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Principios b

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Principios b sicos de la regulaci n energ tica - 1 Marina Serrano Gonz lez Secretaria del Consejo de Administraci n V Edici n del Curso ARIAE de Regulaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Principios b


1
Principios básicos de la regulación energética - 1
Marina Serrano González Secretaria del Consejo de
Administración
V Edición del Curso ARIAE de Regulación
Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre
de 2007
2
Índice
  1. Normativa aplicable
  2. Liberalización y privatización
  3. Suministro energético servicio público v.
    servicio esencial
  4. La CNE como regulador independiente
  5. Consideraciones finales

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  • NORMATIVA APLICABLE

4
Introducción
Normativa Comunitaria Normativa Española
Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Directiva 98/30 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30 Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Ley 12/2007, 2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
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  • LIBERALIZACION Y PRIVATIZACIÓN

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Supresión del servicio público. Liberalización.
  • Crisis de la noción tradicional de servicio
    público
  • Principios de libre mercado y apertura a la
    competencia
  • Transformación de los servicios públicos
  • El contexto liberalizador europeo Directivas
    para los tres sectores energéticos
  • Todo ello da lugar a un marco regulador distinto
    que pivota sobre 3 ideas fundamentales
  • privatización
  • liberalización
  • aplicación principio de igualdad y reglas del
    mercado a empresas públicas y privadas

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Supresión del servicio público. Privatización.
  • Privatización
  • Estado deja de ser propietario
  • Sectores económicos controlados o gestionados por
    entidades o establecimientos públicos dejan de
    estarlo
  • Entornos competitivos
  • Introducción de eficiencia. Aumento de
    competitividad
  • Reducción déficit público
  • Incidencia en las políticas de liberalización de
    mercados de trabajo

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Liberalización de los sectores
  • Liberalización
  • Complemento de las medidas de privatización
  • Reducción de las intervenciones públicas
  • Afecta a una parte importante del PIB
  • Introducción de competencia implica ganancias en
    eficiencia
  • Políticas de reestructuración
  • Desintegración vertical
  • Desconcentración horizontal
  • Políticas de defensa de la competencia
  • Libre elección del consumidor

9
Actividades reguladas v. actividades liberalizadas
  • Dos grandes bloques de actividades
  • Actividades susceptibles de ser liberalizadas,
    ejercidas por cualquier sujeto en un régimen de
    libre competencia
  • Actividades que cuando son ejercidas en régimen
    de monopolio se obtienen las mayores eficiencias
    (actividades de red y de coordinación del
    sistema). Han de permanecer bajo la regulación,
    con una retribución indexada a un sistema de
    incentivos.
  • La regla básica es que un mismo sujeto no debe
    realizar simultáneamente actividades reguladas y
    actividades liberalizadas gt Separación de
    actividades
  • Actividades liberalizadas
  • Generación
  • Comercialización
  • Actividades reguladas
  • Transporte
  • Distribución
  • Calendario de elegibilidad

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Actividades reguladas v. actividades liberalizadas
  • Regímenes jurídicos diferenciados para
    actividades liberalizadas y actividades reguladas
  • Principales diferencias
  • Obligaciones de servicio público
  • Libertad de instalación / libertad de
    contratación
  • Retribución
  • Separación de actividades
  • Separación contable Directivas 1996 y 1998
  • Separación jurídica LSE - LSH
  • Separación de propiedad REE / ENAGAS.
  • Las Directivas 2003 y las leyes de transposición
    (Ley 12/2007 y 17/2007) prevén la separación de
    los gestores de las redes de transporte en lo
    relativo a personalidad jurídica, organización y
    toma de decisiones.
  • Tercer Paquete UE Separación de propiedad (TSO
    ISO) y separación funcional.

