Title: Diapositiva 1
1CURSO DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECC.
VII/49T CATEDRÁTICO DR. RUBÉN SANABRIA
ORTIZ. ASISTENTES CÉSAR VILLEGAS LEVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
2- TEMA N 7
- DERECHO MATERIAL (PARTE I)
- RELACIÓN TRIBUTARIA
3competencias
- Al término de la clase el alumno
- Comprenderá la definición de la Relación
Tributaria. - Identificará las características y elementos de
la Relación Tributaria. - Reconocerá la Capacidad Contributiva como el
fundamento económico de la existencia de los
tributos. - Distinguirá el Domicilio de la Residencia.
4LA RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA Derecho Público (COACTIVA)
CIVIL Derecho Privado
Tutela Jurisdiccional - JUEZ
5La Relación TributariaDefinición
DEBER TRIBUTARIO (Relación-Deber)
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Hecho generador imponible
Hipótesis de Incidencia Tributaria
Art. 2 del CºT
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación-Obligación)
6OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
- Art. 1.- CT. Concepto de la obligación
tributaria. - La obligación tributaria que es de derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene
por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria siendo exigible coactivamente.
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7LA RELACIÓN-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- Características
- DE NATURALEZA LEGAL.
- DE DERECHO PÚBLICO.
- EXIGIBLE COACTIVAMENTE.
- Elementos
- SUJETO ACTIVO. (CAUTELANTE)
- SUJETO PASIVO. (OBLIGADO)
- OBJETO OBLIGACIÒN TRIBUTARIA.
Art. 4 del CºT
Art. 7 y 8 del CºT
Art. 1 del CºT
Art. 1 del CºT
8Elementos de la Relación Tributaria
1. SUJETO ACTIVO (ACREEDOR TRIBUTARIO)
Entidades Públicas de Derecho Privado con
personería jurídica propia, cuando la ley les
asigne la calidad de administradores,
expresamente. Ej. SENATI, SENCICO, BCO. NACIÓN
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL
Art. 4 del CºT
9CONCURRENCIA DE ACREEDORES TRIBUTARIOS
(art. 5 CT)
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
GOB. CENTRAL
GOB. REG.
GOB. LOCAL
Son acreedores tributarios del mismo
DEUDOR TRIBUTARIO
Si la suma no alcanza a cubrir la totalidad de la
deuda tributaria CONCURREN PROPORCIONALMENTE A
SUS RESPECTIVAS ACREEENCIAS
Ejemplo un deudor tributario tiene deudas
tributarias con la Municipalidad, la Sunat,
Senati, etc. el Ejecutor Coactivo embarga sus
bienes y los remata. Si la suma no alcanza a
cubrir la totalidad de la deuda cada acreedor
concurre de manera proporcional.
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10Elementos de la Relación Tributaria
2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO)
Art. 7 del CºT
CONTRIBUYENTE Es aquél que realiza o, respecto
del cual, se produce el hecho generador de la
obligación tributaria descrita en la ley.
RESPONSABLE Es aquél que, sin tener la condición
de contribuyente, debe cumplir con la obligación
atribuida a éste. Puede ser Originaria o
Derivada.
Art. 8 del CºT
Art. 9 del CºT
11Responsabilidad tributaria
- A. Responsabilidad por causa originaria.
- A.1. Responsabilidad Solidaria.
- A.2. Responsabilidad Sustitutoria.
- B. Responsabilidad por causa derivada.
- B.1. Responsabilidad Sucesoria
Art. 16 al 20 del CºT
12Responsabilidad tributaria
- A. Responsabilidad por causa originaria.
- A.1. Responsabilidad Solidaria.
- Se da cuando un tercero asume la Obligación
Tributaria al lado del contribuyente, por estar
en relación con los actos que dan nacimiento a la
misma por razón de su actividad, función o
posición contractual. -
- Ejemplo Los representantes legales de personas
jurídicas, los agentes de retención o percepción,
cuando hubieran omitido la retención o
percepción. -
Arts. 16, 17, 18 y 19 del C.T.
13SON RESPONSABLES SOLIARIOSEN CALIDAD DE
REPRESENTANTES
- Art. 16 del TUO del CºT.
- Padres tutores y curadores de los incapaces.
- Representantes legales de las Personas Jurídicas.
Ej. Directores y gerentes de las empresas. - Administradores de los entes colectivos que
carecen de personería jurídica. Ej. Sucesiones
indivisas, Junta de Propietarios. - Mandatarios, administradores gestores de negocios
y albaceas. - Síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras y los de sociedades y otras entidades.
