Title: Diapositiva 1
1UNIVERSIDAD VERACRUZANA SEA
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
2DISPOSICIONES DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTION PUBLICA
3(No Transcript)
4SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(SHCP) SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA
GESTIÓN PÚBLICA DATOS GENERALES TITULAR LIC.
ISAAC MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ Constituyentes 1001,
Edif. B, Piso 5Col. Belén de las Flores, Deleg.
Álvaro ObregónC. P. 01110 México, D.
F.Teléfono 91-58-48-90 91-58-48-91 Fax
91-58-48-05
5POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
6DEFINICIÓNLos postulados básicos representan
el marco de referencia para uniformar los
métodos,procedimientos y prácticas contables,
así como organizar y mantener una efectiva
sistematización que permita la obtención de
información veraz en forma clara y concisa, en
este sentido, se constituyen en el sustento
técnico de la Contabilidad Gubernamental.
7- OBJETIVO
- La aplicación y observancia de los Postulados en
el registro contable, patrimonial y
presupuestario de las operaciones así como, en
la preparación de informes, hace posible obtener
información que por sus características de
oportunidad, confiabilidad y comparabilidad,
resulta una verdadera base para la toma de
decisiones. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Todos los entes públicos.
8POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU
CONTINUIDAD
9POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU
CONTINUIDAD
10- DELIMITA EL MARCO JURÍDICO CONSUSTANCIAL
- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
- El ente público debe observar las disposiciones
legales que le sean aplicables en toda
transacción, en su registro y en general, en
cualquier aspecto relacionado con el sistema
contable y presupuestario.
11VIGENCIA
- Los presentes Postulados tendrán vigencia a
partir del ejercicio 2008.
12MARCO CONCEPTUAL
13- DEFINICIÓN
- El Marco Conceptual representa los conceptos
fundamentales para la elaboración de normas, la
contabilización y la obtención de información
contable, patrimonial y presupuestaria, en forma
clara, oportuna, concisa, confiable y comparable
para satisfacer la necesidades de los usuarios y
permitir ser reconocida e interpretada por
especialistas e interesados en las finanzas
públicas.
14- OBJETIVO
- Establecer los atributos que resultan esenciales
para precisar los eventos económicos susceptibles
de ser cuantificados y valorados además,
constituye conceptos universales que son
imprescindibles en la contabilidad gubernamental
ya que permite el reconocimiento de la norma
jurídica, el requerimiento de los usuarios en la
obtención de la información, el desarrollo de sus
fundamentos para la elaboración de la norma
contable, así como, los elementos que integran
los Estados Financieros, con el propósito de
asegurar que la información sea útil y confiable
para interpretar la actividad económica,
financiera, administrativa, patrimonial y
presupuestaria del Gobierno Federal.
15- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Todos los entes públicos.
16- El Marco Conceptual está constituido por
- a) El específico reconocimiento al valor de la
norma jurídica para definir el actuar de los
entes públicos y para reconocer las transacciones
y eventos económicos, expresado como
característica esencial de la contabilidad de
Gobierno Federal y otorga un mayor rigor y
coherencia
17- b) La identificación de la entidad informativa,
que delimita las funciones de los entes públicos - c) Los objetivos que deben cubrir los Estados
Financieros en relación a los requerimientos de
los usuarios - d) Las características cualitativas, necesarias
para asegurar que la información financiera
cumpla sus objetivos
18- e) Los postulados básicos, que establecen los
requisitos del sistema e implican un orden
jerárquico, delimitan al ente público y asumen su
continuidad, fijan las bases para el
reconocimiento contable de operaciones y eventos
así como la vinculación financiera y
presupuestaria. - f) Los elementos de los Estados Financieros y
presupuestarios básicos que implican un orden
jerárquico.
193. NORMAS GENERALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUB
ERNAMENTAL (NIGFG)
20- 001
- NORMA DE LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATÁLOGO
DE CUENTAS GENERAL
21- OBJETIVO
- Dar a conocer los lineamientos que deben observar
las áreas centrales de contabilidad o de
integración para solicitar las modificaciones al
Catálogo de Cuentas General aplicable al Sector
Central, para el registro de sus operaciones
financieras y presupuestarias.
22- MARCO LEGAL
- Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria - Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
23- MARCO TÉCNICO
- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
- LINEAMIENTOS GENERALES
- La autorización para modificar el Catálogo de
Cuentas General es competencia exclusiva de la
SHCP a través de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública, previa solicitud por escrito de las
áreas centrales de contabilidad o de integración.
24002 NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA
UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO
DE CONTABILIDAD Y/O MODIFICACIONES
25OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que
deben observar las áreas centrales de
contabilidad de la Administración Pública Federal
Central y Paraestatal, a fin de obtener de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
autorización para utilizar el Sistema de Registro
Electrónico de Contabilidad o las modificaciones
al ya autorizado.
