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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
UNIVERSIDAD VERACRUZANA SEA
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
2
DISPOSICIONES DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTION PUBLICA
3
(No Transcript)
4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(SHCP) SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA
GESTIÓN PÚBLICA DATOS GENERALES  TITULAR LIC.
ISAAC MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ Constituyentes 1001,
Edif. B, Piso 5Col. Belén de las Flores, Deleg.
Álvaro ObregónC. P. 01110 México, D.
F.Teléfono 91-58-48-90 91-58-48-91 Fax
91-58-48-05
5
POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
6
DEFINICIÓNLos postulados básicos representan
el marco de referencia para uniformar los
métodos,procedimientos y prácticas contables,
así como organizar y mantener una efectiva
sistematización que permita la obtención de
información veraz en forma clara y concisa, en
este sentido, se constituyen en el sustento
técnico de la Contabilidad Gubernamental.
7
  • OBJETIVO
  • La aplicación y observancia de los Postulados en
    el registro contable, patrimonial y
    presupuestario de las operaciones así como, en
    la preparación de informes, hace posible obtener
    información que por sus características de
    oportunidad, confiabilidad y comparabilidad,
    resulta una verdadera base para la toma de
    decisiones.
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Todos los entes públicos.

8
POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU
CONTINUIDAD
9
POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU
CONTINUIDAD
10
  • DELIMITA EL MARCO JURÍDICO CONSUSTANCIAL
  • CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
  • El ente público debe observar las disposiciones
    legales que le sean aplicables en toda
    transacción, en su registro y en general, en
    cualquier aspecto relacionado con el sistema
    contable y presupuestario.

11
VIGENCIA
  • Los presentes Postulados tendrán vigencia a
    partir del ejercicio 2008.

12
MARCO CONCEPTUAL
13
  • DEFINICIÓN
  • El Marco Conceptual representa los conceptos
    fundamentales para la elaboración de normas, la
    contabilización y la obtención de información
    contable, patrimonial y presupuestaria, en forma
    clara, oportuna, concisa, confiable y comparable
    para satisfacer la necesidades de los usuarios y
    permitir ser reconocida e interpretada por
    especialistas e interesados en las finanzas
    públicas.

14
  • OBJETIVO
  • Establecer los atributos que resultan esenciales
    para precisar los eventos económicos susceptibles
    de ser cuantificados y valorados además,
    constituye conceptos universales que son
    imprescindibles en la contabilidad gubernamental
    ya que permite el reconocimiento de la norma
    jurídica, el requerimiento de los usuarios en la
    obtención de la información, el desarrollo de sus
    fundamentos para la elaboración de la norma
    contable, así como, los elementos que integran
    los Estados Financieros, con el propósito de
    asegurar que la información sea útil y confiable
    para interpretar la actividad económica,
    financiera, administrativa, patrimonial y
    presupuestaria del Gobierno Federal.

15
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Todos los entes públicos.

16
  • El Marco Conceptual está constituido por
  • a) El específico reconocimiento al valor de la
    norma jurídica para definir el actuar de los
    entes públicos y para reconocer las transacciones
    y eventos económicos, expresado como
    característica esencial de la contabilidad de
    Gobierno Federal y otorga un mayor rigor y
    coherencia

17
  • b) La identificación de la entidad informativa,
    que delimita las funciones de los entes públicos
  • c) Los objetivos que deben cubrir los Estados
    Financieros en relación a los requerimientos de
    los usuarios
  • d) Las características cualitativas, necesarias
    para asegurar que la información financiera
    cumpla sus objetivos

18
  • e) Los postulados básicos, que establecen los
    requisitos del sistema e implican un orden
    jerárquico, delimitan al ente público y asumen su
    continuidad, fijan las bases para el
    reconocimiento contable de operaciones y eventos
    así como la vinculación financiera y
    presupuestaria.
  • f) Los elementos de los Estados Financieros y
    presupuestarios básicos que implican un orden
    jerárquico.

19
3. NORMAS GENERALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUB
ERNAMENTAL (NIGFG)
20
  • 001
  • NORMA DE LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATÁLOGO
    DE CUENTAS GENERAL

21
  • OBJETIVO
  • Dar a conocer los lineamientos que deben observar
    las áreas centrales de contabilidad o de
    integración para solicitar las modificaciones al
    Catálogo de Cuentas General aplicable al Sector
    Central, para el registro de sus operaciones
    financieras y presupuestarias.

