Title: Diapositiva 1
1ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y GESTIÓN AMBIENTAL
Marco Legal de las Áreas Naturales
Protegidas Oficina Asesoría Jurídica SERNANP
2- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el
Aprovechamiento de los Recursos Naturales. - Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
- Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente. - Decreto Legislativo Nº 1039, Modifica el Decreto
Legislativo Nº 1013. - Decreto Legislativo Nº 1079, Medidas que
Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales
Protegidas.
3- Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas. - Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado. - Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079. - Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la
Política Nacional del Ambiente. - Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, que aprueba el
Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. - Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM, que precisa la
obligación de solicitar la Opinión Técnica Previa
Vinculante del SERNANP. - Resolución Presidencial Nº 177-2009-SERNANP, que
aprueba la Directiva para la Aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento.
4Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento
- Qué son las Áreas Naturales Protegidas?
- Son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, expresamente reconocidos y
declarados como tales, incluyendo sus categorías
y zonificaciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés
cultural, paisajístico y científico, así como por
su contribución al desarrollo sostenible del
país. - Cuáles son las Características Principales de
las Áreas Naturales Protegidas?
- Constituyen Patrimonio de la Nación y son de
Dominio Público, por lo que es el Estado quien
ejerce la titularidad sobre las mismas, no siendo
así posible su adjudicación en propiedad a los
particulares. - Se establecen con carácter definitivo, a
excepción de las Áreas de Conservación Privada
(diez años como mínimo).
5- Con fines de autoconsumo o de comercialización,
prioritariamente por la población local.
Está prohibida la extracción de mayor escala
dentro de las Áreas Naturales Protegidas,
cualquiera sea su nivel.
6Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado-SERNANP
- Organismo Público Técnico Especializado adscrito
al Ministerio del Ambiente. - Incorporó por fusión a la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA. - Es el ente rector del SINANPE, y su autoridad
técnico - normativa. - Orienta y apoya la gestión de las Áreas Naturales
Protegidas de administración regional y privada. - Opinión Técnica Previa Vinculante.
7El SERNANP administra de forma exclusiva, el
Patrimonio Forestal, Flora y Fauna Silvestre que
se encuentra ubicado al interior de las Áreas
Naturales Protegidas QUÉ
IMPLICA ESTO? ACTOS DE DISPOSICIÓN Ley
General del Ambiente Facultad de fiscalización
ambiental, la misma que comprende las acciones de
vigilancia, control, seguimiento, verificación y
otras similares QUÉ IMPLICA
ESTO? NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE
8Qué respalda la Posesión del Patrimonio de las
Áreas Naturales Protegidas?
La posesión del patrimonio forestal, flora y
fauna silvestre deberá encontrarse respaldada por
un título habilitante, caso contrario, es decir,
la posesión no autorizada, se presumirá
ilegal.
Qué es un Título Habilitante? Es el acto
administrativo a través del cual la autoridad
competente permite, autoriza o concede a un
tercero, el desarrollo de una actividad económica
determinada, el mismo que implica la toma de
posesión de un recurso natural determinado.
9Decreto Legislativo Nº 1079 Intervención
Especimenes flora o fauna silvestre posesión
- Una vez recuperado los especimenes de flora y
fauna silvestre, se procederá a decidir su
DESTINO FINAL - Destrucción o reducción valor comercial
- Utilización en ANP (infraestructura)
- Donación, previa solicitud
- Liberación o introducción, especimenes fauna
- Se levanta Acta de Destino Final
10Decreto Legislativo Nº 1079 Abandono
Inmediatamente se procederá al RECUPERO de los
especimenes de flora y fauna silvestre,
levantándose un Acta de Recupero
Especimenes flora o fauna silvestre abandono
Se elabora un Acta de Abandono, consignándose en
forma detallada los especimenes de flora o fauna
silvestre
- Una vez recuperado los especimenes de flora y
fauna silvestre, se procederá a decidir su
DESTINO FINAL - Destrucción o reducción valor comercial
- Utilización en ANP (infraestructura)
- Donación, previa solicitud
- Liberación o introducción, especimenes fauna
- Se levanta Acta de Destino Final