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Diapositiva 1

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Oficina Municipal de Informaci n al Consumidor Chacabuco N 383, planta baja Tel./Fax.: 42-0708 / 0800-333-0477 Lealtad Comercial (Ley 22.802) Establece reglas para ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Oficina Municipal de Información al
Consumidor Chacabuco Nº 383, planta
baja Tel./Fax. 42-0708 / 0800-333-0477
2
Fundamento de la regulación de consumo
  • Diferencias sustanciales en el poder de
    negociación (las partes de la relación de consumo
    están en desigualdad de condiciones).
  • Problemas de información asimétrica (el proveedor
    maneja más información que el consumidor).
  • Permitir el ejercicio de la opción de consumo en
    forma óptima (brindarle al consumidor opciones de
    compra con la más acabada información a los fines
    de que éste elija lo que más le convenga)

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Evolución de la regulación de consumo
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Leyes especiales
  • Normas de fondo
  • Ley 24.240
  • Artículo 42 de la Constitución Nacional
  • Municipalización de la Defensa del Consumidor
  • Reforma visión paternalista

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Quién es consumidor? (Art. 1 LDC)
  • Toda persona física o jurídica que adquiere o
    utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
    onerosa como destinatario final, en beneficio
    propio o de su grupo familiar o social (Ej. de
    gratuidad, muestra gratis).
  • La finalidad esta dada por el destino del bien.
    Si el bien o servicio es contratado para ser
    incluido en un proceso de producción no es
    consumidor final.
  • Se incluye expresamente las figuras del tiempo
    compartido, clubes de campo, cementerios privados
    y figuras afines.
  • Quien sin ser parte de una relación de consumo,
    como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere
    o utiliza bienes o servicios como destinatario
    final, en beneficio propio o de su grupo familiar
    o social (Ej. A quien le hacen un regalo).
  • Quien de cualquier manera esté expuesto a una
    relación de consumo. Figura del bystander (Ej.
    Inquilino que puede reclamar).

5
Quién es proveedor? (Art. 2 LDC)
  • Persona física o jurídica de naturaleza pública
    o privada, que desarrolla de manera profesional
    aún ocasionalmente, actividades de producción,
    montaje, creación, construcción, transformación,
    importación, concesión de marca, distribución y
    comercialización de bienes y servicios,
    destinados a consumidores y usuarios.
  • NO son proveedores a los fines de la Ley los
    servicios de profesionales liberales, que
    requieran para su ejercicio título universitario
    y matrícula otorgada por colegios profesionales,
    pero SI la publicidad que se haga de su
    ofrecimiento.
  • Si durante la conciliación se detectara que el
    denunciado es un profesional liberal, la OMIC
    deberá derivar el expediente al colegio
    pertinente.

