Title: Diapositiva 1
1- EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA Y EL
NUEVO RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA - Dr. Felipe García
- Dr. Juan Carlos Monroy Rodríguez
- Dr. Eduardo Varela Pezzano
- Bogotá, martes 23 de octubre de 2012
- Hotel Holiday Inn Express, Calle 94 No 11 A - 12
- Salón Encenillo
2INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y RECAUDO DE
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Eduardo Varela Pezzano eduardovarela_at_cavelier.com
Abogado del Dept. de Derecho de Autor y
Entretenimiento de Cavelier Abogados Bogotá, 23
de octubre de 2012
3Café Les Ambassadeurs, París, 1847
Ernest Bourget se rehusó a pagar porque en el
Café sonaba una de sus composiciones Un año
después se creó la Sociedad de Autores,
Compositores y Editores de Música (SACEM)
(Imagen tomada de TripAdvisor.com)
4Gestión de los derechos de autor
- Ley 23/82, Ley 44/93 y Decreto 3942 de 2010
- Gestión colectiva
- Gestión individual
- Anterior al uso de la obra
- El recaudo no es un impuesto (al menos un
ciudadano así lo pensó C-593/93-).
5Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN COLECTIVA
6Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN COLECTIVA
- Formas asociativas de naturaleza civil con
personería jurídica - Objeto social diferente al de otros vehículos
societarios - Ajenas al ánimo de lucro
- Autorización de la DNDA para que funcione
7Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN COLECTIVA
- Obligación de admitir a cualquier titular de
derechos que acredite titularidad de mínimo 1
obra, interpretación, ejecución o fonograma
explotado públicamente - Vigilancia, inspección y control de la DNDA
- DNDA investiga y sanciona a las sociedades de
gestión y a los miembros de sus órganos de
administración
8Gestión de los derechos de autor
TARIFAS EN LA GESTIÓN COLECTIVA
- El reglamento interno de la sociedad especifica
la forma como se fijan las tarifas - Las tarifas son fijadas por la sociedad de
gestión y no por el titular de los derechos - Las tarifas tienen que ser publicadas en su sitio
web (requisito adicional para constitución?) - Las tarifas son negociables con los usuarios
(proporcional a los ingresos)
9Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN INDIVIDUAL
10Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN INDIVIDUAL
- Establecida estatutariamente en el Decreto 3942
de 2010 - Antes algunos abogados pensaban que la gestión
colectiva era obligatoria (Sent. C-424 de 2005) - Ausencia de vigilancia y control por parte de la
DNDA
11Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN INDIVIDUAL
- Requisitos para la gestión individual (Artículo
1º, Decreto 3942) - Acreditar la titularidad del derecho o la
representación del titular - Individualizar el repertorio al momento de cobrar
- Expedir comprobantes de pago
- No estar afiliado a una sociedad de gestión
12Gestión de los derechos de autor
VENTANILLA ÚNICA
- Ventanilla única para el pago de derechos de
autor - Creada por el Decreto Anti trámites (19 de 2012)
- Recientemente declarada exequible por la Corte
Constitucional - (Sent. C-784 de 2012)
13Edificio Siski Carrera 4 No. 72-35 Bogotá 8,
Colombia Teléfono (57-1) 347 3611 Telefax
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Gracias
Eduardo Varela Pezzano eduardovarela_at_cavelier.com
Abogado del Dept. de Derecho de Autor y
Entretenimiento de Cavelier Abogados