Title: Diapositiva 1
1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial República de Colombia
2RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
3I. Responsable por daño en movimientos
transfronterizos de
residuos peligrosos.
- Imputación es la atribución jurídica de un daño
causado por uno o varios hechos dañinos,
atribuido o aplicable a una o varias personas
quienes deberán, en principio, repararlo. - Si uno o varios hechos dañinos se imputan a una o
varias personas públicas o privadas, surge el
concepto de responsabilidad solidaria entre los
coautores. Este principio está acogido en el
código civil colombiano en el art. 2344.
4- Si se afirma que las personas deberán, en
principio, reparar el daño es por que no basta
la imputación del daño para que surja la
responsabilidad civil. Es decir, una vez imputado
el daño se debe responder si la persona a quien
se le imputa tiene la obligación jurídica de
repararlo. - La imputación de responsabilidad dependerá del
rol que juegue el país en el movimiento
transfronterizo, siempre y cuando el daño ocurra
en su territorio.
5- Exportador
- En principio, el responsable es el generador
desde que lo produce hasta la entrega a quien
lo transportará. - Tránsito
- En principio, el responsable es el operador del
movimiento o transportista del desecho desde que
le ha sido confiado hasta la entrega a quien va a
disponer de él. - Importador
- En principio, el responsable es el tratador
del respectivo desecho una vez éste haya salido
del control del transportista.
6-
- Sin embargo, al ser ésta una actividad de tipo
comercial, según la normatividad mercantil
colombiana, se presume la solidaridad de todos
los agentes de la operación, a menos que se
acuerde otra cosa.
INICIO
7RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
8II. TIPOS DE DAÑO.
- Daño perjuicio económico que una persona
causa a otro que debe ser reparado, ya sea
ocasionado en la órbita de un contrato como a la
luz de la responsabilidad extracontractual. - Clases de daño en la legislación colombiana
- Daño material generan una modificación en
la situación pecuniaria del perjudicado (aquéllos
susceptibles de valoración en dinero Por
ejemplo, daño a la propiedad).
9- Daño inmaterial aquéllos que, por
definición, no pueden ser valorables en dinero. - Daño ambiental de difícil valoración
económica, pero que, en términos ecológicos,
pueden ser mitigados o compensados restableciendo
las condiciones del medio ambiente o preservando
y conservando las mismas. -
- Es de resaltar que, en colombia, quien cause un
daño a otro, debe resarcirlo, con independencia
del objeto de protección. Es decir, no exite bien
sin cobertura de responsabilidad.
10RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
11III. ORGANISMOS LOCALES.
- Del orden administrativo
-
- En salud medidas preventivas y/o sancionatorias
a cargo del Ministerio de la Protección Social. - En ambiente medidas preventivas y/o
sancionatorias a cargo del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
12- Del orden fiscal
- Por detrimento patrimonial del estado, en cabeza
de la contraloría general de la república. - Del orden disciplinario
- Por responsabilidad de los funcionarios
públicos, en cabeza de la procuraduría general de
la república.
13- Del orden judicial
- Mediante los juicios de responsabilidad civil,
en cabeza de las cortes nacionales. - Del orden penal
- Facultad acusatoria en la fiscalía general de la
nación y el juzgamiento en cabeza de las cortes
penales nacionales.
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- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
15IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD.
- Está supeditada al deber que asiste al generador
de un daño de repararlo totalmente. - Puede provenir, entre otras, de
- Hecho
- Vías de hecho
- Incumplimiento contractual
- Operaciones administrativas
- Actos administrativos ilegales
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- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
17V. LÍMITES TEMPORALES EN RESPONSABILIDAD.
- Responden a los fenómenos de caducidad y
prescripción. - Caducidad por el transcurso del tiempo, inhibe
al titular de la acción o actuación
administrativa en la posibilidad (en su derecho)
de emprenderla o adelantarla. Puede ser declarada
de oficio. - Prescripción por el trancurso del tiempo, el
derecho persiste, pero la acción o actuación
administrativa ha perdido vigencia. Debe ser
solicitada por el interesado No puede ser
declarada de oficio.
