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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial República de Colombia
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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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I. Responsable por daño en movimientos
transfronterizos de
residuos peligrosos.
  • Imputación es la atribución jurídica de un daño
    causado por uno o varios hechos dañinos,
    atribuido o aplicable a una o varias personas
    quienes deberán, en principio, repararlo.
  • Si uno o varios hechos dañinos se imputan a una o
    varias personas públicas o privadas, surge el
    concepto de responsabilidad solidaria entre los
    coautores. Este principio está acogido en el
    código civil colombiano en el art. 2344.

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  • Si se afirma que las personas deberán, en
    principio, reparar el daño es por que no basta
    la imputación del daño para que surja la
    responsabilidad civil. Es decir, una vez imputado
    el daño se debe responder si la persona a quien
    se le imputa tiene la obligación jurídica de
    repararlo.
  • La imputación de responsabilidad dependerá del
    rol que juegue el país en el movimiento
    transfronterizo, siempre y cuando el daño ocurra
    en su territorio.

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  • Exportador
  • En principio, el responsable es el generador
    desde que lo produce hasta la entrega a quien
    lo transportará.
  • Tránsito
  • En principio, el responsable es el operador del
    movimiento o transportista del desecho desde que
    le ha sido confiado hasta la entrega a quien va a
    disponer de él.
  • Importador
  • En principio, el responsable es el tratador
    del respectivo desecho una vez éste haya salido
    del control del transportista.

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  • Sin embargo, al ser ésta una actividad de tipo
    comercial, según la normatividad mercantil
    colombiana, se presume la solidaridad de todos
    los agentes de la operación, a menos que se
    acuerde otra cosa.

INICIO
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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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II. TIPOS DE DAÑO.
  • Daño perjuicio económico que una persona
    causa a otro que debe ser reparado, ya sea
    ocasionado en la órbita de un contrato como a la
    luz de la responsabilidad extracontractual.
  • Clases de daño en la legislación colombiana
  • Daño material generan una modificación en
    la situación pecuniaria del perjudicado (aquéllos
    susceptibles de valoración en dinero Por
    ejemplo, daño a la propiedad).

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  • Daño inmaterial aquéllos que, por
    definición, no pueden ser valorables en dinero.
  • Daño ambiental de difícil valoración
    económica, pero que, en términos ecológicos,
    pueden ser mitigados o compensados restableciendo
    las condiciones del medio ambiente o preservando
    y conservando las mismas.
  • Es de resaltar que, en colombia, quien cause un
    daño a otro, debe resarcirlo, con independencia
    del objeto de protección. Es decir, no exite bien
    sin cobertura de responsabilidad.

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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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III. ORGANISMOS LOCALES.
  • Del orden administrativo
  • En salud medidas preventivas y/o sancionatorias
    a cargo del Ministerio de la Protección Social.
  • En ambiente medidas preventivas y/o
    sancionatorias a cargo del Ministerio de
    Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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  • Del orden fiscal
  • Por detrimento patrimonial del estado, en cabeza
    de la contraloría general de la república.
  • Del orden disciplinario
  • Por responsabilidad de los funcionarios
    públicos, en cabeza de la procuraduría general de
    la república.

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  • Del orden judicial
  • Mediante los juicios de responsabilidad civil,
    en cabeza de las cortes nacionales.
  • Del orden penal
  • Facultad acusatoria en la fiscalía general de la
    nación y el juzgamiento en cabeza de las cortes
    penales nacionales.

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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD.
  • Está supeditada al deber que asiste al generador
    de un daño de repararlo totalmente.
  • Puede provenir, entre otras, de
  • Hecho
  • Vías de hecho
  • Incumplimiento contractual
  • Operaciones administrativas
  • Actos administrativos ilegales

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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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V. LÍMITES TEMPORALES EN RESPONSABILIDAD.
  • Responden a los fenómenos de caducidad y
    prescripción.
  • Caducidad por el transcurso del tiempo, inhibe
    al titular de la acción o actuación
    administrativa en la posibilidad (en su derecho)
    de emprenderla o adelantarla. Puede ser declarada
    de oficio.
  • Prescripción por el trancurso del tiempo, el
    derecho persiste, pero la acción o actuación
    administrativa ha perdido vigencia. Debe ser
    solicitada por el interesado No puede ser
    declarada de oficio.

