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MEDIOS DE FISCALIZACION

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Secuencia del cumplimiento: a) Presentaci n de declaraciones, b) Revisi n, c) Citaci n, d) Liquidaci n, e) Aceptaci n u oposici n, f) Giro del impuesto, – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEDIOS DE FISCALIZACION


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MEDIOS DE FISCALIZACION
Unidad VII
  • Secuencia del cumplimiento
  • a) Presentación de declaraciones,
  • b) Revisión,
  • c) Citación,
  • d) Liquidación,
  • e) Aceptación u oposición,
  • f) Giro del impuesto,
  • g) Cobro y/o pago del impuesto.

Cobro y/o pago
DECLARACION
Citación
Aceptación u oposición
Revisión
Giro
Liquidación
T
2
  • Fundamento Auto determinación
    impositiva.
  • Para verificar el correcto cumplimiento de la
    obligación del contribuyente, el S.I.I. cuenta
    con facultades fiscalizadoras.

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Facultades
  • R.G. (Art. 63) todo medio legal para
  • - Comprobar la exactitud de las declaraciones
    presentadas.
  • - Obtener la información y antecedentes
    relativos a los impuestos que se adeuden o
    pudieren adeudarse.

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Limitaciones a la Acción Fiscalizadora
  • Artículo 59º Dentro de los plazos de
    prescripción, el Servicio podrá examinar y
    revisar las declaraciones presentadas por los
    contribuyentes.
  • Veremos otras.

3 o 6 años
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Algunos medios Art. 60
  • Examen de documentos.
  • Cualquier documento del contribuyente en cuanto
    diga relación con los elementos que deban
    servir de base para la determinación del
    impuesto o con otros puntos que figuren o
    debieran figurar en la declaración.
  • Se verifica
  • En auditorias.
  • En terreno.

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Auditorias tributarias
  • Procedimiento destinado a fiscalizar el correcto
    cumplimiento por parte de los contribuyentes de
    su obligación tributaria.
  • Prpopósito Verificar que las declaraciones de
    impuestos sean expresión fidedigna de las
    operaciones registradas en sus libros de
    contabilidad y de la documentación soportante, y
    que reflejen todas las transacciones económicas
    efectuadas.

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Procedimiento
  • Notificación Requerimiento en que se solicita al
    contribuyente los antecedentes necesarios para
    iniciar una revisión.
  • Debe notificarse según R.G.
  • Se debe cumplir lo establecido en la Ley N
    18.320 de 1984

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Resultado de la notificación
  • responde y presenta la documentación dentro del
    plazo establecido,
  • Acta de cumplimiento.
  • no responde ni presentado la documentación
    solicitada.
  • vencido el plazo, se le puede efectuar una
    denuncia por la infracción tipificada en el Art.
    97 N21,

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Resultado de la auditoría.
  • 1.- No hay diferencias de Impuestos.
  • (El Servicio se encuentra facultado para
    reexaminar, dentro de los plazos de prescripción.
  • 2.- Hay diferencia de Impuestos.
  • Se sigue a las etapas siguientes, citación y
    liquidación de los impuestos que corresponda.

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Confección y/o Modificación de Inventarios
  • artículo 60
  • confeccionados o modificados por el contribuyente
  • pudiendo ser presenciada esa actuación por
    funcionarios del Servicio
  • los funcionarios pueden confeccionar inventarios
    o confrontar en cualquier momento los del
    contribuyente con las existencias reales.

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Citación de testigos y petición de declaraciones
juradas
  • Obligado Toda persona que tenga conocimiento de
    hechos, datos o antecedentes de cualquier
    naturaleza relacionados con terceras personas.
  • Ejemplo Declaraciones de proveedores bancos,
    Transbank, etc.
  • Limitación Que sea necesario para la aplicación,
    fiscalización o investigación del cumplimiento de
    las leyes tributarias.

