0.0112031 0.0397909
0.0397909 más .0050 0.0447909
0.0447909 por 100 4.47909
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COMPARACIÓN DEL EJEMPLO UNO
Determinación y Comparación Determinación y Comparación Determinación y Comparación Determinación y Comparación
Anterior 1.79813 1.00 2.79813
Nueva 4.47909 Incremento Prima 2006
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40
CASO PRACTICO DOS
Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006
Datos de la empresa Datos de la empresa
Actividad Lavado y engrasado de vehículos
Grupo 89
Fracción 891
Clase III
Prima .44
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41
RIESGOS DE TRABAJO
Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006
Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores
N S D I
Trabajadores promedio Días subsidiados Defunciones Suma de Incapacidades permanentes
205.3 0 0 0
Validación Validación Validación Validación
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42
RIESGOS DE TRABAJO
Fórmula Prima (S/365)V(ID)(F/N)M
Sustitución ( 0 /365)28( 0 0 )(2.3/ 205.3 ).0050
0 entre 365 0
0 más 0 0
28 por 0 0
0 mas 0 0 (despejado el corchete)
2.3 entre 205.3 0.0112031 (despejado el paréntesis)
0 por 0.0112031 0
0 más .0050 .0050
.0050 por 100 .50
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43
RIESGOS DE TRABAJO DOS
RESULTADO RESULTADO RESULTADO RESULTADO
Determinación 2005 Determinación 2005 Determinación 2006 Determinación 2006
Clase III Clase III
Fracción 891 Fracción 891
Prima 0.44 Prima .50
Determinación Determinación Determinación Determinación
Variación Variación .06 .06
Incremento Incremento .06 .06
Prima nueva Prima nueva .50 .50
Vigente Vigente Marzo 06 Febrero 07
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44
CASO PRACTICO TRES
Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006
Datos de la empresa Datos de la empresa
Actividad
Grupo
Fracción
Clase
Prima 2005
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45
RIESGOS DE TRABAJO
Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006 Caso práctico para 2005-2006
Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores Sustitución de valores
N S D I
Trabajadores promedio Días subsidiados Defunciones Suma de Incapacidades permanentes

Validación Validación Validación Validación
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RIESGOS DE TRABAJO
Fórmula Prima (S/365)V(ID)(F/N)M
Sustitución ( __ /365)28( ____ ____ )(___/ _____ ).0050
______ entre 365 ______
_____ más ______ _____
28 por ______ _____
______ mas ______ ______ (despejado el corchete)
2.3 entre _______ __________ (despejado el paréntesis)
________ por __________ ________
_______ más __________ _________
___________ por 100 ____________
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47
RIESGOS DE TRABAJO TRES
RESULTADO RESULTADO RESULTADO RESULTADO
Determinación 2005 Determinación 2005 Determinación 2006 Determinación 2006
Clase Clase
Fracción Fracción
Prima Prima
Determinación Determinación Determinación Determinación
Variación Variación
Incremento Incremento
Prima nueva Prima nueva
Vigente Vigente Marzo 06 Febrero 07
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NOTA IMPORTANTE
  • Ahora bien, la aplicación del factor descendente
    de la prima del 2.3 (F) es gradual, así como el
    incremento del factor mínimo de prima será
    ascendente y esto en base al Art. Décimo Noveno
    Transitorio, quedando como sigue

Factor de prima Factor de prima Año Prima mínima
2.7 2.2 2002 .0031
2.5 2.2 2003 .0038
2.3 2.2 2004 .0044
2.3 2.2 2005 .0050
NOTA NOTA Verificar si se cuenta con el sistema de administración y seguridad en el trabajo para efectos de aplicar una F de 2.2. Verificar si se cuenta con el sistema de administración y seguridad en el trabajo para efectos de aplicar una F de 2.2.
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FACTOR F 2.2
  • El artículo 72 de la Ley en su penúltimo párrafo
    establece que los patrones cuyos centros de
    trabajo cuenten con un sistema de administracion
    y seguridad en el trabajo acreditado por la
    Secretaría de Trabajo y Prevision Social
    aplicarán una F de 2.2 como factor de prima mas
    no menciona cuándo entró en vigor. Al acudir al
    Art. Décimo Noveno Transitorio tampoco señaló
    cuando entró en vigor la aplicación del factor
    del 2.2. (F) para aquellos patrones que
    implantaron un sistema de administración y
    seguridad, al acudir al Reglamento de la Ley del
    Seguro Social en su artículo 39, establece lo
    siguiente
  • Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un
    sistema de administracion y seguridad en el
    trabajo acreditado por la STPS independientemente
    de la fecha en que se otorgue el certificado
    correspondiente, para efecto de aplicar una F de
    2.2 como factor de prima, esta se aplicara a la
    revision anual de la siniestralidad para la
    determinacion de la aprima del Seguro de Riesgos
    de Trabajo del año siguiente a aquel en que
    cuente con la acreditación respectiva.