11
  • SUMINISTRO ENERGÉTICO SERVICIO PÚBLICO V.
    SERVICIO ESENCIAL

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Servicio público energético
  • Desde inicios del siglo XX en España los
    suministros de energía eléctrica, hidrocarburos
    líquidos y de gas son declarados formalmente como
    SERVICIO PUBLICO
  • RDL 22 Abril 1924 - Suministro eléctrico
  • RDL 12 de Abril de 1924 - Suministro de
    combustibles gaseosos
  • 1927 - Monopolio de Petróleos
  • Intervención, en principio, basada en los títulos
    demaniales del Estado, como vías públicas o
    concesiones de aguas
  • Declaración formal como servicio público del
    suministro eléctrico en 1924
  • No realización de la actividad directamente por
    el Estado, sino por empresas privadas o públicas
    a través de autorizaciones administrativas
    pertinentes
  • Por tanto, no titularidad pública de la
    actividad, sino poderes de reglamentación y
    supervisión de la actividad para la
    Administración
  • Se ha venido en llamar servicios privados de
    interés público
  • Los sucesivos Reglamentos de Verificaciones
    Eléctricas reiteran la declaración de servicio
    público

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Servicio público energético
  • ELECTRICIDAD
  • Ley 49/84, de 26 de Diciembre de Explotación
    Unificada del Sistema Eléctrico
  • la explotación unificada del sistema eléctrico
    nacional a través de las redes de alta tensión es
    un servicio público de titularidad estatal
  • tiene por objeto la optimización global del
    sistema
  • está gestionado mediante una sociedad estatal
  • Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación
    del Sistema Eléctrico Nacional
  • Art. 2 Las actividades destinadas al
    suministro de energía eléctrica desarrolladas en
    el sistema integrado constituyen un servicio
    público, que se extiende a la garantía de
    suministro que dicho sistema presta a favor de
    los usuarios que en el territorio nacional
    utilicen energía del sistema independiente
  • Se reconoce la libre iniciativa de las empresas
    para el ejercicio de las actividades
  • La explotación unificada será realizada por el
    Estado mediante una empresa de mayoría pública
  • Estos preceptos daban lugar a diversas
    interpretaciones

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Servicio público energético
  • Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector
    eléctrico
  • Abandona la noción de servicio público,
    sustituyéndola por la expresa garantía del
    suministro a todos los consumidores demandantes
    del servicio dentro del territorio nacional
  • Se reconoce la libre iniciativa empresarial para
    el ejercicio de las actividades destinadas al
    suministro de energía eléctrica.
  • Se garantiza el suministro a todos los
    consumidores demandantes del servicio dentro del
    territorio nacional y tendrán la consideración de
    servicio esencial
  • La denominación de servicio esencial se incorpora
    a sugerencia del Consejo de Estado, en
    sustitución de servicio de interés económico
    general
  • Justifica las potestades de intervención que el
    texto atribuye a las Administraciones Públicas
  • Modificación introducida por la Ley 17/2007

15
Servicio público energético
  • GAS
  • Ley 10/1987, de 15 de junio de disposiciones
    básicas para un desarrollo coordinado de
    actuaciones en materia de combustibles gaseosos
  • Es servicio publico el suministro de combustibles
    gaseosos por canalización, así como la actividad
    de producción, conducción y suministro relativas
    a dichos suministros.
  • ENAGÁS es la concesionaria de la red nacional de
    gaseoductos y como tal se le encomendaba la
    gestión del servicio de abastecimiento del
    mercado gasista nacional.
  • Por tanto, celebraba contratos de
    aprovisionamiento, transportaba el GNL hasta las
    plantas de regasificación, recibía el gas en los
    gaseoductos internacionales, y lo transportaba
    hasta las redes de distribución

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Servicio público energético
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
    hidrocarburos
  • El suministro de gas natural deja de ser un
    servicio público y se proclama la libre
    iniciativa empresarial
  • Se garantiza el suministro de gas por
    canalización a los consumidores demandantes
    dentro del territorio nacional
  • Tendrá la consideración de actividades de interés
    económico general
  • Consecuencias
  • Libre iniciativa empresarial
  • Liberalización intercambios internacionales de
    gas
  • Transformación de concesiones en autorizaciones
    (regladas y sin reversión)
  • Ley 12/2007

