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ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACI

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Title:: Secretar a de Asuntos Jur dicos (SAJ) Organizaci n de los Estados Americanos :: Author: David Brown Last modified by: fmontero Created Date – PowerPoint PPT presentation

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Title: ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACI


1
DEPARTMENT OF JUSTICE CANADA MINISTÈRE DE LA
JUSTICE CANADA
  • ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACIÓN MODELO
    SOBRE JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES A LOS
    CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

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Plan
  • Introducción
  • Contexto
  • Propuesta de Legislación Modelo
  • Objetivos de políticas fundamentales
  • Parte I Disposiciones generales
  • Ámbito de aplicación
  • Definiciones
  • Parte II Jurisdicción
  • Principios Generales
  • Artículo 3
  • Artículo 3(a)
  • Artículo 3(b)
  • Conexión sustancial
  • Solicitación de negocio
  • Artículo 3(c) Elección de foro
  • Limitación
  • Artículo 3(d) y (e)

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Introducción
  • Contexto
  • Propuesta de una Legislación Modelo que trata de
    las normas de jurisdicción y de elección de la
    ley aplicable con respecto a los contratos
    transfronterizos de consumo celebrados entre
    empresas y consumidores
  • Basada en las Normas uniformes de jurisdicción y
    de elección de la ley aplicable en materia de
    contratos de consumo elaboradas conjuntamente por
    la Conferencia para la Armonización de las Leyes
    en Canadá y el Comité de Medidas en Materia de
    Consumo
  • Las Normas uniformes fueron adoptadas por la
    Conferencia para la Armonización de las Leyes en
    Canadá en 2003
  • La primera versión de octubre de 2006 fue
    debatida en Porto Alegre
  • La versión revisada de mayo de 2008 se distribuyó
    entre los Estados miembros en agosto de 2008

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Introducción
  • Propuesta de Legislación Modelo con el propósito
    de
  • orientar a los Estados en la elaboración o
    modernización de las normas nacionales,
    proporcionándoles al mismo tiempo la flexibilidad
    necesaria para adaptar la Legislación Modelo en
    un campo en el que las políticas sociales y el
    orden público desempeñan un papel fundamental.
  • contribuir a una mayor congruencia y armonización
    dentro de la OEA con respecto a las normas de
    jurisdicción y de elección de la ley aplicable
    con respecto a los contratos de consumo
    transfronterizos.

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Introducción
  • Objetivos de políticas fundamentales de la
    Legislación Modelo
  • proporcionar un marco jurídico previsible, justo
    y eficiente para resolver controversias
  • ofrecer una protección eficaz y significativa a
    los consumidores en el marco de sus relaciones
    con las empresas
  • facilitar el libre movimiento de bienes y
    servicios entre los Estados y promover la
    confianza de los consumidores en el mercado.

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PARTE I Disposiciones generales
  • PARTE I Disposiciones generales
  • (artículos 1 y 2 de la Legislación
  • Modelo)

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PARTE I Disposiciones generales
  • Artículo 1- Ámbito de aplicación
  • A los contratos de consumo, en los casos
    internacionales solamente
  • Para los fines de la Parte II de la Legislación
    Modelo que trata sobre la jurisdicción
  • un caso será internacional a menos que las
    partes sean residentes habituales del mismo
    Estado y la relación entre las partes y todos los
    demás elementos pertinentes de la controversia
    estén conectados únicamente con dicho Estado
  • Para los fines de la Parte III de la Legislación
    Modelo que trata sobre la ley aplicable
  • un caso será internacional en cualquier
    situación que implique la selección entre las
    leyes de diferentes Estados

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PARTE I Disposiciones generales
  • Artículo 2 Definiciones
  • Se definen los siguientes términos
  • consumidor contrato con el consumidor
    proceso en relación con un contrato
  • de consumo vendedor Estado del vendedor y
    residencia habitual de una
  • entidad o persona que no sea una persona física.

