Title: Diapositiva 1
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7.- Administración de los bienes (cáns. 1273-1289)
- Administración en sentido estricto operaciones
necesarias para conservar, aumentar, utilizar y
usufructuar los bienes...
7.1. Diversos actos de administración (can. 1277)
7.1.1. Actos de administración ordinaria
- No sobrepasan la tarea habitual del
administrador cuidar que los bienes se
conserven, protegerlos jurídicamente, cuidar que
se empleen para sus fines propios...
7.1.2. Actos de administración de mayor
importancia
- Los fija para cada diócesis el Obispo diocesano
para realizarlos, el Obispo necesita oír al
consejo de asuntos económicos y al colegio de
consultores...
7.1.3. Actos de administración extraordinaria
- Comportan una variación importante en el valor o
en el modo de ser del bien...
- Para las diócesis, los fija la Conferencia
episcopal...
2- Para los actos de administración extraordinaria
de la diócesis, el Obispo necesita el
consentimiento del consejo de asuntos económicos
y del colegio de consultores...
- Para las demás personas jurídicas, los fijan los
estatutos, y en su defecto el Obispo diocesano, y
necesitan la autorización escrita del Ordinario...
7.2. Sustentación-previsión del clero y otras
necesidades (can. 1274)
- Derecho de los clérigos a justa y equitativa
retribución (can. 281)...
7.2.1. Sustentación (can. 1274 1)
- Instituto diocesano que recoja los bienes y
ofrendas para la sustentación del clero (salvo
que se provea de otro modo)...
- De allí salen los sueldos de todos los clérigos,
conforme a la naturaleza de su oficio y
dedicación...
7.2.2. Previsión y seguridad social (can. 1274
2)
- Se encarga a la Conferencia episcopal...
37.2.3. Sustentación de otras necesidades (can.
1274 3)
- Sustentación de otras personas que cumplen
funciones en la Iglesia, y no son clérigos
(catequistas, profesores, maestros?)...
- Si es necesario, constitúyase una masa especial
para esta función...
- En la medida de lo posible, todas estas
instituciones deben hacerse conforme a la ley
civil, y eficaces ante ella...
7.3. Tareas del Ordinario (cáns. 1276 y 1278)
- Vigilar la administración de los bienes de todas
las personas jurídicas que le están sujetas...
- Organizar esta administración, dando
instrucciones...
- El Obispo diocesano puede delegar la vigilancia
en el Ecónomo...
7.4. Administrador (cáns. 1279-1282)
- Cada persona jurídica pública debe tener un
administrador...
7.4.1. Consejo de asuntos económicos (can. 1280)
- Debe tenerlo todo administrador, o dos
consejeros...
- Parroquia necesario el consejo de asuntos
económicos...
47.4.2. Responsabilidad civil del administrador
(cáns. 1281-1282)
- Deben sujetarse a la ley canónica...
- Si actúan ilegítimamente, en forma inválida, y
causan daño a la persona jurídica, responden
personalmente con sus bienes...
- Si actúan ilícitamente, pero en forma válida,
responde la persona jurídica, que puede actuar
contra el administrador...
7.5. Obligaciones del administrador (cáns.
1283-1288)
7.5.1. Antes de comenzar la gestión (can. 1283)
- Juramento ante el Ordinario...
- Firmar un inventario detallado de los bienes de
la persona jurídica, que recibe para
administrar...
7.5.2. Durante la gestión (can. 1284)
- Actuar con la diligencia de un padre de familia...
- Vigilar por la integridad del patrimonio
(seguros)...
- Asegurar la propiedad según la ley civil...
- Asegurar el cumplimiento de las normas canónicas
y civiles...
5- Cobrar y usar bien las rentas y productos...
- Pagar los intereses y devolver los préstamos...
- Con el consentimiento del Ordinario, hacer
inversiones...
- Llevar el libro de entradas y salidas...
- Hacer el balance y rendición de cuentas anual...
- Guardar debidamente el archivo...
- Recomendación fuerte hacer presupuesto anual de
entradas y salidas...
7.5.3. Obligaciones especiales (cáns. 1285-1288)
- Puede hacer donaciones de bienes muebles que no
pertenecen al patrimonio estable, dentro de los
límites de la administración ordinaria...
- Debe cumplir con la doctrina social de la
Iglesia, y todas las leyes civiles en materia
laboral y social...
- Debe rendir cuentas al Ordinario de lugar cada
año...
- Debe rendir cuentas a los fieles del destino de
sus donaciones...
- Necesitan licencia escrita del Ordinario para
actuar en pleitos...
68.- Los contratos y especialmente la enajenación
(cáns. 1290-1298)
8.1. Canonización de la ley civil (can. 1290)
- Contrato consentimiento de dos o más partes
sobre un mismo objeto...
- En lo que se refiere a los contratos en general y
en particular, y a los pagos, vale como ley
canónica lo que dice en cada país la ley civil,
salvo que sea contraria al derecho divino o
canónico...
- Excepciones cánones 1254, 1255, 1260, 1261 1,
198-199, 1299...
8.2. Enajenación condiciones para la validez
(cáns. 1291-1292 1295)
- Enajenación contrato a través del cual se
transfiere la propiedad de una cosa, de una parte
a otra...
- En forma gratuita donación...
- En forma onerosa venta, cambio...
- En la Iglesia se entiende como enajenación
cualquier operación con la que pueda verse
perjudicada la situación patrimonial de la
persona jurídica...
7- Para enajenar válidamente los bienes que
constituyen el patrimonio estable de una persona
jurídica pública que superen la cantidad fijada
por el derecho, hace falta la licencia de la
autoridad competente...
