Title: MEDIOS DE FISCALIZACION
1MEDIOS DE FISCALIZACION
Unidad VII
- Secuencia del cumplimiento
- a) Presentación de declaraciones,
- b) Revisión,
- c) Citación,
- d) Liquidación,
- e) Aceptación u oposición,
- f) Giro del impuesto,
- g) Cobro y/o pago del impuesto.
Cobro y/o pago
DECLARACION
Citación
Aceptación u oposición
Revisión
Giro
Liquidación
T
2 - Fundamento Auto determinación
impositiva. - Para verificar el correcto cumplimiento de la
obligación del contribuyente, el S.I.I. cuenta
con facultades fiscalizadoras.
3Facultades
- R.G. (Art. 63) todo medio legal para
- - Comprobar la exactitud de las declaraciones
presentadas. - - Obtener la información y antecedentes
relativos a los impuestos que se adeuden o
pudieren adeudarse.
4Limitaciones a la Acción Fiscalizadora
- Artículo 59º Dentro de los plazos de
prescripción, el Servicio podrá examinar y
revisar las declaraciones presentadas por los
contribuyentes. - Veremos otras.
3 o 6 años
5Algunos medios Art. 60
- Examen de documentos.
- Cualquier documento del contribuyente en cuanto
diga relación con los elementos que deban
servir de base para la determinación del
impuesto o con otros puntos que figuren o
debieran figurar en la declaración. - Se verifica
- En auditorias.
- En terreno.
6Auditorias tributarias
- Procedimiento destinado a fiscalizar el correcto
cumplimiento por parte de los contribuyentes de
su obligación tributaria. - Prpopósito Verificar que las declaraciones de
impuestos sean expresión fidedigna de las
operaciones registradas en sus libros de
contabilidad y de la documentación soportante, y
que reflejen todas las transacciones económicas
efectuadas.
7Procedimiento
- Notificación Requerimiento en que se solicita al
contribuyente los antecedentes necesarios para
iniciar una revisión. - Debe notificarse según R.G.
- Se debe cumplir lo establecido en la Ley N
18.320 de 1984
8 Resultado de la notificación
- responde y presenta la documentación dentro del
plazo establecido, - Acta de cumplimiento.
- no responde ni presentado la documentación
solicitada. - vencido el plazo, se le puede efectuar una
denuncia por la infracción tipificada en el Art.
97 N21,
9Resultado de la auditoría.
- 1.- No hay diferencias de Impuestos.
- (El Servicio se encuentra facultado para
reexaminar, dentro de los plazos de prescripción.
- 2.- Hay diferencia de Impuestos.
- Se sigue a las etapas siguientes, citación y
liquidación de los impuestos que corresponda.
10Confección y/o Modificación de Inventarios
- artículo 60
- confeccionados o modificados por el contribuyente
- pudiendo ser presenciada esa actuación por
funcionarios del Servicio - los funcionarios pueden confeccionar inventarios
o confrontar en cualquier momento los del
contribuyente con las existencias reales.
11Citación de testigos y petición de declaraciones
juradas
- Obligado Toda persona que tenga conocimiento de
hechos, datos o antecedentes de cualquier
naturaleza relacionados con terceras personas. - Ejemplo Declaraciones de proveedores bancos,
Transbank, etc. - Limitación Que sea necesario para la aplicación,
fiscalización o investigación del cumplimiento de
las leyes tributarias.
12Control de emisión y registro de documentos
- La Presencia Fiscalizadora en terreno es un
procedimiento de revisión permanente que abarca
todas las actividades económicas. - Objetivo que los contribuyentes cumplan con sus
obligaciones tributarias con respecto a la
emisión de los documentos respectivos, su
registro, declaración y pago de impuestos. - Operatoria visitar y controlar a los
contribuyentes, verificar el nivel de
cumplimiento de las disposiciones tributarias
vigentes, conocer la actividad comercial que
desarrollan y promover el cumplimiento tributario
voluntario. - Circular 64 de 2001
13Incautaciones del art. 161º, nº 10, del Código
Tributario
- Investigación administrativa previa.
- El Director podrá ordenar la aposición de sellos
y la incautación de los libros de contabilidad y
demás documentos relacionados con el giro del
negocio del presunto infractor. (Delegada en el
Jefe del Departamento de Investigación de Delitos
Tributarios del Servicio de Impuestos Internos y
en los Directores Regionales). - La impugnación de la medida se interpone ante el
Juez del Crimen (Ley 19806 de 31.05.02. En las
zonas con reforma procesal, Juez Civil), quien
solicitará informe a la autoridad que la decretó
y analizará si ella fue o no dictada en los casos
y formas que la ley ha dispuesto. De este fallo
se puede apelar ante la Corte de Apelaciones
respectiva.
