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Responsables solidarios

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Responsables solidarios Art. 42.2.a) LGT 58/2.003: Responsabilidad por ocultaci n de bienes. Fundamento de la responsabilidad del art.42.2.a) * Reparaci n del da o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Responsables solidarios


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Responsables solidarios
  • Art. 42.2.a) LGT 58/2.003 Responsabilidad por
    ocultación de bienes.

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Fundamento de la responsabilidad del art.42.2.a)
  • Reparación del daño
  • art. 1.902 del Código civil Quién por
    acción u omisión, mediando culpa o negligencia,
    causa daño a otro, está obligado a repararlo.
  • Daño Perjudicar la acción de cobro (por
    imposibilidad u obstaculización)

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Enunciado legal de la responsabilidad
  • Art. 42.2 a)
  • Atribuye la condición de responsables
    solidarios a quines sean causantes o colaboren en
    la ocultación o transmisión de bienes o derechos
    del obligado al pago con la finalidad de impedir
    la actuación de la Administración Tributaria.
  • Responsabilidad limitada al valor del bien que se
    hubiera podido embargar.

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Comparación ALGT (art. 131.5.a) y NLGT
(art.42.2.a)
  • Eliminación del carácter malicioso de la
    ocultación. (ahora una subjetividad menos
    intensa)
  • Junto a la ocultación se añade como conducta
    generadora la transmisión (ocultación jurídica).
  • Finalidad No solo impedir la traba sino en gral.
    la actuación de la adm. (ej medidas cautelares).
    Traba previsible.
  • Cambio de ubicación del precepto.
  • Prescripción (art. 67.2.2º párrafo 4 años desde
    la fecha en que ocurran los hechos que
    constituyen el presupuesto)

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Conductas de vaciamiento patrimonial
  • Aspecto temporal
  • Hecho imponible ? Acto de Ocultación ?
    Liquidación o autoliquidación.
  • Si se realiza antes del HI el problema es la
    prueba de la intención del fraude de acreedores.
    (Consulta del País Vasco).
  • Los actos de ocultación son generadores de
    responsabilidad pues ya es previsible el
    nacimiento de la deuda o riesgo fiscal.

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Conductas de vaciamiento patrimonial
  • Características
  • Se caracterizan por ser conductas que persiguen
    el vaciamiento ficticio del patrimonio del deudor
    a través de
  • Desafectación formal de bienes que se adjudican a
    terceros vinculados.
  • Minoración ficticia del valor real del patrimonio
    con terceros vinculados.

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Conductas de vaciamiento patrimonial
  • 1. Modificación y liquidación del régimen
    económico matrimonial
  • Por ej Pasando del régimen de gananciales al de
    separación de bienes, se atribuyen los bienes al
    cónyuge no deudor. (Consultivo de embargo de
    bienes antes gananciales).

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2. Transmisiones fraudulentas
  • A) Donaciones de bienes por precio inferior al
    normal de mercado.
  • B) Transmisiones con contraprestación en
    efectivo.
  • C) Transmisiones con contraprestación de créditos
    documentados en pagarés (traba difícil)
  • ? Estas operaciones tienen lugar normalmente
    entre familiares, o personas ligadas al deudor
    (testaferros).

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3. Constitución de derechos reales
  • Se constituyen derechos reales (hipotecas) u
    otras cargas (arrendamientos) sobre el
    patrimonio, a favor de terceros vinculados, que
    merman el valor del patrimonio.
  • Gravámenes ficticios.

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4. Utilización de sociedades interpuestas
  • Aportación de bienes a sociedades, bien de nueva
    creación, bien preexistentes con la concurrencia
    de algunas o de todas de las siguientes
    circunstancias
  • Sociedades patrimoniales
  • Bienes afectos a su destino inicial
  • Valores de aportación bajos
  • Concurrencia del círculo familiar o personas
    vinculadas en la propiedad de las mismas.

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4. Bis) Utilización de sociedades interpuestas
  • Tipo societario preferente? Sociedad de
    responsabilidad limitada.
  • Razón
  • 1.No es preceptivo el informe de valoración de la
    aportación no dineraria.
  • 2.Los bienes aparecen infravalorados en el
    balance y determinan un valor reducido de la
    participación social.

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Responsables solidarios
  • Art. 42.1.c) de la LGT. 58/2.003
  • Responsabilidad por sucesión en la actividad o
    explotación económica.

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Indicios de la existencia de sucesión en la
actividad
  • Coincidencia de domicilios
  • Coincidencia de objeto social
  • Identidad en órgano de administración
  • Clientes y proveedores
  • Coincidencia de trabajadores
  • Transmisiones de inmovilizado
  • Continuidad en obras o contratos
  • Teléfonos, publicidad, cuentas.

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Certificado art. 175 LGT.58/2003
  • Solicitud? Quién pretenda adquirir la
    explotación.
  • Conformidad del titular actual.
  • Certificación detallada de deudas, sanciones y
    responsabilidades derivadas de la actividad.
  • Plazo de emisión? 3 meses desde solicitud.
  • Exención de responsabilidad.

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Adquisición por subasta.
  • En cuanto a la adjudicación en subasta
    administrativa (e igualmente judicial), la
    adquisición de instalaciones empresariales no
    puede considerarse como un supuesto de sucesión
    en la actividad, toda vez que el adjudicatario
    asume exclusivamente las cargas inscritas con
    anterioridad a aquélla que originó la enajenación
    forzosa.
  • Por tanto, si se adquiere en nuestro propio
    procedimiento de apremio se extingue la
    responsabilidad, y si la subasta se ha realizado
    a instancia de un órgano distinto, el
    adjudicatario asumirá las cargas a favor de la
    Hacienda Pública cuya inscripción sea anterior.
  • Sólo si aún adquiriéndose los bienes en subasta
    pública, del examen de los hechos se desprende
    que la transmisión se ha realizado en fraude de
    ley, precisamente con el propósito de eludir la
    responsabilidad en las deudas tributarias,
    intercalando una simulación de transmisión a
    terceros a través de un embargo y posterior
    subasta pública, procedería la exigencia de
    responsabilidad ( resolución TEAC de 22-11-1996)

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Responsables solidarios
  • Art. 42.2. b)
  • Incumplimiento de orden de embargo por culpa o
    negligencia.

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Cuestiones que se plantean en este supuesto
  • Impago por falta de Tesorería.
  • Preferencia del créditos tributario (art. 77)
  • Compensaciones cliente/proveedor.
  • Embargo de créditos futuros (relaciones
    habituales, contratos en preparación.)
  • Presentación de tercerías de mejor derecho.
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