Title: Diapositiva 1
1REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Documento borrador, pendiente de publicación en
BOE para su entrada en vigor
Un preámbulo formado por trece párrafos
Diecinueve artículos
L O E
Cuatro disposiciones adicionales
Una disposición transitoria única y Una
disposición derogatoria única
Dos disposiciones finales
Principios, fines y objetivos de la etapa de
educación secundaria obligatoria
Organización de los cuatro cursos de la etapa
El currículo de la Educación secundaria
obligatoria y sus elementos
La atención a la diversidad
Los programas de diversificación curricular
Promoción
E S O
Los programas de cualificación profesional inicial
La evaluación, titulación y documentación
administrativa
La evaluación de diagnóstico
La tutoría y orientación
La educación de Personas Adultas
Enseñanzas de religión
Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras
Régimen de convalidaciones, disposiciones
derogadas, competencias y entrada en vigor
OREC nº 0-
Oficina para la Reforma Educativa OREC-
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correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
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Artículo 1. Principios generales
La educación secundaria obligatoria
L O E
Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16
años de edad
x
Con carácter general, el alumnado tendrá derecho
a permanecer en régimen ordinario hasta los 18
años de edad cumplidos en el año en que finalice
el curso
x
E S O
Se organiza en diferentes materias
x
Se organiza de acuerdo con los principios
x
El 4º curso tiene carácter orientador
x
OREC nº 1-
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OBLIGATORIA
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Artículo 2. Fines
La finalidad de la educación secundaria
obligatoria es
Lograr que el alumnado adquiera los elementos
básicos de la cultura
L O E
Fundamentalmente en sus aspectos
Desarrollar y consolidar
hábitos de trabajo y estudio
E S O
para su inserción laboral
Prepararle
para estudios superiores
Formarle
para el ejercicio activo de sus derechos y
obligaciones ciudadanas
OREC nº 2-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
a
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
Asumir
de forma responsable sus deberes
L O E
Conocer
sus derechos en el respeto a los demás
Ejercer
la tolerancia
Practicar
la cooperación
entre personas y grupos
la solidaridad
E S O
en el diálogo
Ejercitarse
para afianzar los derechos humanos en la sociedad
para el ejercicio de la ciudadanía democrática
Prepararse
OREC nº 3-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
b
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
Desarrollar
L O E
Consolidar
de trabajo individual y de equipo
de estudio
Hábitos
de disciplina
E S O
para el desarrollo personal de los alumnos y
alumnas
para realizar eficazmente las tareas del
aprendizaje
OREC nº 4-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
c
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
L O E
Valorar
La diferencia de sexos
Respetar
su igualdad en derechos y oportunidades
E S O
hombres
Rechazar
Los estereotipos que supongan discriminación entre
mujeres
OREC nº 5-
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
d
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
Fortalecer
las capacidades afectivas
L O E
en todos los ámbitos de la personalidad
en las relaciones con los demás
E S O
Resolver
los conflictos de forma pacífica
OREC nº 6-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
e
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
destrezas básicas
L O E
Desarrollar
en la utilización de las fuentes de información
adquirir nuevos conocimientos con sentido crítico
una preparación básica
Adquirir
E S O
en el campo de las tecnologías, sobre todo en las
T I C
OREC nº 7-
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
f
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
el conocimiento científico
L O E
Concebir
como un saber integrado
en diferentes disciplinas
los métodos
para identificar los problemas
E S O
en el campo del conocimiento
en el campo de la experiencia
OREC nº 8-
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
g
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
el espíritu emprendedor
L O E
la confianza en sí mismo
la participación
Desarrollar
el sentido crítico
la iniciativa personal
E S O
aprender a aprender
planificar
la capacidad para
tomar decisiones
asumir responsabilidades
OREC nº 9-
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
h
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
L O E
en la lengua castellana y cooficial, en las
Comunidades Autónomas que la tengan
de forma correcta
textos y mensajes complejos
E S O
en el conocimiento
de
la literatura
en la lectura
Iniciarse
en el estudio
OREC nº 10-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
i
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
L O E
de manera apropiada
E S O
en una o más lenguas extranjeras
OREC nº 11-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
j
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
L O E
Conocer
de la cultura
los aspectos básicos
Valorar
propia y de los demás
de la historia
Respetar
