Title: Diapositiva 1
1 2Por qué una Ley de Vivienda?
- Para desarrollar el concepto de derecho a la
vivienda recogido en la Constitución (artículo
47) y la competencia recogida en el Estatuto de
Autonomía (artículo 10.31). - Para desarrollar el Pacto Social por la Vivienda
en Euskadi alcanzado en junio de 2010 por más de
75 agentes institucionales, sociales y económicos
vascos. - Para reordenar en la Ley la dispersa normativa
existente que afecta a la vivienda. La Ley
establece los principios fundamentales en materia
de vivienda, dejando para los Reglamentos el
desarrollo en profundidad de aquello que pueda
estar sujeto a cambios.
3Objetivos
Promover las condiciones necesarias y establecer
las normas pertinentes para hacer efectivo el
derecho de la ciudadanía a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada y convertir el
principio en auténtico derecho subjetivo exigible
ante los tribunales para aquellas personas con
mayores dificultades de acceso.
Principal
Complementarios
- Regular adecuadamente el régimen jurídico de la
Vivienda de Protección Pública (VPP). - Reformular y establecer los sistemas de
prestaciones públicas existentes de ayuda a la
vivienda. - Regular la intervención en rehabilitación y
regeneración urbana, que va a ser una de las
líneas prioritarias de la política vasca de
vivienda. - Definir el alcance del concepto de función
social de la vivienda.
4Derecho Subjetivo
- Se establece el derecho subjetivo
- A la ocupación legal y estable de una vivienda,
digna y adecuada, por aquellos colectivos cuya
acceso al mercado libre, les haría caer en riesgo
de exclusión social - Requisitos
- Tener vecindad administrativa en cualquier
municipio de Euskadi - Carecer de vivienda digna y/o adecuada y no
disponer de medios económicos para acceder a una
vivienda libre, sin caer en riesgo de exclusión
social. - Estar inscrito en el Registro Oficial de Etxebide
con una antigüedad determinada reglamentariamente - Tener unos ingresos comprendidos entre unas
cantidades determinadas reglamentariamente
5Derecho Subjetivo
- Establecimiento gradual del derecho subjetivo
- En tanto no se promulgue el reglamento, se
atenderá a las siguientes situaciones, dirigidas
a solicitantes con mas de 4 años de antigüedad en
el Registro Oficial (Etxebide) - Año 1 unidades convivenciales de 3 o mas
miembros con ingresos lt15.000 - Año 2 A la anterior situación, se incorporarán
las unidades convivenciales de 2 miembros con
ingresos lt12.000 - Año 3 A la anterior situación, se incorporarán
las unidades convivenciales de 1 miembro, con
ingresos lt9.000
6Derecho Subjetivo
- Satisfacción mediante
- Puesta a disposición de vivienda o alojamiento en
alquiler - Programas de intermediación en el mercado de
alquiler - Alquiler de vivienda vacía
- En su defecto y subsidiariamente prestación
económica - Ubicación en el área funcional.
- Exigencia
- Reclamación ante el Departamento de Vivienda del
Gobierno Vasco - Vía jurisdiccional contencioso-administrativa
7Intervención en la ciudad
- Principios reguladores
- El grado de confort de la Vivienda rehabilitada
debe ser similar al de la vivienda nueva - Cambio hacia el modelo urbano compacto (por
cohesión social y por sostenibilidad) - Principio de sostenibilidad reducción de consumo
energético, gestión de recursos. - Necesidad de Incentivar la rehabilitación y
regeneración e inculcar el deber de mantener,
conservar y mejorar la vivienda como cumplimiento
de la Función Social. - El incumplimiento de este deber, habilita para
la expropiación, venta o sustitución forzosa.