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Servicio público energético
  • PETRÓLEO
  • Monopolio de derecho desde 1927
  • Gestión encomendada a CAMPSA (Compañía
    Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A.)
  • Ley 1947 de reorganización del monopolio
  • Derechos exclusivos para la importación de
    productos petrolíferos para la distribución y
    para la comercialización
  • Fijación administrativa de los precios de venta
    al público
  • Ley 34/1992, de 22 de diciembre de Ordenación del
    sector petrolero
  • Declara extinguido el monopolio, desaparición
    derechos exclusivos sobre producción,
    distribución y comercialización
  • Desmembración de la actividad comercial de CAMPSA
  • Las empresas accionistas pasan a desempeñar con
    medios propios como concesionarios, y aún bajo la
    rúbrica de servicio público
  • Ley 34/1998, de 7 de Octubre del sector de
    hidrocarburos
  • Despublificación total
  • Aparición correlativa de obligaciones de servicio
    público

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  • LA CNE COMO REGULADOR INDEPENDIENTE

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Órganos reguladores independientes
  • Ente regulador del funcionamiento de los sistemas
    energéticos, cuyo objeto es velar por la
    competencia efectiva en los sistemas energéticos
    y por la objetividad y transparencia de su
    funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos
    que operan en los mismos y de los consumidores.
  • Sistemas energéticos
  • Mercado eléctrico
  • Mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos
  • CNE como ente regulador (1)
  • Concepto de regulación nueva manera o forma de
    intervenir los poderes públicos en la economía
  • Se pasa de Estado gestor a Estado regulador
  • Función de regulación entendida como el conjunto
    de poderes de actuación con características
    propias ejercitadas por órganos especiales
    (MUÑOZ MACHADO)
  • Un control prolongado y localizado, ejercitado
    por una agencia pública, sobre una actividad a la
    cual una comunidad atribuye relevancia social
    (SALANICK)

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Órganos reguladores independientes
  • CNE como ente regulador (2)
  • Actividad continua de seguimiento de una
    actividad (Monitorización)
  • Control de poderes de diverso signo
  • Normativo
  • Supervisión
  • Resolución de controversias
  • Sancionador
  • Ordenación funcionamiento mercado
  • Ejecutivas
  • Atribución en bloque de las funciones de
    regulación sobre actividades o sectores de
    interés general o que afecten a derechos
    fundamentales a
  • Organismo únicos, independientes y
  • Establecidos ad-hoc
  • COMISIONES REGULADORAS

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Órganos reguladores independientes
  • Origen de las comisiones reguladoras
  • Derecho anglosajón, especialmente, en las
    independent regulatory commissions
    norteamericanas
  • Tipo de administración neutral e independiente,
    que tiene fines objetivos, a conseguir al margen
    y por encima de la línea política imperante
  • Comisiones reguladoras de las public utilities
    ordenación técnica de ciertas actividades
    industriales y servicios públicos
  • Objetivos tradicionales
  • Prevenir el poder de monopolio de las compañías,
    especialmente monopolios naturales
  • Evitar abusos y discriminaciones entre los
    usuarios (por tanto, protección de usuarios y
    consumidores)
  • Regulación de la competencia, en defensa del
    mercado

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Órganos reguladores independientes
  • Características de las independent regulatory
    commissions
  • Neutralidad en la aplicación de las normas
    referidas a sectores económicos concretos
  • Autonomía
  • Frente a decisiones y vaivenes políticos
    (estabilidad)
  • Frente a sectores regulados (teoría captura del
    regulador)
  • Requerimiento creciente de conocimientos técnicos
    cada vez más complejos
  • Entidad pública con medios y capacidad
    suficientes
  • Supresión de la confusión entre regulador y
    regulado
  • Forma administrativa diversa

