Title: Responsables solidarios
1Responsables solidarios
- Art. 42.2.a) LGT 58/2.003 Responsabilidad por
ocultación de bienes.
2Fundamento de la responsabilidad del art.42.2.a)
- Reparación del daño
- art. 1.902 del Código civil Quién por
acción u omisión, mediando culpa o negligencia,
causa daño a otro, está obligado a repararlo. - Daño Perjudicar la acción de cobro (por
imposibilidad u obstaculización)
3Enunciado legal de la responsabilidad
- Art. 42.2 a)
- Atribuye la condición de responsables
solidarios a quines sean causantes o colaboren en
la ocultación o transmisión de bienes o derechos
del obligado al pago con la finalidad de impedir
la actuación de la Administración Tributaria. - Responsabilidad limitada al valor del bien que se
hubiera podido embargar.
4Comparación ALGT (art. 131.5.a) y NLGT
(art.42.2.a)
- Eliminación del carácter malicioso de la
ocultación. (ahora una subjetividad menos
intensa) - Junto a la ocultación se añade como conducta
generadora la transmisión (ocultación jurídica). - Finalidad No solo impedir la traba sino en gral.
la actuación de la adm. (ej medidas cautelares).
Traba previsible. - Cambio de ubicación del precepto.
- Prescripción (art. 67.2.2º párrafo 4 años desde
la fecha en que ocurran los hechos que
constituyen el presupuesto)
5Conductas de vaciamiento patrimonial
- Aspecto temporal
- Hecho imponible ? Acto de Ocultación ?
Liquidación o autoliquidación. - Si se realiza antes del HI el problema es la
prueba de la intención del fraude de acreedores.
(Consulta del País Vasco). - Los actos de ocultación son generadores de
responsabilidad pues ya es previsible el
nacimiento de la deuda o riesgo fiscal.
6Conductas de vaciamiento patrimonial
- Características
- Se caracterizan por ser conductas que persiguen
el vaciamiento ficticio del patrimonio del deudor
a través de - Desafectación formal de bienes que se adjudican a
terceros vinculados. - Minoración ficticia del valor real del patrimonio
con terceros vinculados.
7Conductas de vaciamiento patrimonial
- 1. Modificación y liquidación del régimen
económico matrimonial - Por ej Pasando del régimen de gananciales al de
separación de bienes, se atribuyen los bienes al
cónyuge no deudor. (Consultivo de embargo de
bienes antes gananciales).
82. Transmisiones fraudulentas
- A) Donaciones de bienes por precio inferior al
normal de mercado. - B) Transmisiones con contraprestación en
efectivo. - C) Transmisiones con contraprestación de créditos
documentados en pagarés (traba difícil) - ? Estas operaciones tienen lugar normalmente
entre familiares, o personas ligadas al deudor
(testaferros).
93. Constitución de derechos reales
- Se constituyen derechos reales (hipotecas) u
otras cargas (arrendamientos) sobre el
patrimonio, a favor de terceros vinculados, que
merman el valor del patrimonio. - Gravámenes ficticios.
104. Utilización de sociedades interpuestas
- Aportación de bienes a sociedades, bien de nueva
creación, bien preexistentes con la concurrencia
de algunas o de todas de las siguientes
circunstancias - Sociedades patrimoniales
- Bienes afectos a su destino inicial
- Valores de aportación bajos
- Concurrencia del círculo familiar o personas
vinculadas en la propiedad de las mismas.
114. Bis) Utilización de sociedades interpuestas
- Tipo societario preferente? Sociedad de
responsabilidad limitada. - Razón
- 1.No es preceptivo el informe de valoración de la
aportación no dineraria. - 2.Los bienes aparecen infravalorados en el
balance y determinan un valor reducido de la
participación social.
12Responsables solidarios
- Art. 42.1.c) de la LGT. 58/2.003
- Responsabilidad por sucesión en la actividad o
explotación económica.
13Indicios de la existencia de sucesión en la
actividad
- Coincidencia de domicilios
- Coincidencia de objeto social
- Identidad en órgano de administración
- Clientes y proveedores
- Coincidencia de trabajadores
- Transmisiones de inmovilizado
- Continuidad en obras o contratos
- Teléfonos, publicidad, cuentas.
14Certificado art. 175 LGT.58/2003
- Solicitud? Quién pretenda adquirir la
explotación. - Conformidad del titular actual.
- Certificación detallada de deudas, sanciones y
responsabilidades derivadas de la actividad. - Plazo de emisión? 3 meses desde solicitud.
- Exención de responsabilidad.
15Adquisición por subasta.
- En cuanto a la adjudicación en subasta
administrativa (e igualmente judicial), la
adquisición de instalaciones empresariales no
puede considerarse como un supuesto de sucesión
en la actividad, toda vez que el adjudicatario
asume exclusivamente las cargas inscritas con
anterioridad a aquélla que originó la enajenación
forzosa. - Por tanto, si se adquiere en nuestro propio
procedimiento de apremio se extingue la
responsabilidad, y si la subasta se ha realizado
a instancia de un órgano distinto, el
adjudicatario asumirá las cargas a favor de la
Hacienda Pública cuya inscripción sea anterior. - Sólo si aún adquiriéndose los bienes en subasta
pública, del examen de los hechos se desprende
que la transmisión se ha realizado en fraude de
ley, precisamente con el propósito de eludir la
responsabilidad en las deudas tributarias,
intercalando una simulación de transmisión a
terceros a través de un embargo y posterior
subasta pública, procedería la exigencia de
responsabilidad ( resolución TEAC de 22-11-1996)
16Responsables solidarios
- Art. 42.2. b)
- Incumplimiento de orden de embargo por culpa o
negligencia.
17Cuestiones que se plantean en este supuesto
- Impago por falta de Tesorería.
- Preferencia del créditos tributario (art. 77)
- Compensaciones cliente/proveedor.
- Embargo de créditos futuros (relaciones
habituales, contratos en preparación.) - Presentación de tercerías de mejor derecho.