Title: Diapositiva 1
12.- La Confirmación (Catecismo, 1285-1321 cáns.
879-896)
2.1. Dimensión teológica de la Confirmación
(Catecismo, 1285-1321)
- Su recepción es necesaria para alcanzar la
plenitud de la gracia bautismal...
- En Occidente, al reservarse la Confirmación al
Obispo, y extenderse las parroquias al campo, se
separaron ambas celebraciones...
2.2. Dimensión canónica de la Confirmación (cáns.
879-896)
2.2.1. Concepto (can. 879)
- Enriquece con el don del Espíritu Santo...
- Vincula más perfectamente a la Iglesia...
- Fortalece a los bautizados...
- Los obliga con mayor fuerza a ser testigos y
defensores de la fe con palabras y obras...
22.2.2. Celebración (cáns. 880-881)
a) Materia y forma
- Materia remota Crisma (aceite de oliva u otras
plantas, mezclado con esencias)...
- Materia próxima Unción con el Crisma, hecha con
la imposición de la mano...
- Forma ..............., recibe por esta señal el
don del Espíritu Santo...
b) Tiempo y lugar
- Conveniente en una Iglesia y dentro de la Misa...
- Con causa justa cualquier lugar, y fuera de la
Misa...
2.2.3. Ministro (cáns. 882-888)
- Ministro ordinario el Obispo...
- Ministro extraordinario el sacerdote con
facultad...
- dada por el derecho (ipso iure)...
- concedida por la autoridad...
3Ipso iure (canon 883)
- Los que se equiparan al Obispo diocesano, (están
al frente de una Iglesia particular,
cánones 381 2 y 427)...
- El que bautiza a un adulto en virtud de su
oficio, o por mandato del Obispo...
- En peligro de muerte, cualquier sacerdote...
Por concesión de la autoridad (canon 884)
- El Obispo puede delegar, en caso de necesidad...
- El que confirma, puede hacerse ayudar por otros
sacerdotes...
2.2.4. Los que van a ser confirmados (cáns.
889-891)
Condiciones
- Ser bautizado no confirmado,
suficientemente instruido (catequesis), dispuesto
(gracia) y renovar las promesas bautismales...
Edad
edad de la discreción (7 años), salvo
determinación distinta de la Conferencia
episcopal (Argentina 9 a 12 años, u otra, por
decisión del Obispo diocesano, con causa justa)...
42.2.5. Los padrinos (cáns. 892-893)
- Si es posible, haya un padrino o una madrina...
Tiene la misma misión que el padrino o madrina de
Bautismo, con las debidas adaptaciones
- Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o
presentar el niño junto con los padres...
- Procurar que el confirmado lleve una vida
cristiana...
- Procurar que cumpla las obligaciones de la
Confirmación...
Requisitos (can. 893) Los mismos que para el de
Bautismo
- Designado por el bautizando, los padres
(tutores), párroco o ministro...
- Católico, confirmado, hecha la primera comunión...
- Que lleve una vida congruente con la fe...
- Libre de penas canónicas...
- No ser el padre o la madre...
- Es conveniente que sea el mismo del Bautismo...
52.2.6. Prueba y anotación (cáns. 894-896)
Prueba Se aplica lo mismo que para el Bautismo...
- Si no causa perjuicio a nadie, basta la
declaración de un testigo o del adulto bautizado
para probar la Confirmación...
Anotación
- Según norma de la Conferencia Episcopal
Argentina, de anotan en el libro parroquial de
Confirmaciones...
- Se anota el nombre del confirmado, padres y
padrinos, ministro, lugar y fecha de la
celebración...