Title: SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETR
1SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE
PETRÓLEOIng. Jorge E. MANGOSIOSecretaría de
Energía
2CLASES DE SEGUROS
3TIPOS DE SEGUROS
- El seguro de caución, por su objeto, es un
contrato accesorio de otro principal, al que
garantiza su cumplimiento, conforme a la fianza
exigida al tomador de seguro. - Ref Carlos Fernández Blanco
- Teoría y Técnica del Seguro
4TIPOS DE SEGUROS
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Seguro en el que el asegurador se compromete a
indemnizar al asegurado el daño que pueda
experimentar su patrimonio a consecuencia de la
reclamación que le efectúe un tercero, por la
responsabilidad en que haya podido incurrir,
tanto el propio asegurado como aquellas personas
de quienes él deba responder civilmente. En
resumen, mediante este seguro se garantiza 1. El
pago de las cantidades de las que el asegurado
resulte civilmente responsable. 2. La
constitución de las fianzas judiciales que puedan
ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos
judiciales causados por la defensa de la
responsabilidad civil del asegurado. - Fuente MAPFRE Diccionario de Términos de Seguros
5SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
6SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
- REQUISITOS MINIMOS PARA LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO. Art. 14 - Boca de expendio
- Copia del Contrato de Seguro de Responsabilidad
Civil. - 1800000es/1000000cp
7SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
- SEGURO DE CAUCION
- Las garantías de la actividad, serán ejecutables
previa intimación a subsanar el incumplimiento,
error u omisión, con la sola notificación de la
disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA,
indicando el incumplimiento que corresponda. Las
garantías de la actividad citadas podrán
constituirse mediante depósito en efectivo, aval
bancario, seguro de caución, prenda con registro
o hipoteca.
8SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
- SEGURO DE CAUCION
- Art. 15. A los fines del otorgamiento del
Certificado de Inscripción previsto en el
artículo 7 de la presente resolución,
complementariamente con lo establecido en el
articulado precedente, los comercializadores y
distribuidores deberán constituir una garantía de
la actividad, a favor de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, de PESOS QUINIENTOS MIL ( 500.000). Los
distribuidores podrán exceptuar la presentación
de garantía de la actividad si acreditan activos
propios por más de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
( 250.000). Asimismo los operadores de bocas de
expendio con contrato de locación deberán
constituir una garantía de la actividad a favor
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente
de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS CINCUENTA
MIL ( 50.000), debiendo mantener integrado dicho
monto en cada oportunidad en que se vea afectado
por resoluciones y/o disposiciones firmes
emanadas de la autoridad de aplicación e
inherentes a este Registro, constituyendo dicho
incumplimiento causal de baja del mismo. Esta
última garantía será reintegrada por mera
solicitud del titular, al vencimiento del
contrato de locación o la finalización de la
actividad, previa presentación del Certificado de
Libre Deuda expedido por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
9SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
- Resumiendo
- Comercializadores y Distribuidores Garantía de
Actividad 500000 - Distribuidores. Si presentan activos propios
por 250000 se exceptúa. - Operadores de boca de expendio alquilada
garantía de actividad 50000
10SEGUROS PARA OTROS ORGANISMOS
11SEGURO AMBIENTAL
- Ley General del Ambiente 25.675 - 6/11/02
- Artículo 22 Toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño que en su tipo pudiere producir....
12SEGURO AMBIENTAL
- Artículo 27 Se define el daño ambiental como
toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos. - Artículo 28El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento
al estado anterior a su producción.
13TIPOS DE SEGUROS
- Seguro de caución
- No se encuentra contemplado en la ley de seguros
17418 - No obstante la ley permite todo tipo de seguros
en la medida que exista un interés asegurable
lícito - Ref Carlos Fernández Blanco
- Teoría y Técnica del Seguro
14Seguro Ambiental
- Dec. 1638/2012
- Comisión Técnica Tipos de Seguros
- Seguro de Caución por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva - Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental
de Incidencia Colectiva
15Seguro Ambiental
- Dec. 1638/2012
- Coberturas Art. 2
- Las coberturas tendrán exclusivamente por objeto
garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño ambiental de incidencia colectiva
causado en forma accidental, independientemente
de que se manifieste en forma súbita o gradual
salvo que la recomposición no sea técnicamente
factible, en cuyo caso deberá preverse la
indemnización sustitutiva conforme lo establecido
por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675. - b) A los efectos de la cobertura se considera
configurado el daño ambiental de incidencia
colectiva cuando éste implique un riesgo
inaceptable para la salud humana, o la
destrucción de un recurso natural o su deterioro
abusivo.