22
  • MARCO LEGAL
  • Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
    Hacendaria
  • Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
    Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público

23
  • MARCO TÉCNICO
  • Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
  • LINEAMIENTOS GENERALES
  • La autorización para modificar el Catálogo de
    Cuentas General es competencia exclusiva de la
    SHCP a través de la Unidad de Contabilidad
    Gubernamental e Informes sobre la Gestión
    Pública, previa solicitud por escrito de las
    áreas centrales de contabilidad o de integración.

24
002 NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA
UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO
DE CONTABILIDAD Y/O MODIFICACIONES
25
OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que
deben observar las áreas centrales de
contabilidad de la Administración Pública Federal
Central y Paraestatal, a fin de obtener de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
autorización para utilizar el Sistema de Registro
Electrónico de Contabilidad o las modificaciones
al ya autorizado.
26
  • MARCO LEGAL
  • Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
    Hacendaria
  • Código
  • Código Fiscal de la Federación
  • Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
    Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público

27
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • La presente Norma es de aplicación general para
    todas las áreas centrales de contabilidad de la
    Administración Pública Federal de los Sectores
    Central y Paraestatal.

28
  • 003
  • NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS PRINCIPALES
    DE CONTABILIDAD

29
  • OBJETIVO
  • Establecer los lineamientos generales que deben
    aplicar las áreas centrales de contabilidad de la
    Administración Pública Federal del Sector Central
    y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría
    de Hacienda y Crédito Público la autorización de
    sus Libros Principales de Contabilidad,
    denominados Diario, Mayor e Inventarios y
    Balances.

30
  • MARCO LEGAL
  • Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
    Hacendaria
  • Código
  • Código Fiscal de la Federación
  • Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
    Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público

31
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • La presente Norma es de aplicación general para
    todas las áreas centrales de contabilidad de la
    Administración Pública Federal del Sector Central
    y del Sector Paraestatal.

32
  • 004..
  • DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE
    GUBERNAMENTAL

33
  • OBJETIVO
  • Atender lo dispuesto en el Artículo 2,párrafo
    segundo del Acuerdo por el que se Establecen los
    Lineamientos a que se Sujetará la Guarda,
    Custodia y Plazo de Conservación del Archivo
    Contable Gubernamental publicado en el Diario
    Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998,
    para dar a conocer a los poderes Legislativo y
    Judicial, y a las áreas centrales de contabilidad
    de la Administración Pública Federal Central y
    Paraestatal, las disposiciones emitidas por la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
    través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
    e Informes sobre la Gestión Pública, para la
    guarda, custodia y conservación de los archivos
    contables originales, así como para la
    autorización de su baja definitiva.

34
  • MARCO LEGAL
  • Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
    Hacendaria
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
    del Sector
  • Público
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
    con las mismas
  • Ley de Fiscalización Superior de la Federación
  • Ley General de Sociedades Mercantiles
  • Ley Federal de Responsabilidades de los
    Servidores Públicos
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública Gubernamental

35
  • Código
  • Código de Comercio
  • Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
    Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público
  • Acuerdos
  • Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos
    a que se Sujetará la Guarda,
  • Custodia y Plazo de Conservación del Archivo
    Contable Gubernamental (D.O.F. 25-VIII-98)

36
  • Lineamientos Generales para la organización y
    conservación de los Archivos de las dependencias
    y entidades de la Administración Pública Federal.
    (D.O.F. 20-II 2004)
  • Decreto por el que las dependencias y entidades
    de la Administración Pública Federal, la
    Procuraduría General de la República, las
    unidades administrativas de la Presidencia de la
    República y los órganos desconcentrados donarán a
    título gratuito a la Comisión Nacional de Libros
    de Texto Gratuitos, el desecho de papel cartón a
    su servicio cuando ya no les sean útiles. (D.O.F.
    del 21-II-2006).

37
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • La presente Norma es de aplicación general para
    los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo,
    este último integrado por los ramos
    administrativos y generales, órganos autónomos,
    organismos descentralizados, entidades
    paraestatales, así como cualquier otro ente que
    reciba ingreso y/o ejerza gasto público federal.