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Integración Normativa (Art. 3 LDC)
Defensa del Consumidor
Defensa de la Competencia
Lealtad comercial
Toda relación de consumo rige por el régimen
establecido en la Ley 24.240 y normas
reglamentarias, independientemente, que el
proveedor, por la actividad que desarrolle esté
alcanzado por otra normativa específica. En caso
de duda se aplica la más favorable al consumidor
(in dubio pro consumidor)
7
Deber de Información (Art. 4 LDC)
Obligación de suministrarle al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de
los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización.
Debe ser gratuita.
Durante la etapa precontractual (cuando ve el
producto o servicio), contractual (en el mismo
momento de la contratación), y post contractual
(por algún inconveniente que mantenga con el bien
adquirido, o cambios en la prestación del
servicio).
Es uno de los art. más relevantes de la Ley, y se
ve reflejado a lo largo de todas las
disposiciones incluidas en la misma.
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Deber de seguridad Cosas y servicio riesgosos
(Art. 5 y 6 LDC)
Se trata de garantizar el derecho del consumidor
a la salud y a la seguridad
Significa que las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales
de uso, no presenten peligro alguno para la salud
o integridad física de los consumidores o
usuarios. Asimismo, aquellas cosas o servicios,
cuya utilización pueda suponer un riesgo a ambos
derechos, deberán comercializarse observando los
mecanismos necesarios para garantizar la
seguridad de los mismos.
Ej. Manual en idioma castellano sobre uso,
instalación y mantenimiento. Si el producto es
importado, hay que traducirlo.
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Condiciones de oferta y venta (Art. 7 y 8 LDC)
La oferta dirigida a consumidores potenciales
indeterminados, obliga a quien la emite durante
el tiempo en que se realice, debiendo contener la
fecha precisa de comienzo y de finalización, así
como también sus modalidades, condiciones o
limitaciones
  • Fuera del lugar de comercialización deben
    contener fecha precisa de comienzo y
    finalización. Dentro no es necesario pero dura el
    tiempo que se publicita.
  • Si se limita cuantitativamente la oferta, debe
    indicarse la cantidad disponible (stock).
  • Lo indicado en las publicidades, prospectos,
    circulares u otros medios, obligan al oferente y
    se tienen por incluidas en el contrato.
  • La no efectivización de la oferta, es
    considerada negativa o restricción injustificada
    de venta (pasible sanciones). Incumplimiento de
    la oferta o contrato Art. 10 bis.
  • Oferta hecha por teléfono, catálogos, correos, o
    por cualquier medio de comunicación nombre,
    domicilio y número de CUIT del oferente.

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Documento de venta (Art. 10 LDC)
  • El documento de venta de cosas muebles o
    inmuebles, deberá contener
  • Descripción y especificación del bien
  • Nombre y domicilio del vendedor
  • Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o
    importador cuando corresponda
  • Mención de características de la garantía
  • Plazos y condiciones de entrega
  • Precio y condiciones de pago
  • Costos adicionales, especificando el precio final
    a pagar por el consumidor.

Cuando la cosa sea deficiente, usada,
reconstruida (Ej. de segunda) debe indicarse la
circunstancia en forma precisa y notoria. Debe
informarse al consumidor (Art. 9 LDC).
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Documento de venta (Art. 10 LDC)
  • Requisitos
  • Redacción hecha en castellano completa, clara y
    fácilmente legible
  • Sin reenvíos a documentos o textos que no se
    entreguen al consumidor previa o simultáneamente
  • Deben entregarse tantos ejemplares como partes
    integren la relación contractual
  • Un original siempre debe ser entregado al
    consumidor
  • Ticket fiscal (DR)
  • La descripción del bien puede ser genérica, pero
    debe ser individualizable para el consumidor
  • Si la cosa se entrega en el momento puede
    omitirse plazo de entrega
  • Si la operación es de contado, puede omitirse
    condiciones de pago
  • Si se entrega certificado de garantía, puede
    omitirse referencia a la misma

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Modos de rescisión (Art. 10 ter LDC)
...Cuando la contratación fue efectuada en forma
telefónica, electrónica o similar, puede ser
rescindida por el mismo medio utilizado para la
contratación el proveedor debe enviar al
consumidor, dentro de las 72 hs. De solicitada
la baja, constancia fehaciente de ese pedido
Obligación dada para la contratación de todo tipo
de servicios
Esta facultad debe ser informada al consumidor, y
por lo tanto debe ser publicada en la factura o
documento equivalente que la empresa envíe
regularmente al domicilio del consumidor o
usuario. Texto 1,8 décimos de milímetros de
altura (Res. 906/98).
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Garantía (Art. 11 al 18 de LDC)
Todo bien mueble NO consumible tiene garantía
legal
Mínima de 3 meses cuando sean bienes muebles
usados
Mínima de 6 meses cuando sean bienes muebles
nuevos
  • Desde la entrega del bien.
  • El consumidor y sucesivos adquirentes.
  • Por defectos o vicios de cualquier índole.
    Fallas de funcionamiento y/o fabricación.
  • Pueden las partes convenir mayores plazos (Ej.
    Electrodomésticos).