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Antecedentes CNE
  • Una institución en tres etapas de la Comisión
    del Sistema Eléctrico Nacional a la Comisión
    Nacional de Energía
  • La CSEN fue creada por la LOSEN (constituida en
    abril de 1995)
  • La Disposición Transitoria Tercera de la LSE
    establece el cambio de denominación de la CSEN,
    que pasa a llamarse CNSE (principal razón es la
    configuración que del sistema eléctrico
    nacional hace la LSE)
  • Las funciones atribuidas a la CNSE ratifican, en
    su mayor parte, las funciones de su antecesora
    Se amplían sus facultades en materia de solicitud
    de información y de resolución de conflictos
    (función de una extraordinaria importancia en un
    mercado liberalizado, como se ha puesto de
    manifiesto en el quehacer de la institución)
  • En cuanto a la composición de su Consejo de
    Administración, se eleva a nueve el número de sus
    miembros, el Presidente y ocho Vocales, y se
    eleva asimismo la duración de su mandato a seis
    años. Se prevé, asimismo, que el Ministro de
    Industria y Energía y el Secretario de Estado de
    Energía y Recursos Minerales podrán asistir a las
    reuniones del Consejo de Administración, con voz
    pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la
    vista de los asuntos incluidos en el
    correspondiente orden del día, que deberá ser
    remitido a los mismos con la misma antelación que
    a los restantes miembros del Consejo.

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Antecedentes
  • Se configura la CNSE como ente regulador con
    objeto de velar por la objetividad y
    transparencia, garantizando la independencia de
    sus miembros
  • Organismo público
  • Con personalidad jurídica
  • Patrimonio propio
  • Plena capacidad de obrar
  • La CNE, nuevo órgano regulador
  • Entrada en vigor de la LSH, cuya Disposición
    Adicional Undécima crea la CNE como el ente
    regulador de los sistemas energéticos.
  • En 1998 nace la CNE como el regulador energético
    al que se le atribuye la misión de velar por la
    competencia efectiva y por la objetividad y
    transparencia del funcionamiento de los sistemas
    energéticos, en beneficio de todos los sujetos
    que operan en los mismos y de los consumidores.
  • Campo de actuación se centra en lo que la LSH
    define como sistemas energéticos, estos es, el
    mercado eléctrico y los mercados de los
    hidrocarburos, tanto líquidos como gaseosos.

25
La CNE como regulador independiente


26
La CNE como regulador independiente
  • Creación de un único regulador para los mercados
    energéticos, lo que suscitó, desde el inicio y al
    igual que en otros países europeos, importantes
    debates en la creación del organismo regulador.
  • Finalmente, se optó por la creación de un
    organismo único para todos los mercados
    energéticos y tal
  • Exposición de Motivos de la LSH señala que la
    creación del organismo único resulta necesaria
    dada la vinculación e interdependencia de los
    sectores energéticos, la similar problemática de
    algunos de ellos, especialmente, del gas natural
    y de la electricidad, y la progresiva
    interrelación empresarial en este ámbito
    económico. Son estos los factores que
    recomendaron atribuir a un único órgano la
    regulación y vigilancia del mercado energético,
    para garantizar su transparencia y coordinar
    adecuadamente los criterios de resolución de los
    asuntos que conozca.
  • El tiempo ha acabado dando la razón a la
    conveniencia de la creación de un único
    regulador, siendo ésta la tendencia seguida en
    todos los países europeos, en donde resulta
    extraño encontrar órganos diferenciados para la
    regulación de los distintos sectores energéticos.

27
La CNE como regulador independiente
  • El ejemplo del Reino Unido
  • Convivencia de un regulador para el sector de
    gasista y un regulador para el sector eléctrico
    no prosperó
  • El Gas Act de 1986 y el Electricity Act de 1989
    otorgaban autoridad legislativa al Secretario de
    Estado de Industria y Comercio para nombrar
    directores generales independientes para gas y
    electricidad respectivamente y,
    consiguientemente, se crearon la Office of Gas
    Supply y la Office of Electricity Regulation.
  • Ambos organismos han acabado convergiendo en el
    Office of Gas and Electricity Markets, creado en
    1999, que se configura como el regulador
    británico para el gas y la electricidad.
  • El resto de los países europeos han ido creando
    autoridades independientes siguiendo el camino
    trazado por las Directivas comunitarias. Así, se
    puede citar el ejemplo, entre otros, de Italia,
    Portugal, Suecia, Dinamarca y Francia.