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Control de emisión y registro de documentos
  • La Presencia Fiscalizadora en terreno es un
    procedimiento de revisión permanente que abarca
    todas las actividades económicas.
  • Objetivo que los contribuyentes cumplan con sus
    obligaciones tributarias con respecto a la
    emisión de los documentos respectivos, su
    registro, declaración y pago de impuestos.
  • Operatoria visitar y controlar a los
    contribuyentes, verificar el nivel de
    cumplimiento de las disposiciones tributarias
    vigentes, conocer la actividad comercial que
    desarrollan y promover el cumplimiento tributario
    voluntario.
  • Circular 64 de 2001

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Incautaciones del art. 161º, nº 10, del Código
Tributario
  • Investigación administrativa previa.
  • El Director podrá ordenar la aposición de sellos
    y la incautación de los libros de contabilidad y
    demás documentos relacionados con el giro del
    negocio del presunto infractor. (Delegada en el
    Jefe del Departamento de Investigación de Delitos
    Tributarios del Servicio de Impuestos Internos y
    en los Directores Regionales).
  • La impugnación de la medida se interpone ante el
    Juez del Crimen (Ley 19806 de 31.05.02. En las
    zonas con reforma procesal, Juez Civil), quien
    solicitará informe a la autoridad que la decretó
    y analizará si ella fue o no dictada en los casos
    y formas que la ley ha dispuesto. De este fallo
    se puede apelar ante la Corte de Apelaciones
    respectiva.

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Citar al contribuyente Art.63
  • Finalidad
  • Medio de Fiscalización.
  • Oportunidad de allanarse.
  • Contenido
  • Presente declaración omitida.
  • Rectifique, aclare, amplíe o confirme su
    declaración.

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CARACTER FACULTATIVO.
R.G.
  • CITACION FACULTATIVA.
  • Citación obligatoria
    Tratándose de los casos en que La Ley lo
    establece como trámite previo, bajo
    apercibimiento de nulidad de lo obrado.
  • 1.- Art. 22 Contribuyente obligado a
    presentar una declaración y no lo hace.
  • 2.- Art. 27 Si es necesario prorratear
    diversos tipos de ingresos o gastos y el
    contribuyente no esta obligado a llevar
    contabilidad separada.
  • 3.- Art. 21 Si la contabilidad es calificada
    de no fidedigna.
  • Contabilidad Fidedigna La que registra en forma
    fiel y por orden cronológico y por los verdaderos
    montos, ajustándose a las normas legales y
    reglamentarias vigentes, las operaciones,
    ingresos, egresos, inversiones y existencia de
    bienes correspondientes a las actividades del
    contribuyente, que dan como resultado las rentas
    efectivas que la ley obliga a declarar, con la
    sola excepción de aquellas partidas que la ley
    permite no anotar.

EXCEPCIONAL
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Plazo
  • Un mes.
  • Si vence en feriado se prórroga al hábil
    siguiente.
  • Prorrogable hasta por un mes más y por una vez.
  • En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en
    el plazo.
  • Lo pida por escrito antes del vencimiento.
  • Contenido Debe especificar las materias sobre
    las cuales debe declarar, aclarar, ampliar.

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
8
8
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Efecto en la prescripción
  • Por el solo hecho de notificarse una
    citación se amplia la prescripción en tres meses,
    respecto de los impuestos derivados de las
    operaciones que se indiquen eterminadamente en
    ella.
  • Si hay prórroga de la citación, se aumenta por
    los días que dure la prórroga.

Vencimiento original
Nuevo vencimiento
Citación
PROR.
tres meses
PROR.
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ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE
  • A.- No responde Transcurrido el plazo se
    procede a liquidar. Si es necesario tasará la
    base imponible (64)
  • B.- Responde por escrito o verbalmente.
  • B1.- Acepta los reparos del Servicio.
  • Se incluyen los reparos en una liquidación.
  • B2.- Se opone a los reparos.
  • Se liquida lo no desvirtuado.