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14Responsabilidad tributaria
- Responsabilidad por causa originaria.
- A.2. Responsabilidad Sustitutoria.
- Se da cuando un tercero ocupa el lugar del
contribuyente en la Relación Tributaria. El
sustituto reemplaza al contribuyente y es el
único obligado frente al acreedor. -
- Ejemplo Los agentes de retención o percepción,
una vez efectuada la retención o percepción. Los
agentes pasan a ser los únicos responsables ante
la Administración Tributaria. -
Arts. 18 num. 2 del C.T.
15Responsabilidad tributaria
- B. Responsabilidad por causa derivada.
- B.1.Responsabilidad Sucesoria.
- Se da cuando un tercero se encuentra obligado al
cumplimiento de una prestación en defecto del
contribuyente. Es necesario que el acreedor se
dirija primero contra el contribuyente y, si éste
no satisface su crédito, deberá dirigirse contra
el sucesor. -
- Ejemplo Los herederos y legatarios, hasta el
límite de lo que reciban los socios que reciban
bienes por liquidación de sociedades, hasta el
límite del valor de dichos bienes. -
Arts. 17 num. 1, 2 y 3 del C.T.
16 3. Objeto la Obligación Tributaria
- La Obligación Tributaria es un concepto amplio.
Puede tratarse de diversas formas de
Obligaciones Obligaciones Económicas,
Obligaciones Formales y obligaciones Funcionales.
- Todo tributo comprende una obligación tributaria
pero no toda obligación tributaria deviene en un
tributo.
- Ejemplo
- La declaración que hace el contribuyente ante la
SUNAT es una Obligación - tributaria pero no es el pago de tributo
propiamente. - - Inscribirse en los Registros es una obligación
tributaria pero no es el pago del tributo.
Art. 1 del CºT
Art. 87 al 91 del CºT
17CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
- Capacidad tributaria
- Consiste en la aptitud potencial para realizar
el hecho generador imponible que el legislador ha
estimado para el nacimiento de la obligación
tributaria. - Capacidad legal ligada a un patrimonio materia
de carga tributaria.
- Capacidad contributiva
- Es la capacidad económica del sujeto pasivo para
contribuir a la cobertura de los gastos públicos. -
- La capacidad contributiva supone que el sujeto
pasivo es titular de un patrimonio o de una
renta, los cuales una vez cubierto los gastos
vitales, son aptos para hacer frente al pago de
tributos. - Un elemento especial de esta capacidad es la
existencia de cierta manifestación de riqueza o
incremento patrimonial.
Principio implícito en la Constitución Art. 74.
conc. Art. 21 del CºT
SENTENCIA DEL TC. Exp. N 033-2004-AI/TC Principio
s Rectores de la Tributación en la Const.
18 Capacidad Contributiva en la legislación peruana.
- El Art. 21 del C.T. determina la capacidad
tributaria de los sujetos pasivos, estableciendo
la primacía de la norma especial (tributaria)
sobre la norma general (civil). - La capacidad de ejercicio de una persona podrá
estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo
ciertas circunstancias podrá tener capacidad
contributiva.
19DOMICILIO Y RESIDENCIA
- DOMICILIO
- Punto de referencia geográfico, fijado dentro del
territorio nacional.
- RESIDENCIA
- Se trata de una situación, un status jurídico que
nos otorga el Estado.
20PROBLEMA DOMICILIO Y RESIDENCIA
- - ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA
-
- A. Adquisición.-
- - Antes Permanencia en el país por dos (2)
años o más en forma continua, las ausencias
temporales de hasta 90 días calendario en cada
ejercicio gravable no interrumpe la continuidad. - - Ahora Permanencia en el país más de (183)
días calendario durante un periodo cualquiera de
(12) meses. - B. Pérdida.-
- Ausencia del país más de (183) días calendario
dentro de un periodo cualquiera de (12) meses. - LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA USA EL TEMA DEL
DOMICILIO PARA ESTABLECER LA RESIDENCIA
21Domicilio Fiscal
Definición
- Es el punto de referencia geográfico, fijado
dentro del territorio nacional, para todo efecto
tributario sin perjuicio de la facultad del
sujeto pasivo de señalar expresamente un
domicilio procesal al iniciar cada uno de sus
procedimientos tributarios.
2do párrafo del Art. 11 del CºT
22Cambio de domicilio fiscal a iniciativa de la
administración tributaria
- La Administración Tributaria está facultada a
requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal - a) Cuando el domicilio fiscal declarado no
corresponda al lugar donde el contribuyente
realiza sus actividades. - b) Cuando el contribuyente no sea habido en el
domicilio fiscal declarado. - c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea
inexistente. - d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre
ubicado en una zona de difícil acceso para las
verificaciones por parte de la SUNAT.