16Seguro Ambiental
- Dec. 1638/2012
- Sujetos de Contrato - Art. 3
- Serán sujetos del contrato de Seguro de Caución
por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva el
asegurador el titular de la actividad riesgosa y
el Estado Nacional, Provincial o Municipal, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo
interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
a la titularidad del bien afectado. El titular de
la actividad riesgosa es el tomador. - Serán partes del contrato de Seguro de
Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva el asegurador y el titular de la
actividad riesgosa. El titular de la actividad
riesgosa revestirá la calidad de asegurado. El
Estado Nacional, Provincial o Municipal, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo
interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
a la titularidad del bien afectado, será
considerado tercero con exclusivo derecho de
reclamo.
17Seguro Ambiental
- Dec. 1638/2012
- Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente-
Art. 5 - Art. 5 Quedará a cargo de la aseguradora, de
acuerdo a los criterios de evaluación que se
prevean, la determinación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente (MMA) que avale
la entidad suficiente de la cobertura requerida
por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. Asimismo,
conforme se establezca, el asegurador deberá
realizar un estudio de la Situación Ambiental
Inicial (SAI) a fin de relevar el riesgo y
detectar daños preexistentes. La documentación a
que se hace referencia en el presente artículo
deberá ser conservada por la aseguradora por el
plazo - de DIEZ (10) años.
18SEGURO AMBIENTAL
MMES
19Resolución 481/2011
20Resolución SAyDS 177/2007
- ANEXO II
- (Anexo sustituido por art. 2 de la Resolución N
1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable B.O. 21/11/2007) - ANEXO II
- CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE
SERVICIO SEGUN SU - NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL
- A) RUBROS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
- A.1) Nivel de Complejidad Ambiental
- El Nivel de Complejidad Ambiental de un
establecimiento industrial o de servicios deberá
definirse por medio de - A.1.1) La siguiente ecuación polinómica de cinco
términos - Donde
- (a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación
internacional de actividades (CIIU Revisión 3,
apertura a 6 dígitos) y según se establece en el
ANEXO I, se dividen en tres grupos con la
siguiente escala de valores - - Grupo 1 valor 1
- - Grupo 2 valor 5
21Resolución SAyDS 177/2007
- (b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en
algún caso cantidad) de los efluentes y residuos
que genere el establecimiento se clasifican como
de tipo 0, 1, 2, 3 ó 4 según el siguiente
detalle - Tipo 0 valor 0
- - Gaseosos componentes naturales del aire
(incluido vapor de agua) gases de combustión de
gas natural, y - - Líquidos agua sin aditivos lavado de planta
de establecimientos de Rubros del Grupo 1 a
temperatura ambiente, y - - Sólidos y Semisólidos asimilables a
domiciliarios. - Tipo 1 valor 1
- - Gaseosos gases de combustión de hidrocarburos
líquidos, y/o - - Líquidos agua de proceso con aditivos y agua
de lavado que no contengan residuos peligrosos o
que no pudiesen generar residuos peligrosos.
Provenientes de plantas de tratamiento en
condiciones óptimas de funcionamiento, y/o - - Sólidos y Semisólidos
- resultantes del tratamiento de efluentes
líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan
residuos peligrosos o de establecimientos que no
pudiesen generar residuos peligrosos. - que puedan contener sustancias peligrosas o
pudiesen generar residuos peligrosos, con una
generación menor a 10 (diez) kg de masa de
residuos peligrosos por mes promedio anual.