14 Citar al contribuyente Art.63
- Finalidad
- Medio de Fiscalización.
- Oportunidad de allanarse.
- Contenido
- Presente declaración omitida.
- Rectifique, aclare, amplíe o confirme su
declaración.
15 CARACTER FACULTATIVO.
R.G.
- CITACION FACULTATIVA.
- Citación obligatoria
Tratándose de los casos en que La Ley lo
establece como trámite previo, bajo
apercibimiento de nulidad de lo obrado. - 1.- Art. 22 Contribuyente obligado a
presentar una declaración y no lo hace. - 2.- Art. 27 Si es necesario prorratear
diversos tipos de ingresos o gastos y el
contribuyente no esta obligado a llevar
contabilidad separada. - 3.- Art. 21 Si la contabilidad es calificada
de no fidedigna. - Contabilidad Fidedigna La que registra en forma
fiel y por orden cronológico y por los verdaderos
montos, ajustándose a las normas legales y
reglamentarias vigentes, las operaciones,
ingresos, egresos, inversiones y existencia de
bienes correspondientes a las actividades del
contribuyente, que dan como resultado las rentas
efectivas que la ley obliga a declarar, con la
sola excepción de aquellas partidas que la ley
permite no anotar.
EXCEPCIONAL
16 Plazo
- Un mes.
- Si vence en feriado se prórroga al hábil
siguiente. - Prorrogable hasta por un mes más y por una vez.
- En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en
el plazo. - Lo pida por escrito antes del vencimiento.
- Contenido Debe especificar las materias sobre
las cuales debe declarar, aclarar, ampliar.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
8
8
17Efecto en la prescripción
- Por el solo hecho de notificarse una
citación se amplia la prescripción en tres meses,
respecto de los impuestos derivados de las
operaciones que se indiquen eterminadamente en
ella.
- Si hay prórroga de la citación, se aumenta por
los días que dure la prórroga.
Vencimiento original
Nuevo vencimiento
Citación
PROR.
tres meses
PROR.
18ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE
- A.- No responde Transcurrido el plazo se
procede a liquidar. Si es necesario tasará la
base imponible (64) - B.- Responde por escrito o verbalmente.
- B1.- Acepta los reparos del Servicio.
- Se incluyen los reparos en una liquidación.
- B2.- Se opone a los reparos.
- Se liquida lo no desvirtuado.
19 LIQUIDACIONES DE IMPUESTO
- Una actuación de la administración, cuya
finalidad es la de determinar un impuesto, en
base a las declaraciones y antecedentes que
presente el contribuyente, o derivada de la
facultad de ésta para fiscalizar y aplicar los
impuestos con los antecedentes que obren en su
poder.
FISCA
FISCA
20Casos en que puede practicarse
- a) Incumplimiento o respuesta insatisfactoria a
una citación. - b) Siempre que se determinen diferencias de
impuesto.
21ROL DE LA LIQUIDACION
ETAPA FINAL DE LA DETERMINACION DE IMPUESTOS POR
EL SERVICIO
FIJA LA PRETENCIÓN DEL SERVICIO
INICIA ETAPA DE ACEPTACION O RECLAMO
22REQUISITOS FORMALES
- 1.- Lugar y fecha en que se practica.
- 2.- Número correlativo de la unidad.
- 3.- Individualización completa del contribuyente
y sus representantes. - 4.- Dirección completa del contribuyente.
- 5.- Antecedentes precisos que sirvieron de base
para practicarla.
23- 6.- Base imponible o partidas gravadas con la
tasa de impuesto correspondiente. - 7.- Monto de los impuestos determinados.
- 8.- Determinación de las multas e intereses
penales al último día del mes en que se practique
la liquidación. - 9.- Firma y timbre del o los funcionarios
liquidadores. - 10.- Visto bueno del jefe si procede.
24ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER
- 1.- Cada una de las partidas constitutivas de una
mayor renta imponible, su naturaleza y razones
por las cuales se gravan o se consideran como
renta omitida o como disminución de la renta
declarada. - 2.- Fundamentos de hecho de la calificación de no
fidedigna de la contabilidad en su caso. (Art. 21
C.T.) - 3.-Circunstancias que llevaron a desestimar los
antecedentes aportados por el contribuyente en la
respuesta a la citación, en su caso.
25Trámites previos que se deben observar para
practicar una liquidación y notificacìón del acto.
- a.-Oportunidad para practicar la liquidación, es
dentro de los plazos de prescripción. Artículo
25, 59 y 200 del Código Tributario. - b.-Tratándose de las situaciones contempladas en
los artículos 21, 22 y 27 del Código
Tributario, el Servicio previo a la liquidación
que practique, deberá cumplir con el trámite de
la citación que consagra el artículo 63 del
mismo texto legal.