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Garantía (Art. 11 al 18 de LDC)
Certificado de garantía
En idioma nacional, redacción de fácil
comprensión, letra legible
Identificación del vendedor, fabricante,
importador o distribuidor Identificación de la
cosa Condiciones de uso, instalación, y
mantenimiento necesarias para el funcionamiento
Condiciones de validez de garantía y plazo de
extensión Condiciones de reparación, con
indicación del lugar donde se hará efectiva
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Garantía (Art. 11 al 18 de LDC)
  • Si el bien debe ingresar a fábrica o al servicio
    técnico habilitado
  • Los fabricantes, importadores y vendedores del
    bien deben asegurar un ST adecuado y suministro
    de partes y repuestos (obligación durante la
    vigencia de la garantía -decreto reglamentario-,
    y fuera de ella -por tiempo razonable aunque la
    deba pagar el consumidor-)
  • El transporte será realizado por el responsable
    de la garantía y serán a su cargo los gastos que
    ello irradie
  • Se prolonga el plazo de garantía por el tiempo
    que el bien estuvo en el ST siendo reparado
  • Primero se repara, si es imposible, o no se
    encuentran en stock los repuestos necesarios, se
    debe entregar uno nuevo de similares
    características
  • Responsabilidad solidaria
  • Obligación de emitir una constancia de
    reparación (art. 15. Requisitos).

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Garantía (Art. 11 al 18 de LDC)
Reparación no satisfactoria (la cosa reparada no
reúne las condiciones óptimas para cumplir con el
uso al que está destinada)
  • El consumidor puede solicitar
  • Sustitución del bien por otro de idénticas
    características. Nueva cosa nuevo plazo de
    garantía legal.
  • Devolver el bien en el estado en que se
    encuentre, a cambio de recibir el equivalente a
    la suma abonada, conforme precio actual en plaza
    de la cosa
  • Obtener una quita proporcional al precio.

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Prestación de servicios (Art. 19 de LDC)
Quienes presten servicios de cualquier
naturaleza están obligados a respetar los
términos, plazos, condiciones, modalidades,
reservas y demás circunstancias conforme las
cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y/o
convenidos
Figura del incumplimiento contractual. Opciones
del consumidor i) exigir el cumplimiento
forzado ii) aceptar otro producto o prestación
equivalente iii) rescindir el contrato con
derecho a restitución de lo abonado.
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Prestación de servicios (Art. 20 al 24 de LDC)
Se refiere a contratos de prestación de servicios
cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento,
acondicionamiento, limpieza o cualquier otro
similar (fuera de garantía legal)
  • Obligaciones del prestador
  • Emplear materiales o productos nuevos
  • Emitir un presupuesto de reparación por escrito
  • Toda tarea o empleo de material que sea
    necesaria durante la reparación, y no haya sido
    incluida dentro del presupuesto, debe ser
    comunicado al consumidor antes de su realización
    o utilización
  • Si dentro de 30 días a la fecha de efectuada la
    reparación, se evidencian deficiencias o
    desperfectos, el prestador deberá corregirlas sin
    costo para el consumidor (garantía)

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Prestación de servicios (Art. 20 al 24 de LDC)
  • El presupuesto deberá ser por escrito y deberá
    contener
  • Nombre, domicilio del prestador
  • Descripción del trabajo a realizar
  • Descripción detallada de materiales a usar
  • Precios de éstos y de la mano de obra
  • Tiempo en que se realizará el trabajo
  • Garantía. Su alcance y duración
  • Plazo para la aceptación del presupuesto
  • Números de inscripción en la DGI y Sistema
    previsional.
  • La Garantía deberá ser por escrito y deberá
    contener
  • Correcta individualización del trabajo realizado
  • Tiempo de vigencia. Fecha de inicio. Condiciones
    de validez
  • Individualización del destinatario.