E S O
el patrimonio artístico y cultural
OREC nº 12-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
k
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
L O E
cuerpo propio
Respetar
y
el funcionamiento del
y
cuerpo de los demás
las diferencias
los hábitos de cuidado y salud del cuerpo
para el desarrollo personal y social
la educación física y la práctica del deporte
E S O
la dimensión humana de la sexualidad en toda su
diversidad
Los hábitos sociales relacionados con
la salud
contribuyendo a su conservación y mejora
el consumo
de forma crítica
el medio ambiente
el cuidado de los seres vivos
OREC nº 13-
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OBLIGATORIA
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Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria
obligatoria
L
Contribuir a desarrollar en el alumnado
capacidades que le permitan
L O E
la creación artística
el lenguaje de las distintas manifestaciones
artísticas
utilizando diferentes medios
E S O
de representación
de expresión
OREC nº 14-
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Artículo 4. Organización de los tres primeros
cursos
1
Las materias de los cursos primero a tercero
serán
Ciencias de la naturaleza
x
L O E
Ciencias sociales, geografía e historia
x
Educación física
x
Educación para la ciudadanía y los derechos
humanos
x
Educación plástica y visual
x
Lengua castellana y literatura
x
Lengua cooficial y literatura
x
E S O
Si la hay
Lengua extranjera
x
Matemáticas
x
Música
x
Tecnologías
x
Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de
la LOE
OREC nº 15-
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OBLIGATORIA
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Artículo 4. Organización de los tres primeros
cursos
2
Además, en cada uno de los tres primeros cursos,
todo el alumnado cursará
Ciencias de la naturaleza
x
L O E
Ciencias sociales, geografía e historia
x
Educación física
x
Según lo establecido en el Artículo 24.2 de la
LOE
Lengua castellana y literatura
x
Lengua cooficial y literatura
x
Si la hay
Lengua extranjera
x
Matemáticas
x
E S O
En uno de los tres primeros cursos, todo el
alumnado cursará la materia
Educación para la ciudadanía y los derechos
humanos
x
prestando especial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres
OREC nº 16-
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Artículo 4. Organización de los tres primeros
cursos
3
La Administración educativa puede disponer que la
materia
Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la
LOE
L O E
siempre mantendrá su carácter unitario a efectos
de evaluación-promoción
En cada uno de los cursos primero y segundo el
alumnado cursará
como máximo, dos materias más que en el último
ciclo de educación primaria
E S O
La Administración educativa establecerá el marco
que permita
al alumnado cursar alguna materia optativa
durante los tres cursos
que deberá incluir
La Administración educativa puede incluir esta
materia entre las que se establecen en el
Artículo 4.1 de este Real Decreto
una segunda lengua extranjera
Cultura clásica
OREC nº 17-
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OBLIGATORIA
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Artículo 4. Organización de los tres primeros
cursos
3
Aunque tengan un tratamiento específico en
algunas materias
La comprensión lectora
L O E
La expresión oral y escrita
Se trabajarán en todas
La comunicación audiovisual
Las TIC
La educación en valores
Los programas de refuerzo dirigidos al alumnado
y
Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la
LOE
El alumno/a que lo requiera en su aprendizaje
E S O
tienen como finalidad
Asegurar los aprendizajes básicos
Que permitan continuar las enseñanzas de la etapa
OREC nº 18-
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Artículo 5. Organización del cuarto curso
1
Todo el alumnado deberá cursar las siguientes
materias
Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la
LOE
L O E
Además, todo el alumnado cursará tres materias de
entre las siguientes
Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la
LOE
E S O
OREC nº 19-
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OBLIGATORIA
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Artículo 5. Organización del cuarto curso
2
La Administración educativa podrá
Disponer
La organización de Matemáticas en dos opciones
L O E
Establecer
El marco que permita al alumnado cursar 1 ó más
materias optativas
En la materia Educación ético-cívica
se prestará especial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres
Aunque tengan un tratamiento específico en
algunas materias
E S O
OREC nº 20-
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OBLIGATORIA
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Artículo 5. Organización del cuarto curso
3
Los centros docentes
L O E
Orientarán
Al alumnado sobre la elección de estas materias y
las que le ofrezcan como optativas
e
Informarán
para facilitar su educación futura
la consolidación de sus aprendizajes
y
Su posible incorporación a la vida laboral
o
E S O
Pudiendo establecer agrupaciones de estas
materias en opciones
Sólo limitarán al alumnado la elección de alguna
materia u opciones cuando haya un número
insuficiente de alumnos