8Rehabilitación de edificios
- Declaración de necesidad de rehabilitación
sobre edificio, conjunto de edificios o ámbito
urbano. - Supone la declaración de utilidad pública y/o
necesidad de ocupación de bienes y derechos, con
imposición de servidumbres en su caso. - Régimen de sustitución y/o venta forzosa (se
extiende a Rehabilitación) - Permite impulsar actuaciones, por expropiación
forzosa, o por convenio con más del 50 de los
afectados. - Los interesados, pueden solicitar a los
Ayuntamientos ser beneficiarios de la
expropiación.
9Rehabilitación de edificios
- Se permite la ocupación del dominio público, para
garantizar la accesibilidad, eficiencia
energética, habitabilidad, funcionalidad o
seguridad, sin que deban alterarse los parámetros
urbanísticos. Los Ayuntamientos establecerán las
condiciones - Los Ayuntamientos posibilitarán la adecuación
funcional, permitiendo la división de viviendas,
sin previo acuerdo de los vecinos, siempre que se
cumplan las ordenanzas de edificación. - Obligatoriedad de la Inspección Técnica del
Edificio. Controla y gestiona el Gobierno Vasco
la disciplina corresponde a los ayuntamientos. - Reconocimiento de las cargas por gestión
anticipada, una vez aprobado el instrumento
adecuado (Plan, Programa u Ordenanza)
10La función social
- Función Social del patrimonio edificado. Su
incumplimiento faculta para la aplicación de los
instrumentos de intervención previstos
definiéndose causas específicas de expropiación. -
- Incumplen la Función Social en general Vivienda
deshabitada, sobreocupada, infravivienda,
incumplir deber de conservación. - Específica de vivienda protegida el destino a
otros usos, la desproporción manifiesta de
ingresos - Se define la política de vivienda como servicio
de interés general homologación a normativa
europea. - Ambos justifican la intervención forzosa en los
casos necesarios en el patrimonio edificado, con
efectos jurídicos.
11La función social
- Artículo 56.1 ? Se considerará vivienda
deshabitada aquella vivienda que permanezca
desocupada de forma continuada durante un tiempo
superior a 2 años, salvo que concurra motivo que
justifique su situación de desocupación
continuada. - Artículo 56.2 ? En todo caso se considerará que
concurre causa justificada para la desocupación
continuada, en el caso de las viviendas de
segunda residencia así como en los supuestos de
traslado de domicilio por razones laborales, de
salud, de dependencia o emergencia social, que
justifiquen la necesidad de desocupar
temporalmente la vivienda o cuando su titular la
mantiene en oferta de venta o alquiler a precios
de mercado. - Artículo 57.1 ? Al objeto de fomentar el
cumplimiento de la función social de la
propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un
canon sobre las viviendas deshabitadas existentes
en su término municipal, cuya imposición de
carácter extra-fiscal gravará las viviendas
declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán
el patrimonio municipal de suelo - Artículo 57.4 ? El canon se liquidará por la
administración que acordó la declaración de
vivienda deshabitada, anualmente y a partir de
la firmeza en vía administrativa, de la
declaración de vivienda deshabitada. El canon se
fija en un importe anual de 10 por cada metro
cuadrado útil. - Artículo 58.1 ? Se podrá imponer el alquiler
forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas
que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y
necesidad de vivienda . El alquiler forzoso
podrá imponerse por las administraciones
municipales y, subsidiariamente, por el
departamento competente en materia de vivienda
del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre
viviendas declaradas deshabitadas que se
mantengan desocupadas transcurrido un año desde
su declaración Se define la política de
vivienda como servicio de interés general
homologación a normativa europea.
12Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP
- Artículo 71.1 ? Se considera que concurre causa
de interés social que legitima la expropiación
forzosa de las viviendas de protección pública
en los siguientes supuestos - No destinar la vivienda o alojamiento protegido a
domicilio habitual y permanente - Mantener la vivienda o alojamiento deshabitado
sin justa causa por plazo superior a un año. - Incumplimiento de los deberes de conservación y
mantenimiento de las viviendas o alojamientos en
las condiciones de seguridad y habitabilidad
establecidas en la presente ley. - Inobservancia del deber de actualizar los
servicios e instalaciones precisas para hacer
efectiva la accesibilidad prevista por la
legislación sectorial. - Transmisión no autorizada de la vivienda o
alojamiento. - Sobreocupación.