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La CNE como regulador independiente
  • En general, es la línea seguida por casi todos
    los reguladores europeos que son parte del
    Consejo Europeo de Reguladores Energéticos
    (CEER), asociación que acoge los distintos
    reguladores energéticos nacionales con el doble
    objetivo de promover el desarrollo de un mercado
    interior de gas y electricidad eficiente y
    competitivo y de establecer una cooperación,
    intercambio de información y asistencia entre sus
    miembros.
  • Posteriormente, mediante Decisión de la Comisión
    Europea 203/96/CE de 11 de noviembre de 2003, se
    creó el ERGEG como una institución que sirve como
    interlocutora con la Comisión Europea y que
    agrupaba a reguladores independientes
    energéticos nacionales.
  • Asimismo, es la tendencia de los reguladores que
    conforman la Asociación Iberoamericana de
    Entidades Reguladores de Energía (ARIAE) que, si
    bien se constituyó en un principio como
    asociación de reguladores en el ámbito de la
    energía eléctrica, extendió su objeto al resto de
    los sectores de la energía, según el acuerdo
    adoptado en la junta ordinaria anual celebrada en
    el mes de Mayo de 2000 en Lisboa.

29
La CNE como regulador independiente
  • En este sentido, las actuaciones de los
    reguladores energéticos, comunes a electricidad,
    gas e hidrocarburos líquidos, ha venido, además
    demostrando que existen unos instrumentos comunes
    de regulación de los sectores energéticos
  • los conflictos de acceso a las redes
  • las autorización de tomas de participaciones en
    otros sectores económicos (función decimocuarta)
  • la determinación de los operadores principales y
    dominantes en cada mercado (Real Decreto-Ley
    6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
    Intensificación de la Competencia en Mercados de
    Bienes y Servicios y Real Decreto Ley 5 /2005, de
    11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso
    a la productividad y para la mejora de la
    contratación pública)
  • el análisis de las operaciones de concentración y
    prácticas restrictivas
  • la instrucción de expedientes sancionadores
  • la función inspectora.
  • En todas estas actuaciones se utilizan y aplican
    criterios y herramientas regulatorias comunes, y
    que operan de forma similar, sea gas,
    electricidad o petróleo. Como consecuencia de
    ello, surgen del acervo regulatorio que aplica
    criterios comunes a los tres sectores en este
    ámbito de actuación del regulador.

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Parámetros de independencia
  • Naturaleza jurídica de la CNE organismo público
    independiente con personalidad jurídica y
    patrimonio propio, así como plena capacidad de
    obrar.
  • Análisis de los parámetros de independencia (1)
  • Independencia personal
  • Nombramiento vocales del Consejo de
    Administración de la CNE corresponde al Gobierno
    con la participación de las Cortes Generales. Se
    realiza mediante Real Decreto, a propuesta del
    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
    previa comparecencia y debate de la Comisión
    competente del Congreso de los Diputados. Dicha
    comparecencia se realiza a los efectos de
    constatar la competencia técnica y profesional y
    su que se exige a los candidatos.
  • El nombramiento debe recaer en personas de
    reconocida competencia técnica y profesional. La
    garantía de independencia aparece de la duración
    del mandato de los miembros del Consejo de
    Administración, que es por un periodo de seis
    años (prorrogable una sola vez por un periodo
    similar) como en otros reguladores, periodo
    superior a la legislatura, lo que resulta
    claramente beneficioso para la profesionalización
    e independencia de éstos. Además, los miembros
    sólo pueden ser cesados por causas tasadas.
  • Los miembros están sujetos al régimen de
    incompatibilidades de altos cargos. Igualmente,
    se produce la incompatibilidad al cese del cargo
    y durante los dos años posteriores, para ejercer
    actividad profesional alguna relacionada con los
    sectores energéticos.
  • Fuente de financiación, que ha permitido a la
    CNE dotarse de independencia económica y
    financiera, pues tiene garantizados los recursos
    necesarios para el cumplimiento de las funciones
    que tiene encomendadas, sin depender de las
    aportaciones de los Presupuestos Generales del
    Estado