La Administración educativa establecerá los
criterios objetivos para hacerlo
OREC nº 21-
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OBLIGATORIA
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Artículo 6. Currículo
a
Currículo de educación secundaria obligatoria
L O E
Competencias básicas
Objetivos
Relativos a esta ETAPA
CONJUNTO de
Contenidos
E S O
Criterios de evaluación
Métodos pedagógicos
OREC nº 22-
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OBLIGATORIA
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Artículo 6. Currículo
b
El Estado fija los aspectos básicos del currículo
artículo 6.2 de la LOE-
que
L O E
Constituyen las ENSEÑANZAS MÍNIMAS de la
educación secundaria obligatoria
Las Administraciones educativas establecen el
currículo
Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las
enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que
requieren
El 65 de los horarios escolares en las
Comunidades que no tienen lengua cooficial
E S O
El 55 de los horarios escolares en las
Comunidades que sí tienen lengua cooficial
Los Centros docentes pueden desarrollar y
completar el currículo establecido por las
Administraciones educativas, formando parte del
PEC al que se refiere el art. 121.1 de la LOE
OREC nº 23-
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OBLIGATORIA
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Artículo 7. Competencias básicas
1
La incorporación de competencias básicas al
currículo permite poner el acento en aquellos
aprendizajes que se consideran imprescindibles
competencias
L O E
-En comunicación lingüística -Matemática -En el
conocimiento y la interacción con el mundo
físico -Tratamiento de la información y
competencia digital -Social y ciudadana -Cultural
y artística -Para aprender a aprender -Autonomía
e iniciativa personal
E S O
OREC nº 24-
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OBLIGATORIA
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Artículo 7. Competencias básicas
2
Las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado
para esta etapa contribuyen a garantizar el
desarrollo de las competencias básicas
L O E
Los currículos establecidos para esta etapa por
la Administración educativa deben orientarse a
facilitar la adquisición de las competencias
básicas
E S O
Deben también orientarse a facilitar el
desarrollo de las competencias básicas
OREC nº 25-
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OBLIGATORIA
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Artículo 7. Competencias básicas
3
La LECTURA constituye un factor fundamental para
el desarrollo de las competencias básicas
L O E
Los centros educativos
Deben GARANTIZAR
En TODOS los cursos de la etapa
E S O
La incorporación de un tiempo diario de LECTURA
En la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materias
OREC nº 26-
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OBLIGATORIA
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Artículo 8. Objetivos, contenidos y criterios de
evaluación
L O E
Se desarrollan en el Anexo II del presente Real
Decreto
E S O
Si la Administración educativa no determina
desdoblar la materia de matemáticas (Art. 5.3 de
este Real Decreto)
Sus contenidos
Serán los que corresponden a matemáticas B
en las enseñanzas mínimas de la materia
Los criterios de evaluación
Anexo II de este Real Decreto
OREC nº 27
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OBLIGATORIA
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Artículo 9. Horario
L O E
Se establece en el Anexo III del presente Real
Decreto
E S O
La determinación del horario debe entenderse como
el tiempo que corresponde a los contenidos
básicos de las enseñanzas mínimas en cada una de
las materias
Artículo 6.3 de la LOE
OREC nº 28-
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OBLIGATORIA
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Artículo 10. Evaluación
La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del
alumnado
Será continua y diferenciada según las materias
del currículo
x
La realizarán los profesores teniendo en cuenta
los elementos del currículo
x
L O E
Se llevará a cabo teniendo en cuenta los
diferentes elementos del currículo
x
Los criterios de evaluación de las materias serán
referente fundamental para valorar el grado de
adquisición de las competencias básicas y
objetivos
x
Será el equipo docente el que adopte decisiones
sobre el proceso de evaluación
Lo forman el conjunto de profesores del alumno y
lo coordina el profesor-tutor
Actuará de forma colegiada y en el marco
establecido por la Administración educativa
y
En el proceso de evaluación continua
Se establecerán medidas de refuerzo educativo
cuando el progreso de un alumno o alumna no sea
el adecuado
E S O
Los aprendizajes del alumnado
El profesorado evaluará
Los procesos de enseñanza
Su propia práctica docente
OREC nº 29-
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OBLIGATORIA
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Artículo 11. Promoción
1
Las decisiones sobre la promoción del alumnado se
adoptarán al final de cada curso
Como una consecuencia del proceso de evaluación
L O E
Serán adoptadas por el equipo docente del grupo
de alumnas y alumnos
El alumnado promocionará al curso siguiente