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Venta a distancia (Art. 32 y 33 de LDC)
Venta domiciliaria
Venta por correspondencia
  • Efectuada fuera del establecimiento del
    proveedor
  • Cuando se lo convoque al local, pero el objetivo
    de la misma, es distinto al de la contratación
  • Debe ser por escrito.
  • Efectuada por medio postal, por teléfono, medios
    electrónicos o similar
  • La respuesta a la misma debe ser hecha por el
    mismo medio.

En ambos casos, el consumidor goza de la facultad
de revocación de aceptación establecida en el
Art. 34 de la LDC.
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Revocación de aceptación (Art. 34 de LDC)
El consumidor tiene derecho a revocar la
aceptación durante el plazo de diez (10) días
corridos contados a partir de la fecha en que se
entregue el producto o se celebre el contrato, lo
último que ocurra, sin responsabilidad alguna
Esta facultad no puede ser dispensada ni
renunciada Debe ser incluida en todo documento
que se le entregue al consumidor con motivo de la
venta (Res. 906/98) El consumidor debe poner el
bien a disposición del vendedor y los gastos de
devolución corren por cuenta de éste último. La
cosa debe ser devuelta en el mismo estado que fue
entregada, es decir, sin usar. Y el vendedor debe
reintegrar al consumidor el importe abonado.
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Prohibición (Art. 35 de LDC)
Se encuentra la realización de propuesta al
consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre
una cosa o servicio que no haya sido requerido
previamente y que genere un cargo automático en
cualquier sistema de débito, que obligue al
consumidor a manifestarse por la negativa para
que dicho cargo no se efectivice Si con la
propuesta se envió una cosa, el consumidor no
está obligado a conservarla ni restituirla aunque
ésta última pueda ser realizada libre de gastos.
Sanción de DPC a empresa de TJ por enviar la TJ
con activación automática. Actualmente
modificación de envío.
Sanción de la OMIC a empresa de cable. Revista
Mirada. Sanción firme.
23
Venta de crédito (Art. 36 de LDC)
En operaciones de crédito para consumo, y
financieras para consumo, deberá consignarse (nos
referimos a compras de bienes y servicios en
cuotas, préstamos de dinero, etc.)
  • Descripción del bien o servicio objeto de la
    contratación
  • Precio de contado
  • Importe a desembolsar inicialmente y monto
    financiado
  • Tasa de interés efectiva anual
  • Total de intereses a pagar, o el costo
    financiero total
  • El sistema de amortización de capital y
    cancelación de intereses
  • Cantidad, periodicidad y monto de cuotas a
    abonar
  • Gastos extras, seguros o adicionales si los
    hubiere.


24
Venta de crédito (Art. 36 de LDC)
Si se omite la inclusión de algún requisito, el
consumidor tiene el derecho a demandar la nulidad
del contrato o de una o más cláusulas La
omisión de consignar la Tasa efectiva de Interés
anual, determinará la obligación del tomador de
abonar intereses según la Tasa pasiva anual
promedio del mercado difundida por el BCRA
vigente a la fecha de celebración del
contrato La eficacia del contrato en el que
se prevea que un tercero otorgue un crédito de
financiación quedará condicionada a la efectiva
obtención del mismo. Si el crédito no se
otorga, la operación se resuelve sin costo para
el consumidor, debiendo restituírsele todas las
sumas abonadas. Queda prohibida expresamente la
prórroga de jurisdicción. En ese sentido será
competente para entender en el conocimiento de
los litigios relativos a contratos regulados por
el presente, siendo nulo cualquier pacto en
contrario, el Tribunal correspondiente al
domicilio real del consumidor