22Resolución SAyDS 177/2007
- Notas
- La masa de residuos peligrosos generados por mes
debe tomarse como la sumatoria de la
concentración de las sustancias peligrosas
generadas por volumen de residuo, o para el caso
de los operadores de residuos peligrosos, la masa
total de residuos resultante luego del
tratamiento. - Se entenderá por residuos peligrosos a los
comprendidos en el ANEXO I con características de
peligrosidad del ANEXO III del Convenio de
Basilea para movimientos transfronterizos de
residuos peligrosos y otros, aprobado por Ley Nº
23.922. - Se entenderá por sustancias peligrosas a todas
las sustancias que posean características de
peligrosidad del ANEXO III de la norma citada
precedentemente. - Tipo 2 valor 3
- - Gaseosos Idem Tipo 0 ó 1, y
- - Líquidos Idem Tipo 0 ó 1, y
- - Sólidos y Semisólidos que puedan contener
sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
peligrosos, con una generación mayor o igual a 10
(diez) kg pero menor que 100 (cien) kg de masa de
residuos peligrosos por mes promedio anual. - Tipo 3 valor 4
- - Gaseosos Idem Tipo 0 ó 1, y
- - Líquidos con residuos peligrosos, o que
pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean
o deban poseer más de un tratamiento, y/o - - Sólidos y Semisólidos que puedan contener
sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
peligrosos, con una generación mayor o igual a
100 (cien) kg pero menor a 500 (quinientos) kg de
masa de residuos peligrosos por mes promedio
anual.
23Resolución SAyDS 177/2007
- Tipo 4 valor 6
- - Gaseosos Todos los no comprendidos en los
tipos 0 y 1, y/o - - Líquidos con residuos peligrosos, o que
pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean
o deban poseer más de un tratamiento, y - - Sólidos o Semisólidos que puedan contener
sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
peligrosos, con una generación mayor o igual a
500 (quinientos) kg de masa de residuos
peligrosos por mes promedio anual. - En aquellos casos en que los efluentes y residuos
generados en el establecimiento correspondan a
una combinación de más de un Tipo, se le asignará
el Tipo de mayor valor numérico
24Resolución SAyDS 177/2007
- (c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos
específicos de la actividad, que puedan afectar a
la población o al medio ambiente circundante,
asignando 1 punto por cada uno, a saber - - Riesgo por aparatos sometidos a presión
- - Riesgo acústico
- - Riesgo por sustancias químicas
- - Riesgo de explosión
- - Riesgo de incendio.
25Resolución SAyDS 177/2007
- (d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del
establecimiento tendrá en cuenta la dotación de
personal, la potencia instalada y la superficie - - Cantidad de personal hasta 15 personas valor
0 entre 16 y 50 personas valor 1 entre 51 y
150 personas valor 2 entre 151 y 500 personas
valor 3 más de 500 personas valor 4. - - Potencia instalada (en HP) Hasta 25 adopta el
valor 0 De 26 a 100 adopta el valor 1 De 101 a
500 adopta el valor 2 Mayor de 500 adopta el
valor 3. - Relación entre Superficie cubierta y Superficie
total Hasta 0,2 adopta el valor 0 De 0,21
hasta 0,5 adopta el valor 1 De 0,51 a 0,81
adopta el valor 2 De 0,81 a 1,0 adopta el valor
3. - (e) Localización (Lo). La localización del
establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación
municipal y la infraestructura de servicios que
posee. - - Zona Parque industrial valor 0 Industrial
Exclusiva y Rural valor 1 el resto de las
zonas valor 2. - - Infraestructura de servicios Agua, Cloaca,
Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se
asigna 0,5.
26Resolución SAyDS 177/2007
- A.1.2) La incorporación al NCA(inicial) de
Factores de Ajuste, según -
- Donde
- AjSP. Ajuste por manejo de sustancias
particularmente riesgosas en determinadas
cantidades, - Valor 2 (dos). Aplicable a actividades
industriales y de servicios que verifiquen el
manejo de las sustancias y en cantidades que
superen los umbrales indicados en el Apéndice del
presente ANEXO II. - AjSGA. Ajuste por demostración de un sistema de
gestión ambiental establecido, Valor 4
(cuatro). Aplicable a aquellas organizaciones que
cuenten con una certificación vigente de sistema
de gestión ambiental, otorgada por un organismo
independiente debidamente acreditado y autorizado
para ello.