Si se han superado los objetivos de las materias
cursadas
Si se tiene evaluación negativa en 2 materias
como MÁXIMO
De forma EXCEPCIONAL, si se tiene evaluación
negativa en 3 materias
Cuando el EQUIPO DOCENTE considera
E S O
Que estas materias no impiden al alumno seguir
con éxito el curso siguiente
Que el alumno tiene expectativas favorables de
recuperación
Que la promoción beneficiará su evolución
académica
OREC nº 30-
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correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
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Artículo 11. Promoción
2
Pruebas extraordinarias
Tienen como finalidad facilitar al alumnado la
recuperación de materias con evaluación negativa
L O E
Determinará
Sus condiciones
La Administración educativa
Regulará
Su procedimiento
El centro docente
Las organizará en cada uno de los cursos
Programa de refuerzo
Será seguido por el alumno que promocione sin
superar todas las materias del curso
E S O
Tiene como fin el recuperar los aprendizajes no
adquiridos
El alumno debe superar la evaluación del programa
Se tendrá en cuenta a efectos de calificación de
las materias, de la promoción y de titulación
OREC nº 31-
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correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
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Artículo 11. Promoción
3
El alumnado repetirá curso
Si se tiene evaluación negativa en 3 o MÁS
MATERIAS
L O E
La repetición deberá ir acompañada de un plan
específico personalizado
Organizado por el centro docente
x
En el marco establecido por la Administración
educativa
x
Orientado a que el alumno supere las dificultades
detectadas
x
El alumno podrá repetir el mismo curso UNA SOLA
VEZ
E S O
El alumno podrá repetir DOS VECES como MÁXIMO en
la etapa
Si la 2ª repetición es en 4º curso, se prolongará
un año el límite de edad establecido en el Art.
1.1 de este R.D.
EXCEPCIONALMENTE se podrá repetir una segunda vez
en 4º curso si no se ha repetido en los cursos
anteriores de la etapa
OREC nº 32
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OBLIGATORIA
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Artículo 12. Atención a la diversidad
1
La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo
con los principios de
EDUCACIÓN COMÚN
L O E
y
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Orientación de las medidas de atención a la
diversidad
E S O
OREC nº 33-
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OBLIGATORIA
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Artículo 12. Atención a la diversidad
2
Implementación de las medidas de atención a la
diversidad
L O E
La Administración educativa
E S O
Los centros docentes
En ejercicio de su autonomía
Artículo 121.2 LOE
OREC nº 34-
36REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
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OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 12. Atención a la diversidad
3
Posibles medidas para la atención a la diversidad
Destinada a disminuir el nº del profesorado
que interviene en un mismo grupo
L O E
El apoyo en grupos ordinarios
Se respetarán
Los agrupamientos flexibles
Los desdoblamientos de grupo
- Los criterios de
evaluación
Las adaptaciones del currículo
La oferta de materias optativas
Del conjunto de materias integradas
Las medidas de refuerzo
E S O
La integración de materias en ámbitos
Los programas de diversificación curricular
Programas de tratamiento personalizado al
alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo
SÍ tendrá como referente el currículo de todas
las materias que lo integran
SÍ tendrá efectos en la organización de las
enseñanzas
NO tendrá efectos en decisiones asociadas a la
promoción
OREC nº 35-
37REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
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correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
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Artículo 12. Atención a la diversidad
4
Accesibilidad al currículo para el alumnado con
nee
Artículo 73. LOE
La Administración educativa
L O E
En cuanto a contenidos
Los procedimientos para realizar las adaptaciones
significativas del currículo
Establecerá
En cuanto a criterios de evaluación
Las adaptaciones
Se harán con el máximo desarrollo posible de las
competencias básicas
La promoción
Tomarán como referente los criterios de
evaluación de las adaptaciones
La evaluación
La escolarización de este alumnado en la etapa
puede prolongarse un año más
E S O
en los centros docentes ordinarios
Si ello favorece la obtención del título de
Graduado en educación secundaria obligatoria
y
Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo
28.6 de la LOE
Artículo 28. Evaluación y promoción. 6. El alumno
podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos
veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta
segunda repetición deba producirse en el último
curso de la etapa, se prolongará un año el límite
de edad al que se refiere el apartado 2 del
artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá
repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha
repetido en los cursos anteriores de la etapa.