- Ocupación por titulares en los que tras la
adjudicación de la vivienda, sobreviene una
situación de capacidad económica en la que, por
tres años consecutivos, sus ingresos duplican los
máximos establecidos para poder ser
adjudicatario/a de una vivienda protegida.
13Principales novedades propuestas
1- Establecimiento del derecho subjetivo a la
vivienda
Por primera vez, una Ley Autonómica recogerá como
obligación la de satisfacer, de manera
progresiva, el alojamiento a las personas con
menos recursos económicos, mediante la provisión
de una vivienda en alquiler o, en su defecto,
mediante una prestación económica.
En el caso del alquiler, mediante prestaciones
económicas para que la parte de los ingresos que
se destinen al alquiler no permita caer en riesgo
de exclusión social. En el caso de vivienda en
propiedad, mediante el Fondo de Garantía y
Compensación que garantiza la viabilidad de la
promoción y compensa el esfuerzo económico de los
adquirentes, que abonarán un precio corregido en
función de sus ingresos.
2-Adecuación de rentas y precios en las VPP
3- Los criterios preferentes para la adjudicación
de la VPP serán el número de miembros de la
unidad familiar y la antigüedad de la demanda
La prioridad en los sorteos se otorgará en
atención al número de miembros de la unidad
familiar o de convivencia, así como a su
antigüedad como demandante de vivienda. En todo
caso se realizarán las reservas necesarias para
garantizar el derecho de realojo y para a
resolver situaciones de dependencia o de riesgo
de exclusión social.
144- Causas para la expropiación forzosa de la VPP
Se establece la posibilidad de expropiación en
situaciones como no destinar la vivienda a
domicilio habitual y permanente, mantener la
vivienda deshabitada sin justa causa por plazo
superior a un año, la transmisión no autorizada
de la vivienda,
5- División de viviendas
Se autoriza la división de una vivienda en dos o
más, cuando las resultantes cumplan con los
parámetros, determinaciones y ordenanzas de
diseño establecidas, sin que resulte necesario
acuerdo de la comunidad de propietarios.
6- Expropiación por incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación de las viviendas
Las administraciones competentes en materia de
vivienda podrán expropiar la propiedad de las
viviendas en caso de incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación de las mismas,
cuando el citado incumplimiento suponga un riesgo
cierto para la seguridad de las personas o por el
incumplimiento de la función social de la misma.
157- Posibilidad de abordar la rehabilitación de
edificios si hay acuerdo del 50 de las personas
propietarias
En el supuesto de que más del 50 de la propiedad
del inmueble esté de acuerdo con la
Administración para la formalización del
pertinente convenio voluntario de gestión, la
rehabilitación podrá ser impuesta al conjunto de
las personas afectadas.
8- Obligación de depositar las fianzas de los
contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de
registrar los contratos
Las personas o entidades arrendadoras de fincas
urbanas deberán depositar en el Gobierno Vasco la
fianza en metálico. Además, se crea el Registro
de Contratos de Arrendamientos, en el que deberán
inscribirse todos los contratos de arrendamiento
de fincas urbanas.
9- Potestad de la Administración de imponer un
canon y el alquiler forzoso a la vivienda
deshabitada
A aquella vivienda que permanezca desocupada
durante un tiempo superior a 2 años sin causa
justificada, se le podrá imponer un canon de 10
por cada metro cuadrado útil y año, y se podrá
imponer su alquiler forzoso transcurrido un año
desde su declaración como vivienda deshabitada.
1610- Aumento de los importes de las sanciones por
infracciones en materia de vivienda
Las infracciones muy graves se sancionarán con
multa entre 90.001 y 900.000 y las graves de
9.001 a 90.000.