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Cláusulas Abusivas (Art. 37)
Sin perjuicio de la validez del contrato, se
tendrán por no convenidas
  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la
    responsabilidad por daños
  • Importen renuncia o restricción de los derechos
    del consumidor o amplíen los derechos de la otra
    parte
  • Contengan cualquier precepto que imponga la
    inversión de la carga de la prueba en perjuicio
    del consumidor
  • La interpretación del contrato se hará en el
    sentido más favorable para el consumidor (Art. 3
    LDC).
  • Derecho del consumidor a demandar la nulidad del
    contrato o una cláusula.
  • Vigilancia y Contralor de la Autoridad de
    Aplicación. Facultad de aplicar sanciones (Art.
    38. facultad de control de oficio).
  • Resolución 26/03. Cláusulas abusivas en general.
  • Resolución 9/04 y 175/07. Cláusulas abusivas para
    contratos específicos.
  • Trato digno (Art. 8 bis LDC).

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Responsabilidad solidaria (Art. 40)
Si el daño al consumidor resulta del vicio o
riesgo de la cosa o de la prestación del
servicio, responderán el productor, el
fabricante, el importador, el distribuidor, el
proveedor, el vendedor y quien haya puesto su
marca en la cosa o servicio. La responsabilidad
es solidaria, sin perjuicio de las acciones de
repetición que correspondan. Sólo se liberará
total o parcialmente quien demuestre que la causa
del daño le ha sido ajena
Se busca ampliar la legitimidad pasiva, para que
todos los integrantes de la cadena de
comercialización sean responsables frente a los
ojos del consumidor
27
Procedimiento ante la OMIC (Art. 36 de LDCP)
  1. Denuncia (oficio o a pedido de parte)
  2. Etapa de conciliación (las partes pueden arribar
    a un acuerdo)
  3. Sumario (fracasada la etapa de conciliación)
  4. Auto de imputación (se imputa presunta
    infracción. Descargo)
  5. Sanción (apelable en sede judicial)
  • Importante
  • La incomparecencia injustificada a la audiencia
    de conciliación es considerada infracción (Art.
    48).
  • El incumplimiento de acuerdos conciliatorios es
    considerado infracción (Art. 48).
  • Solo en los casos de denuncias de parte hay
    etapa de conciliación. NO hay etapa de
    conciliación en denuncias iniciadas de oficio.
  • En actuaciones iniciadas de oficio referidas a
    infracciones a la Ley de Lealtad Comercial, la
    OMIC solo realiza el acta de constatación, y
    luego eleva las actuaciones a la provincia. Con
    excepción de la infracción de exhibición de
    precios.
  • La AA provincial tiene facultades concurrentes.

28
Sanciones (Art. 73 de LDCP)
  • La OMIC puede aplicar independiente o
    conjuntamente
  • Apercibimiento
  • Multa de pesos 100 a pesos 500.000 (diferencia
    con la Ley nacional)
  • Decomiso de mercadería y productos objeto de la
    infracción
  • Clausura del establecimiento, o suspensión hasta
    30 días del servicio afectado
  • Suspensión de hasta 5 años de los registros de
    proveedores del Estado
  • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes
    impositivos o crediticios de que gozare.
  • En todos los casos, menos apercibimiento,
    publicación de la condena a costa del infractor
    (Art. 76).
  • Para la graduación (Art. 77) Si hubo o no
    acuerdo conciliatorio, y si se cumplió o no
    perjuicio resultante de la infracción posición
    en el mercado del infractor cuantía del
    beneficio obtenido grado de intencionalidad
    gravedad de los riesgos sociales derivados de la
    infracción y su generalización reincidencia (3
    años) otras circunstancias.
  • Daño directo (sede administrativa) daño
    punitivo (sede judicial).