26- MARCO LEGAL
- Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria - Código
- Código Fiscal de la Federación
- Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria - Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
27- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La presente Norma es de aplicación general para
todas las áreas centrales de contabilidad de la
Administración Pública Federal de los Sectores
Central y Paraestatal.
28- 003
- NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS PRINCIPALES
DE CONTABILIDAD
29- OBJETIVO
- Establecer los lineamientos generales que deben
aplicar las áreas centrales de contabilidad de la
Administración Pública Federal del Sector Central
y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la autorización de
sus Libros Principales de Contabilidad,
denominados Diario, Mayor e Inventarios y
Balances.
30- MARCO LEGAL
- Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria - Código
- Código Fiscal de la Federación
-
- Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria - Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
31- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La presente Norma es de aplicación general para
todas las áreas centrales de contabilidad de la
Administración Pública Federal del Sector Central
y del Sector Paraestatal.
32- 004..
- DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE
GUBERNAMENTAL
33- OBJETIVO
- Atender lo dispuesto en el Artículo 2,párrafo
segundo del Acuerdo por el que se Establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda,
Custodia y Plazo de Conservación del Archivo
Contable Gubernamental publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998,
para dar a conocer a los poderes Legislativo y
Judicial, y a las áreas centrales de contabilidad
de la Administración Pública Federal Central y
Paraestatal, las disposiciones emitidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
e Informes sobre la Gestión Pública, para la
guarda, custodia y conservación de los archivos
contables originales, así como para la
autorización de su baja definitiva.
34- MARCO LEGAL
- Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector - Público
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las mismas - Ley de Fiscalización Superior de la Federación
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
35- Código
- Código de Comercio
- Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público - Acuerdos
- Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos
a que se Sujetará la Guarda, - Custodia y Plazo de Conservación del Archivo
Contable Gubernamental (D.O.F. 25-VIII-98)
36- Lineamientos Generales para la organización y
conservación de los Archivos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 20-II 2004) - Decreto por el que las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, la
Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la
República y los órganos desconcentrados donarán a
título gratuito a la Comisión Nacional de Libros
de Texto Gratuitos, el desecho de papel cartón a
su servicio cuando ya no les sean útiles. (D.O.F.
del 21-II-2006).
37- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La presente Norma es de aplicación general para
los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo,
este último integrado por los ramos
administrativos y generales, órganos autónomos,
organismos descentralizados, entidades
paraestatales, así como cualquier otro ente que
reciba ingreso y/o ejerza gasto público federal.
38- REGLAS GENERALES
- Corresponde a las oficialías mayores o su
equivalente en los poderes Legislativo y
Judicial, de las dependencias del Ejecutivo
Federal, de los Órganos de Gobierno de las
entidades paraestatales y a los homólogos en los
ramos generales, así como de los órganos públicos
autónomos, emitir los lineamientos particulares
que deben observar para el funcionamiento de su
archivo contable.
39- 005
- NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, LOS
SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR
DERECHOS U - OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE
- INTEGRACIÓN
40- OBJETIVO
- Establecer las reglas generales que deben aplicar
las áreas centrales de contabilidad para la
elaboración de información financiera anual al
cierre del ejercicio que se presenta en la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal.
41- MARCO LEGAL
- Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria - Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público - Disposiciones
- Disposiciones aplicables a la determinación del
tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana, publicadas por el Banco de
México en el Diario Oficial de l a Federación el
22 de marzo de 1996.
42- MARCO TÉCNICO
- Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental - Cuantificación en Términos Monetarios
- Consistencia
- Cumplimiento de Disposiciones Legales
43- 006
- NORMA PARA
- DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN DE SALDOS
44- CONSIDERACIONES GENERALES
- Con el propósito de que las dependencias cuenten
con una herramienta más que apoye los procesos de
depuración y cancelación de saldos en las
diferentes cuentas de Balance, se presenta la
siguiente guía considerando que es
responsabilidad de cada área central de
contabilidad la realización de dicho proceso, y
del Órgano Interno de Control la validación de
los procedimientos administrativos aplicados, en
los términos de sus atribuciones.
45- OBJETIVO
- Que los estados financieros de las dependencias y
ramos generales muestren razonablemente las
cuentas de balance y cancelen de su contabilidad
los saldos improcedentes.
46- MARCO LEGAL
- Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria - Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
- Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de
la Federación - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
47- MARCO TÉCNICO
- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
- Cuantificación en Términos Monetarios
- Costo Histórico
- Base de Registro
- Revelación Suficiente
48- VIGENCIA
- Las presentes Normas Generales de Información
Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir
de su emisión. - INTERPRETACIÓN
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
e Informes sobre la Gestión Pública, será la
instancia facultada para la interpretación de
esta Norma.