OREC nº 36-
38REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 12. Atención a la diversidad
5
Alumnado con incorporación tardía en el sistema
educativo
Sus circunstancias
L O E
Sus conocimientos
Se realizará atendiendo a
Su edad
Su historial académico
Con graves carencias en lengua castellana
recibirá atención específica
que se hará de forma simultánea a su
escolarización en el grupo ordinario
--compartiendo el mayor tiempo que se pueda del
horario lectivo semanal--
Con desfase competencial curricular de 2 o más
años, se podrá escolarizar en uno o dos cursos
inferiores al correspondiente por la edad
--si puede completar la etapa por edad, y se
adoptarán las medidas necesarias para su
integración curricular y la recuperación de su
desfase--
E S O
Alumnado con altas capacidades intelectuales
Deberá estar identificado así por profesionales
cualificados
La Administración educativa determinará el
procedimiento
SU ESCOLARIZACIÓN SE FLEXIBILIZARÁ DE ACUERDO A
LA NORMATIVA VIGENTE
OREC nº 37-
39REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 13. Programas de diversificación
curricular
a
Currículo de estos programas
Será establecido por la Administración educativa
L O E
1. Carácter lingüístico y social
Incluirá dos ámbitos específicos
2. Carácter científico-tecnológico
y
cursadas preferentemente en un grupo ordinario
Al menos, 3 materias de la etapa no incluidas en
los ámbitos
Se podrá establecer también un ámbito de carácter
práctico
La lengua extranjera estará comprendida entre
estas materias si no se incluye en el ámbito
lingüístico y social
E S O
Al menos, los aspectos básicos del currículo de
Ámbito lingüístico y social
Al menos, los aspectos básicos del currículo de
Ámbito científico-tecnológico
Si se establece un ámbito práctico incluirá los
contenidos pertenecientes a Tecnologías
OREC nº 38-
40REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 13. Programas de diversificación
curricular
b
Currículo de estos programas
Cada programa debe especificar, en el
marco definido por la Administración educativa
L O E
La metodología
Los contenidos
Los criterios de evaluación
La evaluación del alumno de estos programas
E S O
Al finalizar el programa el alumno podrá estar un
año más en el mismo
Si no cumple las condiciones para obtener el
título de Graduado en ESO
Sí cumple los requisitos de edad fijados en el
Art. 1.1 de este R.D.
y
OREC nº 39-
41REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 13. Programas de diversificación
curricular
c
Organización y desarrollo de los programas
El centro docente puede organizar estos programas
Para el alumnado
L O E
Que necesite una adaptación curricular para
conseguir los objetivos y competencias básicas de
la etapa y posterior titulación
Esta necesidad debe ser consecuencia de una
evaluación específica
Este alumnado puede incorporarse al programa
desde el 3º de ESO
También aquel alumnado que
E S O
Haya repetido 1 vez en la etapa anteriormente
Haya cursado 2º curso
No pueda promocionar a 3º
y
- Deberá pasar una evaluación académica y
psicopedagógica - Habrá intervención de la Administración educativa
- Deberá ser oído el propio alumno y su familia
OREC nº 40-
42REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 14. Programas de cualificación
profesional inicial
1
Organización y desarrollo de los programas
Corresponde a la Administración educativa
organizarlos y autorizarlos
L O E
Objetivo
De los jóvenes
Favorecer la inserción
Cumplidos antes del 31 de diciembre del año del
inicio del programa
Mayores de 16 años
Requisitos
No haber obtenido el título de Graduado en ESO
Excepción
Tener 15 años de edad
Artículo30. Programas de cualificación
profesional inicial. 3. Los programas de
cualificación profesional inicial incluirán tres
tipos de módulos c) Módulos de carácter
voluntario para los alumnos, que conduzcan a la
obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de
manera simultánea con los módulos a los que se
refieren los anteriores párrafos a) y b) o una
vez superados éstos.
