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Diapositiva 1

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rep blica bolivariana de venezuela ... especializaci n en gerencia p blica n cleo san felipe los tributos. integrantes: maria rafaela quintal – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA
PÚBLICA NÚCLEO SAN FELIPE
LOS TRIBUTOS.
INTEGRANTES MARIA RAFAELA QUINTAL DAYANA
APONTE EYLEET CASTILLO GUILLERMO MANAMAS
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LOS TRIBUTOS.
Venezuela es un país cuya fuente principal de
ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los
hidrocarburos y de la explotación de recursos no
renovables, por lo que era considerado uno de los
países con más baja carga impositiva. Desde hace
varios años estos ingresos se le hicieron
insuficientes para subsidiar los gastos públicos,
por lo que recurre a la implantación de un
sistema tributario para generar mayores ingresos.
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DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Las prestaciones en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda
el cumplimiento de sus fines
4
LOS TRIBUTOS.
  • Prestaciones en dinero Es una
    característica de la economía monetaria que las
    prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso
    que así suceda. Es suficiente que la prestación
    se "pecuniariamente valuable" para que se
    constituya un tributo, siempre que concurran los
    otros elementos caracterizantes y siempre que la
    legislación de cada país no disponga de lo
    contrario.

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LOS TRIBUTOS.
Exigidas en ejercicio del poder del imperio El
elemento esencial del tributo es la coacción, el
cual se manifiesta esencialmente en la
prescindencia de la voluntad del obligado en
cuanto a la creación del tributo que le sea
exigible. La bilateralidad de los negocios
jurídicos es sustituida por la unilateridad en
cuanto a su obligación.
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LOS TRIBUTOS.
En virtud de una Ley No hay tributo sin ley
previa que lo establezca. Como todas las leyes
que establecen obligaciones, la norma tributaria
es una regla hipotética cuyo mandato se concreta
cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto
de la obligación. Tal condición fáctica e
hipotética se denomina "hecho imponible", es
decir, toda persona debe pagar al Estado la
prestación tributaria graduada según los
elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige.
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LOS TRIBUTOS.
Para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus bienes El objetivo del
tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene
su razón de ser en la necesidad de obtener
ingresos para cubrir los gastos que le demanda la
satisfacción de las necesidades públicas. Además
el tributo puede perseguir también fines extra
fiscales, o sea, ajenos a la obtención de
ingresos.
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CARACTERÍSTICAS
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CARACTER COACTIVO
Es la facultad que tiene el estado de exigir al
contribuyente el cumplimiento forzado de sus
obligaciones fiscales.
DE QUE MANERA?
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CARÀCTER PECUNIARIO
PAGOS DE CARÀCTER DINERARIO I.V.A.
  • PAGO EN ESPECIE
  • DACION EN PAGO.
  • EMBARGO
  • PRESTACIONES PERSONALES
  • OBLIGATORIAS
  • PARA COLABORAR
  • A LA REALIZACIÓN DE LAS
  • FUNCIONES DEL ESTADO.
  • SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

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CARÁCTER CONTRIBUTIVO
  • Carácter contributivo editar
  • El carácter contributivo del tributo significa
    que es un ingreso destinado a la financiación del
    gasto público y por tanto a la cobertura de las
    necesidades sociales.7 A través de la figura del
    tributo se hace efectivo el deber de los
    ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado,
    dado que éste precisa de recursos financieros
    para la realización de sus fines. El Federalista
    justificaba la atribución de la potestad
    impositiva a los poderes públicos afirmando que
  • El dinero ha sido considerado, con razón, como el
    principio vital del cuerpo político, como aquello
    que sostiene su vida y movimiento y le permite
    ejecutar sus funciones más vitales.
  • El Federalista, capítulo XXX8
  • El carácter contributivo permite diferenciar a
    los tributos de otras prestaciones patrimoniales
    exigidas por el Estado y cuya finalidad es
    sancionadora, como las multas.
  • Pese a que el principal objetivo de los tributos
    sea la financiación de las cargas del Estado,
    pueden concurrir objetivos de política económica
    o cualesquiera otros fines, que en casos
    concretos pueden prevalecer sobre los
    contributivos.9

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Clasificación
  • Impuestos Directos
  • Son aquellos que recaen directamente sobre la
    persona, empresa, sociedad .
  • Entre los impuestos directos se pueden
    clasificar
  • Los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o
    aquellos que se cobran por trámites personales
    como la obtención de documentos, pagos de
    derechos y licencias.