4to párrafo del Art. 11 del CºT
R.S.096-96/SUNAT
23Presunción de domicilio fiscal de personas
naturales
- Cuando las personas naturales no fijen un
domicilio fiscal, se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario - a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor
a 6 meses. - b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles
o comerciales. - c) Aquél donde se encuentran los bienes
relacionados con los hechos que generan las
obligaciones tributarias. - d) El declarado ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC). (agregado
por DL. 981 15/03/07)
Art. 12 del CºT
24Presunción de domicilio fiscal de personas
jurídicas
- Cuando las personas jurídicas no fijen un
domicilio fiscal, se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario - a) El lugar de dirección o administración
efectiva. - b) El lugar donde se encuentra el centro
principal de su actividad. - c) El lugar donde se encuentren los bienes
relacionados con la generación de obligaciones
tributarias. - d) El domicilio fiscal de su representante legal.
Art. 13 del CºT
25Un dato especial
-
- La Administración Tributaria podrá establecer de
oficio el domicilio fiscal en dos casos - Cuando las personas obligadas a fijar su
domicilio fiscal no lo hagan. - 2. Cuando la Administración Tributaria haya
requerido el cambio del domicilio fiscal y
hubiere transcurrido (2) días de la notificación
sin que el deudor tributario haya modificado su
domicilio fiscal.
En ambos casos el domicilio se fijará teniendo
en cuenta los supuestos de presunción de
domicilio fiscal.
6to párrafo del Art. 11 del CºT.
26Competencias logradas
- Al término de la clase el alumno es competente
en - Comprender la definición de la Relación
Tributaria. - Identificar las características y elementos de la
Relación Tributaria. - Reconocer la Capacidad Contributiva como el
fundamento económico de la existencia de los
tributos. - Distinguir el Domicilio de la Residencia.
27CUESTIONARIO
- Defina la Relación Tributaria.
- Cuáles son las características de la Relación
Tributaria? - Cuáles son los elementos de la Relación
Tributaria? - Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y
los responsables? - Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad
Contributiva? - Qué entiende por domicilio fiscal? Qué
importancia tiene su fijación? - Cuándo la Administración Tributaria puede
requerir que se fije nuevo domicilio fiscal? - La Administración Tributaria puede fijar de
oficio el domicilio fiscal?
28RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - R T F
- RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N
00701-4-1997 - la Relación Jurídica Tributaria.
- Que la recurrente no tienen la condición de
deudor tributario como contribuyente, así como
tampoco tiene la condición de agente de retención
o percepción conforme a lo previsto en los
artículos 7,8,9 y 10 del Código Tributario,
por lo que no se origina una relación jurídica
tributaria entre la Municipalidad y la citada
empresa.. - RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N 319-3-97
- Responsabilidad Solidaria en la deuda
tributaria. - Se revoca la resolución de intendencia por
cuanto la responsabilidad solidaria no puede
presumirse sino que debe acreditarse la
participación, en este caso del supuesto
representante de la empresa, en la decisión de no
pagar los tributos.
29LECTURAS SUGERIDAS
- Pantigoso Velloso de Silveira, Francisco (2006)
Algunas reflexiones sobre la responsabilidad
tributaria en la sujeción pasiva. En Revista IX
Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.
Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, pp
264-274. - Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial
Gráfica Horizonte. Lima. - Lectura La Relación tributaria (pp. 175-191)
- Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho
Financiero y Tributario 1ra Edic. Edit. Depalma.
Buenos Aires. - Lectura Derecho Tributario Material (pp. 317
a 348) -
- Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario
Teoría General del Impuesto. 2da edición.
Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima. - Lectura Relación Jurídica Tributaria (pp. 25
a 56) -
30BIBLIOGRAFÍA
- Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario
Teoría General del Impuesto. 2da edición.
Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima Perú. 120 p. - Pantigoso Velloso de Silveira, Francisco (2006)
Algunas reflexiones sobre la responsabilidad
tributaria en la sujeción pasiva. En Revista IX
Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.
Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, pp
264-274. - Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
Ilícitos Tributarios. 5ta. ed. Lima, Ed. Gráfica
Horizonte. - Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva
en la obligación tributaria. En Derecho y
Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209. - Tarsitano, Alberto (1994) El Principio
Constitucional de Capacidad Contributiva. En
Temas de Derecho Constitucional Tributario.
Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 301-376. - Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas,
Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires,
Ed. Depalma, pp. 258-263 y 316-326.