38
  • REGLAS GENERALES
  • Corresponde a las oficialías mayores o su
    equivalente en los poderes Legislativo y
    Judicial, de las dependencias del Ejecutivo
    Federal, de los Órganos de Gobierno de las
    entidades paraestatales y a los homólogos en los
    ramos generales, así como de los órganos públicos
    autónomos, emitir los lineamientos particulares
    que deben observar para el funcionamiento de su
    archivo contable.

39
  • 005
  • NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, LOS
    SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR
    DERECHOS U
  • OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE
  • INTEGRACIÓN

40
  • OBJETIVO
  • Establecer las reglas generales que deben aplicar
    las áreas centrales de contabilidad para la
    elaboración de información financiera anual al
    cierre del ejercicio que se presenta en la Cuenta
    de la Hacienda Pública Federal.

41
  • MARCO LEGAL
  • Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
    Hacendaria
  • Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
    Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público
  • Disposiciones
  • Disposiciones aplicables a la determinación del
    tipo de cambio para solventar obligaciones
    denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
    República Mexicana, publicadas por el Banco de
    México en el Diario Oficial de l a Federación el
    22 de marzo de 1996.

42
  • MARCO TÉCNICO
  • Postulados Básicos de Contabilidad
    Gubernamental
  • Cuantificación en Términos Monetarios
  • Consistencia
  • Cumplimiento de Disposiciones Legales

43
  • 006
  • NORMA PARA
  • DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN DE SALDOS

44
  • CONSIDERACIONES GENERALES
  • Con el propósito de que las dependencias cuenten
    con una herramienta más que apoye los procesos de
    depuración y cancelación de saldos en las
    diferentes cuentas de Balance, se presenta la
    siguiente guía considerando que es
    responsabilidad de cada área central de
    contabilidad la realización de dicho proceso, y
    del Órgano Interno de Control la validación de
    los procedimientos administrativos aplicados, en
    los términos de sus atribuciones.

45
  • OBJETIVO
  • Que los estados financieros de las dependencias y
    ramos generales muestren razonablemente las
    cuentas de balance y cancelen de su contabilidad
    los saldos improcedentes.

46
  • MARCO LEGAL
  • Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
    Hacendaria
  • Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
  • Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
    Responsabilidad Hacendaria
  • Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de
    la Federación
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público

47
  • MARCO TÉCNICO
  • Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
  • Cuantificación en Términos Monetarios
  • Costo Histórico
  • Base de Registro
  • Revelación Suficiente

48
  • VIGENCIA
  • Las presentes Normas Generales de Información
    Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir
    de su emisión.
  • INTERPRETACIÓN
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
    través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
    e Informes sobre la Gestión Pública, será la
    instancia facultada para la interpretación de
    esta Norma.

49
  • COMPETENCIAS U OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
  • UCG E ISGP

50
  • I. Definir y coordinar los procesos de
    formulación e integración de la Cuenta de la
    Hacienda Pública Federal, para su presentación a
    la Cámara de Diputados, en los términos del
    Artículo 74 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos

51
  • II. Definir y coordinar los procesos de
    formulación e integración del Informe de Avance
    de Gestión Financiera, en los términos de la Ley
    de Fiscalización Superior de la Federación  

52
  • III. Establecer el sistema de contabilidad
    gubernamental que deben aplicar los centros
    contables de las dependencias y entidades de la
    administración pública federal vigilar el
    adecuado funcionamiento y la aplicación del mismo
    y, en su caso, practicar visitas de inspección en
    los términos de las disposiciones aplicables
    asimismo, emitir los catálogos de cuentas para
    los centros contables de las dependencias  

53
  • IV. Emitir, previa opinión de la Secretaría de
    Contraloría y Desarrollo Administrativo, normas
    de carácter general y específicas, lineamientos y
    metodologías en materia de contabilidad
    gubernamental, así como vigilar su cumplimiento y
    actualización permanente

54
  • V. Determinar la forma y los términos en que los
    centros contables de las dependencias y entidades
    de la administración pública federal deberán
    proporcionar la información financiera,
    presupuestaria y de otra índole que permita el
    seguimiento de las operaciones que incidan en la
    Hacienda Pública Federal, así como otros informes
    que en materia de contabilidad gubernamental se
    les requieran en los términos de las
    disposiciones aplicables