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  • Impuestos Directos
  • Se le imponen a bienes y servicios y a las
    transacciones que se realizan con ellos es
    decir, las personas, indirectamente, a través de
    la compra de bienes y servicios, pagan el
    impuesto.
  • Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en
    la compra y venta de bienes y servicios y al
    realizar otro tipo de transacciones comerciales
    como la importación de bienes (traer bienes desde
    otros países al país).
  • Un caso típico de este tipo de impuesto es el
    impuesto al valor agregado (IVA) se aplica a
    artículos vendidos y según el producto varía la
    carga del impuesto

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Tasas
  • Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en
    la utilización privativa o el aprovechamiento
    especial del dominio público.
  • Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún
    servicio público reservado al ESTADO, y que a
    diferencia del concepto de IMPUESTO, si se
    identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la
    vinculación tributaria.(TIMBRE FISCAL, REGISTRO
    PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA.

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  • Contribuciones
  • Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en
    la obtención por el obligado tributario de un
    beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
    como consecuencia de la realización de obras
    públicas o del establecimiento o ampliación de
    servicios públicos.
  • Son los gravámenes que establece la ley a cargo
    de las personas que tienen el carácter de
    contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad
    con las disposiciones legales, y se clasifican
    en impuestos, aportaciones a seguridad social,
    contribuciones de mejoras y derechos.

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Elementos de los Tributos(Elemento Material)
  • Hecho Imponible
  • Es un concepto utilizado en Derecho tributario
    que marca el nacimiento de la obligación
    tributaria , siendo así uno de los elementos que
    constituyen el tributo.
  • Se trata de un hecho jurídico establecido por una
    norma de rango legal, cuyos efectos también
    habrán de estar contemplados y determinados por
    la ley. Además, el acreedor y el deudor de la
    obligación tributaria tienen nula capacidad de
    disposición o negociación sobre los efectos del
    hecho jurídico cuya realización genere, por ley,
    una obligación tributaria.

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Base Imponible
  • En derecho tributario, la base imponible es la
    magnitud que resulta de la medición del hecho
    imponible.
  • La base imponible es en definitiva la magnitud
    que se utiliza en cada impuesto para medir la
    capacidad económica del sujeto.
  • Ejemplo
  • En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible
    es la obtención de renta por una persona, pero la
    base imponible del impuesto es la cuantía de esa
    renta obtenida por el sujeto. En el impuesto
    sobre el patrimonio la base imponible es el
    patrimonio que pertenece a un sujeto.

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Clases
  • La base imponible puede expresarse en
    diferentes unidades monetarias (renta, precios de
    adquisición, valor de mercado, contraprestación,
    etc.) o también en otro tipo de unidad de peso,
    volumen, longitud, potencia, cantidad de
    empleados, etc., así se distingue entre bases
    monetarias y no monetarias.

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Elementos de los Tributos(Elemento Personal)
  • Sujeto Activo
  • Es sujeto activo de la obligación tributaria el
    ente público acreedor del tributo, que a su vez
    es la República Bolivariana de Venezuela por ser
    potestad exclusiva del poder nacional, no así del
    estadal ni del municipal. 
  • Sujeto Pasivo
  • Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento
    de las prestaciones tributarias, ya sea en
    calidad del contribuyente o de responsable,
    también se puede decir que son contribuyentes los
    sujetos pasivos respecto de los cuales se
    verifica el hecho imponible de la obligación
    tributaria.

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TIPO DE GRAVAMEN
Concepto Determina qué parte de la base
imponible va a constituir la cuota del tributo, y
que normalmente va a ser la cantidad que se va a
ingresar al ente público. Se define como la
tasa, fija o variable y expresada en forma de
cifra, coeficiente o porcentaje, que aplicada a
la base imponible , da como resultado la cuota
tributaria.
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TIPO DE GRAVAMEN
  • Alícuotas (porcentaje) Son los denominados
    alícuotas de gravamen, es decir, aquellos en los
    que el tipo es un porcentaje aplicable sobre la
    base imponible.
  • Ej. IVA 9 sobre la base imponible.
  • Específicos Puede ser una cantidad de dinero
    fija o de carácter gradual que la ley conecta con
    Bs expresadas en una cantidad distinta del dinero.

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CUOTA TRIBUTARIA
Cantidad de dinero que corresponde pagar a un
sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación
de un tributo. Puede ser
  • Tributos cuota fija la Ley establece
    directamente la misma ( si viene señalada
    directamente en el texto legal).
  • Tributos de cuota variable es el resultado de
    aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (
    que fluctúa como resultado de elementos variables
    incluidos en la normativa).

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DEUDA TRIBUTARIA
Cuota tributaria resultante de la liquidación de
un determinado impuesto y que, en consecuencia,
ha de pagar a la hacienda publica el sujeto
pasivo del mismo. Forman parte de la deuda
tributaria también los recargos exigidos
legalmente sobre la base o la cuota, ya sea al
favor del tesoro o de otros entes públicos.
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DEUDA TRIBUTARIA
  • Cuota
  • El interés de demora
  • Los recargos por declaración extemporánea
  • Los recargos del período ejecutivo

Se exigen por realizar supuesto de hecho distinto
del hecho imponible.
Las sanciones tributarias no forma parte de la
deuda tributaria
25
GRACIAS
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