- Con acuerdo del alumno y padres o tutores
- Haber cursado 2º de ESO
- No poder promocionar a 3º de ESO
- Haber repetido ya una vez en la etapa
- Requiere una evaluación académica y
psicopedagógica - Habrá intervención de la Administración educativa
- Compromiso del alumno a cursar los módulos
referidos en el Art. 30.3C) de la LOE
E S O
Requisitos
Estos programas responderán a un perfil
profesional expresado a través de las distintas
competencias y unidades de nivel uno del
Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales incluidas en ellos
Ley 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional
OREC nº 41-
43REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 14. Programas de cualificación
profesional inicial
2
Organización, desarrollo y oferta de los programas
Su oferta puede adoptar diferentes modalidades
L O E
Art. 75.1 de la LOE
Deberá existir una modalidad específica para
alumnado con nee
Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria
Pero si tenga un nivel de autonomía personal y
social para acceder a un puesto de trabajo
E S O
Específicos, ajustados al Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales y Formación
Profesional y con una fase práctica en centros de
trabajo
obligatorios
Formativos, de carácter general que posibiliten
el desarrollo de las competencias básicas y
favorezcan la transición del mundo educativo al
mundo laboral
Módulos
obligatorios
Dirigidos a la obtención del título de Graduado
en educación secundaria obligatoria
voluntarios
Menos para el alumnado que accede por la vía de
excepción
OREC nº 42-
44REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 14. Programas de cualificación
profesional inicial
3
Módulos ámbitos, evaluación y titulación
Conducentes a la obtención del título de Graduado
en ESO
L O E
Anexo II del presente R. D.
Tendrán como referente curricular los aspectos
básicos del currículo de las materias de la etapa
Organización
Tres ámbitos
Ver el presente Art. para las materias
Serán impartidos en centros debidamente
autorizados por la Administración educativa
Específicos y de carácter general (formativos)
Obtendrá una certificación académica expedida por
la Administración educativa
El alumnado que los supere
E S O
Con efectos de acreditación de las competencias
profesionales adquiridas en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
y Formación Profesional
La Administración educativa podrá establecer
procedimientos para
- En la escolarización ordinaria de la ESO
- En el resto de los módulos del programa
Del alumnado en el módulo conducente a título
RECONOCER LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS
OREC nº 43-
45REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 15. Título de Graduado en educación
secundaria obligatoria
Obtendrá el título de Graduado en educación
secundaria obligatoria
El alumnado que al final de la etapa alcance las
competencias básicas y los objetivos
L O E
E S O
La Administración educativa podrá establecer para
el alumnado que al finalizar la etapa no haya
obtenido el título de Graduado en ESO y tenga la
edad máxima (art. 1.1 de este R.D)
El alumnado que curse la ESO y no consiga el
título recibirá un certificado que contenga los
años y materias cursadas
OREC nº 44-
46REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 16. Documentos e informes de evaluación
El MEC, previo informe de las Comunidades
Autónomas
L O E
DETERMINARÁ
Los elementos de los documentos básicos de
evaluación
E S O
Los requisitos formales derivados de la
evaluación necesarios para garantizar la
movilidad del alumnado
OREC nº 45-
47REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 17. Autonomía de los centros
1
Al establecer el currículo, la Administración
educativa
L O E
La autonomía pedagógica
De los centros docentes
Fomentará
x
La autonomía organizativa
Favorecerá
El trabajo en equipo del profesorado
x
E S O
Estimulará
La actividad investigadora desde la práctica
docente
x
OREC nº 46-
48REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 17. Autonomía de los centros
2
Los centros docentes
Establecidas por la Administración educativa
L O E
El currículo
Desarrollarán
x
y
Adaptándolas a la realidad de todo el alumnado
que las necesite
Las medidas de atención a la diversidad