27Resolución SAyDS 177/2007
- A.2) Determinación de Categorías de Riesgo
Ambiental - De acuerdo con los valores del NCA que arrojen
las combinaciones de variables establecidas, las
industrias y actividades de servicio se
clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental,
en - 1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14 puntos inclusive)
- 2. SEGUNDA CATEGORIA (14,5 a 25 puntos inclusive)
- 3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
- B) OTROS RUBROS NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
- SERVICIOS DE TRANSPORTE
- Los rubros comprendidos por la denominación
genérica "Transporte de sustancias y/o residuos
peligrosos", quedan directamente categorizados
como de TERCERA CATEGORIA.
28Resolución SAyDS 177/2007Cálculos
- NCAi RuERRiDiLo
- Ru Rubro 8 Otras actividades no codificadas
según CIIU - Grupo 3 Valor 10------Ru 10
- EREfluentes y Residuos
- Tipo 4 valor 6 ER 6
29Resolución SAyDS 177/2007Cálculos
- NCAi RuERRiDiLo
- Ri Riesgo
- Ri 5
- Di Dimensionamiento----Valor 1
- Relación superficies 1
- Lo Localización - Valor 3
- Zona Valor 2
- Infraestructura 1
30Resolución SAyDS 177/2007Cálculos
- NCAi RuERRiDiLo
- NCAi106513 25
31void
- http//www.lea.com.ar/sambiental.aspx
32Res 1639/07
- Resolución 1639/2007
- Apruébase el listado de rubros comprendidos y la
categorización de industrias y actividades de
servicios según su nivel de complejidad
ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las
Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007.
33Seguro Ambientaltransporte
- Resolución 177/2013
- Resolución N 1398/2008. Fórmulas polinómicas.
Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente
para la actividad de transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
34Seguro Ambientaltransporte
- ALCANCES Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE
LOS MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD
SUFICIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE
MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS - ARTICULO 1.- Los montos mínimos asegurables de
entidad suficiente para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías
y residuos peligrosos, independientemente de la
fase de vida del material peligroso objeto del
transporte, se ajustan a las disposiciones
previstas en el presente Anexo.ARTICULO 2.-
Las disposiciones aquí establecidas alcanzan el
transporte vial y ferroviario, quedando
expresamente excluidos en esta metodología el
transporte marítimo, fluvial, lacustre y el
transporte aéreo.ARTICULO 3.- La ecuación para
la determinación del Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente de cada unidad de carga para
la actividad de transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos será
una productoria constituida del siguiente modo
MMAES Monto Básico x A x D x TR, donde- Monto
Básico está constituido por el Nivel de
Complejidad Ambiental al cuadrado y el Factor de
Correlación en pesos moneda nacional.- El
Coeficiente A refiere al tipo de sensibilidad
del área donde se realiza la actividad.- El
Coeficiente D refiere a las características de
la carga.- El Coeficiente TR refiere al
tiempo de respuesta de la brigada de emergencia.
35Seguro Ambientaltransporte
- 1- Monto BásicoSq(NCA) x Factor de
CorrelaciónNivel de Complejidad Ambiental
NCAPara el transporte vial el NCA adopta el
valor 26.Para el transporte ferroviario el NCA
adopta el valor 30.Factor de Correlación según
el artículo 1 de la presente.
36Seguro Ambientaltransporte
- 2- Sensibilidad del área donde se realiza la
actividad (coeficiente A)El valor del
coeficiente A surge de la tabla que a
continuación se establece. Las áreas se
seleccionan por descarte y bajo un criterio
conservador. Si no se conoce a priori el área más
sensible de las potenciales rutas, pero sí se
puede asegurar que un área está ciertamente
excluida, se asume la inmediata inferior a la
excluida, pero superior al resto (ver ejemplos en
la tabla).Coeficiente ASensibilidad del área
donde se realiza la actividadObservacionesArea/par
que/reserva protegida1,30Alta sensibilizaciónAreas
donde el transporte tiene a cargo la actividad
de carga y descarga del material sobre espejo de
agua0,82Altos costos de descontaminación en zona
costera y cuerpo de aguaArea netamente
residencial0,50Costos de logística y sensibilidad
poblacionalArea netamente industrial/polos/puertos
y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo
de agua0,42Si bien los límites de remediación
pueden ser superiores a los de área rural en
función de la población expuesta, se tuvo en
cuenta la posible existencia de otras
actividades/infraestructura riesgosas no
conocidas a priori que puedan incidir sobre los
costosArea rural/mixta0,33Se tuvo en cuenta la
facilidad de operar en descontaminación de un
área con infraestructura más dispersa.