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50
FACTOR F 2.2
  • Derivado de una interpretación armónica a la Ley,
    y que de ésta, los Arts. 72 y Décimo Noveno
    Transitorio, no hacen expresión alguna de
    remontarse al Reglamento, se concluye que si se
    obtiene la acreditación, desde el año que se
    obtenga se tiene el derecho a aplicarse y no como
    lo establece la disposición reglamentaria.
  • Con fecha 7 de noviembre del 2003, se publica en
    el DOF el nuevo formato de la Declaración Anual
    Forma Clem 22, formato en el cual se inserta por
    primera vez, un campo en la parte del centro
    inferior, donde se anotará en el recuadro
    correspondiente si se cuenta o no con el Sistema
    de Administración. Al acudir a instrucciones de
    llenado éste contempla la aplicación del factor F
    2.2. en los ejemplos ahí consignados.

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51
FACTOR F 2.2
  • Regresando al Décimo Noveno Transitorio, éste
    señala que la STPS, deberá realizar los trámites
    y registro respecto a la acreditación de los
    sistemas de seguridad e higiene en un plazo de 60
    días hábiles a partir de la fecha de entrada en
    vigor de la reforma a SS.
  • Para complementar el alcance de lo expresado, a
    continuación se transcribe el transitorio
    correspondiente y también un resumen sobre la
    publicación por parte de la Secretaría de Trabajo
    del acuerdo relativo para la obtención de la
    acreditación del sistema de administración y
    seguridad en el trabajo.

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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
  • Art. Décimo Noveno Transitorio LSS
  • DOF 20 de diciembre 2001
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
    deberá realizar todos los trámites de registro y
    autorización que exige la Ley Federal de
    Procedimiento Administrativo respecto de la
    acreditación de los sistemas de administración y
    seguridad en el trabajo a que se refiere el
    penúltimo párrafo del artículo 72 de esta Ley, en
    un plazo no mayor de 60 días hábiles contado a
    partir del inicio de vigencia del presente
    Decreto.

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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • DOF
  • 19 de Marzo de 2002
  • Aclaración
  • 4 Abril 2002
  • Acuerdo por el que se establecen los requisitos
    para obtener la acreditación del Sistema de
    Administración y Seguridad en el Trabajo a que se
    refiere el penúltimo párrafo del Art. 72 de la
    Ley del Seguro Social.

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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
  • Acreditación del Sistema de Administración
  • y Seguridad en el Trabajo
  • Art. Primero
  • Para obtener la acreditación deberán satisfacer
    requisitos del acuerdo.
  • Art. Segundo
  • Presentación de escrito libre ante la Delegación
    Federal del Trabajo con la siguiente información.

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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
  • Art. Segundo
  • Acreditación del Sistema de Administración y
    Seguridad en el Trabajo.
  • Nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio del centro de trabajo.
  • Registro patronal.
  • Clase y fracción ante el IMSS en base al
    Reglamento para Clasificación de Empresas y
    Determinación de la Prima del Seguro de R.T.
  • Giro o actividad de la empresa.
  • Compromiso de la empresa de establecer un sistema
    de administración firmado por el representante de
    la empresa y el representante de los trabajadores
    que contenga.