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LIQUIDACIONES DE IMPUESTO
  • Una actuación de la administración, cuya
    finalidad es la de determinar un impuesto, en
    base a las declaraciones y antecedentes que
    presente el contribuyente, o derivada de la
    facultad de ésta para fiscalizar y aplicar los
    impuestos con los antecedentes que obren en su
    poder.

FISCA
FISCA
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Casos en que puede practicarse
  • a) Incumplimiento o respuesta insatisfactoria a
    una citación.
  • b) Siempre que se determinen diferencias de
    impuesto.

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ROL DE LA LIQUIDACION
ETAPA FINAL DE LA DETERMINACION DE IMPUESTOS POR
EL SERVICIO
FIJA LA PRETENCIÓN DEL SERVICIO
INICIA ETAPA DE ACEPTACION O RECLAMO
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REQUISITOS FORMALES
  • 1.- Lugar y fecha en que se practica.
  • 2.- Número correlativo de la unidad.
  • 3.- Individualización completa del contribuyente
    y sus representantes.
  • 4.- Dirección completa del contribuyente.
  • 5.- Antecedentes precisos que sirvieron de base
    para practicarla.

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  • 6.- Base imponible o partidas gravadas con la
    tasa de impuesto correspondiente.
  • 7.- Monto de los impuestos determinados.
  • 8.- Determinación de las multas e intereses
    penales al último día del mes en que se practique
    la liquidación.
  • 9.- Firma y timbre del o los funcionarios
    liquidadores.
  • 10.- Visto bueno del jefe si procede.

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ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER
  • 1.- Cada una de las partidas constitutivas de una
    mayor renta imponible, su naturaleza y razones
    por las cuales se gravan o se consideran como
    renta omitida o como disminución de la renta
    declarada.
  • 2.- Fundamentos de hecho de la calificación de no
    fidedigna de la contabilidad en su caso. (Art. 21
    C.T.)
  • 3.-Circunstancias que llevaron a desestimar los
    antecedentes aportados por el contribuyente en la
    respuesta a la citación, en su caso.

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Trámites previos que se deben observar para
practicar una liquidación y notificacìón del acto.
  • a.-Oportunidad para practicar la liquidación, es
    dentro de los plazos de prescripción. Artículo
    25, 59 y 200 del Código Tributario.
  • b.-Tratándose de las situaciones contempladas en
    los artículos 21, 22 y 27 del Código
    Tributario, el Servicio previo a la liquidación
    que practique, deberá cumplir con el trámite de
    la citación que consagra el artículo 63 del
    mismo texto legal.

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  • c.- De conformidad a lo que dispone el artículo
    21 del Código Tributario, el servicio no podrá
    prescindir de las declaraciones y antecedentes
    presentados o producidos por el contribuyente y
    liquidar otro impuesto que el que de ellos
    resulte, a menos que esas declaraciones,
    documentos, libros o antecedentes no sean
    fidedignos.
  • d.- La limitación dispuesta por el artículo 26
    del Código Tributario, en cuanto a que no procede
    el cobro con efecto retroactivo y por
    consiguiente liquidar impuestos en tal forma, si
    el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una
    determinada interpretación de las leyes
    tributarias efectuada por el Director.
  • e.- Notificación de las liquidaciones. debe ser
    puesta en conocimiento de los contribuyentes,
    puede ser personalmente, por cédula o por carta
    certificada. La Dirección ha instruido que, por
    regla general, se notifique por carta certificada.

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GIROS DE IMPUESTOS
  • Art. 37º del Código Tributario, "Los impuestos
    deberán ser girados por el Servicio mediante
    roles u órdenes de ingresos, salvo los que deban
    pagarse por medio de timbres, estampillas o
    papel sellado".
  • La orden competente que el Servicio de
    Impuestos Internos extiende al contribuyente para
    que ingrese en arcas fiscales un valor
    determinado por concepto de impuestos, reajustes,
    intereses y multas.