37Seguro Ambientaltransporte
- Ejemplo de utilización de coeficiente A Se
sabe a priori que el transporte ingresa a área
protegida Se adopta A1,30. El transporte
puede atravesar distintas áreas (incluso podría
ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de
agua) pero sólo se tiene certeza de que ese
vehículo no ingresa en área protegida alguna Se
adopta A0,82 Se sabe que el transporte no
ingresa a área protegida ni se ocupa de realizar
la carga y descarga sobre espejo de agua. Se
adopta A0,50 Se sabe a priori que el vehículo
sólo transporte por áreas rurales ó mixtas Se
Adopta A 0,333- Características de la carga
(D)Este componente está constituido, a su vez,
por otros coeficientes, a saber D 1 p cV,
donde.el coeficiente p está asignado a la
peligrosidad de la carga, teniendo en cuenta la
clasificación para transporte por carretera, y
las características de peligrosidad de los
residuos..el coeficiente c refiere a la
carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO
GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL..el
coeficiente V refiere al volumen total
transportable en m3.Se considera el mayor
embarque presunto del año en la clase de riesgo
correspondiente. Si la sustancia presenta más de
una clase de riesgo se considera el mayor
coeficiente de clase. Si se transportaran varias
sustancias con diferentes clases de riesgo se
considerará el coeficiente mayor.Cuando se
desconoce algún criterio de clasificación se
adopta el inmediato superior conocido.Para los
residuos patológicos y materiales patógenos
convencionales (no listado específicamente en la
normativa de transporte y que no requieran
niveles de seguridad superior indicado por el
Ministerio de Salud), se considerará sólo el
monto correspondiente al MONTO BASICO.- Tabla
de coeficientes de clase de materiales peligrosos
(p)Para la determinación del coeficiente p de
las sustancias peligrosas transportadas se debe
utilizar la clasificación y el listado de
mercancías peligrosas establecidos en la
Resolución Nº 195/1997 de la Secretaría de Obras
Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de
no encontrarse determinado el Grupo de Embalaje
se debe utilizar el coeficiente mayor
correspondiente a su clase o división. - Clase 3 ---- 0,8
38Seguro Ambientaltransporte
Coeficiente A Sensibilidad del área donde se realiza la actividad Observaciones
Area/parque/reserva protegida 1,30 Alta sensibilización
Areas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua 0,82 Altos costos de descontaminación en zona costera y cuerpo de agua
Area netamente residencial 0,50 Costos de logística y sensibilidad poblacional
Area netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de agua 0,42 Si bien los límites de remediación pueden ser superiores a los de área rural en función de la población expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan incidir sobre los costos
Area rural/mixta 0,33 Se tuvo en cuenta la facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa.
39- Clase 3, Lquidos inflamales cpef p0.8
Tipo transporte CARGA GRANEL CARGA NO GRANEL
Vial c 0,025 c 5. 10-4 (0,0005)
Ferroviario c 0,001 c 5. 10-5 (0,00005)
40Máximo demora (horas) TR
6 1
12 1,25
24 1,75
36 2,25
48 2,75
41VOID
42(No Transcript)
43(No Transcript)
44(No Transcript)
45Seguro Ambiental
- Dec. 1638/2012
- Estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI)
Art. 6 - Art. 6 El titular de la actividad riesgosa
asegurada deberá presentar, con carácter de
declaración jurada, ante la autoridad competente,
el estudio de la Situación Ambiental Inicial
(SAI), la póliza de seguro y los demás requisitos
que determine la reglamentación. El estudio de la
Situación Ambiental Inicial (SAI) estará
integrado por todos los antecedentes,
procedimientos y cálculos utilizados para la
determinación del riesgo conforme los niveles de
complejidad ambiental y el Monto Mínimo
Asegurable de - Entidad Suficiente (MMA). En caso de
disidencia sobre la Situación Ambiental Inicial
(SAI), se abrirá un incidente a fin de establecer
aquélla.