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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
  • Art. Segundo
  • Acreditación del Sistema de Administración y
    Seguridad en el Trabajo
  • a) Diagnostico de la condiciones de seguridad e
    higiene del centro de trabajo
  • 1. Evaluación del sistema de administración de
    seguridad y salud en el trabajo.
  • 2. Evaluación del comportamiento de la
    información de accidentes y enfermedades de
    trabajo del último año.
  • 3. Evaluación del cumplimiento de las
    disposiciones normativas de seguridad e higiene
    en el trabajo.

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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
  • Art. Segundo
  • b) Programa de seguridad e higiene en el trabajo
    con base en el diagnostico del inciso a) que
    incluya la determinación de acciones y tiempos
    para su desarrollo y mantenimiento, así como
    áreas responsables para ejecución de los
    siguientes puntos
  • 1. Implantación del sistema de administración de
    seguridad y salud en el trabajo.
  • 2. Cumplimiento y verificación de las
    disposiciones normativas.
  • La Delegación Federal del Trabajo, emitirá acuse
    de recibo.

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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Acreditación del Sistema de Administración
  • y Seguridad en el Trabajo
  • Art. Tercero
  • Para otorgar la acreditación, el patrón deberá
    cumplir satisfactoriamente en el periodo que se
    evalúe, los siguientes puntos
  • Implantación y operación de un sistema de
    administración de seguridad y salud en el
    trabajo.
  • Cumplimiento de las disposiciones normativas en
    materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Tasa de accidentes inferior a la media nacional
    con base a la información mas reciente del IMSS.
  • No se presenten incapacidades permanentes ni
    defunciones.

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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Acreditación del Sistema de Administración
  • y Seguridad en el Trabajo
  • Art. Cuarto
  • La resolución sobre la acreditación se sujetará a
    los siguientes plazos
  • I. 20 días naturales contados, a partir de la
    recepción de documentos, para que la Delegación
    Federal del Trabajo realice una visita técnica al
    centro de trabajo para validar la información y
    documentos proporcionados del Art. Segundo de
    este acuerdo.
  • II. 20 días naturales contados, a partir de la
    remisión de las constancias respectivas, para la
    validación de la evaluación del sistema de
    administración de la seguridad y salud en el
    trabajo.

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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Acreditación del Sistema de Administración
  • y Seguridad en el Trabajo
  • Art. Cuarto
  • Si transcurrido el plazo, no se ha emitido
    respuesta, se entenderá que se negó la
    acreditación
  • La vigencia de la resolución será permanente,
    validándose anualmente, con la presentación de un
    aviso patronal acompañando documentos de los
    incisos a) y b) del artículo segundo, debidamente
    actualizados. Si el patrón no los presenta se
    cancelará la acreditación.
  • La resolución del trámite consiste en que el
    patrón deberá recibir una constancia como
    consecuencia.

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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Acreditación del Sistema de Administración
  • y Seguridad en el Trabajo
  • Art. Quinto
  • Se faculta a las delegaciones Federales del
    Trabajo para recibir las solicitudes y entregar
    las constancias.
  • Art. Sexto
  • Si durante la vigencia de la acreditación ocurre
    un siniestro, una incapacidad permanente o
    defunción por accidente o enfermedad de trabajo,
    se suspenderá la vigencia de la constancia, hasta
    en tanto se adopten las medidas que procedan.

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Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
  • Fracción XI
  • No cooperar en términos del Art. 83 en la
    realización de estudios e investigaciones para
    determinar factores causales y medidas
    preventivas de riesgos de trabajo.

Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF En veces SMDF
83 75 RSM 20 75
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Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
  • Fracción XII
  • No dar aviso de los riesgos de trabajo, ocultar
    su ocurrencia, no llevar los registros o no
    mantenerlos actualizados

Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF En veces SMDF
74 51 21 RSM 34 RMACERC Formato ST 1 20 350
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Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
  • Fracción XV
  • No presentar la revisión anual obligatoria de su
    siniestralidad y determinación de la prima del
    seguro de Riesgos de Trabajo o hacerlo
    extemporáneamente o con datos falsos o
    incompletos con relación con el periodo y plazos
    señalados en el reglamento correspondiente. No se
    impondrá multa a los patrones por la no
    presentación de los formularios de la
    determinación de la prima del seguro antes
    mencionado cuando ésta resulte igual a la del
    ejercicio anterior.

Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF En veces SMDF
72-74 32 RLSSMACERF Formato CLEM 22 20 210
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DETERMINACIÓN ANUAL
CONTROLES REQUERIDOS
El patrón para poder realizar la declaración debe
llevar un registro pormenorizado de su
siniestralidad laboral (art. 34 RLSSMACERF), por
lo que es recomendable efectuar controles de los
siguientes conceptos 1.- Aviso para calificar
probable riesgo de trabajo, ST1 2.-
Incapacidades temporales (S) 3.- Alta médica,
ST2 4.- Recaídas (S) 5.- Casos terminados y no
terminados 6.- Incapacidades permanentes (I),
ST3 7.- Revisiones a las incapacidades
permanentes (I) ST3 8.- Defunciones (D),
ST3 9.- Control de trabajadores promedio
expuestos a los riesgos
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
1 Numero de control
Control Días subsidiados
Formato o fuente Certificados de incapacidad temporal para el trabajo
Objetivo Despeje de la letra S
Nota No se deberán considerar las ST2, (dictámenes de alta medica) ya que se busca la variable días subsidiados y estos emanan del art. 58 de la Ley

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
2 Numero de control
Incidencias de riesgos de trabajo Aviso para calificar probable riesgo de trabajo
Formato o Fuente Formulario ST1
Objetivo Control interno, evaluación, seguimiento, obligación de llevar controles y mantenerlos actualizados

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
3 Numero de control
Altas medicas Dictamen de alta medica
Formato o fuente Formulario ST2
Objetivo Casos terminados sin lesión definitiva, control interno, confronta para determinar días subsidiados, identificación de aquellos trabajadores que al finalizar el ejercicio y que hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no han causado alta medica

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
4 Numero de control
Incapacidades permanentes Dictámenes de incapacidad permanentes
Parcial Total
Formato o fuente Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del art. 514 de la Ley Federal de Trabajo entre 100)

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
5 Numero de control
Revisión de incapacidades permanentes Dictámenes de incapacidad permanentes
Formulario o fuente Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes entre 100). Indebidamente el art. 2 fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del mismo reglamento, además de estar regulado en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario establecer un control.

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
6 Numero de control
Recaídas Certificados de incapacidad temporal para el trabajo
Formulario o fuente Certificados de incapacidad y formatos ST2 (dictámenes de alta medica)
Objetivo Despeje de la letra S, para efectos de los casos terminados
Nota Una vez mas, el nuevo reglamento en su art. 37 ultimo párrafo contempla las recaídas, tal y como lo preveía el anterior reglamento en su art. 2.

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

7 Numero de control
Defunciones por riesgos de trabajo
Formulario o fuente Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra D
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
8 Numero de control
Casos terminados Trabajadores incapacitados sin alta medica provenientes de ejercicios anteriores
Formulario o fuente Control interno
Objetivo Determinación exacta de la letra S, D o I, además de ser necesario para control interno
Nota Este control también podría considerarse como el de los trabajadores siniestrados colgados de un ejercicio a otro ejercicio.

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

9 Numero de control
Trabajadores promedio expuestos Total de días cotizados entre 365
Formulario o fuente Control interno, puede ser nomina, Sua, hoja de calculo
Objetivo Despeje de la letra N
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

9 Numero de control
Trabajadores promedio expuestos Total de días cotizados entre 365
Nota La ley no establece de donde se obtiene este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman los días cotizados y se divide entre 365, por lo que se recomienda obtener este dato de días cotizados pero del Seguro de Riesgos de Trabajo, y eso ante la ausencia de una definición sobre cual de los seguros, ya que en todos se cotiza pero de formas diferentes
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
Porque llevar controles? La ley no impone la obligación de establecer controles
Porque llevar controles El reglamento en su art. 34 si establece la obligación
Infracción por no llevar controles La fracción XII del art. 304 A de la Ley considera infracción no llevar los registros o no mantenerlos actualizados
Sanción por no llevar controles El art. 304 B en la fracción IV estipula que la sanción que se imponga al patrón importara de 20 a 350 veces el SMG diario del DF
Consideraciones Independientemente de que no este previsto en Ley, valorar su aplicación