11- Inhabilitación a quienes cometan infracciones
graves o muy graves
A quienes cometan una infracción grave o muy
grave, podrá imponérseles como sanción accesoria
la inhabilitación (hasta 3 años) para participar
en promociones de vivienda de protección pública
o de rehabilitación con financiación pública.
17Principales novedades propuestas a quién afectan
1- Establecimiento del derecho subjetivo a la
vivienda
A toda la ciudadanía
2- Adecuación de rentas y precios en las VPP
A cualquier persona que en el futuro pueda
acceder a una VPP
3- Los criterios preferentes para la adjudicación
de la VPP serán el número de miembros de la
unidad familiar y la antigüedad de la demanda
A cualquier persona que en el futuro pueda
acceder a una VPP
4- Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP
A propietarios/as o arrendatarios/as actuales o
futuros de VPP
5- Derecho a la división de viviendas
A cualquier persona que posea o en el futuro
pueda poseer una vivienda libre
6- Expropiación por incumplimiento del deber
de conservación y rehabilitación de las viviendas
A cualquier persona que posea o en el futuro
pueda poseer una vivienda
A cualquier persona que posea o en el futuro
pueda poseer una vivienda con necesidad de
rehabilitación
7- Posibilidad de abordar la rehabilitación de
edificios si hay acuerdo del 50 de las personas
propietarias
8- Obligación de depositar las fianzas de los
contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de
registrar los contratos
A cualquier persona que en el futuro pueda ser
arrendadora o arrendataria de una vivienda
9- Potestad de la Administración de imponer un
canon y alquiler forzoso a la vivienda deshabitada
A cualquier persona propietaria de vivienda que
la mantenga deshabitada sin causa justificada
10- Aumento de los importes de las sanciones por
infracciones en materia de vivienda
A cualquier persona o empresa que cometa una
infracción en materia de vivienda
11- Inhabilitaciones a quienes cometan
infracciones graves o muy graves en la
construcción y/o rehabilitación de VPP
A cualquier persona o empresa que cometa la
infracción
18Cómo puedes participar?
- Puedes realizar tus propuestas de mejora a la
redacción del anteproyecto de Ley hasta el 15 de
abril de 2011 - A través de la plataforma de participación en
www.etxebide.info/leyvascavivienda - A través de Irekia
- A través del email leyvascavivienda_at_ej-gv.es
- Además, puedes opinar en los foros y encuestas
que encontrarás en - www.etxebide.info/leyvascavivienda
- www.irekia.euskadi.net
- www.facebook.com/leyvascavivienda
- www.twitter.com/leyvascavivienda
19Cuál es el proceso para elaborar y aprobar la
Ley?
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Contraste
con la ciudadanía vasca
Anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno
Vasco
Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al
Parlamento Vasco
Ley Vasca de Vivienda aprobada por el Parlamento
Vasco
Contraste con los agentes políticos y sociales
Tramitación parlamentaria
aportaciones
aportaciones
Informes sectoriales
20Anexo Explicación detallada de las principales
novedades
21Adecuación de rentas y precios en las VPP
- Artículos 24.1 y 24.2 ? La renta de las viviendas
de protección pública y el canon de los
alojamientos dotacionales se establecerá en
función de la superficie de los mismos. se
establecerán prestaciones económicas para suplir
la diferencia entre el importe de la renta o
canon establecidos y la cantidad de ingresos de
la unidad convivencial que reglamentariamente se
considere adecuada destinar al pago de dichos
conceptos para no incurrir en riesgo de exclusión
social. - Artículo 25.1 ? El Fondo de Garantía y
Compensación atenderá a los siguientes
objetivos - Garantía de la viabilidad económico financiera de
las promociones de viviendas de protección
pública. - Compensación complementaria al esfuerzo económico
de los adquirentes, arrendatarios/as o
adjudicatarios/as de cada vivienda protegida que
guarde relación con su renta económica familiar. - Artículo 26.1 ? El Fondo de Garantía y
Compensación garantizará a los promotores/as un
nivel o importe de ingresos fijos por la venta de
viviendas o alojamientos y anejos vinculados - Artículo 26.3 ? Por los mencionados servicios que
presta a la promoción, el Fondo de Garantía y
Compensación percibirá de la misma un importe
económico que nutrirá sus fondos. Su cuantía será
equivalente a la diferencia entre los ingresos
garantizados , y los que resulten de los
importes recibidos por las ventas de viviendas de
protección y alojamientos protegidos que se
realicen en la promoción. Estas ventas se
realizarán a los precios que se establezcan de
conformidad con lo prevenido en el artículo 24 de
esta ley.