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PARTE II Jurisdicción
  • PARTE II Jurisdicción
  • (artículos 3 a 6 de la Legislación Modelo)

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PARTE II Jurisdicción
  • Principios Generales
  • Normas que establecen un equilibrio justo entre
    los objetivos de política pública
  • siguientes
  • Asegurar la protección del consumidor como parte
    del contrato de consumo más débil económicamente
    y con menos experiencia
  • Aumentar la previsibilidad y la certidumbre
    jurídica para las dos partes del contrato de
    consumo
  • Reconocer el derecho del consumidor de iniciar
    procesos en su Estado de residencia habitual en
    el caso en que exista un vínculo suficiente
    (norma de jurisdicción especial para los procesos
    relativos a los contratos de consumo)
  • Reconocer la opción del vendedor de limitar su
    riesgo jurisdiccional.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 3 Reglas relativas a la competencia
    para los contratos de
  • consumo
  • Un tribunal será competente en un proceso
    relacionado con un contrato de
  • consumo en contra de una persona si
  • (a) esa persona reside habitualmente en nombre
    del Estado cuando se inicie el proceso
    relacionado con un contrato de consumo
  • (b) como se establece en el artículo 4, hay una
    conexión sustancial entre nombre del Estado y
    los hechos sobre los cuales se basa el proceso
    relacionado con un contrato de consumo en contra
    de esa persona
  • (c) con arreglo al artículo 5, hay un acuerdo por
    escrito entre las partes en el sentido de que el
    tribunal tiene competencia en el proceso
    relacionado con un contrato de consumo
  • (d) durante el proceso relacionado con un
    contrato de consumo, esa persona se somete a la
    competencia del tribunal o bien
  • (e) el proceso relacionado con un contrato de
    consumo es una demanda reconvencional a otro
    proceso en el tribunal.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 3 Reglas relativas a la competencia
    para los contratos de
  • consumo
  • Un tribunal será competente un proceso
    relacionado con un contrato de consumo
  • en contra de una persona si
  • a) esa persona reside habitualmente en nombre
    del Estado cuando se inicie el
  • proceso relacionado con un contrato de consumo

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 3 Reglas relativas a la competencia
    para los contratos de
  • consumo
  • Un tribunal será competente un proceso
    relacionado con un contrato de consumo
  • en contra de una persona si
  • ()
  • como se establece en el artículo 4, hay una
    conexión sustancial entre nombre del Estado y
    los hechos sobre los cuales se basa el proceso
    relacionado con un contrato de consumo contra esa
    persona

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 4 Prueba de una conexión sustancial
  • La persona que ha iniciado un proceso relacionado
    con un contrato de consumo puede presentar la
    prueba de una conexión sustancial
  • Una conexión sustancial entre el Estado y los
    hechos sobre los cuales se basa el proceso
    relacionado con un contrato de consumo se
    supondrá que existe si
  • la acción es iniciada por un consumidor en su
    Estado de residencia habitual
  • el vendedor reside habitualmente en otro Estado

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 4 Prueba de una conexión sustancial
    (continuación)
  • Y existe una de las tres circunstancias
    siguientes
  • 1) el contrato de consumo haya resultado de una
    solicitación de negocio en el Estado de
    residencia habitual del consumidor por parte del
    vendedor
  • 2) el vendedor haya recibido el pedido del
    consumidor en el Estado de residencia habitual
    del consumidor o bien
  • 3) el vendedor haya incitado al consumidor a
    viajar a un Estado que no es el de residencia
    habitual del consumidor con el fin de configurar
    el contrato de consumo, y el vendedor haya
    ayudado en el viaje del consumidor.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 4 Prueba de una conexión sustancial
    (continuación)
  • Presunción de una solicitación de negocio
    artículo 4(2)
  • Se estimará que el contrato ha sido el resultado
    de una solicitación de negocio
  • por parte del vendedor en su Estado de residencia
    habitual a menos que el
  • vendedor demuestre haber tomado medidas
    razonables para no concluir
  • contratos de consumo con consumidores que residan
    habitualmente en ese
  • Estado.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 4 Prueba de una conexión sustancial
    (continuación)
  • La regla especial de atribución de competencia
    jurisdiccional basada en la
  • solicitación de negocio no se aplica si
  • el consumidor y el vendedor estuvieron uno en
    presencia del otro en el Estado
  • del vendedor cuando se firmó el contrato de
    consumo artículo 4(3).