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Parámetros de independencia
  • Análisis de los parámetros de independencia (2)
  • Capacidad Auto-organizativa
  • Disposición Adicional Undécima, apartado
    decimosexto de la LSH dota a la CNE de autonomía
    y capacidad para establecer su organización y
    funcionamiento interno, así como para seleccionar
    y contratar su personal
  • Carácter de sus funciones
  • Carácter normativo v. carácter consultivo
  • CNE goza de importantes funciones con una notable
    incidencia en los mercados energéticos. Muchas
    tienen carácter consultivo, a diferencia de otros
    reguladores europeos en que son resolutorias
    (como la fijación de las tarifas), y otras
    funciones son ejecutivas (como la función
    decimocuarta, que ha ido adquiriendo una gran
    relevancia).
  • Las decisiones de la CNE son recurribles ante el
    Ministro de Industria, Turismo y Comercio a
    excepción de las resoluciones en los conflictos
    de gestión económica y técnica del sistema y de
    transporte eléctrico y las Circulares de
    solicitud de información.

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Principales funciones de la CNE
  • Función genérica, acompañada de un listado
    concreto de actuaciones
  • Función genérica de velar por la competencia
    efectiva en los sistemas energéticos, y por la
    objetividad y transparencia de su funcionamiento
    en beneficio de todos los sujetos que operan en
    dichos sistemas y de los consumidores
  • Funciones concretas
  • Funciones consultivas
  • Propuesta o informe
  • Normativa
  • Resolución de conflictos y arbitrales
  • Inspección
  • Incoación e instrucción de expedientes
    sancionadores
  • Aplicación del derecho de la competencia
  • Ejecutivas o de gestión

33
Nuevas competencias por la Ley 17/2007
  • Atribución de nuevas funciones a la Comisión
    Nacional de Energía
  • Supervisión de
  • Nivel de transparencia y competencia
  • Asignación de capacidad de interconexión
  • Mecanismos para solventar congestión de capacidad
    en las redes
  • Tiempo utilizado por el transportista y empresas
    de distribución para efectuar conexiones y
    reparaciones
  • Separación efectiva de cuentas de generación,
    transporte, distribución y suministro
  • Condiciones y tarifas de conexión de nuevos
    productores
  • Actividad de la Oficina de Cambios de
    Suministrador
  • Etiquetado de electricidad y garantía de origen
  • A tal efecto podrá dictar Circulares, para
    recabar información
  • La CNE remitirá un informe anual al MITyC
    analizando el grado de desarrollo de la
    competencia en el mercado eléctrico, incluyendo,
    en su caso, propuestas de reforma regulatoria

34
Nuevas competencias por la Ley 12/2007
  • Atribución de nuevas funciones a la Comisión
    Nacional de Energía
  • Nuevas funciones de supervisión relativas a
  • La gestión y asignación de capacidad de
    interconexión
  • Mecanismos destinados a solventar la congestión
    de la capacidad en las redes
  • Tiempo utilizado por los TD en efectuar
    conexiones y reparaciones
  • La adecuada publicación de la información
    necesaria por parte de los TD sobre las
    interconexiones, la utilización de la red y la
    asignación de capacidades a las partes
    interesadas
  • Separación efectiva de cuentas con objeto de
    evitar subvenciones cruzadas entre actividades
  • Condiciones de acceso al almacenamiento
  • La medida en que las empresas TD están
    cumpliendo sus funciones
  • Nivel de transparencia y competencia
  • El cumplimiento de la normativa y procedimientos
    que se establezcan relacionados con los cambios
    de suministrador, así como la actividad de la
    Oficina de Cambios de Suministrador

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Consideraciones finales
  • La CNE se crea como
  • Órgano regulador independiente
  • Integrador en el ámbito de sus actuaciones
    a los
  • sectores de la electricidad, del gas y de los
    productos
  • derivados del petróleo
  • Vigilante del mercado energético integrado,
    velando
  • por la competencia, objetividad y transparencia
    de
  • funcionamiento

36
FIN DE LA PRESENTACIÓN
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