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
Porque llevar controles Para un despeje adecuado sin márgenes de error
Porque llevar controles Para facilitar a auditores internos, externos o a autoridades la validación de la información
Porque llevar controles En caso de rotación de personal, se facilita la tarea a la persona que se incorpora.
Porque llevar controles Por tranquilidad

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  • RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
  • Cuando exista omisión o imprecisión del patrón en
    sus declaraciones, el IMSS tiene la facultad de
    rectificar la prima, las fechas se determinarán
    en función de las pruebas tanto del patrón como
    del Instituto.
  • El IMSS podrá rectificar o asignar la prima en un
    plazo, que a partir del 2 de noviembre del 2002,
    se extiende a cinco años, incluso hacia atrás, al
    haberse eliminado el Art. 21 del RCEDPSRT,
    reglamento derogado con fecha 1 de noviembre del
    2002 que preveía un plazo que fenecía 11 meses
    después de la fecha de la declaración (enero) y
    al no incluirse en el actual reglamento, surge la
    reflexión, porque no se trata de norma relativa a
    contribución sino de una norma relativa a
    procedimiento.
  • (Art. 33 RLSSMACERF)
  • (Art. 6 CFF)

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  • RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
  • Los casos por los cuales el IMSS puede rectificar
    la prima emanan de que
  • La prima manifestada no esté de acuerdo a lo
    dispuesto por el Reglamento.
  • El patrón no manifieste la prima en su
    declaración.
  • El patrón no presente declaración alguna.
  • Exista solicitud patronal de desacuerdo y ésta
    resulte procedente.
  • (Art. 33 RLSSMACERF)

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  • DESACUERDO POR RECTIFICACIÓN
  • Contra rectificaciones, el patrón tiene la opción
    de presentar Solicitud de Desacuerdo.
  • El plazo para interponer el desacuerdo es de 15
    días hábiles.
  • La autoridad tiene 3 meses para resolver.
  • La solicitud de Desacuerdo interrumpe el plazo
    para interponer el de Inconformidad.
  • En tanto la autoridad no resuelva, el patrón
    deberá pagar las cuotas del Seguro de RT conforme
    a la prima determinada por el propio patrón.
  • (Arts. 41, 42, 43 y 44 RLSSMACERF)

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Declaración anual 2005-2006
  • Ahora veamos los casos especiales como quiénes no
    presentan la declaración y quines si en caso de
  • Caso Uno
  • En este caso, el patrón continuará con la prima
    media de la clase que le corresponda.

Causa Fundamento
Empresas que iniciaron operaciones durante 2005 y que no abarquen todo el año calendario. Art. 72 y 74 LSS 28 RLSSMACERF 32 RLSSMACERF
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82
Declaración anual 2005-2006
  • Caso 2
  • En este caso, el patrón continuará con la prima
    media de la clase que le corresponda.

Causa Fundamento
Empresas que modificaron su actividad durante 2005 y que dicho cambio no abarque todo el año calendario. Art. 72 y 74 LSS 28 RLSSMACERF 32 RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 3

Causa Fundamento
Empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media de la clase que les corresponda. Art. 72 LSS Último párrafo
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Declaración anual 2005-2006
  • En el caso 3 se vislumbra una violación
    constitucional ya que no señala la razón o causa
    por la cual las empresas de menos de 10
    trabajadores no presentan declaración y por ello,
    las otras (mayores de 10 trabajadores) deben
    evaluar la factibilidad de hacer valer, en su
    caso, algún medio de defensa.
  • La mecánica sería la misma que la de los de menos
    de 10, es decir no presentar declaración, y
    entonces el IMSS en uso de sus facultades,
    rectificaría la prima declarada y precisamente
    ese sería el acto a combatir, la rectificación
    por principio de equidad tributaria.

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Declaración anual 2005-2006
  • Desde luego, el riesgo es alto, en virtud de que
    algunas empresas han presentado declaración en
    años anteriores y los Tribunales, podrán resolver
    en sentido adverso, aduciendo el consentimiento
    de la ley y por ende su aplicabilidad.
  • Esta posibilidad de defensa es notoriamente
    superior para empresas que presenten por primera
    vez la declaración, toda vez que sería el primer
    acto de aplicación de la norma y al sentirse
    perjudicados, podrían hacer valer el recurso
    contencioso administrativo ante el Tribunal
    Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o
    ante los Juzgados de Distrito promoviendo el
    amparo indirecto.