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 3 Reglas relativas a la competencia
    para los contratos de
  • consumo
  • Un tribunal será competente en un proceso
    relacionado con un contrato de consumo en
  • contra de una persona si
  • ()
  • ()
  • (c) con arreglo al artículo 5, hay un acuerdo por
    escrito entre las partes en el
  • sentido de que el tribunal tiene competencia en
    el proceso relacionado con un contrato
  • de consumo

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 5 Limitación a las cláusulas de
    elección de foro
  • Una cláusula de elección de foro no es válida si
  • el acuerdo fue celebrado antes de iniciarse el
    proceso
  • el foro elegido no es el del Estado de residencia
    habitual del consumidor
  • Y
  • existe una de las tres siguientes circunstancias
  • 1) el contrato de consumo haya resultado de una
    solicitación de negocio en el Estado de
    residencia habitual del consumidor por parte del
    vendedor Y el consumidor y el vendedor no hayan
    estado uno en presencia del otro en el Estado del
    vendedor cuando se firmó el contrato de consumo.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 5 Limitación a las cláusulas de
    elección de foro (continuación)
  • 2) el vendedor haya recibido el pedido del
    consumidor en el Estado de residencia habitual
    del consumidor
  • 3) el vendedor haya incitado al consumidor a
    viajar a un Estado diferente del de residencia
    habitual del consumidor con el fin de celebrar un
    contrato de consumo, y el vendedor haya ayudado
    al viaje del consumidor.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 3 - Reglas relativas a la competencia
    para los contratos de
  • consumo
  • Un tribunal será competente en un proceso
    relacionado con un contrato de
  • Consumo en contra de una persona si
  • (a) ()
  • (b) ()
  • (c) ()
  • (d) durante el proceso relacionado con un
    contrato de consumo esa persona se
  • somete a la competencia del tribunal o
  • (e) el proceso relacionado con un contrato de
    consumo es una demanda
  • reconvencional a otro proceso en el tribunal.

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PARTE II Jurisdicción
  • Artículo 6 Forum non conveniens
  • Discreción para negarse a ejercer su competencia
    si el tribunal de otro Estado es
  • un foro más apropiado.
  • Circunstancias a tomar en cuenta
  • la ventaja comparativa y el gasto para las partes
    y los testigos
  • la ley aplicable
  • la conveniencia de evitar una multiplicidad de
    procesos jurídicos y de decisiones
    contradictorias
  • la ejecución de un eventual juicio
  • el funcionamiento justo y eficaz del sistema
    jurídico en su conjunto.

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PARTE III Ley aplicable
  • PARTE III Ley aplicable
  • (artículo 7 de la Legislación Modelo)

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PARTE III Ley aplicable
  • Principios Generales
  • Reglas que establecen un equilibrio justo entre
    los objetivos de política pública
  • siguientes
  • Asegurar la protección del consumidor como parte
    del contrato de consumo más débil económicamente
    y con menos experiencia
  • Aumentar la previsibilidad y la certidumbre
    jurídica para las dos partes del contrato de
    consumo
  • Enfoque equilibrado entre la autonomía de las
    partes y el reconocimiento del derecho del
    consumidor a la protección de las disposiciones
    imperativas de la ley de su Estado de residencia
    habitual

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PARTE III Ley aplicable
  • Selección de la ley aplicable
  • Autonomía de las partes (artículo 7(1))
  • Las Partes pueden consentir por escrito que la
    ley de un Estado particular
  • regirá su contrato de consumo

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PARTE III Ley aplicable
  • Selección de la ley aplicable (continuación)
  • Restricción de la autonomía de las partes
    (artículo 7(2))
  • El acuerdo no puede privar al consumidor de la
    protección a la que tiene derecho en
  • virtud de los reglamentos obligatorios de su
    Estado de residencia habitual cuando
  • existe una de las siguientes circunstancias
  • 1) el contrato de consumo ha sido resultado de
    una solicitación de negocios () Y el consumidor
    y el vendedor no estuvieron uno en presencia del
    otro en el Estado del vendedor ().
  • 2) el vendedor recibió el pedido del consumidor
    en el Estado de residencia habitual del
    consumidor o bien
  • 3) el vendedor incitó al consumidor a viajar
    ().

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PARTE III Ley aplicable
  • Selección de la ley aplicable (continuación)
  • En ausencia de un acuerdo escrito sobre la ley
    aplicable
  • La ley aplicable es la del Estado de residencia
    habitual del consumidor
  • siempre que exista una de las tres circunstancias
    siguientes artículo 7(4)
  • 1) el contrato de consumo ha sido resultado de
    una solicitación de negocio () Y el consumidor y
    el vendedor no estuvieron uno en presencia del
    otro en el Estado del vendedor ()
  • 2) el vendedor recibió el pedido del consumidor
    en el Estado de residencia habitual del
    consumidor o bien
  • 3) el vendedor incitó al consumidor a viajar ().
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