49- COMPETENCIAS U OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
- UCG E ISGP
50- I. Definir y coordinar los procesos de
formulación e integración de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal, para su presentación a
la Cámara de Diputados, en los términos del
Artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
51- II. Definir y coordinar los procesos de
formulación e integración del Informe de Avance
de Gestión Financiera, en los términos de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación
52- III. Establecer el sistema de contabilidad
gubernamental que deben aplicar los centros
contables de las dependencias y entidades de la
administración pública federal vigilar el
adecuado funcionamiento y la aplicación del mismo
y, en su caso, practicar visitas de inspección en
los términos de las disposiciones aplicables
asimismo, emitir los catálogos de cuentas para
los centros contables de las dependencias
53- IV. Emitir, previa opinión de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, normas
de carácter general y específicas, lineamientos y
metodologías en materia de contabilidad
gubernamental, así como vigilar su cumplimiento y
actualización permanente
54- V. Determinar la forma y los términos en que los
centros contables de las dependencias y entidades
de la administración pública federal deberán
proporcionar la información financiera,
presupuestaria y de otra índole que permita el
seguimiento de las operaciones que incidan en la
Hacienda Pública Federal, así como otros informes
que en materia de contabilidad gubernamental se
les requieran en los términos de las
disposiciones aplicables
55- VI. Establecer políticas generales de
coordinación con otras unidades administrativas
de la Secretaría y con las dependencias y
entidades de la administración pública federal,
para homogeneizar el tratamiento del registro
contable de operaciones financieras, en los
términos de las disposiciones aplicables
56- VII. Llevar a cabo la consolidación
presupuestaria y contable gubernamental y emitir
los estados financieros, presupuestarios y
económicos del sector público federal, a efecto
de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, el Informe de Avance de Gestión
Financiera, y demás informes en materia de
contabilidad gubernamental que se requieran en
los términos de las disposiciones aplicables
57- VIII. Autorizar los libros principales de
contabilidad de las dependencias y entidades de
la administración pública federal, previa
confronta con los estados financieros
dictaminados y/o expedientes de cierre de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los
catálogos de cuentas de las entidades
paraestatales y sus modificaciones, y los
sistemas de registro contable que permitan la
elaboración de dichos libros y la formulación de
informes financieros
58- IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los
lineamientos para el manejo, guarda, custodia y
conservación del archivo contable gubernamental
que deben aplicar las dependencias y entidades de
la administración pública federal asimismo,
determinar los documentos que deben conservarse,
microfilmarse o procesarse electrónicamente y, en
su caso, llevar a cabo la verificación del estado
físico de los archivos contables
59- X. Expedir, en el ámbito de competencia del
Ejecutivo Federal, las bases y normas para la
baja de documentación contable y, en su caso,
autorizar su destrucción
60- XI. Autorizar para efectos de registro contable,
la sustitución de documentos originales
justificatorios y comprobatorios, en los términos
de las disposiciones aplicables
61- XII. Informar sobre el seguimiento a las
recomendaciones del Poder Legislativo derivadas
de la revisión de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal, y atender los requerimientos de
información sobre la misma
62- XIII. Expedir los lineamientos, metodologías y
catálogos de formatos e instructivos para
formular e integrar el Registro Único de
Transferencias
63- XIV. Elaborar series de estadísticas de finanzas
públicas, con base en la información anual de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de las
entidades federativas
64- XV. Promover, de manera conjunta con las
entidades federativas, las acciones para el
desarrollo, actualización y homologación técnica
de los sistemas de contabilidad gubernamental
utilizados en las entidades federativas, así como
la formulación de cuentas públicas compatibles a
nivel nacional
65- XVI. Analizar esquemas, metodologías y
procedimientos que en materia de contabilidad
gubernamental aplican otros países, o los que
desarrollan instituciones de reconocida
autoridad, a efecto de evaluar la conveniencia y
factibilidad de adoptar aquellos que contribuyan
a la modernización del sistema en operación.
Asimismo, participar en foros, eventos y
reuniones de organismos nacionales e
internacionales, en temas relacionados con el
ámbito de su competencia
66- XVII. Formular y difundir los lineamientos,
índices temáticos y los formatos e instructivos
para captar información estadística, y la
relativa a los resultados alcanzados en la
gestión de los diversos sectores de la
administración pública federal, con el propósito
de integrar el Informe de Gobierno
67- XVIII. Establecer y difundir los criterios y
guiones temáticos para obtener la información de
las dependencias y entidades de la administración
pública federal, que permita analizar los avances
y resultados en la aplicación de las estrategias
y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y sus
programas, con el propósito de integrar el
informe anual de ejecución del Plan
68- XIX. Compilar, editar y difundir publicaciones en
materia de contabilidad gubernamental
69- XX. Resolver los asuntos que las disposiciones
legales aplicables a las materias de contabilidad
gubernamental, cuenta pública federal y
evaluación de la gestión pública atribuyan a la
Secretaría, siempre y cuando no formen parte de
las facultades indelegables del Secretario y no
estén expresamente asignadas a otras unidades
administrativas de la misma.