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Antecedente para emitirlo
  • 1.- Declaración o petición del contribuyente en
    que se establezca que adeuda un impuesto.
  • 2.- Impuestos cuya determinación corresponde a
    la administración.
  • 3.- Que el Servicio haya practicado una
    liquidación.
  • 4.- Sin necesidad de liquidación en los casos
    del Art. 24.
  • a) Impuestos de recargo, retención o
    traslación, que no hayan sido declarados y que
    correspondan a sumas contabilizadas.
  • b) Cantidades devueltas o imputadas y en
    relación con las cuales se haya interpuesto
    acción penal por delito tributario.
  • c) Los impuestos del fallido.

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Oportunidad en que el Servicio puede girar
impuestos
  • Dependiendo del hecho o circunstancia que hace
    procedente la emisión del giro.
  • Determina el inicio del plazo de prescripción,
    esto es, el lapso de tiempo de que dispone para
    hacerlo.

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a) Giro en base a una declaración o petición del
contribuyente
  • a-1.-formulada con anterioridad al vencimiento
    del plazo legal en que el tributo resultante debe
    ser pagado
  • Antes de que se produzca tal vencimiento.
  • En todo caso, dentro del plazo de tres años para
    girar, contados desde la expiración del plazo
    legal en que debe efectuarse el pago, conforme a
    lo que dispone el artículo 200º del Código
    Tributario.
  • a-2.- formulada una vez vencido el plazo
  • Dentro  del plazo de tres años contados, en este
    caso, desde la fecha de la actuación del
    contribuyente y no del vencimiento del plazo
    legal de pago. (Interrumpido?).

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b) Giro de impuestos determinados por la
administración
  • Con anterioridad a la expiración del plazo legal
    en que debe efectuarse el pago.
  • Con todo, la administración puede emitir el giro,
    dentro del plazo de tres años a Partir de esa
    fecha.

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c) Giro derivado de una liquidación de impuesto
  • 1. Si el contribuyente no dedujere reclamación
    dentro del plazo una vez transcurrido el término
    de 60 días para ello, dentro de los tres años
    desde el momento en que la liquidación fue
    notificada al contribuyente.
  • 2. Si el contribuyente hubiere formulado reclamo
    una vez que el Juez notifique la sentencia del
    proceso por reclamo, y dentro de tres años
    contados desde la notificacìón de la liquidación,
    descontando el tiempo entre el reclamo y la
    notificación de la sentencia o 135º del Código
    Tributario.
  • 3. Con anterioridad, cuando así lo solicitare el
    contribuyente, conforme a lo dispuesto en el
    inciso 3, del artículo 24º, del Código
    Tributario,
  • 4. Si ha deducido reclamo, pero que por alguna
    circunstancia, sea de temporalidad, formalidad u
    otra, se tenga por no presentado la sentencia
    interlocutoria que tiene por no presentado el
    reclamo, produce los mismos efectos que la
    sentencia definitiva.

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d) Giros emitidos sin trámite previo
  • 1. Impuestos de recargo, retención o traslación,
    que no hayan sido declarados oportunamente,
    pueden girarse sin trámite previo los impuestos
    correspondientes sobre las sumas contabilizadas.
    Ley N19.506, inciso 5 del Artículo 24 del
    Código Tributario, las sumas que un
    contribuyente deba legalmente reintegrar,
    correspondientes a cantidades respecto de las
    cuales haya obtenido devolución o imputación
    serán consideradas como impuestos sujetos a
    retención para los efectos de su determinación,
    reajustes, intereses y sanciones que procedan y
    para la aplicación de lo dispuesto en la primera
    parte del inciso anterior. Esto es se autoriza
    para que el Servicio pueda girar de inmediato y
    sin otro trámite previo.
  • 2. Las cantidades que hubieren sido devueltas o
    imputadas y en relación con las cuales se haya
    interpuesto acción penal por delito tributario.
  • 3. Todos los impuestos adeudados por el fallido.
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