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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 4
  • En este caso, continuará con la misma prima con
    que venía cotizando y desde luego, si abarca un
    año, estará obligado a presentar declaración
    anual.

Causa Condición Fundamento
Cambio de domicilio Que no implique cambio de actividad Art. 28 Fracc. II RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 5
  • En este caso, continuará con la misma prima con
    que venía cotizando y desde luego, si abarca un
    año, estará obligado a presentar declaración
    anual.

Causa Condición Fundamento
Sustitución Patronal Que no implique cambio de actividad Art. 28 Fracc. III RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 6

Causa Condición Fundamento
Fusión La fusionante deberá informar la siniestralidad del último periodo anual previo a la fusión Art. 28 Fracc. IV RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 6

Causa Condición Fundamento
Si fusionada y fusionante tienen primas diferentes En la misma clase, se determina la prima de cada una y se obtiene el promedio para comparar con la fusionante periodo anual previo a la fusión Art. 28 Fracc. IV RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 7

Causa Condición Fundamento
Escisión Si la escindente se extingue en su totalidad, deberá presentar su baja al Instituto y las escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda Art. 28 Fracc. IV Inciso a) RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 7

Causa Condición Fundamento
Las escindidas Conservarán la prima media hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre Art. 28 Fracc. IV Inciso a) RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 7

Causa Condición Fundamento
Escindente y escindidas Si no se extingue en su totalidad y continúa en la misma clase, continuará con la misma prima y las escindidas a la clase media Art. 28 Fracc. IV Inciso b) RLSSMACERF
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 8
  • Opera el registro patronal único sólo a solicitud
    del patrón (Art. 27 RLSSMACERF).

Causa Condición Fundamento
Unificación de registros patronales -Registro patronal único- Si todos los registros que se sustituyen están en la misma clase y fracción, será clasificada en dicha clase y fracción. Art. 27 Fracc. I
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 8
  • Opera el registro patronal único sólo a solicitud
    del patrón (Art. 27 RLSSMACERF).

Causa Condición Fundamento
Prima del Registro patronal único Se obtiene un promedio y éste quedará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual Art. 27 Fracc. I Incisos a) b) c)
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  • Ejemplo
  • La prima obtenida estará vigente hasta que
    complete un año calendario que abarque del 1 de
    enero al 31 de diciembre.

Registro patronal Prima Total de SBC Resultado
Uno .44 150,000.00 660.00
Dos 1.14523 265,000.00 3,034.86
Tres 1.13065 450,216.00 5,090.37
Cuatro 2.65875 379,000.00 10,076.66
TOTALES 5.37463 1,244,216.00 18,861.89
Prima a pagar Registro Único 1.51596 Se divide resultado entre el total de los SBC x 100 Se divide resultado entre el total de los SBC x 100
Art. 27 Fracción Segunda RLSSMACERF Si los registros patronales tienen diferente fracción y clase, será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a que se dedique (preponderante) y la prima a cubrir será idéntica a la anterior.
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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 9
  • Si un patrón presenta su declaración y sobreviene
    una baja patronal, cuando se reincorpore
    continuará con la misma prima que tenía al
    momento de la baja, siempre y cuando no hayan
    transcurrido más de 6 meses, en caso contrario,
    será colocado en la prima media de la clase que
    le corresponda.
  • Ante esta situación si algún patrón se encuentra
    en esta hipótesis y no abarca un año completo,
    quedará relevado de presentar la declaración
    anual o en su caso, declarar y por obviedad,
    valorar el medio de defensa.
  • (Art. 32 Fracc. VII RLSSMACERF)

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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 10
  • Si un patrón deja de tener trabajadores durante
    más de seis meses y no comunicó su baja patronal,
    será colocado en la prima media de la clase que
    le corresponda y si el periodo es menor a 6
    meses, será colocado en la prima en la cual venía
    cubriendo sus cuotas.
  • Ante esta situación si algún patrón se encuentra
    en esta hipótesis y no abarca un año completo,
    quedará relevado de presentar la declaración
    anual o declara y valora, en su caso, el posible
    medio de defensa.
  • (Art. 32 Fracc. VII RLSSMACERF)