55
  • VI. Establecer políticas generales de
    coordinación con otras unidades administrativas
    de la Secretaría y con las dependencias y
    entidades de la administración pública federal,
    para homogeneizar el tratamiento del registro
    contable de operaciones financieras, en los
    términos de las disposiciones aplicables

56
  • VII. Llevar a cabo la consolidación
    presupuestaria y contable gubernamental y emitir
    los estados financieros, presupuestarios y
    económicos del sector público federal, a efecto
    de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública
    Federal, el Informe de Avance de Gestión
    Financiera, y demás informes en materia de
    contabilidad gubernamental que se requieran en
    los términos de las disposiciones aplicables

57
  • VIII. Autorizar los libros principales de
    contabilidad de las dependencias y entidades de
    la administración pública federal, previa
    confronta con los estados financieros
    dictaminados y/o expedientes de cierre de la
    Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los
    catálogos de cuentas de las entidades
    paraestatales y sus modificaciones, y los
    sistemas de registro contable que permitan la
    elaboración de dichos libros y la formulación de
    informes financieros

58
  • IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los
    lineamientos para el manejo, guarda, custodia y
    conservación del archivo contable gubernamental
    que deben aplicar las dependencias y entidades de
    la administración pública federal asimismo,
    determinar los documentos que deben conservarse,
    microfilmarse o procesarse electrónicamente y, en
    su caso, llevar a cabo la verificación del estado
    físico de los archivos contables

59
  • X. Expedir, en el ámbito de competencia del
    Ejecutivo Federal, las bases y normas para la
    baja de documentación contable y, en su caso,
    autorizar su destrucción

60
  • XI. Autorizar para efectos de registro contable,
    la sustitución de documentos originales
    justificatorios y comprobatorios, en los términos
    de las disposiciones aplicables

61
  • XII. Informar sobre el seguimiento a las
    recomendaciones del Poder Legislativo derivadas
    de la revisión de la Cuenta de la Hacienda
    Pública Federal, y atender los requerimientos de
    información sobre la misma

62
  • XIII. Expedir los lineamientos, metodologías y
    catálogos de formatos e instructivos para
    formular e integrar el Registro Único de
    Transferencias

63
  • XIV. Elaborar series de estadísticas de finanzas
    públicas, con base en la información anual de la
    Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de las
    entidades federativas

64
  • XV. Promover, de manera conjunta con las
    entidades federativas, las acciones para el
    desarrollo, actualización y homologación técnica
    de los sistemas de contabilidad gubernamental
    utilizados en las entidades federativas, así como
    la formulación de cuentas públicas compatibles a
    nivel nacional

65
  • XVI. Analizar esquemas, metodologías y
    procedimientos que en materia de contabilidad
    gubernamental aplican otros países, o los que
    desarrollan instituciones de reconocida
    autoridad, a efecto de evaluar la conveniencia y
    factibilidad de adoptar aquellos que contribuyan
    a la modernización del sistema en operación.
    Asimismo, participar en foros, eventos y
    reuniones de organismos nacionales e
    internacionales, en temas relacionados con el
    ámbito de su competencia

66
  • XVII. Formular y difundir los lineamientos,
    índices temáticos y los formatos e instructivos
    para captar información estadística, y la
    relativa a los resultados alcanzados en la
    gestión de los diversos sectores de la
    administración pública federal, con el propósito
    de integrar el Informe de Gobierno

67
  • XVIII. Establecer y difundir los criterios y
    guiones temáticos para obtener la información de
    las dependencias y entidades de la administración
    pública federal, que permita analizar los avances
    y resultados en la aplicación de las estrategias
    y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y sus
    programas, con el propósito de integrar el
    informe anual de ejecución del Plan

68
  • XIX. Compilar, editar y difundir publicaciones en
    materia de contabilidad gubernamental

69
  • XX. Resolver los asuntos que las disposiciones
    legales aplicables a las materias de contabilidad
    gubernamental, cuenta pública federal y
    evaluación de la gestión pública atribuyan a la
    Secretaría, siempre y cuando no formen parte de
    las facultades indelegables del Secretario y no
    estén expresamente asignadas a otras unidades
    administrativas de la misma.
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