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UNIDAD IX

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nulidad parcial existe cuando en un acto juridico hay algunas disposiciones validas y otras ... ilimitada y no subsidiaria. irregular-de hecho los socios ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: UNIDAD IX


1
UNIDAD IX
  • SOCIOS

2
DEFINICION
  • SE DENOMINA SOCIO A LA PERSONA FISICA O JURIDICA,
    QUE CUMPLIENDO LOS REQUISITOS IMPUESTOS POR LA
    LEY, EN RELACION A CADA TIPO JURIDICO, ADQUIERE
    DERECHOS Y CONTRAE OBLIGACIONES QUE LE DAN EL
    STATUS DE INTEGRANTE EN DETERMINADA PERSONA DE
    EXISTENCIA IDEAL CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD.

3
ADQUISICION Y TRANSMISION DE LA CALIDAD DE SOCIO
  • 1- POR FUNDACION O PARTICIPACION ORIGINARIA EN EL
    CONTRATO SOCIAL.
  • 2- POR INCORPORACION A UNA SOCIEDAD YA FUNDADA.

4
FUNDACION O PARTICIPACION ORIGINARIA
  • LA PERSONA PRESTA SU CONSENTIMIENTO PARA LA
    CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD.
  • ADQUIERE DERECHOS Y CONTRAE OBLIGACIONES DESDE EL
    MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA EL CONTRATO SOCIAL.

5
INCORPORACION EN UNA SOCIEDAD YA FUNDADA
  • 1- ADQUISICION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
  • 2- MUERTE DEL SOCIO.
  • 3- AUMENTO DE CAPITAL.

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ADQUISICION DE PARTICIPACIONES SOCIALES
  • A TRAVES DE LA COMPRA.
  • A TRAVES DE UNA DONACION.
  • ES OPONIBLE DESDE LA NOTIFICACION A LA SOCIEDAD.
  • LOS DERECHOS POLITICOS (VOTO-OPCION-IMPUGNACION)
    Y LOS DERECHOS ECONOMICOS (DIVIDENDOS, ETC)
    PODRAN SER EJERCIDOS DESDE ESE MOMENTO.

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ADQUISICION DE PARTICIPACIONES SOCIALES
  • PUEDE ESTAR PROHIBIDA, LIMITADA O SER LIBRE.
  • SOC. POR INTERES VOTO UNANIME.
  • S. R. L. SE PERMITE LA LIMITACION.
  • S. A. TRANSMISION LIBRE. EL ESTATUTO PUEDE
    LIMITARLA PERO NO PROHIBIRLA.

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POR MUERTE DEL SOCIO
  • DESDE EL MISMO INSTANTE DE LA MUERTE, SE OPERA
    LA TRANSMISION A LOS HEREDEROS UNIVERSALES DE
    TODOS LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL CAUSANTE,
    ENTRE ELLOS LA PARTICIPACION QUE HUBIERA TENIDO
    EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.

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POR AUMENTO DE CAPITAL
  • GENERALMENTE SE UTILIZA EL DERECHO DE
    PREFERENCIA.
  • EN PROPORCION A SUS TENENCIAS.
  • SI NO SE EJERCE, EL AUMENTO SERA SUSCRIPTO POR
    PERSONAS AJENAS A LA SOCIEDAD, LOS QUE OBTENDRAN
    LA CALIDAD DE SOCIO CON LOS DERECHOS DE ESA
    EMISION

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PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
  • EL SOCIO QUE VENDE, CEDE O TRANSFIERE SU
    PARTICIPACION PIERDE SU CONDICION DE SOCIO.
  • TAMBIEN SE PUEDE PERDER POR EXCLUSION.

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EXCLUSION
  • GRAVE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ( NO
    EFECTIVIZAR EN TIEMPO Y FORMA EL APORTE, REALIZAR
    ACTOS EN COMPETENCIA)
  • EVICCION DEL APORTE EN ESPECIE QUE PRIVA A LA
    SOCIEDAD DE SU USO Y NO ES SUSTITUIDO.

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EXCLUSION
  • CUALQUIERA DE ESTAS CAUSAS GENERA A FAVOR DE LA
    SOCIEDAD LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR AL SOCIO EL
    PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU CONDUCTA
    HAYA OCASIONADO.

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PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
  • ASIMISMO, EN S. R. L. Y SOCIEDADES POR ACCIONES
    LA VENTA FORZADA HACE PERDER LA CONDICION DE
    SOCIO.
  • ACREEDORES PUEDEN EMBARGAR Y PEDIR LA VENTA
    JUDICIAL.
  • NO SUCEDE EN SOCIEDADES POR INTERES. ( SOLO
    EMBARGO DE UTILIDADES)

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CAPACIDAD PARA SER SOCIO
  • MENORES E INCAPACES.
  • CONYUGES.
  • PERSONAS JURIDICAS.