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Declaración anual 2005-2006
  • Caso 11
  • Se eximirá a los patrones de la obligación de
    presentar la declaración anual, cuando al
    determinar su prima ésta resulte igual a la del
    ejercicio anterior.
  • Esta hipótesis no resulta aplicable para el año
    2005, ya que si algún patrón no refleja
    siniestralidad laboral durante 2004, no queda
    exento de presentar la declaración anual, en
    virtud de que por efecto de la reforma, tanto el
    factor de prima F como la prima mínima se
    modifican año con año (Art. 72 Ley y 19o
    Transitorio), por lo que se vuelve obligatorio
    presentar la declaración.
  • (Art. 32 Fracc. V Último Párrafo RLSSMACERF)

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99
Declaración anual 2005-2006
  • Constantemente me he referido a la prima media,
    prima que se obtiene del Art. 73 de la Ley,
    artículo que a su vez remite al catálogo de
    actividades previsto en el Art. 196 del
    RLSSMACERF, normas que establecen que cuando el
    patrón inicie actividades o sufra alguna
    modificación a las mismas, se estará a la prima
    que le corresponda conforme a la clase y fracción
    que atienda a la actividad que realice, siendo
    estos los dos únicos supuestos previstos en ley.

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100
Declaración anual 2005-2006
  • La prima media se circunscribe al tipo de riego
    en el que se encuentra un patrón conforme al
    siguiente cuadro resumen

Clase Tipo de riesgo Prima
I Mínimo 0.54355
II Bajo 1.13065
III Medio 2.59840
IV Alto 4.65325
V Máximo 7.58875
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101
TÍTULO OCTAVODEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADESPARA LA
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESASEN EL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJOArt. 196Reglamento de la Ley
del Seguro Social en materia de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y
fiscalización1-Nov-2002Correlación con el Art.
73 de la Ley
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102
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
División Divisiones económicas Grupos Fracciones
0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 5 8
1 Industrias extractivas 4 9
2 y 3 Industria de la transformación 20 129
4 Industria de la construcción 2 6
5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua 2 2
6 Comercio 9 62
7 Transportes y comunicaciones 6 13
8 Servicios para empresas, personas y hogar 9 36
9 Servicios sociales y comunales 5 10
TOTALES TOTALES 62 276
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103
  • Luego entonces, si el patrón no se encuentra en
    alguno de los 11 casos anteriores de exclusión,
    cualquier otro estará obligado a presentar su
    declaración anual por cualquiera de las dos
    hipótesis siguientes

Por la siniestralidad Por la obligación
Art. 72 LSS 32 RLSSMACERF Art. 74 LSS 19 Transitorio
Por la frecuencia y la gravedad Modificación de la prima mínima
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104
  • Para culminar es importante saber que producen
    los Riesgos de trabajo al trabajador

INCAPACIDADES INCAPACIDADES INCAPACIDADES DEFUNCION
Temporales Permanentes Permanentes
Sin lesiones definitivas Con lesiones definitivas Con lesiones definitivas
Parciales Totales
Subsidios Porcentajes Porcentajes Pensiones
100 sobre el SBC De acuerdo a la tabla de valuación de incapacidades permanentes De acuerdo a la tabla de valuación de incapacidades permanentes Ayuda para gastos de funeral y 40 sobre IPT
Formato ST2 y días subsidiados Formatos ST 3 Formatos ST 3 Formato ST 3
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105
EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LOS
TRABAJADORES
  • Incapacidad Temporal
  • Perdida total o parcial de aptitudes o
    facultades por algún tiempo.
  • Incapacidad Permanente Parcial
  • Disminución de las facultades o aptitudes de una
    persona para trabajar.
  • Incapacidad Permanente Total
  • Pérdida de facultades o aptitudes que
    imposibilitan a una persona para desempeñar
    cualquier trabajo por el resto de su vida.
  • Muerte

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106
EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA
  • El impacto que generan los riesgos de trabajo en
    la empresa, conlleva a
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