29
Exhibición de precios (Res. 7/2002)
  • Finalidad perfeccionar mecanismos que
    garantizan el derecho de los consumidores a
    recibir la más completa información acerca de los
    precios de los bienes y servicios que le son
    ofrecidos.
  • Deberán cumplir con ella quienes publicitan
    voluntariamente precios.
  • En PESOS. IVA incluido. Precio FINAL
    (excepciones publicación en US).
  • Un mismo precio con tarjeta crédito, débito y en
    efectivo (LLC y LTC).
  • Precios financiados, forma y requisitos de
    exhibición.
  • Forma de exhibición del precio en general. Por
    unidad, en forma clara, visible, horizontal y
    legible. Mediante listas colocada en lugares de
    acceso a la vista del público, y lugares de venta
    o atención a disposición del mismo.
  • Casos particulares (Carnicerías, pescaderías,
    casa de comidas para llevar farmacias producto
    de venta al peso envasado Garajes y playas de
    estacionamiento precios de combustible Hoteles,
    Hospedajes y camping rubro gastronómico.

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Ley de redondeo (Ley 25.954)
En todos aquellos casos que surgieran del monto
total a pagar diferencias menores a 5 centavos, y
fuera imposible la devolución del vuelto
correspondiente, la diferencia será siempre a
favor del consumidor
  • Incorporado como Art. 9 bis de la LLC.
  • Publicidad de este derecho en establecimientos
    en donde se efectúen cobros por bienes o
    servicios, mediante carteles o publicaciones
    permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a
    15 cm. por 21 cm.
  • Infracción formal.

31
Incorporación del 0800 (Ley 13.987)
En las facturas y tickets emitidos a consumidores
finales en el territorio de la provincia de
Buenos Aires, deberá constar en forma legible y
destacada el siguiente texto Orientación al
Consumidor Provincia de Buenos Aires
0800-222-9042
Entró en vigencia 3/11/2009.
La Ley dice en forma legible y destacada. No
precisa la forma de hacerlo, en ese sentido,
deberíamos aplicar supletoriamente otras normas
complementarias de la LDC Res. 789/98. Tamaño de
letra no inferior a 2 mm.
La finalidad es que el Consumidor esté informado
sobre el número telefónico de la Dirección
provincial.
32
Tarjetas de crédito (Ley 25.065)
  • Regulación específica pero por Art. 3 de la
    LDC, el régimen de defensa del Consumidor le es
    aplicable.
  • Era uno de los rubros más reclamados en el
    inicio del derecho del consumidor. Luego fue uno
    de los rubros que más acomodó sus reglas de juego
    a la normativa de la LDC.
  • Contratos de adhesión. Generalmente mantiene
    cláusulas abusivas.
  • Desconocimiento de gasto en el resumen debe
    hacerlo dentro de los 30 días de recepcionado el
    mismo.
  • Prohíbe en su Art. 37 inc. c) efectuar
    diferencias de precios entre operaciones al
    contado y con tarjeta (Al igual que LLC).
  • Aplicación a emisores no bancarios en tema de
    intereses. Tope para que los mismos no sean
    considerados abusivos. Sanción a Bazar Avenida
    SA. (Red Megatone) intereses abusivos.

33
Ley de Talles (Ley 12.665)
La finalidad de esta Ley es el derecho a la salud
del cual gozan todos los consumidores. La misma
fue sancionada en apoyo a la lucha contra la
bulimia y la anorexia. Se aplica la Ley 13.133
para su juzgamiento. Aplicable a todos los
locales de venta de ropa de mujer, aunque no sean
fabricantes (locales exclusivos o multimarcas).
Talle numérico acompañado de etiqueta de cartón
con las medidas correspondientes
Obligación de contar con 6 talles
(38/40/42/44/46/48)
34
Lealtad Comercial (Ley 22.802)
Establece reglas para la identificación de
productos y servicios que se ofrecen en el
mercado. Se relaciona con el deber de información
que tienen los proveedores y el derecho de
información que tienen los consumidores
  • Identificación de mercaderías
  • Exhibición de precios en comercios y en
    publicidades
  • Realización de promociones y concursos con
    entrega de premios
  • Publicidad engañosa (Art. 9)
  • Regula las relaciones entre comerciantes, la
    lealtad comercial entre ellas.
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