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MENORES E INCAPACES
  • NO PUEDEN FORMAR SOCIEDADES ORIGINARIAMENTE ,
    PERO PUEDEN SER SOCIOS DE SOCIEDADES YA FORMADAS,
    CUYO TIPO NO IMPONGA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E
    ILIMITADA.
  • EN CASO DE RECIBIRLAS POR HERENCIA, LEGADO O
    DONACION, LA ENTIDAD DEBE TRANSFORMARSE.
  • ART 28 Y 29.

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CONYUGES
  • LIMITA SU PARTICIPACION EN SOCIEDADES EN LAS QUE
    LA RESPONSABILIDAD DE AMBOS SEA LIMITADA.
  • PUEDEN FORMAR SOCIEDADES POR ACCIONES Y
    SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
  • ART 27.

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PERSONAS JURIDICAS
  • LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR
    ACCIONES SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE SOCIEDADES
    POR ACCIONES.
  • ART 30.

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PERSONAS JURIDICAS
  • NINGUNA SOCIEDAD PUEDE TOMAR O MANTENER
    PARTICIPACION EN OTRA U OTRAS SOCIEDADES POR UN
    MONTO SUPERIOR A SUS RESERVAS LIBRES Y A LA MITAD
    DE SU CAPITAL Y DE LAS RESERVAS LEGALES.
  • ART 31.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
  • PATRIMONIALES DERECHOS.
  • PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
  • COBRO CUOTA DE LIQUIDACION.
  • SUSCRIPCION EN PROPORCION AL APORTE EN AUMENTOS
    DE CAPITAL.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
  • PATRIMONIALES OBLIGACIONES
  • INTEGRACION DEL APORTE.
  • ABSTENCION DE REALIZAR ACTOS EN COMPETENCIA.
  • SOPORTAR LAS PERDIDAS.
  • GARANTIA DE EVICCION DE APORTES EN ESPECIE.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
  • POLITICOS DERECHOS.
  • EJERCER ACTOS DE ADMINISTRACION, DE GOBIERNO Y
    CONTROL DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO FORMAR PARTE DE
    LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DE GOBIERNO.
  • DERECHO DE VOZ Y VOTO.
  • DERECHO DE IMPUGNACION.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
  • POLITICOS OBLIGACIONES.
  • RESPETO AL INTERES SOCIAL.
  • AFFECTIO SOCIETATIS.
  • NO ACTUACION EN COMPETENCIA.

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SOCIO APARENTE
  • ES AQUEL QUE SE PRESENTA FRENTE A LOS TERCEROS
    COMO SOCIO, NO SOLO PRESTANDO SU NOMBRE, SINO
    SIMULANDO TAMBIEN UN APORTE.
  • TESTAFERRO.

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SOCIO APARENTE
  • FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE MANTIENE LAS
    MISMAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES COMO SI
    FUERA SOCIO.
  • EN CUANTO A SU RELACION CON LOS SOCIOS, NO SERA
    REPUTADO COMO TAL, AUNQUE TUVIERA PARTE DE LAS
    GANANCIAS. ART 34.

25
SOCIO OCULTO
  • ES AQUEL QUE NO FIGURA EN EL CONTRATO SOCIAL COMO
    INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD, Y QUE NIEGA ANTE
    TERCEROS SU CONDICION DE TAL, NO OBSTANTE LO
    CUAL, A TRAVES DE UN PRESTANOMBRE, GOZA DE LOS
    BENEFICIOS DEL SOCIO.

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SOCIO OCULTO
  • ACREDITADO EL CARÁCTER, LA LEY LO SANCIONA CON
    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA, COMO SI
    INTEGRARA UNA SOCIEDAD COLECTIVA, AUN CUANDO EL
    TIPO DE SOCIEDAD EN LA QUE TUVIERA PARTICIPACION
    NO SE CORRESPONDA CON AQUELLAS EN LAS QUE LOS
    SOCIOS RESPONDEN DE TAL MANERA.

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SOCIO DEL SOCIO
  • CUALQUIER SOCIO PUEDE DAR PARTICIPACION DE LO QUE
    LE CORRESPONDE A TERCEROS.
  • ESOS TERCEROS CARECEN DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE
    TODA ACCION HACIA LA SOCIEDAD.

28
NULIDADES DEL DERECHO CIVIL
  • ACTOS NULOS.
  • ACTOS ANULABLES.
  • NULIDAD ABSOLUTA.
  • NULIDAD RELATIVA.
  • NULIDAD PARCIAL.

29
ACTOS NULOS
  • SON AQUELLOS EN LOS QUE EL VICIO ES MANIFIESTO
    SIN NECESIDAD DE PRUEBA ALGUNA.

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ACTOS ANULABLES
  • EL ACTO APARECE COMO VALIDO POR CUANTO SU VICIO
    NO ES MANIFIESTO.
  • DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DEL DEFECTO Y
    RESOLVERSE.

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NULIDAD ABSOLUTA
  • CUANDO LA INVALIDEZ ATENTA CONTRA LOS INTERESES
    GENERALES O COLECTIVOS PUEDE SER DECLARADA POR
    EL JUEZ DE OFICIO.