46Seguro Ambiental
- Dec. 1638/2012
- Actividades Riesgosas para el Ambiente Art. 8
- Art. 8 Se consideran actividades riesgosas
para el ambiente, en los términos del artículo 22
de la Ley Nº 25.675, aquellas actividades
listadas en el Anexo I (Actividades Riesgosas),
que verifiquen los niveles de complejidad
ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del
Anexo II (Fórmula Polinómica y categorización de
industrias y actividades de servicio según su
nivel de complejidad ambiental), establecidos en
la Resolución Nº 177/07 de la SECRETARIA DE - AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
modificatorias.
47Seguro Ambiental
48Seguro Ambiental
- Considerando
- mbns metros bajo el nivel del suelo
- A Arcillas, suelos residuales/limos/loess/arcillas
lutitas - B Arenas/limolitas/tobas volcánicas/formaciones
ígneas metamórficas y volcánicas/areniscas - C. Gravas coluviales/calizas blandas/ suelo no
consolidado (sedimentos) - D Consolidado de rocas porosas o
compactas/Desconocimiento del tipo de sustrato - 1 Excluyendo instalaciones con actividad en área
costera que incluya carga y descarga de
materiales por agua. El factor se considerará
cero para valores superiores a 100 y/o entornos
sin actividad costera. - 2 Considera actividades costeras que incluyen
carga y descarga de materiales por agua (ej.
astilleros, instalaciones preparadas o con
muelles para realizar carga y descarga de
materiales por agua). En este caso se considera
incluida la distancia al agua. - 3Según categorización de la Jurisdicción
- 4Declarada como tal por normativa nacional o
provincial o municipal - 5 El factor se considerará cero en ausencia de
área residencia o área protegida
49(No Transcript)
50Seguro Ambiental
- NOTA Se adjuntan en Tabla VI coeficientes
calculados para determinadas toneladas de
existencias - EP sup. Factor adimensional correspondiente a
la cantidad total existente y correspondiente a
las toneladas de - sustancias o compuestos de eliminación programada
por normativa nacional, por encima de los niveles
permisibles - establecidos en dicha normativa (peso bruto
cuando estén absorbidos o contenidos en material
poroso absorbente y - en peso neto cuando estén contenidos en
materiales no porosos), dispuestas o contenidas
sobre superficie. - Como excepción los asbestos se contabilizarán
dentro de MP sup. - EP ent Factor adimensional correspondiente a la
cantidad total existente z correspondiente a las
toneladas de - sustancias o compuestos de eliminación programada
por normativa nacional, por encima de los niveles
permisibles - establecidos en dicha normativa (peso bruto
cuando estén absorbidos o contenidos en material
poroso absorbente y - en peso neto cuando estén contenidos en
materiales no porosos), dispuestas o contenidas
bajo superficie. - texact Page 5 of 8
- http//www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1
40000-144999/1448... 13/08/2013 - Como excepción los asbestos se contabilizarán
dentro de MP ent. - EP aq. Factor adimensional correspondiente a la
cantidad total existente í correspondiente a las
toneladas de - sustancias o compuestos de eliminación programada
por normativa nacional, por encima de los niveles
permisibles - establecidos en dicha normativa (peso bruto
cuando estén absorbidos o contenidos en material
poroso absorbente y - en peso neto cuando estén contenidos en
materiales no porosos), que puede estar en
contacto con agua o - sumergida.
51Seguro Ambientaltransporte
- 1- Monto Básico(NCA)2 x Factor de
CorrelaciónNivel de Complejidad Ambiental
NCAPara el transporte vial el NCA adopta el
valor 26.Para el transporte ferroviario el NCA
adopta el valor 30.Factor de Correlación según
el artículo 1 de la presente.