Completarán
Arbitrarán
Métodos
x
Especificando los compromisos de unos y otros
para facilitar el progreso educativo de los hijos
Compromisos con las familias
Promoverán
x
E S O
Experimentaciones
Sin imponer aportaciones a las familias
Planes de trabajo
x
Podrán adoptar
Formas de organización
Sin imponer exigencias a la Administración, y en
el marco definido por ella
Ampliación de horario escolar
OREC nº 47-
49REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 18. Evaluación de diagnóstico
El alumnado realizará una evaluación de
diagnóstico
Art. 29 de la LOE
Al finalizar el segundo curso de la etapa
Momento
L O E
Sin efectos académicos
Para los centros
Con carácter formativo y orientador
Características
Para las familias y la comunidad educativa
Con carácter informativo
La Administración educativa dará los modelos y
apoyo a los centros
E S O
Los centros utilizarán los resultados para
Junto con la evaluación de los procesos,
analizar, valorar y reorientar, si es preciso, la
actuación educativa en los dos primeros cursos de
la etapa
Organizar las medidas y programas para mejorar la
atención del alumno y conseguir las competencias
básicas
OREC nº 48-
50REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 19. Tutoría y orientación
La Administración educativa
L O E
Promoverá
Las medidas necesarias
La tutoría personal
educativa
y
para que
E S O
La orientación
psicopedagógica
del alumnado
profesional
Constituyan un elemento fundamental en la
ordenación de esta etapa
OREC nº 49-
51REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición adicional primera. Educación de
Personas Adultas
1
Las personas adultas que quieran adquirir
Art. 68.1 de la LOE
Las competencias y conocimientos de la ESO
L O E
Contarán con una oferta adaptada a sus
características
regida por los principios de
movilidad
transparencia
y
Podrá desarrollarse en régimen presencial o a
distancia
Organización de las enseñanzas
Científico-tecnológico
Se organizarán de forma modular
E S O
Comunicación
en 3 ámbitos
2 niveles en cada uno
y
Social
Favorecer la flexibilidad en la adquisición de
los aprendizajes
Finalidad
Facilitar la movilidad
Permitir la conciliación con otras actividades
La organización debe permitir que su realización
se haga en 2 años
OREC nº 50-
52REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición adicional primera. Educación de
Personas Adultas
2
Referentes curriculares de los ámbitos
Anexo II del presente R.D.
Ciencias de la naturaleza
L O E
Los aspectos básicos referidos a las materias
Científico-tecnológico
Matemáticas
Tecnologías
y
Los aspectos relacionados con la salud y el medio
natural
En la materia de Educación física
Ciencias sociales, geografía e historia
E S O
Los aspectos básicos referidos a las materias
Social
Educación ético-cívica
Tecnologías
y
Los aspectos de percepción recogidos en las
materias
Educación plástica y visual
Música
Art. 24 y 25 de la LOE
La Administración educativa puede incorporar a
los ámbitos aspectos de otras materias
OREC nº 51-
53REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición adicional primera. Educación de
Personas Adultas
3
Evaluación y titulación
Los procedimientos para reconocer la formación
reglada acreditada por el alumno
L O E
Establecerá
La valoración de los conocimientos y experiencias
previas en la educación no formal
finalidad
Orientar al alumno y adscribirlo a un nivel
dentro de cada ámbito
Periódicamente pruebas para que las personas
mayores de 18 años puedan obtener de forma
directa el título de Graduado en ESO
Organizará
Alcanzar las competencias básicas
requisitos
Conseguir los objetivos de la etapa
E S O
Las pruebas se basarán en los 3 ámbitos de estas
enseñanzas
Autorizará
Impartir estas enseñanzas en centros ordinarios o
específicos
La superación de alguno de los niveles de los
tres ámbitos tiene validez en el Estado
La superación de todos los ámbitos dará el título
de Graduado en ESO
OREC nº 52-
54REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de
religión
a
Disp. Adicional segunda de la LOE
La Administración educativa
Garantizará
L O E
Que los alumnos mayores de edad y los padres de
los menores puedan manifestar, al inicio de cada
curso, su voluntad de poder recibir enseñanzas de