26- c.- De conformidad a lo que dispone el artículo
21 del Código Tributario, el servicio no podrá
prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y
liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones,
documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. - d.- La limitación dispuesta por el artículo 26
del Código Tributario, en cuanto a que no procede
el cobro con efecto retroactivo y por
consiguiente liquidar impuestos en tal forma, si
el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una
determinada interpretación de las leyes
tributarias efectuada por el Director. - e.- Notificación de las liquidaciones. debe ser
puesta en conocimiento de los contribuyentes,
puede ser personalmente, por cédula o por carta
certificada. La Dirección ha instruido que, por
regla general, se notifique por carta certificada.
27 GIROS DE IMPUESTOS
- Art. 37º del Código Tributario, "Los impuestos
deberán ser girados por el Servicio mediante
roles u órdenes de ingresos, salvo los que deban
pagarse por medio de timbres, estampillas o
papel sellado". - La orden competente que el Servicio de
Impuestos Internos extiende al contribuyente para
que ingrese en arcas fiscales un valor
determinado por concepto de impuestos, reajustes,
intereses y multas.
28Antecedente para emitirlo
- 1.- Declaración o petición del contribuyente en
que se establezca que adeuda un impuesto. - 2.- Impuestos cuya determinación corresponde a
la administración. - 3.- Que el Servicio haya practicado una
liquidación. - 4.- Sin necesidad de liquidación en los casos
del Art. 24. - a) Impuestos de recargo, retención o
traslación, que no hayan sido declarados y que
correspondan a sumas contabilizadas. - b) Cantidades devueltas o imputadas y en
relación con las cuales se haya interpuesto
acción penal por delito tributario. - c) Los impuestos del fallido.
29Oportunidad en que el Servicio puede girar
impuestos
- Dependiendo del hecho o circunstancia que hace
procedente la emisión del giro. - Determina el inicio del plazo de prescripción,
esto es, el lapso de tiempo de que dispone para
hacerlo.
30a) Giro en base a una declaración o petición del
contribuyente
- a-1.-formulada con anterioridad al vencimiento
del plazo legal en que el tributo resultante debe
ser pagado - Antes de que se produzca tal vencimiento.
- En todo caso, dentro del plazo de tres años para
girar, contados desde la expiración del plazo
legal en que debe efectuarse el pago, conforme a
lo que dispone el artículo 200º del Código
Tributario. - a-2.- formulada una vez vencido el plazo
- Dentro del plazo de tres años contados, en este
caso, desde la fecha de la actuación del
contribuyente y no del vencimiento del plazo
legal de pago. (Interrumpido?).
31b) Giro de impuestos determinados por la
administración
- Con anterioridad a la expiración del plazo legal
en que debe efectuarse el pago. - Con todo, la administración puede emitir el giro,
dentro del plazo de tres años a Partir de esa
fecha.
32c) Giro derivado de una liquidación de impuesto
- 1. Si el contribuyente no dedujere reclamación
dentro del plazo una vez transcurrido el término
de 60 días para ello, dentro de los tres años
desde el momento en que la liquidación fue
notificada al contribuyente. - 2. Si el contribuyente hubiere formulado reclamo
una vez que el Juez notifique la sentencia del
proceso por reclamo, y dentro de tres años
contados desde la notificacìón de la liquidación,
descontando el tiempo entre el reclamo y la
notificación de la sentencia o 135º del Código
Tributario. - 3. Con anterioridad, cuando así lo solicitare el
contribuyente, conforme a lo dispuesto en el
inciso 3, del artículo 24º, del Código
Tributario, - 4. Si ha deducido reclamo, pero que por alguna
circunstancia, sea de temporalidad, formalidad u
otra, se tenga por no presentado la sentencia
interlocutoria que tiene por no presentado el
reclamo, produce los mismos efectos que la
sentencia definitiva.
33d) Giros emitidos sin trámite previo
- 1. Impuestos de recargo, retención o traslación,
que no hayan sido declarados oportunamente,
pueden girarse sin trámite previo los impuestos
correspondientes sobre las sumas contabilizadas.
Ley N19.506, inciso 5 del Artículo 24 del
Código Tributario, las sumas que un
contribuyente deba legalmente reintegrar,
correspondientes a cantidades respecto de las
cuales haya obtenido devolución o imputación
serán consideradas como impuestos sujetos a
retención para los efectos de su determinación,
reajustes, intereses y sanciones que procedan y
para la aplicación de lo dispuesto en la primera
parte del inciso anterior. Esto es se autoriza
para que el Servicio pueda girar de inmediato y
sin otro trámite previo. - 2. Las cantidades que hubieren sido devueltas o
imputadas y en relación con las cuales se haya
interpuesto acción penal por delito tributario.
- 3. Todos los impuestos adeudados por el fallido.