52Seguro Ambientaltransporte
- 2- Sensibilidad del área donde se realiza la
actividad (coeficiente A)El valor del
coeficiente A surge de la tabla que a
continuación se establece. Las áreas se
seleccionan por descarte y bajo un criterio
conservador. Si no se conoce a priori el área más
sensible de las potenciales rutas, pero sí se
puede asegurar que un área está ciertamente
excluida, se asume la inmediata inferior a la
excluida, pero superior al resto (ver ejemplos en
la tabla).Coeficiente ASensibilidad del área
donde se realiza la actividadObservacionesArea/par
que/reserva protegida1,30Alta sensibilizaciónAreas
donde el transporte tiene a cargo la actividad
de carga y descarga del material sobre espejo de
agua0,82Altos costos de descontaminación en zona
costera y cuerpo de aguaArea netamente
residencial0,50Costos de logística y sensibilidad
poblacionalArea netamente industrial/polos/puertos
y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo
de agua0,42Si bien los límites de remediación
pueden ser superiores a los de área rural en
función de la población expuesta, se tuvo en
cuenta la posible existencia de otras
actividades/infraestructura riesgosas no
conocidas a priori que puedan incidir sobre los
costosArea rural/mixta0,33Se tuvo en cuenta la
facilidad de operar en descontaminación de un
área con infraestructura más dispersa.
53Seguro Ambientaltransporte
- Ejemplo de utilización de coeficiente A Se
sabe a priori que el transporte ingresa a área
protegida Se adopta A1,30. El transporte
puede atravesar distintas áreas (incluso podría
ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de
agua) pero sólo se tiene certeza de que ese
vehículo no ingresa en área protegida alguna Se
adopta A0,82 Se sabe que el transporte no
ingresa a área protegida ni se ocupa de realizar
la carga y descarga sobre espejo de agua. Se
adopta A0,50 Se sabe a priori que el vehículo
sólo transporte por áreas rurales ó mixtas Se
Adopta A 0,333- Características de la carga
(D)Este componente está constituido, a su vez,
por otros coeficientes, a saber D 1 p cV,
donde.el coeficiente p está asignado a la
peligrosidad de la carga, teniendo en cuenta la
clasificación para transporte por carretera, y
las características de peligrosidad de los
residuos..el coeficiente c refiere a la
carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO
GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL..el
coeficiente V refiere al volumen total
transportable en m3.Se considera el mayor
embarque presunto del año en la clase de riesgo
correspondiente. Si la sustancia presenta más de
una clase de riesgo se considera el mayor
coeficiente de clase. Si se transportaran varias
sustancias con diferentes clases de riesgo se
considerará el coeficiente mayor.Cuando se
desconoce algún criterio de clasificación se
adopta el inmediato superior conocido.Para los
residuos patológicos y materiales patógenos
convencionales (no listado específicamente en la
normativa de transporte y que no requieran
niveles de seguridad superior indicado por el
Ministerio de Salud), se considerará sólo el
monto correspondiente al MONTO BASICO.- Tabla
de coeficientes de clase de materiales peligrosos
(p)Para la determinación del coeficiente p de
las sustancias peligrosas transportadas se debe
utilizar la clasificación y el listado de
mercancías peligrosas establecidos en la
Resolución Nº 195/1997 de la Secretaría de Obras
Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de
no encontrarse determinado el Grupo de Embalaje
se debe utilizar el coeficiente mayor
correspondiente a su clase o división. - Clase 3 ---- 0,8
54Seguro Ambientaltransporte
Coeficiente A Sensibilidad del área donde se realiza la actividad Observaciones
Area/parque/reserva protegida 1,30 Alta sensibilización
Areas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua 0,82 Altos costos de descontaminación en zona costera y cuerpo de agua
Area netamente residencial 0,50 Costos de logística y sensibilidad poblacional
Area netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de agua 0,42 Si bien los límites de remediación pueden ser superiores a los de área rural en función de la población expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan incidir sobre los costos
Area rural/mixta 0,33 Se tuvo en cuenta la facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa.
55- Clase 3, Lquidos inflamales cpef p0.8
Tipo transporte CARGA GRANEL CARGA NO GRANEL
Vial c 0,025 c 5. 10-4 (0,0005)
Ferroviario c 0,001 c 5. 10-5 (0,00005)
56Máximo demora (horas) TR
6 1
12 1,25
24 1,75
36 2,25
48 2,75