religión
Los centros docentes
Arbitrarán
Las medidas organizativas que permitan al
alumnado que no opte por recibir enseñanzas de
religión, tener asegurada la atención educativa
Deberán estar incluidas en el PEC y ser
conocidas por las familias No contendrán
aprendizajes de religión ni de otras materias de
ESO
E S O
Los que opten por las enseñanzas de religión
Podrán elegir
Enseñanza de la religión católica
Enseñanza de historia y cultura de las religiones
Enseñanzas de otras confesiones con las que el
Estado tenga Acuerdos
OREC nº 53-
55REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de
religión
b
Disp. Adicional segunda de la LOE
La jerarquía de las diferentes confesiones
religiosas con Acuerdos con el Estado
Determinará
L O E
El currículo de la enseñanza de religión católica
y de las correspondientes confesiones religiosas
y se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto
para el resto de materias
LA EVALUACIÓN
De las enseñanzas de la religión católica y de
historia y cultura de las religiones se hará en
los mismos términos y con los mismos efectos que
el resto de las materias de la etapa
De la enseñanza de las DIFERENTES CONFESIONES
RELIGIOSAS se ajustará a los Acuerdos suscritos
por el Estado
E S O
Las calificaciones obtenidas en estas enseñanzas
no se computarán
En las convocatorias en que intervenga el
expediente académico
En la obtención de nota media para la admisión de
alumnado en centros como elemento para selección
entre los solicitantes
Para garantizar el principio de igualdad y la
libre concurrencia entre todo el alumnado
OREC nº 54-
56REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición adicional tercera. Enseñanzas del
sistema educativo español impartidas en lenguas
extranjeras
La Administración educativa podrá autorizar, con
ciertos requisitos, que una parte de las áreas
del currículo se imparta en una lengua extranjera
L O E
No podrá suponer modificación de los aspectos
básicos del currículo
Se procurará que el alumnado la terminología
básica de la materia en ambas lenguas
Los centros no incluirá requisitos lingüísticos
entre los criterios para la admisión de alumnos
Disposición adicional cuarta. Régimen de
convalidaciones
E S O
El MEC establecerá para todo el Estado las
convalidaciones entre las enseñanzas
profesionales de Música y Danza y las de Música y
Educación Física de la ESO, así como la
implicación en Educación Física por ser
deportista de alto nivel (R.D. 2438/1994, de 16
de diciembre)
OREC nº 55-
57REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición transitoria única. Aplicabilidad del
Real Decreto, 1007/1991, de 14 de junio,
modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de
junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación secundaria obligatoria, y el Real
Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula
la enseñanza de la religión
L O E
Hasta la implantación de la nueva ordenación de
la ESO, de acuerdo al
R.D. 806/2006 del calendario de la LOE
Las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán
por lo establecido en el Real Decreto 1007/1991,
de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto
3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la ESO y el Real Decreto
2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la
enseñanza de la religión para esta etapa
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa
E S O
Queda derogado el Real Decreto 1007/1991, de 14
de junio
Queda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16
de diciembre
Quedan derogadas las normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo fijado en este Real
Decreto
OREC nº 56-
58REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
BOE n. 5 5/01/2007
Disposición final primera. Carácter básico
Esta norma tiene carácter básico
Art. 149.1.1ª y 30ª de la Constitución Española
Al amparo de las competencias que atribuye al
Estado
L O E
Art. 6.2 de la LOE
Disp. Adicional primera, apartado 2.a) y c) de la
LODE
Disposición final segunda. Desarrollo normativo
Corresponde al MEC, en el ámbito de sus
competencias, el desarrollo establecido en este
Real Decreto
E S O
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación en el BOE
OREC nº 57-
En vigor desde el 6 de enero de 2007