22- Artículo 26.4 ? Por el contrario, si los ingresos
producidos por los precios de venta no
permitieran alcanzar el importe garantizado por
el Fondo de Garantía y Compensación, y ello se
debiera a que los niveles de renta de los
adquirentes no han permitido ingresos suficientes
para ello, el mencionado Fondo subvencionará al
promotor con la diferencia en los términos
previstos en la presente norma legal.
Ejemplo sobre el principio de individualización/pe
rsonalización de precios en la compra de VPP y el
funcionamiento del Fondo de Garantía y
Compensación
- Imaginemos una promoción de vivienda de
protección pública que se compone de 3 viviendas
idénticas. Según la aplicación de los baremos
establecidos desde el Gobierno Vasco para la
producción de viviendas protegidas, el precio a
repercutir a cada adquirente es de 100.000 por
vivienda. - Antes de esta Ley, los/as 3 adquirentes debían
pagar idéntico precio (100.000) por sus
viviendas, independientemente de su nivel de
ingresos. Con la Ley de Vivienda, cada uno de
ellos/as va a pagar un precio individualizado en
función de su nivel de ingresos. - El mecanismo que permite esta individualización
de precios sin hacer inviable la promoción es el
Fondo de Garantía y Compensación. En el siguiente
cuadro se explica su funcionamiento
23Ejemplo del principio de individualización/persona
lización de precios en la compra de VPP y del
funcionamiento del Fondo de Garantía y
Compensación
- La promoción consta de 3 viviendas y el precio
de cada vivienda es de 100.000
El Fondo de Garantía y Compensación abonará a la
promotora 20.000 para compensar el menor precio
recibido
Sin individualización de precios debería pagar a
la promotora 100.000
Por sus circunstancias económicas personales,
pagará 80.000
En esta promoción, el Fondo de Garantía y
Compensación ha realizado un desembolso neto de
5.000, que se compensará con ingresos netos de
otras promociones o con aportaciones públicas al
Fondo. Si el saldo neto del Fondo de Garantía y
Compensación fuese positivo, el mismo se
destinaría a políticas de fomento al alquiler.
Adquirente 1
Promotora
Fondo de Garantía y Compensación
Sin individualización de precios debería pagar a
la promotora 100.000
Como ambos importes coinciden, el Fondo de
Garantía y Compensación no interviene
Por sus circunstancias económicas personales,
pagará 100.000
Fondo de Garantía y Compensación
Promotora
Adquirente 2
La promotora ingresará en el Fondo de Garantía y
Compensación 15.000 para compensar el mayor
precio recibido
Sin individualización de precios debería pagar a
la promotora 100.000
Por sus circunstancias económicas personales,
pagará 115.000
Fondo de Garantía y Compensación
Promotora
Adquirente 3
Percibe de adquirentes y Fondo un total de
300.000
Subvencionará al promotor con 5.000
Abonan al promotor 295.000
24Los criterios preferentes para la adjudicación de
la VPP serán el número de miembros de la unidad
familiar y la antigüedad de la demanda
- Artículo 33.1 ? Las viviendas de protección
pública se adjudicarán mediante el
procedimiento que se determine reglamentariamente,
en el que se baremarán las solicitudes otorgando
prioridad a los solicitantes en atención al
número de miembros de la unidad familiar o de
convivencia así como a su antigüedad como
demandante de vivienda. - Artículo 33.2 ? podrán excluir del
procedimiento de adjudicación de viviendas de
protección pública aquellas viviendas que se
destinen a garantizar el derecho de realojo, y a
resolver situaciones de dependencia o de riesgo
de exclusión social.