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  • En la legislación ambiental colombiana, en lo
    referente a la actuación administrativa
    preventiva o sancionatoria, deben imponerse las
    respectivas sanciones o determinar las medidas
    preventivas dentro de los dos (2) años
    siguientes al conocimiento del hecho generador
    de responsabilidad.
  • En materia comercial, las prescripciones y
    caducidades, por regla general, rondan los
    tres (3) años para acudir a las cortes
    nacionales.
  • En materia administrativa, la responsabilidad
    extracontractual del privado frente al estado,
    dependiendo del caso, es de veinte (20) años.

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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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VI. LÍMITES FINANCIEROS EN RESPONSABILIDAD.
  • Están determinados según el daño y sus
    características específicas.
  • Así, en la legislación colombiana, quien cause
    un daño debe responder por el daño emergente, por
    el lucro cesante, por los intereses en la fecha
    de su reconocimiento y por los perjuicios
    morales, si a ellos hubiere lugar.

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  • Daño emergente
  • Bien económico que salió o saldrá del patrimonio
    del afectado. (Podrá solicitarse el
    reconocimiento de daños directos e indirectos,
    dependiendo de la culpa o el dolo con el que
    actúa el agente del daño).
  • Lucro cesante
  • Bien económico que debía ingresar al patrimonio
    del afectado, pero no ingresó o no ingresará, a
    causa del daño.
  • Intereses
  • Indexación con base en el índice de precios al
    consumidor (IPC).

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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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VII. SEGUROS PARA DAÑOS DEL PROTOCOLO.
  • Seguro ecológico (ley 491 de 1999)
  • Responsabilidad extracontractual por daños al
    ambiente imputables al asegurado, siempre y
    cuando NO haya sido producido por un acto
    potestativo o con culpa grave o dolo.

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  • Voluntario
  • Seguro de daños para amparar perjuicios
    económicos determinados en sus bienes o intereses
    patrimoniales que sean parte o consecuencia de
    daños ecológicos producidos por
  • 1. Hecho accidental, súbito e imprevisto.
  • 2. Acción de terceros.
  • 3. Causas naturales.

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  • Obligatorio
  • Para todas aquellas actividades humanas que le
    puedan causar daño al ambiente y que requieran
    licencia ambiental.
  • La aplicación del seguro ecológico está
    supeditada a la reglamentación del mismo. Por
    tanto, a la fecha es inaplicable.
  • No obstante, debe realizarse un gran trabajo con
    el sector asegurador para aplicar amparos
    ecológicos en los seguros de responsabilidad
    extracontractual.

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RATIFICACIÓN PROTOCOLO RESPONSABILIDAD CONVENIO
BASILEA
CONTENIDO
  • Responsables por daño en movimiento
  • transfronterizo.

II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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VIII. VACÍOS EN LEGISLACIÓN.
  • La Constitución política colombiana, al ser de
    naturaleza garantista, es muy amplia en el tema
    de responsabilidad.
  • No obstante, se encuentran límites cuando se
    trata de la aplicación de la extraterritorialidad
    de la ley, por cuanto, en la mayoría de los
    casos, los operadores de movimientos
    transfronterizos no tienen agencia o
    representación en Colombia.

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  • En la legislación ambiental colombiana, en lo
    referente a la actuación administrativa
    preventiva o sancionatoria, deben imponerse las
    respectivas sanciones o determinar las medidas
    preventivas dentro de los dos (2) años
    siguientes al conocimiento del hecho generador
    de responsabilidad.
  • En materia comercial, las prescripciones y
    caducidades, por regla general, rondan los
    tres (3) años para acudir a las cortes
    nacionales.
  • En materia administrativa, la responsabilidad
    extracontractual del privado frente al estado,
    dependiendo del caso, es de veinte (20) años.

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  • En la legislación ambiental colombiana, en lo
    referente a la actuación administrativa
    preventiva o sancionatoria, deben imponerse las
    respectivas sanciones o determinar las medidas
    preventivas dentro de los dos (2) años
    siguientes al conocimiento del hecho generador
    de responsabilidad.
  • En materia comercial, las prescripciones y
    caducidades, por regla general, rondan los
    tres (3) años para acudir a las cortes
    nacionales.
  • En materia administrativa, la responsabilidad
    extracontractual del privado frente al estado,
    dependiendo del caso, es de veinte (20) años.
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