Conferencia Episcopal Argentina (para las
diócesis)
8.2.1. Enajenación por debajo de la suma mínima
- No hace falta ninguna autorización...
8.2.2. Enajenación entre las sumas mínima y máxima
- Personas jurídicas sujetas a o representadas por
el Obispo diocesano
- Consejo de Asuntos Económicos...
Autoriza el Obispo, con el consentimiento de
- Colegio de Consultores...
- Personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano
Los estatutos dicen quien debe autorizar...
8.2.3. Enajenación por encima de la suma máxima
- Se requiere además la licencia de la Santa Sede...
88.2.4. Enajenación de bienes de religiosos (can.
638 3)
- La Santa Sede fija una suma...
- Por debajo de esa suma hace falta la licencia del
Superior con el consentimiento de su Consejo...
- Por encima, se requiere además la licencia de la
Santa Sede...
8.3. Condiciones para la licitud de la
enajenación (cáns. 1293-1294)
Si la enajenación supera la suma mínima
- Requiere una causa justa necesidad urgente,
utilidad evidente, piedad, caridad, etc....
- Hace falta una tasación, por escrito, hecha por
peritos...
- La autoridad puede agregar otras cautelas...
8.4. Enajenación contra las normas de la Iglesia
(can. 1296)
- Será la autoridad la que decide si se hace una
acción judicial...
8.5. Arrendamientos (can. 1297)
- Normas de la Conferencia episcopal...
8.6. Ventas o arrendamientos a parientes (can.
1298)
99.- Pías voluntades y fundaciones pías (cáns.
1299-1310)
- Causa pía conjunto de bienes temporales que se
destinan a una obra de bien...
9.1. Pías voluntades (can. 1299-1301)
- Disposición voluntaria hecha sobre bienes
temporales para dedicarlos a una causa pía...
Inter vivos
- Donación (contrato dos voluntades)...
Mortis causa
- Donación mortis causa (contrato)...
- Testamento (disposición unilateral)...
- Legado (disposición testamentaria a favor de
alguien)...
- Quien tiene capacidad para disponer de sus bienes
puede hacer pías voluntades y destinarlos a
causas pías...
- Las disposiciones mortis causa deben hacerse, en
lo posible, válidas también según la ley civil...
- Para aceptar pías voluntades hace falta licencia
del Ordinario...
- No pueden aceptarse si excluyen todo control por
parte del Ordinario...
109.2. Fiducia (can. 1302)
- Pía voluntad en la que los bienes se dan a una
persona, para que los aplique a una causa pía...
- El fiduciario, al recibir la fiducia, debe
informar detalladamente al Ordinario (para que
pueda controlar)...
- No pueden aceptarse la fiducia, ni siquiera si
proviene de un testamento, si excluye todo
control por parte del Ordinario...
9.3. Fundaciones pías (can. 1303-1307)
- Destinación perpetua (o por largo tiempo) de una
masa de bienes patrimoniales al cumplimiento de
una finalidad religiosa o caritativa, por medio
de un contrato...
- Autónoma El conjunto de bienes es constituido en
persona jurídica...
- No autónoma El conjunto de bienes es recibido
por una persona jurídica ya existente, que debe
cumplir los fines de la fundación...
- El capital no puede ser alterado se destinan a
la finalidad prescripta las rentas del capital...
119.3.1. Constitución (can. 1304)
- Autónoma Se constituye al ser erigida como
persona jurídica...
- No autónoma Se constituye al ser aceptada por la
persona jurídica pública, con licencia escrita
del Ordinario...
- Antes de dar la licencia, el Ordinario debe
verificar que se podrán cumplir las cargas, y que
las rentas son suficientes y proporcionadas a las
cargas...
9.3.2. Administración (cáns. 1305-1307)
9.3.2.1. Registro (cáns. 1306-1307)
- Deben registrarse, con dos copias, los bienes y
las cargas...
- Las cargas deben exhibirse en un lugar visible...
- Deben anotarse las obligaciones y su
cumplimiento...
9.3.2.2. Colocación (can. 1305)
- Según el juicio del Ordinario, oídos los
interesados y el Consejo de Asuntos económicos...
129.3.2.3. Rentas sobrantes (can. 1303 2)
- Una vez cumplidas las cargas
- Autónoma Se aplican los cáns. 121-123...
- No autónoma Se debe cumplir la voluntad del
donante, si existe, y si no pasan al instituto
para la sustentación del clero...
9.4. Modificaciones de las causas pías (can.
1308-1310)
9.4.1. Causas pías en general, menos Misas (can.
1310)
- Reducción Disminución, sin cambiar la
naturaleza...
- Moderación Cambios accidentales, sin
disminución...
- Conmutación Reemplazo o sustitución, cambiando
la naturaleza...
- Siempre hace falta una causa justa y necesaria...
- Hay que respetar siempre, del mejor modo posible,
la voluntad del donante...
- Valen las facultades dadas por el fundador...
- El Ordinario, cuando no se puede cumplir...
- La Santa Sede en los demás casos...
139.4.2. Reducción de las cargas de Misas (cáns.
1308-1309)
- Principio general Se reserva a la Santa Sede la
reducción, condonación o supresión de las cargas
de Misas, salvo en los casos que siguen
Obispo diocesano y Superiores generales de IRCDP
- Si lo autoriza la escritura de fundación...
- Legados de Misas sin aceptación de una persona
jurídica pública, si disminuyen las rentas y
nadie puede aumentar la limosna...
- Legados de Misas que caen sobre una institución
eclesiástica, cuando las rentas no alcanzan para
que funcione la institución...