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NULIDAD RELATIVA
  • AFECTA SOLAMENTE LOS INTERESES PRIVADOS O
    PARTICULARES. NO SE DECLARA DE OFICIO Y EL ACTO
    PUEDE CONVALIDARSE Y SUBSANARSE EL VICIO.

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NULIDAD PARCIAL
  • EXISTE CUANDO EN UN ACTO JURIDICO HAY ALGUNAS
    DISPOSICIONES VALIDAS Y OTRAS AFECTADAS POR UN
    VICIO DE NULIDAD Y PUEDEN SER JURIDICAMENTE
    SEPARABLES.

34
NULIDADES SOCIETARIAS
  • LA PERDIDA DE LA VALIDEZ DEL ACTO, NO ES
    RETROACTIVA.
  • ES POSIBLE LA RESOLUCION PARCIAL DEL CONTRATO EN
    MATERIA SOCIETARIA.
  • CABE LA NULIDAD DE UN VINCULO CONTRACTUAL SIN QUE
    ELLO SE EXTIENDA A TODO EL ACTO JURIDICO.

35
OBJETO ILICITO
  • SI LOS SOCIOS ACUERDAN UN OBJETO ILICITO, INMORAL
    O QUE ATENTE CONTRA EL ORDEN PUBLICO, VIOLANDO EL
    ART 953 C. C. LA SOCIEDAD ES NULA, OCASIONANDO
    SU DISOLUCION Y LIQUIDACION.
  • ART 18.

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OBJETO LICITO-ACTIVIDAD ILICITA
  • AUNQUE EL OBJETO SOCIAL SEA LICITO, SI LA
    ACTIVIDAD DESARROLLADA ES ILICITA, LA LEY
    SANCIONA CON LA NULIDAD AL ENTE.
  • SE PROCEDERA A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
  • ART 19.

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OBJETO PROHIBIDO
  • LAS SOCIEDADES QUE TENGAN UN OBJETO PROHIBIDO EN
    FUNCION DEL TIPO, SON NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA.
  • NO ADAPTACION AL TIPO ESTABLECIDO POR ORGANISMOS
    ESPECIFICOS ( EJ SEGUROS)
  • ART 20.

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SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE
  • SOCIEDAD EN FORMACION.
  • SOCIEDAD IRREGULAR.
  • SOCIEDAD DE HECHO.

39
SOCIEDAD EN FORMACION
  • SERA SOCIEDAD EN FORMACION CUANDO, ADOPTADO UN
    TIPO SOCIAL, AUN NO HA OBTENIDO LA CONFORMIDAD
    ADMINISTRATIVA.

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SOCIEDAD IRREGULAR
  • SE TRATA DE UNA SOCIEDAD DE TIPO AUTORIZADO, PERO
    QUE NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE FORMA O
    LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO LE HA OTORGADO LA
    CONFORMIDAD.

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SOCIEDAD DE HECHO
  • HABRA SOCIEDAD DE HECHO CUANDO SE EVIDENCIE LA
    VOLUNTAD DE LOS PARTICIPES DE ASOCIARSE,
    REALIZANDO APORTES COMUNES Y SOPORTANDO
    PERDIDAS, SIN PERJUICIO DE LA EXISTENCIA DE ALGUN
    DOCUMENTO.

42
SOCIEDAD DE HECHO
  • ESTA DOTADA DE TODOS LOS ATRIBUTOS INHERENTES A
    LA SOCIEDAD CAPACIDAD, PATRIMONIO, NOMBRE,
    APTITUD PARA SER TITULAR DE RELACIONES JURIDICAS
    Y SER PARTE EN UN PROCESO JUDICIAL.

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IRREGULAR-DE HECHO
  • LOS ACREEDORES PUEDEN ACCIONAR CONTRA LA SOCIEDAD
    O CONTRA LOS SOCIOS, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE.
  • LA RESPONSABILIDAD DE ESTOS ES SOLIDARIA,
    ILIMITADA Y NO SUBSIDIARIA.

44
IRREGULAR-DE HECHO
  • LOS SOCIOS CARECEN DEL DERECHO DE
  • EXIGIRSE APORTES RECIPROCOS.
  • DEMANDAR POR EXCLUSION.
  • DEMANDAR A CONSOCIOS.
  • INVOCAR PLAZO DE DURACION.

45
REGULARIZACION
  • LA REGULARIZACION TIENE LUGAR CON LA ADOPCION DE
    UNO DE LOS TIPOS PREVISTOS POR LA LEY,
    INSTRUMENTANDO EL CONTRATO SOCIAL Y CUMPLIENDO
    CON LAS FORMALIDADES DEL TIPO ADOPTADO Y SU
    RESPECTIVA INSCRIPCION.
  • ART 22.

46
REGULARIZACION
  • NO SE DISUELVE. SE REGULARIZA.
  • CUALQUIER SOCIO PUEDE REQUERIRLO.
  • RESOLUCION POR MAYORIA.
  • INSCRIPCION DENTRO DE LOS 60 DS.
  • SIN MAYORIA, CUALQUIERA PUEDE SOLICITAR LA
    DISOLUCION.
  • DERECHO DE RETIRO.
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