18- En la legislación ambiental colombiana, en lo
referente a la actuación administrativa
preventiva o sancionatoria, deben imponerse las
respectivas sanciones o determinar las medidas
preventivas dentro de los dos (2) años
siguientes al conocimiento del hecho generador
de responsabilidad. - En materia comercial, las prescripciones y
caducidades, por regla general, rondan los
tres (3) años para acudir a las cortes
nacionales. - En materia administrativa, la responsabilidad
extracontractual del privado frente al estado,
dependiendo del caso, es de veinte (20) años.
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BASILEA
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- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
20VI. LÍMITES FINANCIEROS EN RESPONSABILIDAD.
- Están determinados según el daño y sus
características específicas. - Así, en la legislación colombiana, quien cause
un daño debe responder por el daño emergente, por
el lucro cesante, por los intereses en la fecha
de su reconocimiento y por los perjuicios
morales, si a ellos hubiere lugar.
21- Daño emergente
- Bien económico que salió o saldrá del patrimonio
del afectado. (Podrá solicitarse el
reconocimiento de daños directos e indirectos,
dependiendo de la culpa o el dolo con el que
actúa el agente del daño). - Lucro cesante
- Bien económico que debía ingresar al patrimonio
del afectado, pero no ingresó o no ingresará, a
causa del daño. - Intereses
- Indexación con base en el índice de precios al
consumidor (IPC).
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- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
23VII. SEGUROS PARA DAÑOS DEL PROTOCOLO.
- Seguro ecológico (ley 491 de 1999)
- Responsabilidad extracontractual por daños al
ambiente imputables al asegurado, siempre y
cuando NO haya sido producido por un acto
potestativo o con culpa grave o dolo.
24- Voluntario
- Seguro de daños para amparar perjuicios
económicos determinados en sus bienes o intereses
patrimoniales que sean parte o consecuencia de
daños ecológicos producidos por - 1. Hecho accidental, súbito e imprevisto.
- 2. Acción de terceros.
- 3. Causas naturales.
25- Obligatorio
-
- Para todas aquellas actividades humanas que le
puedan causar daño al ambiente y que requieran
licencia ambiental. - La aplicación del seguro ecológico está
supeditada a la reglamentación del mismo. Por
tanto, a la fecha es inaplicable. - No obstante, debe realizarse un gran trabajo con
el sector asegurador para aplicar amparos
ecológicos en los seguros de responsabilidad
extracontractual.
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BASILEA
CONTENIDO
- Responsables por daño en movimiento
- transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
27VIII. VACÍOS EN LEGISLACIÓN.
- La Constitución política colombiana, al ser de
naturaleza garantista, es muy amplia en el tema
de responsabilidad. - No obstante, se encuentran límites cuando se
trata de la aplicación de la extraterritorialidad
de la ley, por cuanto, en la mayoría de los
casos, los operadores de movimientos
transfronterizos no tienen agencia o
representación en Colombia.
28- En la legislación ambiental colombiana, en lo
referente a la actuación administrativa
preventiva o sancionatoria, deben imponerse las
respectivas sanciones o determinar las medidas
preventivas dentro de los dos (2) años
siguientes al conocimiento del hecho generador
de responsabilidad. - En materia comercial, las prescripciones y
caducidades, por regla general, rondan los
tres (3) años para acudir a las cortes
nacionales. - En materia administrativa, la responsabilidad
extracontractual del privado frente al estado,
dependiendo del caso, es de veinte (20) años.
29- En la legislación ambiental colombiana, en lo
referente a la actuación administrativa
preventiva o sancionatoria, deben imponerse las
respectivas sanciones o determinar las medidas
preventivas dentro de los dos (2) años
siguientes al conocimiento del hecho generador
de responsabilidad. - En materia comercial, las prescripciones y
caducidades, por regla general, rondan los
tres (3) años para acudir a las cortes
nacionales. - En materia administrativa, la responsabilidad
extracontractual del privado frente al estado,
dependiendo del caso, es de veinte (20) años.