25Derecho a la división de viviendas
- Artículo 46.1 ? La rehabilitación del patrimonio
edificado podrá implicar su adecuación funcional,
mediante la división de viviendas existentes en
nuevas unidades de vivienda, adaptadas en cuanto
a su superficie y configuración a los
requerimientos sociales del momento, y que las
haga acordes con el cumplimiento de la función
social del patrimonio edificado. - Artículo 46.2 ? La adecuación funcional a través
de la división de viviendas podrá realizarse
cuando ello no conlleve la ruptura compositiva
estructural o funcional de la edificación y las
viviendas resultantes cumplan con los parámetros,
determinaciones y ordenanzas de diseño
establecidas para las viviendas de protección
pública y las condiciones mínimas de
habitabilidad.
26Expropiación por incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación de las viviendas
- Artículo 70.1 ? Los Ayuntamientos y, en su
defecto, el órgano competente en materia de
vivienda del Gobierno Vasco, podrán expropiar la
propiedad de las viviendas y/ alojamientos
dotacionales de titularidad privada en caso de
incumplimiento del deber de conservación y
rehabilitación y de la función social de los
mismos, cuando el citado incumplimiento suponga
un riesgo cierto para la seguridad de las
personas o la expropiación resulte necesaria para
garantizar su uso adecuado, y tal situación de
riesgo no pueda ser resuelta a través de otros
medios legales para ello.
27Posibilidad de abordar la rehabilitación de
edificios si hay acuerdo del 50 de las personas
propietarias
- Artículo 48.3 ? en el supuesto de que más del
cincuenta por ciento de la propiedad del inmueble
estuviera de acuerdo con la Administración para
la formalización del pertinente convenio
voluntario de gestión, la rehabilitación podrá
ser impuesta al conjunto de las personas
afectadas cuyos derechos y cargas respectivos se
ajustarán a través de un proyecto de
equidistribución.
28Obligación de depositar las fianzas de los
contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de
registrar los contratos
- Artículo 54.1 ? Las personas o entidades
arrendadoras de fincas urbanas deberán
depositar en la Delegación Territorial
correspondiente del departamento del Gobierno
Vasco competente en materia de vivienda, la
fianza en metálico establecida en el artículo
36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos. - Artículo 54.2 ? La obligación antecedente y el
depósito mismo de la fianza será exigible y
permanecerá durante el tiempo de vigencia de los
correspondientes contratos, sin devengo alguno de
interés, y en las siguientes cuantías - Una mensualidad de renta en los contratos de
arrendamiento de vivienda. - Dos mensualidades de renta en los contratos de
arrendamiento celebrados por temporada cuando su
duración exceda de un año natural. En los de
duración inferior a un año, el importe de la
fianza será proporcional al plazo contractual
partiendo de las referidas dos mensualidades por
año. - Dos mensualidades de renta en los contratos de
arrendamiento cuyo destino primordial sea
distinto al de vivienda y al de temporada. - Artículo 55.1 ? Se crea el Registro de Contratos
de Arrendamientos de las fincas urbanas ubicadas
en territorio de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de carácter administrativo , y en el
que deberán inscribirse todos los contratos de
arrendamiento de las referidas fincas urbanas.
29Potestad de la Administración de imponer un
canon y el alquiler forzoso a la vivienda
deshabitada
- Artículo 56.1 ? Se considerará vivienda
deshabitada aquella vivienda que permanezca
desocupada de forma continuada durante un tiempo
superior a 2 años, salvo que concurra motivo que
justifique su situación de desocupación
continuada. - Artículo 56.2 ? En todo caso se considerará que
concurre causa justificada para la desocupación
continuada, en el caso de las viviendas de
segunda residencia así como en los supuestos de
traslado de domicilio por razones laborales, de
salud, de dependencia o emergencia social, que
justifiquen la necesidad de desocupar
temporalmente la vivienda o cuando su titular la
mantiene en oferta de venta o alquiler a precios
de mercado. - Artículo 57.1 ? Al objeto de fomentar el
cumplimiento de la función social de la
propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un
canon sobre las viviendas deshabitadas existentes
en su término municipal, cuya imposición de
carácter extra-fiscal gravará las viviendas
declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán
el patrimonio municipal de suelo - Artículo 57.4 ? El canon se liquidará por la
administración que acordó la declaración de
vivienda deshabitada, anualmente y a partir de
la firmeza en vía administrativa, de la
declaración de vivienda deshabitada. El canon se
fija en un importe anual de 10 por cada metro
cuadrado útil. - Artículo 58.1 ? Se podrá imponer el alquiler
forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas
que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y
necesidad de vivienda . El alquiler forzoso
podrá imponerse por las administraciones
municipales y, subsidiariamente, por el
departamento competente en materia de vivienda
del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre
viviendas declaradas deshabitadas que se
mantengan desocupadas transcurrido un año desde
su declaración
30Aumento de los importes de las sanciones por
infracciones en materia de vivienda
- Artículo 80 ? Son infracciones muy graves en
materia de vivienda - Vulnerar las normas técnicas de construcción y
edificación en viviendas o alojamientos, cuando
se deriven situaciones de grave peligro o
insalubridad. - Incumplir el deber de conservación, mantenimiento
y rehabilitación de los terrenos, construcciones,
instalaciones y edificios, cuando ello suponga un
riesgo para la seguridad de las personas. - Incumplir las órdenes de ejecución o mandatos
administrativos dirigidos a la reparación o
reconstrucción de viviendas o alojamientos
cuando por causa de tal incumplimiento se incida
en grave riesgo para los moradores. - Incumplir las normas de prohibición de la
sobreocupación o de la infravivienda, así como
las relativas al uso inadecuado de la vivienda o
alojamiento, con grave riesgo para los moradores. - Llevar a cabo acciones u omisiones que supongan
acoso o discriminación de acuerdo con lo
establecido en la presente ley. - No destinar la vivienda de protección pública a
residencia habitual y permanente de los
propietarios o de los titulares de la obligación
de ocuparla, cuando ello se realice sin la debida
autorización administrativa. - ...
31- Artículo 81 ? Son infracciones graves .
- Artículo 82 ? Se calificarán como leves .
- Artículo 86 ? Importe de las sanciones y destino
- Las infracciones muy graves se sancionarán con
multa entre 90.001 y 900.000. - Las infracciones graves se sancionarán con una
multa de entre 9.001 y 90.000. - Las infracciones leves se sancionarán con una
multa de entre 1.500 y 9.000. - No obstante, si el beneficio económico de la
comisión de la infracción superara los límites
máximos establecidos para la sanción en los
apartados precedentes, el importe de la multa se
incrementará hasta la cuantía equivalente al
beneficio obtenido por la infracción. - Las cantidades que se ingresen como consecuencia
de las multas impuestas se destinarán a la
financiación del patrimonio municipal del suelo o
del patrimonio público de suelo de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, según sean impuestas por la
Administración Municipal o por el Gobierno Vasco
respectivamente.
32Inhabilitación a las promotoras que cometan
infracciones muy graves en la construcción y/o
rehabilitación de VPP
- Artículo 87.1 ? En los supuestos de infracción
muy grave, podrá imponerse como sanción accesoria
la inhabilitación de los infractores, durante un
plazo de 1 a 3 años, para participar en
promociones de vivienda de protección pública o
de rehabilitación con financiación pública - Artículo 87.2 ? Cuando la infracción hubiere
sido calificada como grave, el plazo de
inhabilitación que se pueda imponer será de 1 año.
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